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TA CUN - 11001333501720210033601-(04-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501720210033601-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 4 de febrero de 2022. Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01. Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de la representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital – S.E.D. y Ministerio de Educación Nacional. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2021 por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera, que declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Juan Pablo Arévalo Romero, a través de la representante legal Stephanie Patricia Romero, y el coadyuvante por activa, Jhony Alfonso Romero Rocha, en contra del Colegio Distrital Garcés Navas, la Secretaría de Educación Distrital y el Ministerio de Educación Nacional. II. ANTECEDENTES: 1. La parte actora relató los siguientes hechos (fols. 4 a 7 del documento electrónico denominado “04Complementro Corrección.pdf”): Juan Pablo Arévalo

Romero es estudiante de 8º grado en el Colegio Distrital Garcés Navas de la Localidad de Engativa en Bogotá D.C., al cual ingresó desde 2019.Página 2 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Durante 2020 y 2021 el tutelante ha asistido a sus clases en forma virtual y ha presentado todos los talleres y actividades cumpliendo lo asignado. Sin embargo, en el primer periodo de 2021 la profesora de inglés sólo se conectó a dar clases el 3 de febrero, dejando una actividad que el actor presentó oportunamente, volviéndose a conectar sólo hasta el segundo periodo de 2021. Precisó que durante el periodo en que la docente no se conectó no tuvieron reemplazo y se les indicó que estaba enferma, sin que se les hubiere suministrado los conocimientos necesarios que exige el programa de inglés para el grado 8º, esto es, no se cumplió con el contenido programático. Advirtió que en el primer periodo de 2021 el tutelante sólo tuvo una asignatura baja, como es matemáticas. Contó que pese a que en el segundo periodo se presentaron inconsistencias en envío de talleres por parte de la estudiante encargada por la profesora de inglés para el envío del chat grupal, el tutelante presentó todas las actividades que le fueron asignadas. No obstante lo anterior, al finalizar el periodo se le informó a la acudiente del actor que debía reponer 2 materias, matemáticas e inglés en 3 días. Superó y aprobó con 5.0 la materia de matemáticas, sin embargo pese a conectarse a las sesiones de inglés, la profesora sólo se conectó a dos de ellas y dejó un taller, el que fue realizado por el actor y se enseñó en línea a la docente, ante lo cual le informó que estaba bien por lo que había cumplido. A su vez la docente hizo un quiz, a través de pantallazos el que fue realizado por el tutelante. El 23 de noviembre de 2021, a través del whatsapp grupal se le informó que el actor perdió inglés. Por lo anterior, el tutelante entró en depresión y angustia, por lo que su madre se comunicó con la profesora de inglés,

fue realizado por el tutelante. El 23 de noviembre de 2021, a través del whatsapp grupal se le informó que el actor perdió inglés. Por lo anterior, el tutelante entró en depresión y angustia, por lo que su madre se comunicó con la profesora de inglés, después de comunicarse con otros docentes, quien la atendió sólo hasta el 26 de noviembre, ante lo cual le informó que posiblemente el estudiante no había alcanzado los logros durante todo el año lectivo. La madre del actor acudió al colegio accionado en donde le informaron que debe matricular a su hijo, de lo contrario pierde el cupo, lo que considera constreñimiento, pues no se le está dando el derecho a una revisión o un debido proceso, encontrándose a la fecha afectados por una asignatura en la que no se cumplió suPágina 3 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

contenido programático, pues no existió reemplazo de la profesora, quien sólo cumplió con el 66.6% de las sesiones de reposición. Precisó que Johny Alfonso Romero Rocha coadyuva la presente acción constitucional, tío del actor, puesto que este incoó queja en contra del colegio accionado en el que está como accionante el sobrino de la madre del actor, Camilo Alfonso Padilla Romero (está en grado 11 en el colegio accionado), y “COINCIDENCIALMENTE el día que la PROFESORA DE INGLÉS no asistió a la sesión de REPOSICIÓN de JUAN PABLO AREVALO ROMERO en inglés adujo que estaba ocupada en TRÁMITES de la graduación de 11 grado. Salón del cual la PROFESORA de INGLÉS es la profesora de Grupo”, por lo que en su calidad de coadyuvante del demandante solicita se compulse copia a los entes de control para una investigación disciplinaria y fiscal al colegio accionado, para determinar represalias de la institución en contra de los integrantes de la familia del actor, pues en el colegio están estudiando 4 personas integrantes de la familia. Agregó que son varios estudiantes quienes se encuentran en la misma situación del aquí tutelante. 2. Con fundamento en lo expuesto acudieron al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fols. 7 a 8 ib.): “1.SE ORDENE AL COLEGIO GARCES NAVAS, SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL DE BOGOTA Y MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL LA SUSPENSIÓN DEL REPORTE DE NOTAS Y EXPEDICION DEL.BOLETIN DEL SEGUNDO

PERIODO DE JUAN PABLO AREVALO ROMERO HASTA TANTO NO SE REALICE UNA REVISION EXHAUSTIVA AL PROCESO DE CALIFICACION DE LA RECUPERACION DE JUAN PABLO AREVALO ROMERO Y DE LAS EVALUACIONES DEL.PRIMER Y SEGUNDO PERIODO DONDE LA PROFESORA DE INGLÉS RUTH AYALA CONTRERAS no asistió durante 6 meses. 2. SE ORDENE A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE BOGOTA D.C Y AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL PRESENTEN SUS DESCARGOS SOBRE EL NO REEMPLAZO TEMPORAL EN EL.PRIMER PERODO DEL AÑO LECTIVO 2021 DE LA PROFESORA RUTH AYALA CONTRERAS PARA EL CURSO DE INGLÉS EN EL COLEGIO GARCES NAVAS DADA LA AUSENCIA DE LA TITULAR AYALA CONTRERAS Y PORQUE NO SE APLICARON PLANES DE CONTINGENCIA Y CUAL ES LA FORMA DE EVALUAR TODAS LAS COMPETENCIAS Estudiantiles si no se dictaron todos los contenidos programáticos ni se realizaron las actividades tendientes a garantizar los logros 3. SOLICITAMOS se compulse copia a la PROCURADURÍA General de la NACION para el desarrollo de una investigación por estos hechos. ATENTAMENTE. III. LA ACTUACIÓN PROCESAL.Página 4 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda (documento electrónico denominado “02ActaReparto.pdf”), el cual la admitió el 24 de noviembre de 2021 (documento electrónico denominado “06 admite tutela.pdf”). En dicha providencia se ordenó notificar al Colegio Distrital Garcés Navas, a la Secretaría de Educación Distrital y al Ministerio de Educación Nacional, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran sobre los hechos objeto de la presente acción. El Colegio Garcés Navas emitió informe, a través del Rector (documento electrónico denominado “12RESPUESTA REVISADA TUTELA JUAN PABLO ARÉVALO ROMERO 803JT.pdf”), contando que el 24 de noviembre de 2021, al medio día, atendió a la madre del tutelante, quien le consultó acerca de lo que ella consideraba prohibido para las instituciones educativas del país, como era reprobar un curso por no aprobar un área académica o asignatura, ante lo cual le fue informado lo dispuesto en el Decreto 1260 de 2009 que faculta a las instituciones educativas públicas y privadas, crear con autonomía su propio sistema de evaluación, determinando los lineamientos para la construcción. En dicho momento y ante la información dada por la madre de familia, esto es, estar inconforme con una docente en el proceso de evaluación realizado a su hijo, le informó que podía ejercer el derecho a solicitar una revisión de los procesos académicos y evaluativos realizados en las áreas académicas de su hijo, solicitud que realizó la madre del actor en dicho momento. Aclara que en ningún momento la madre de familia mencionó que había radicado simultáneamente el presente mecanismo constitucional. Precisó que en video enviado a primera hora del 24 de noviembre por la rectoría a los padres de familia y acudientes del colegio accionado se los invita para que quienes consideren

ningún momento la madre de familia mencionó que había radicado simultáneamente el presente mecanismo constitucional. Precisó que en video enviado a primera hora del 24 de noviembre por la rectoría a los padres de familia y acudientes del colegio accionado se los invita para que quienes consideren se haya cometido alguna equivocación que conduzca a una reprobación injustificada podrían solicitar la revisión del proceso académico de sus hijos y/o acudientes. A la fecha de rendición del informe de 2000 estudiantes sólo ha recibido 3 solicitudes, entre las que se incluye la petición de la madre del actor. Rechazó la aseveración de los tutelantes al considerar que se podría tratar de una venganza para con ellos, pues siempre brindan un trato respetuoso, considerado y de aprecio para con la comunidad estudiantil y, en general, siendo sus acciones apegadas a la ley y respetando los derechos de dicha comunidad. Pues no teníanPágina 5 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

conocimiento que fuera la misma persona que en días pasados presentó otra acción de tutela en la que el juez encontró la actuación del colegio conforme a derecho. Agregó que respecto al proceso de matrícula planeado para el 25 y 26 de noviembre, le recomendó a la madre del actor realizar la renovación de la matrícula en el mismo grado reprobado, puesto que el proceso de análisis, revisión y decisión de su queja excedería las fechas previstas para realizar el trámite, siendo necesario garantizar la continuidad y el derecho a la educación del actor, continuando en el SIMAT y no fuera asignado su cupo a otro joven, según la cobertura de la SED, pues en caso que el resultado del proceso adelantado por la madre de familia fuere favorable al estudiante, se lo reubicaría en el curso que le corresponde. Por lo anterior, solicitó se les permita atender la queja presentada por la madre de familia, agotando el debido proceso de la institución y pudiendo emitir los resultados el 1º de diciembre de 2021. Seguidamente transcribió el informe presentado por la docente Ruth Ayala Contreras ante el requerimiento de la rectoría, del que se resalta lo siguiente: - La docente estuvo incapacitada desde el 17 de febrero hasta el 17 de mayo de 2021, para lo cual anexa pantallazos de remisión de incapacidades. - Regresó a dar clases en mayo de 2021, durante el paro. Los materiales de clase y talleres fueron compartidos, a través de la plataforma Teams, a la directora de grupo y a una estudiante monitora del grupo para que se los hiciera llegar a los estudiantes. Para lo cual anexa pantallazos de whatsapp de remisión a directora de grupo y de la carga de documentos en la plataforma Teams. - Se conectó puntualmente a las 3 sesiones de inglés programadas para el 17, 18 y 19 de noviembre a las 2:30 p.m. aseguró que el actor no se conectó a una de las

remisión a directora de grupo y de la carga de documentos en la plataforma Teams. - Se conectó puntualmente a las 3 sesiones de inglés programadas para el 17, 18 y 19 de noviembre a las 2:30 p.m. aseguró que el actor no se conectó a una de las clases, para lo cual anexó planilla de asistencia, grabación de la clase y pantallazo de asistentes a clase virtual. Agregó que la última sesión tuvo duración de 1 hora y 55 minutos, estando conectada todo el tiempo y respondiendo inquietudes, remitió la evaluación por el chat de Teams o al correo electrónico a quienes lo requirieron, algunos estudiantes le solicitaron compartir pantalla e ir pasando a medida que van respondiendo, haciéndolo así. Precisó que el resultado de la evaluación es 25 de 52, siendo el mínimo para aprobar 30.Página 6 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • Concluyó que el tutelante no aprobó por cuanto no presentó talleres ni los sustentó, además no aprobó evaluación general. - El 23 de noviembre recibió llamada de la madre del actor a las 7:30 p.m. momento en que se hallaba en cena familiar, por lo que la hija de la docente le indicó que no podría atender asuntos laborales, que lo haría el día siguiente. El 24 de noviembre volvió a llamarla ante lo cual la docente le indicó que por tener entrega de informe final de grado 11 virtual, la podría atender el 25 o 26 de noviembre. - En la reunión con la madre del actor trató de enseñarle las evidencias de las inasistencias de su hijo a las clases virtuales, pues sólo asistió a una sesión, no entregó trabajos ni participó. Le indicó que de no cambiarle la nota a su hijo interpondría una tutela, a su vez llamó al abogado, último que le informó que esperara la tutela y la denuncia en la fiscalía. - Precisó que por el hecho de estar incapacitada no tendría por qué hacer reposición. A su vez, que dio sus clases de acuerdo con la estrategia de alternancia semana 1 y semana 2. Para lo cual anexó pantallazo de la programación de las clases virtuales para el curso 803, donde está el actor son los viernes y a veces el lunes en el último bloque, advirtiendo que sólo asistió el 1º de octubre. Anexó pantallazos de Teams de programación de clases desde mayo. - Precisó que no le ha informado a la acudiente del tutelante que éste va bien, puesto que las evidencias demuestran lo contrario. - Ignoraba el parentesco del actor con otros estudiantes, puesto que no tomaría represalias con sus estudiantes, al tutelante se lo ha respetado y tratado con equidad y justicia como se hace con todos los estudiantes. - Los estudiantes que no alcanzan los desempeños mínimos esperados son varios como también las razones,

el parentesco del actor con otros estudiantes, puesto que no tomaría represalias con sus estudiantes, al tutelante se lo ha respetado y tratado con equidad y justicia como se hace con todos los estudiantes. - Los estudiantes que no alcanzan los desempeños mínimos esperados son varios como también las razones, entre las cuales está que los padres prefieren la educación remota y los encuentros sincrónicos frente a la presencialidad, deficiencias en la conectividad, falta de acompañamiento en casa, falta de desarrollo de estrategias de aprendizaje, entre otros. - En el evento que el comité de evaluación decida darle una oportunidad al actor, será atendido por la docente con gusto, puesto que el propósito es que los estudiantes aprendan y desarrollen sus habilidades comunicativas en el idioma extranjero. La Secretaría de Educación Distrital se pronunció, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (documento electrónico denominado “17RESPUESTA TUTELAPágina 7 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

2021-00336.pdf”) y transcribió el informe rendido por el rector del colegio accionado, el que coincide con el remitido a esta actuación judicial. Igualmente transcribió el informe rendido por la Dirección Local de Engativá, en el que se refiere a las incapacidades otorgadas a la docente de inglés, entre el 16 de febrero y el 16 de mayo de 2021 y cómo fueron cubiertas. Conforme a lo anterior indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, puesto que la institución educativa tiene un conducto y una instancia competente para revisar la controversia planteada, como es el comité evaluador, el que ratificará o no la calificación dada por la docente al tutelante, con lo cual se garantiza el debido proceso del estudiante y del docente. Como quiera que la parte actora no agotó previamente los mecanismos ante la institución educativa antes de acudir a la acción de tutela, como es el comité de evaluación ni ante la Dirección Local de Engativá para proponer la revisión de la calificación que requiere el actor, se debe declarar improcedente la acción de tutela. El Ministerio de Educación Nacional (documento electrónico denominado “20Comunicacion Enviada-7216807.pdf_2021-EE-382930.pdf”) se pronunció, a través del representante judicial, solicitando se declare la falta de legitimación por pasiva, puesto que lo pretendido por el actor no hace parte de las funciones atribuidas a dicha cartera, para lo cual explicó sus funciones, la normativa aplicable y la descentralización del servicio público educativo en cabeza de las secretarías de educación, las que se encargan de hacer efectivas las situaciones administrativas de ingreso, ascenso, traslado y retiro del personal administrativo y docente, entre otras, conforme a la normativa vigente. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “21 Sentencia.pdf”). El 6 de diciembre de 2021, el

efectivas las situaciones administrativas de ingreso, ascenso, traslado y retiro del personal administrativo y docente, entre otras, conforme a la normativa vigente. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “21 Sentencia.pdf”). El 6 de diciembre de 2021, el Juzgado Diecisiete Administrativo de Bogotá D.C. - Sección Segunda resolvió declarar improcedente la acción de tutela, por considerar que si bien el presente mecanismo constitucional reúne los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, de legitimación por activa y pasiva, como el de inmediatez, no supera el de subsidiariedad, puesto que lo pretendido por el tutelante es una situación administrativa de índole académico que debe ser resuelta por la misma institución educativa, la cual tras efectuar una adecuada valoración probatoria en el proceso de revisión y/o recalificación se halla facultada para proferir una decisión de fondo asegurando la protección efectiva de los derechos de las partes, procedimiento previsto en los Decretos 1290 de 2009 y 1075 de 2015.Página 8 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Precisó que, si bien la madre del tutelante elevó solicitud de nuevo estudio al asunto académico de su hijo, la misma data del 24 de noviembre de 2021 y en esa misma fecha se radicó la acción de tutela, por lo tanto, es claro que el mecanismo constitucional se usó pretermitiendo las etapas procesales pertinentes. Ello sumado a que no obra en el plenario prueba siquiera sumaria de la negativa del colegio accionada a estudiar el caso del actor, por el contrario, las entidades se encuentran en término para resolver sobre la segunda revisión de la situación académica de éste y efectuar el procedimiento administrativo para convocar a la Comisión de Evaluación y Promoción del Grado, mecanismo de defensa que por demás resulta ser apto para atender la cuestión planteada en el sub examine. Indicó que no se acreditó un perjuicio irremediable que imponga al juez de tutela el deber de desplazar la competencia de la autoridad administrativa. 3. La impugnación (documento electrónico denominado “24Escrito impugnacion036-2021.pdf”). La parte actora impugnó la anterior decisión, indicando que una vez se reportaron las situaciones contadas por el actor en esta actuación, el colegio accionado inició el procedimiento de revisión, para lo cual le asignó un taller de inglés al tutelante, el que debe desarrollar y sustentar en la fecha ya prevista ante un profesor de inglés diferente al que tenía. Precisó que la impugnación se centra en relación con que, quien acude a la acción constitucional es un menor de edad, el cual es un sujeto de especial protección constitucional,

sin tener en cuenta que pese a que la docente de inglés faltó a clases en el primer periodo, asistiendo sólo 3 meses amparada por una incapacidad médica y repuso clases con horas extras, según se desprende del fallo impugnado, ello se contradice con que ningún estudiante de los grados octavo, décimo y once se le reportaron notas en el primer periodo de inglés en el boletín de notas. En gracia de discusión alega que al menos se le debió reportar la nota y asistencia al taller realizado por el actor el 3 de febrero de 2021, que fuere recibido por la docente, pues ello va en contravía del buen nombre, salud física y mental del estudiante, que es consciente de haber entregado su taller y asistió a dicha clase, mereciendo por ello una nota para dicho periodo. Ello sumado a que no se dio la retroalimentación de lo que requería mejorar el estudiante en el ciclo educativo.Página 9 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

Agregó que no se ha tenido acceso a los informes presentados en sede constitucional por las autoridades accionadas, pese a haberse requerido su envío al a quo, por lo tanto se ha vulnerado el debido proceso y el derecho al buen nombre del menor de edad, quien no ha tenido la oportunidad de defenderse de lo dicho. Una desconexión se puede deber a fallas en el servicio de internet o error en la configuración pero no ha indisciplina del actor para que en forma inmediata se haga acreedor a calificación de 1, incluso en el primer periodo donde la docente no asistió debido a su incapacidad, para cuyo periodo reitera que sí asistió el 3 de febrero y entregó el taller asignado. Por lo anterior se debe amparar los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la vida del actor, como al principio de la confianza legítima. 4. Actuaciones en segunda instancia. La Oficina Asesora Jurídica de la SED remitió informes presentados por la Dirección Local de Educación de Engativá y el Colegio Garces Navas. La primera entidad indicó que avala el planteamiento del colegio accionado sobre la procedencia de surtirse el debido proceso en la remisión de la evaluación solicitada por la madre del actor, esto conforme al informe de la institución y el seguimiento al caso, se tiene programado la revisión de la evaluación que permitirá contar con el resultado de la misma, lo que le sería comunicado a la madre de familia, en orden a adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos del accionante. Por su parte la segunda entidad indicó que el resultado del proceso desarrollado por la institución en relación con la solicitud realizada por la madre del actor, una vez analizados y valorados los informes de la docente y contrastados con la información de procesos desarrollados conocidos por la coordinación del nivel de área, la comisión de evaluación y promoción del grado 8º, instancia institucional competente para analizar los argumentos presentados y tomar decisiones, determinó: 1. El proceso llevado a

informes de la docente y contrastados con la información de procesos desarrollados conocidos por la coordinación del nivel de área, la comisión de evaluación y promoción del grado 8º, instancia institucional competente para analizar los argumentos presentados y tomar decisiones, determinó: 1. El proceso llevado a cabo en la asignatura de inglés en el tiempo previsto para el desarrollo de los P.A.S. especiales, se cumplió conforme a lo previsto en el S.I.E. 2. La institución educativa realizó todo lo que estaba a su alcance para que la S.E.D. nombrara oportunamente el reemplazo de la docente en su incapacidad, sin obtener resultado.Página 10 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

3. La institución realizó los ajustes pertinentes en el plan de estudios, flexibilizó el componente curricular para el grado, ajustó los logros propuestos, amplió el plazo previsto para finalización del primer periodo, pero se entiende que para algunos estudiantes estas acciones no hayan sido suficiente en orden a alcanzar los resultados esperados. 4. Como quiera que el objetivo de la institución es promover a los estudiantes que merecidamente evidencian la construcción de los procesos previstos en los aspectivos cognitivos, procedimientales y actitudinales con independencia del tiempo en que lo logren, por lo cual la comisión consideró que es oportuno ofrecer a los estudiantes que están en la misma situación la oportunidad de presentar nuevamente la evaluación de la asignatura de inglés. 5. Para lo anterior, la coordinadora de nivel, citaría a los padres de familia y acudientes de los estudiantes que no alcanzaron los logros con la estrategia del P.A.S. ofrecida en noviembre y a quienes estén de acuerdo, les entregará el material que les ayudará a prepararse, les explicará la metodología sugerida para su desarrollo, los criterios de evaluación y la fecha de presentación. La evaluación sería realizada el 17 de enero de 2022 por un comité conformado por todos los docentes de la especialidad en la jornada. Agregó que como quiera que tanto en la institución educativa accionada y en la Dirección Local de Educación de Engativá se viene adelantando el procedimiento interno para la revisión de notas del estudiante en la asignatura de inglés, llegando a acuerdos y compromisos con el acudiente y estudiante, no puede ejercerse en forma simultánea la acción de tutela, por lo cual se debe confirmar el fallo impugnado (documento electrónico denominado “Pronunciamiento frente a escrito de impugnación 2021-00336.pdf”). IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si es procedente la acción de

se debe confirmar el fallo impugnado (documento electrónico denominado “Pronunciamiento frente a escrito de impugnación 2021-00336.pdf”). IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si es procedente la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales del menor tutelante y se ordene a las accionadas suspender el reporte de notas y expedición del boletin del segundo periodo de 2021, a nombre del actor, hasta tanto no se realice una revisión del proceso de calificación de la materia de inglés y así asignarle una nota diferente al tutelante. Como también se ordene a la SED y al Ministerio de Educación Nacional presentar descargos en relación con el no reemplazo temporalPágina 11 de 21 Radicación Número: 11001-33-35-017-2021-00336-01 Accionante: Juan Pablo Arévalo Romero, a través de representante legal Stephanie Patricia Romero Rocha. Coadyuvante por activa: Johny Alfonso Romero Rocha. Accionados: Colegio Distrital Garcés Navas, Secretaría de Educación Distrital y Ministerio de Educación Nacional Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.

de la profesora de inglés durante el primer periodo de 2021, el porqué no se aplicaron planes de contingencia y cuál es la forma de evaluar las competencias estudiantiles al no dictarse todo el contenido programático y se compulse copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue los hechos fundamento de la acción de tutela. En el evento de concluir la procedencia de la acción de tutela, se deberá analizar si las accionadas han vulnerado los derechos fundamentales del actor. 2. Fundamento normativo. La acción de tutela

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