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TA CUN - 11001333501820240006501-(06-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333501820240006501-(06-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2024.

Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes.

Radicación Nº: 2024-00065-01.

Actor: Mauricio Palomo Encizo.

Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y Uni dad Administrativa Especial d e Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

- UGPP.

Asunto: Auto que resuelve solicitud de aclaración y/o complementación de la sentencia de tutela.

SALVAMENTO DE VOTO

De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las que salvo el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que, de la lectura de la solicitud de aclaración y/o complementación de la sentencia de tutela del 23 de abril de 2024, se advierte que la UGPP expone la imposibilidad jurídica de cumplimiento del fallo e informó que la CNSC concluyó que la OPEC 146942 no es equivalente para la OPEC 206174, pero que autorizó el uso de la lista del empleo OPEC 146942, del cual hace parte el demandante , para proveer tres nuevas vac antes dentro del empleo ID 202620.

En tal sentido, se advierte que si bien la sentencia no puede ser reformada, si había lugar a adicionarla en el sentido de pronunciarse frente a las nuevas circunstancias puestas en conocimiento por la entidad, lo cual no fue realizad o dentro de la providencia que salvo el voto.

lugar a adicionarla en el sentido de pronunciarse frente a las nuevas circunstancias puestas en conocimiento por la entidad, lo cual no fue realizad o dentro de la providencia que salvo el voto.

Así las cosas, el suscrito no comparte la decisión tomada, ya q ue el fallo de tutela debió ser adicionado previo el estudio de lo antes expuesto.Página 2 de 2 Radicación N°: 2024-00065-01.

Actor: Mauricio Palomo Encizo.

Accionados: CNSC y UGP Asunto: Auto que resuelve solicitud de aclaración y/o complementación de sentencia de tutela.

2

Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

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