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TA CUN - 110013335019201700200-01-(10-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335019201700200-01-(10-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contraloría General de la República / REINTEGRO – No resulta viable que la demandante pretenda, con base en su alegada calidad de madre cabeza de familia, la garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada y el reintegro a la entidad, para efectos de concretar el alcance del derecho de las madres cabeza de familia no se puede perder de vista que la estabilidad laboral no alude a la permanencia indefinida en el cargo y no hace que las relaciones de trabajo sean perpetuas, y que su materialización depende de la naturaleza del vínculo, presupuestos que para el caso bajo examen deben apreciarse bajo la naturaleza del cargo desempeñado por la demandante / CONDENA EN COSTAS – No es procedente imponerlas, no se verifica una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, ya que la parte demandada esbozó argumentos que aunque no prosperaron, son jurídicamente razonables.

Problema jurídico: ¿Determinar si a la señora (…), le asiste derecho a ser reintegrada al cargo que venía desempeñando como profesional especializado grado 04, adscrito al despacho del contralor general de la República, por considerar que la declaratoria de insubsistencia de su empleo se realizó sin la debida motivación, o si, por el contrario, como lo afirma la entidad demandada el acto acusado continúa gozando de presunción de legalidad? ¿En caso de

debida motivación, o si, por el contrario, como lo afirma la entidad demandada el acto acusado continúa gozando de presunción de legalidad? ¿En caso de determinarse su ilegalidad, deberá la Sala establecer si la demandante tiene derecho a ser reintegrada sin solución de continuidad en el cargo que desempeñaba o a otro de superior categoría?

Extracto: “(…) se trae a colación las funciones que desempeñaba la señora (…) en la Contraloría General de la República, (…) del Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta de Personal Contraloría General de la República, se tiene que el cargo que desempeñaba la demandante pertenencia al despacho del contralor general de la República (…) el cargo que desempeñaba la actora se encontraba adscrito al despacho del contralor general de la República, lo que le confiere a su cargo la naturaleza de libre nombramiento y remoción , (…) las funciones de su cargo tienen responsabilidades de dirección y manejo, o de creación de políticas. (…) sus ocupaciones demuestran un grado de confianza especial que ameritara la reserva del servicio o el ejercicio de actividades de dirección. (…) por regla

general los cargos de las entidades públicas deben ser de carrera administrativa y excepcionalmente de libre nombramiento y remoción, pero para que los cobije la excepcionalidad estos últimos cargos deben tener asignadas funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se definan

excepcionalmente de libre nombramiento y remoción, pero para que los cobije la excepcionalidad estos últimos cargos deben tener asignadas funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se definan o adopten políticas públicas; o que el cargo tenga asignadas funciones y responsabilidades que exijan un nivel especial y cualificado de confianza, adicional al que se le puede exigir a todo servidor público. (…) teniendo en cuenta el material probatorio obrante en el plenario, resulta lógico afirmar que la señora (…) estaba desempeñando un cargo que por la naturaleza de sus funciones pertenece a un cargo de confianza. (…) su vinculación no fue por virtud de un concurso de méritos que es la forma natural para el ingreso a cargos de carrera. (…) comoquiera que la demandante fue retirada del servicio en virtud de la facultad discrecional que le asistía a su nominador, no era obligación de la entidad accionada motivar el acto de desvinculación. (…) En cuanto a la inconformidad planteada por la entidad accionada relativa a la inaplicación del artículo 3 del Decreto 268 de 2000, se resalta que dicha prerrogativa consiste en la posibilidad que tiene cualquier autoridad de inaplicar la ley u otra norma jurídica por serExpediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República contraria a la Constitución, aspecto que en consideración de esta Sala si fue estudiado por el a quo (…) donde se explicó que la inaplicación del artículo 3 del

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República contraria a la Constitución, aspecto que en consideración de esta Sala si fue estudiado por el a quo (…) donde se explicó que la inaplicación del artículo 3 del citado manual de funciones obedecía a la desatención a normas de rango constitucional como el artículo 125 de la Constitución Política. (…) la parte demandante planteó como razones de inconformidad el hecho de que la entidad accionada no hubiera atendido su condición especial de madre cabeza de familia, la cual soportó probatoriamente con i) el Registro Civil de Nacimiento Nro. 34993042 en el que consta que su hijo (…) nació el 18 de mayo de 1998, es decir, que cumple sus 25 años el 18 de mayo de 2023; ii) declaración extraprocesal No. 133/2017 en la que la actora expuso su situación de madre cabeza de familia; iii) certificado del 6 de marzo de 2017, emitido por la Universidad de los Andes en el que consta que (…) está matriculado en esa institución, en el programa de economía y derecho y; iv) escrito de fecha 2 de mayo de 2012, presentado ante la Contraloría General de la República, en la que solicitó la autorización de inclusión en el horario de madres cabeza de familia con hijos menores de edad, por cuanto ostenta esa calidad. (…) la actora estaba en la obligación de acreditar su condición de madre cabeza de familia ante la entidad accionada. (…) la estabilidad

ostenta esa calidad. (…) la actora estaba en la obligación de acreditar su condición de madre cabeza de familia ante la entidad accionada. (…) la estabilidad laboral reforzada que la actora persigue en el sub-lite no tiene un carácter absoluto, y concretamente en este caso no opera debido a la naturaleza y a la ausencia de una vocación de permanencia en el vínculo que tenía la demandante por cuanto fue nombrada en un cargo de libre nombramiento y remoción conforme se evidencia de la documental solicitada en el auto de mejor proveer (…) no resulta viable que la demandante pretenda, con base en su alegada calidad de madre cabeza de familia, la garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada y el reintegro a la entidad. (…) para efectos de concretar el alcance del derecho de las madres cabeza de familia no se puede perder de vista, (…) que la estabilidad laboral no alude a la permanencia indefinida en el cargo y no hace que las relaciones de trabajo sean perpetuas, y (…) que su materialización depende de la naturaleza del vínculo, presupuestos que para el caso bajo examen deben apreciarse bajo la naturaleza del cargo desempeñado por la demandante. (…) en cuanto a la solicitud de aplicación de la sentencia de unificación SU-354 de 2017, (…) en ese caso los supuestos no son idénticos a los estudiados en este proceso, (…) el cargo que desempeñaba el señor (…) era un verdadero cargo de carrera (…) el actor había adelantado el proceso correspondiente. (…) se revocará la

(…) en ese caso los supuestos no son idénticos a los estudiados en este proceso, (…) el cargo que desempeñaba el señor (…) era un verdadero cargo de carrera (…) el actor había adelantado el proceso correspondiente. (…) se revocará la sentencia 12 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (…) al considerar esta Corporación que el cargo desempeñando por la señora (…) es de libre nombramiento y remoción, (…) no era indispensable que la entidad demandada al declarar su insubsistencia expusiera los motivos de la desvinculación. (…) no se impone al funcionario judicial la obligación de condenar en costas, solo le da la posibilidad de «disponer», (…) de pronunciarse sobre su procedencia. (…) se observa que no es procedente imponerlas, (…) no se verifica una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, (…) la parte demandada esbozó argumentos que aunque no prosperaron, son jurídicamente razonables. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C-618 de 2015; SU-354 de 2017; Consejo de Estado, 19 de febrero de 2015, con ponencia de la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del expediente

050012331000200501434.

ponencia de la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, dentro del expediente 050012331000200501434.

FUENTE FORMAL: Ley 909 de 2004 (Art. 21); Decreto 1950 de 1973; Decreto 1227 de 2005; Ley 443 de 1998; Decreto 268 de 2000; CPACA; CGP.Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro

Demandado: Contraloría General de la República

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Expediente : 11001333501920170020001

Demandante : Blanca Nelly López Caro Demandado : Contraloría General de la República Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reintegro Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (folios 273 a 277) y parte demandada (folios 278 a 284) contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2019 por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El medio de control (fs. 22 a 41). La señora Blanca Nelly López Caro , a través de apoderado, acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a incoar el medio de

I. ANTECEDENTES El medio de control (fs. 22 a 41). La señora Blanca Nelly López Caro , a través de apoderado, acude ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a incoar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitando la nulidad de la Resolución Ordinaria N°ORD-81117-0003513-2016 de fecha 9 de diciembre de 2016, mediante la cual se declaró la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de profesional especializado grado 04, adscrito al despacho del contralor general de la República, por no haber sido debidamente motivado.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Contraloría General de la República a i) reintegrarla al cargo que venía desempeñando en iguales condiciones de trabajo, con retroactividad al 9 de diciembre de 2016; ii) se cancelen todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones,Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República vacaciones, y demás emolumentos dejados de percibir desde el 9 de diciembre de 2016 hasta cuando sea reintegrada al servicio; iii) se declare que no ha existido solución de continuidad; y que iv) la condena sea actualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.A.C.A.

Fundamentos fácticos. La demandante como soporte del presente medio de control relató que:

continuidad; y que iv) la condena sea actualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del C.P.A.C.A. Fundamentos fácticos. La demandante como soporte del presente medio de control relató que: Fue nombrada en la Contraloría General de la República en el cargo de profesional especializado grado 04, en el despacho del contralor general, desde el 13 de noviembre de 2002, en un cargo de carrera administrativa. El 30 de septiembre de 2009 fue declarada insubsistent e a través de la Resolución Nro. 1221 de la precitada fecha. La anterior decisión fue demandada ante esta jurisdicción , la cual en primera instancia negó pretensiones, pero en segunda instancia revocó el fallo y en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución Nro. 1221. En razón a lo anterior, la entidad demandada mediante la Resolución Nro. 0669 del 11 de abril de 2012, adicionada por la Resolución 0676 del 12 de abril de 2012, la reintegró a la Contraloría General de la Nación en el mismo cargo que desempeñaba en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia. Por otra parte, la entidad demandada presentó acción de tutela contra la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó el reintegro de la hoy demandante, no obstante, el Consejo de Estado en las dos instancias la declaró improcedente. El 9 de diciembre de 2016 , fue declarada nuevamente insubsistente a través de la

demandante, no obstante, el Consejo de Estado en las dos instancias la declaró improcedente. El 9 de diciembre de 2016 , fue declarada nuevamente insubsistente a través de la Resolución ordinaria N°ORD-81117-0003513-2016. Acto que le fue notificado el mismo día de su expedición.Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República La Resolución ordinaria N°ORD-81117-0003513-2016 del 9 de diciembre de 2016, se expidió sin motivación, haciendo caso omiso a lo previsto en la ley y el precedente jurisprudencial.

El cargo desempeñado de carrera administrativa se encontraba vacante de manera definitiva toda vez, que desde el 13 de noviembre de 2002 al 9 de diciembre de 2016 no fue convocado a concurso público. Dicho cargo no es de aquellos que impliquen el ejercicio de labores de confianza. No se tuvo en cuenta su situación de madre cabeza de familia, la cual se acredita con su declaración extraprocesal Nro. 133/2017, con el registro civil de nacimiento y certificados de estudio de su hijo. Situación que puso en conocimiento de la entidad accionada bajo el radicado 2012IE26125. Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . La demandante citó como normas violadas por el acto administrativo demandado, los artículos 2, 29, 43, 44, 53, 125 y 209 de la Constitución Política; de orden legal 12 de la Ley 790 de 2002, 10 de la Ley 1437

normas violadas por el acto administrativo demandado, los artículos 2, 29, 43, 44, 53, 125 y 209 de la Constitución Política; de orden legal 12 de la Ley 790 de 2002, 10 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto 1227 de 2005. También trajo a colación las sentencias 201000123; 11001-03-15-000-2012-00319-00; 11001-03-15-000319-01; C-405 de 1994; T-108 de 2009 y; STC 1583-2016. Además de citar y transcribir las anteriores normas señaló que la Contraloría General de la Nación desconoció de plano el precedente jurisprudencial en relación con la motivación de actos administrativos de desvinculación de empleados de carácter provisional que han sido nominados por nombramiento ordinario en cargos de carrera administrativa, sin atender lo previsto en la jurisprudencia y por tanto, desconoció lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contestación de la demanda. (fs. 52 a 69). La Contraloría General de la Nación en su escrito de contestación adujo que del texto presentado por la parte demandante no es factible hacer la respectiva confrontación entre el acto demandado, los motivos de ataque y las disposiciones superiores supuestamente violadas, puesto que sufre de exposición deExpediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República argumentos jurídicos lo cual se evidencia cuando la demandante se limita a denunciar la violación de normas constitucionales apoyada en la presentación de un sofisma de confusión

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República argumentos jurídicos lo cual se evidencia cuando la demandante se limita a denunciar la violación de normas constitucionales apoyada en la presentación de un sofisma de confusión creado a partir de por lo menos 3 falsos razonamientos.

Consideró que la demandante paso por alto su deber de señalar porque con la expedición de la resolución atacada, a la luz de la Carta Política se desatendieron unos artículos, es decir, que incumplió su obligación de acreditar sus dichos, pues la mera mención de unas disposiciones constitucionales y legales no permite entender suplido el deber de explicar el concepto de violación, en los términos del artículo 162 numeral 4 del C.P.A.C.A. Señaló que el único ataque que existe en realidad es el relativo a la falta de motivación del acto acusado, sobre este asunto resaltó que el cargo de profesional especializado, nivel profesional, grado 04 en el despacho del contralor es de libre nombramiento y remoción, y la señora López Caro ocupó el empleo por un nombramiento ordinario en dicha dependencia, siendo perfectamente procedente acudir a la facultad discrecional para la expedición del acto demandado. Explicó que de conformidad con «[…] los artículos 3 del Decreto Ley 268 de 2000, y 2 del Decreto Ley 271 de 2000 y de acuerdo con el Manual de Funciones de la CGR adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 0216 del 11 de marzo de 2013, el señor Juez encontrará que el cargo que fue ostentado por la señora López Caro es y siempre ha sido,

mediante Resolución Reglamentaria No. 0216 del 11 de marzo de 2013, el señor Juez encontrará que el cargo que fue ostentado por la señora López Caro es y siempre ha sido, de libre nombramiento y remoción, no solo por hacer parte de la planta de personal en el Despacho del Contralor, sino porque por razón de sus funciones, rinde cuentas en dicha dependencia e interviene directamente en la conducción institucional y dirección general de la entidad, tal como se desprende claramente del objetivo principal del cargo consistente en “implementar, diseñar y ejecutar actividades en el despacho del contralor de acuerdo a la normatividad y procedimientos vigentes para garantizar el ejercicio de las facultades constitucionales y legales asignadas a la entidad”…» II PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante sentencia proferida el 12 de junio de 2019 (fs. 253 a 267), accedió a las pretensiones de la demanda argumentando que el acto administrativo acusado no se motivó, omisión que constituye unaExpediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República causal de nulidad del acto administrativo demandado por vulneración del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, previa inaplicación del artículo 3 del Decreto 268 de 2000, que derogó la Ley 106 de 1993, profesional especializado grado 04nivel profesional, en el despacho del contralor general de la República, en cuanto lo designó como de libre nombramiento y remoción, desatendiendo el artículo 125 de la Constitución

nivel profesional, en el despacho del contralor general de la República, en cuanto lo designó como de libre nombramiento y remoción, desatendiendo el artículo 125 de la Constitución Política que prevé como regla general que los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Concluyó que el acto administrativo no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 29 y 125 de la Constitución Política y 41 de la Ley 909 de 2004, ni a los postulados de la Corte Constitucional sobre el retiro del servicio de los cargos que hacen parte del despacho del contralor general de la República, que no cumplen funciones de manejo y dirección en la entidad.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior deci sión, los apoderados de las partes interpusieron recursos de apelación así; demandante (folios 273 a 277) demandada (folios 278 a 284), dichas impugnaciones fueron sustentadas de la siguiente manera: Parte demandante: Alegó como única razón de inconformidad lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia objeto de estudio, solicitando que se revoque y en su lugar, se ordene el pago de la indemnización sin límite temporal alguno, esto es, suprimiendo el tope máximo de 24 meses y los considerandos que soportan esa decisión.

Parte demandada : Fundó su descontento en el hecho de que ni la apariencia de legalidad, ni el capricho de la administración fueron probados en este proceso. Por el contrario, tanto el manual de funciones como los actos de vinculación y declaratoria de insubsistencia demuestran que la demandante estuvo vinculada a la Contraloría General de

contrario, tanto el manual de funciones como los actos de vinculación y declaratoria de insubsistencia demuestran que la demandante estuvo vinculada a la Contraloría General de la República en un cargo de libre nombramiento y remoción. Manifestó que la providencia recurrida incumple con las condiciones señaladas por la jurisprudencia constitucional para inaplicar el artículo 3 del Decreto 268 de 2000, ya queExpediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República omitió informar cual derecho fundamental tiene prevalencia en el caso concreto y se abstuvo de exponer las razones por las cuales la aplicación de la norma legal resulta contraria al texto constitucional y en consecuencia no evidenció la contradicción manifiesta con principios, valores y reglas de rango constitucional.

IV TRÁMITE PROCESAL Los recursos interpuestos fueron concedidos en auto del 21 de agosto de 2019 (fs. 296) y admitidos a través de auto de 19 de septiembre de 2019 (fs. 300), en el que se dispuso la notificación personal al agente del Ministerio Público y a las partes por estado, en cumplimiento de los artículos 198 (numeral 3) y 201 de la Ley 1437 de 2011. Alegatos de conclusión. Admitidos los recursos de apelación, se continuó con el trámite regular del proceso en el sentido de correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por medio de auto de 17 de enero de 2020 (fs. 303), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por la parte demandante.

medio de auto de 17 de enero de 2020 (fs. 303), para que aquellas alegaran de conclusión y este conceptuara, oportunidad aprovechada por la parte demandante. Parte demandante (folios 306 a 311) Expuso que la Contraloría General de la República nunca entendió ni acató los pronunciamientos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, relacionados con la naturaleza de los cargos de los empleos adscritos al despacho del señor contralor general de la República, contrariando su obligación de motivar el acto de desvinculación. Además recalcó que la sentencia de unificación emitida en el año 2017 varió y moderó la jurisprudencia del año 2014, en cuanto ordena reconocer la indemnización que corresponde a todo el periodo de desvinculación de un funcionario provisional.

V. CONSIDERACIONES Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 153 1 de la Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia. 1 “Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda”.Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro

Demandado: Contraloría General de la República

distinto del que corresponda”.Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República Problema jurídico. Se contrae a determinar si a la señora Blanca Nelly López Caro , le asiste derecho a ser reintegrada al cargo que venía desempeñando como profesional especializado grado 04 , adscrito al despacho del contralor general de la República , por considerar que la declaratoria de insubsistencia de su empleo se realizó sin la debida motivación, o si por el contrario, como lo afirma la entidad demandada el acto acusado continúa gozando de presunción de legalidad. En caso de determinarse su ilegalidad, deberá la Sala establecer si la demandante tiene derecho a ser reintegrada sin solución de continuidad en el cargo que desempeñaba o a otro de superior categoría.

Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se revocará la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al evidenciarse que el cargo desempeñando por la señora Blanca Nelly López Caro, es de libre nombramiento y remoción como lo consideró la accionada, por tanto, no era indispensable que la Contraloría General de la República al declarar la insubsistencia del empleo de la actora expusiera los motivos de la desvinculación. Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto.

motivos de la desvinculación. Marco jurídico. En punto a la resolución del problema jurídico planteado en precedencia, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo a efectos de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto. En primer lugar, resulta indispensable resaltar que la Ley 909 de 2004 « Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones » y que derogó parcialmente la Ley 443 de 1998 (salvo los artículos 24, 58, 81 y 82), precisa que « Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa » y en relación con los empleos de libre nombramiento y remoción, los clasifica de acuerdo con los siguientes criterios: «ARTÍCULO 5º . Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: (…)

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro Demandado: Contraloría General de la República a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica

la adopción de políticas o directrices así: En la Administración Central del Nivel Nacional: Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirector de Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente

Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la Nación; Subcontador General de la Nación; Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Secretario General y Subsecretario General; Director de Superintendencia; Director de Academia Diplomática; Director de Protocolo; Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo, Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, Planeación, Prensa o de Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petróleos, y Capitán de Puerto. (…)2». En lo que concierne al cambio de naturaleza de los empleos, esta normativa en su artículo 6º prevé: «El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior 3 a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él. Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso».

contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él. Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso». En concordancia con lo anterior, se tiene que el Decreto 268 de 22 de febrero de 2000 «Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República », en su artículo 3º determinó que cargos son de libre nombramiento y remoción así: 2 Los apartes subrayados ‘Jefes’ y ‘de control interno disciplinario o quien haga sus veces’ fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-673-15 de 28 de octubre de 2015, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva; y las expresiones: ‘Director de Academia Diplomática’, ‘Director de Protocolo’ y ‘Jefes de Oficina Asesora’, declarados exequibles, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-814-14 de 5 de noviembre de 2014, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez. 3 Declarado exequible mediante sentencia C-942 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.Expediente: 11001333501920170020001

Demandante: Blanca Nelly López Caro

Demandado: Contraloría General de la República

«Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los de libre nombramiento y remoción que se enumeran a continuación:

  • Vicecontralor
  • Contralor Delegado
  • Secretario Privado
  • Gerente
  • Gerente Departamental - Director - Director d

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