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TA CUN - 110013335019-2020-00341-01-(01-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335019-2020-00341-01-(01-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref. Exp. 110013335019202000341-01

Actor: ÁNGEL MIGUEL PINEDA BERNAL

Accionado: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA –

CAJA HONOR Y OTROS

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante, contra el fallo de tutela de 14 de diciembre de 2020 proferido por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado.

El escrito de tutela

El accionante manifestó que el 15 de marzo de 2006, estando en servicio, sufrió una lesión por parte de grupos armados al margen de la ley; en ese hecho se le causó un trauma ocular severo, que implicó la pérdida total de la visión de su lado izquierdo.

Luego de surtido el proceso médico pertinente, fue valorado por la Junta Médica Laboral que calificó su discapacidad física con un porcentaje de 66.38% y con una pérdida total de la visión de su lado izquierdo y, en consecuencia, fue retirado del servicio activo en el 2008.

Mediante Resolución 5 -2391 de 1 de septiembre de 2008, se le reconoció una pensión por invalidez, que es su único sustento y el de su familia.

servicio activo en el 2008.

Mediante Resolución 5 -2391 de 1 de septiembre de 2008, se le reconoció una pensión por invalidez, que es su único sustento y el de su familia.

Ante la necesidad de contar con una vivienda, el 27 de octubre del 2010 comenzó a cotizar de nuevo en la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; y a partir del año 2011 se están realizando los descuentos respectivos.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se disponga el amparo de su derecho a una vivienda digna, por hacer parte de la reserva activa, conforme al Decreto 1335 de 2018 y a la Ley 1979 del 25 de junio de 2019 y, en consecuencia, se disponga2 Exp. 110013335019202000341-01

Actor: Ángel Miguel Pineda Bernal Acción de tutela

la entrega, en especie, de una vivienda en la ciudad de Bogotá, a la que estima tener derecho.

Informe de las accionadas

Ministerio de Defensa Nacional. Señaló que la petición nunca fue conocida por el Ministerio de Defensa Nacional y solo hasta el 9 de diciembre del 2020 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, remitió los antecedentes y el auto admisorio de la acción de tutela de la referencia.

Mediante oficio Nº OFI20-102121 del 11 de diciembre de 2020, se dio respuesta y le fue notificada al correo electrónico suministrado por el accionante.

Con fundamento en lo expuesto, señaló que no han vulnerado los derechos del accionante.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Luego de referirse a sus funciones,

le fue notificada al correo electrónico suministrado por el accionante.

Con fundamento en lo expuesto, señaló que no han vulnerado los derechos del accionante.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Luego de referirse a sus funciones, precisó que con respecto a la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, la competencia radica en el Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA, y no en ese Ministerio, por lo cual carece de legitimación por pasiva en el presenten asunto.

Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Caja Honor. Manifestó que se encuentra vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, no tiene asignada la función de adelantar la postulación de posibles beneficiarios al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública del que trata el Decreto 1335 de 2018, como tampoco adelantar el trámite de acreditación de veteranos de guerra de que trata el Capítulo 8º del Decreto reglamentario de la Ley 1979 de 2019.

Añade que, a la fecha, el accionante registra como afiliado de la Caja, aporta las cuotas de ahorro mensual obligatorio, en su condición de pensionado del Ejército Nacional, y regi stra un total de 82 cuotas; por lo tanto, podrá solicitar el acceso a cualquiera de los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la entidad, siempre que cumpla con los requisitos de acceso.

Afirma que al modelo de solución de vivienda “Vivienda 14”, accederán los afiliados para solución de vivienda que registren 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio,3 Exp. 110013335019202000341-01

Afirma que al modelo de solución de vivienda “Vivienda 14”, accederán los afiliados para solución de vivienda que registren 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio,3 Exp. 110013335019202000341-01

Actor: Ángel Miguel Pineda Bernal Acción de tutela

cumplan los requisitos generales de Ley y adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los aportes registrados en su cuenta individual, así como para el reconocimiento y pago del subsidio para vivienda.

El accionante aún no cumple, en su totalidad, con los requisitos pues al 9 de diciembre de 2020 tiene registradas 82 cuotas de ahorro mensual obligatorio; por lo tanto, el actor, no puede acceder al subsidio de vivienda por medio del modelo de solución de vivienda “Vivienda 14”.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá negó las pr etensiones con fundamento en las siguientes consideraciones.

“(…) según lo afirmado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA - CAJA HONOR, en la contestación de la acción tutela, los afiliados para solución de vivienda que registren 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio, cumplan los requisitos generales de Ley y adelanten el trámite correspondiente para el desembolso de los aportes registrados en su cuenta individual, podrán acceder al reconocimiento y pago del subsidio para vivienda por m edio del modelo de solución de vivienda “Vivienda 14 ”, razón por la cual el

aportes registrados en su cuenta individual, podrán acceder al reconocimiento y pago del subsidio para vivienda por m edio del modelo de solución de vivienda “Vivienda 14 ”, razón por la cual el accionante, aún no cumple en su totalidad, teniendo en cuenta, que a 9 de diciembre de 2020, tiene registradas 82 cuotas de ahorro mensual obligatorio, por lo tanto, el actor no cumple con los requisitos establecidos en las normas mencionadas anteriormente y que regulan la materia.

De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, para que el accionante adquiriera el derecho a ser beneficiario para acceder al subsidio de vivienda en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA CAJA HONOR, debía cumplir el aporte de 168 cuota s de ahorro mensual obligatorio por espacio de 14 años , razón por la cual, se puede concluir, que el accionante, en este momento, no es potencial beneficiario del subsidio de vivienda MODELO DE SOLUCIÓN

DE VIVIENDA - VIVIENDA 14.

Corolario de lo anterior, es necesario afirmar, que el accionante, no adquirió derecho a ser beneficiario del subsidio de vivienda MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14, pues no cumple a cabalidad con los requisitos relativos a dicho subsidio, lo cual, no configuraría una probabilidad de adquisición del derecho, es decir, una mera expectativa, respecto de la adquisición del derecho, a ser beneficiarios del MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14.”.

Con fundamento en lo expuesto dispuso.4 Exp. 110013335019202000341-01

beneficiarios del MODELO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 14.”.

Con fundamento en lo expuesto dispuso.4 Exp. 110013335019202000341-01

Actor: Ángel Miguel Pineda Bernal Acción de tutela

“PRIMERO: NEGAR la demanda de acción de tutela, invocada por el accionante ANGEL MIGUEL PINEDA BERNAL (…), de conformidad con lo expuesto, en la parte motiva de esta sentencia.

(…).”.

Escrito de impugnación

El accionante solicitó que se revoque el fallo de primera instancia con base en los siguientes argumentos: (i) no se dio respuesta a la petición, pues no se señaló una fecha cierta en la cual se hará entrega del subsidio de vivienda; (ii) el juez de primera instancia declaró hecho superado, sin embargo aún no tiene vivienda; y (iii) la entidad accionada señala que no se ha postulado, sin embargo se encuen tra postulado para la asignación del subsidio desde el año 2007.

Consideraciones de la Sala

Teniendo en consideración los argumentos expuestos por el demandante, la Sala procederá a abordarlos, en el orden en que fueron presentados.

(i) No se dio respuesta a la petición pues no se señaló una fecha cierta en la cual se hará entrega del subsidio de vivienda.

El señor Ángel Miguel Pineda Bernal, pidió lo siguiente en la petición presentada el 6 de agosto de 2020.

“PRIMERA: Solicito de manera deferente, a usted, se me expida de manera física y electrónica, constancia acerca de los hechos que me

6 de agosto de 2020.

“PRIMERA: Solicito de manera deferente, a usted, se me expida de manera física y electrónica, constancia acerca de los hechos que me impidieron ejercer mi derecho constitucional de haber recibido por parte del estado una vivienda digna para mí, y mí núcleo familiar.

SEGUNDA: de ig ual forma constancia de mi condición de vulnerabilidad en los términos establecidos en el decreto 1335 del año 2018 parágrafo transitorio, literal A).”.

Como se observa de la petición presentada, no hubo ninguna en la que el accionante requiriera alguna i nformación sobre un subsidio de vivienda y, aún menos, que se le indicara la fecha exacta en la que se haría entrega del mismo.5 Exp. 110013335019202000341-01

Actor: Ángel Miguel Pineda Bernal Acción de tutela

En consecuencia, al no existir una solicitud en tal sentido, no hay materia sobre la cual pronunciarse, por lo cual este primer argumento no tiene vocación de prosperidad.

(ii) El juez de primera instancia, declaró hecho superado; sin embargo, el actor aún no tiene vivienda.

En relación con este argumento, basta con señalar que el juez de primera instancia negó el amparo solicitado por cuanto el accionante no acreditó haber cumplido los requisitos para acceder al modelo de solución de vivienda “Vivienda 14”, mas no declaró la existencia de un hecho superado, en consecuencia tal argumento también debe desestimarse.

(iii) La entidad accionada señala que no se ha postulado al subsidio de vivienda; sin embargo, ha sido postulado para la asignación del subsidio desde el año 2007.

debe desestimarse.

(iii) La entidad accionada señala que no se ha postulado al subsidio de vivienda; sin embargo, ha sido postulado para la asignación del subsidio desde el año 2007.

Finalmente, en relación con este último argumento, el accionante sostiene que s e postuló al subsidio de vivienda desde el año 2007.

No obstante, tal como se desprende de los hechos expuestos en el escrito de tutela, el accionante interpuso la misma con el fin de obtener una vivienda a la cual estima tener derecho por encontrarse vinculado a Caja Honor, esto es, se trata de un modelo de solución de vivienda en especie y no de un subsidio de vivienda; en consecuencia, se trata de una petición que no guarda relación con el escrito de tutela y, por no haber sido materia de estudio en el trámite del presente asunto, se desestimará.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá.6 Exp. 110013335019202000341-01

Actor: Ángel Miguel Pineda Bernal Acción de tutela

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Diecinueve

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá.

CUARTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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