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TA CUN - 110013335019201800222-01-(18-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335019201800222-01-(18-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 / SUBSIDIO FAMILIAR - S e debe reconocer en una tasa del 30%, artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, tal como lo hizo la Entidad demandada, tampoco se debe incluir un porcentaje distinto del subsidio familiar el cual l a entidad liquidó en debida forma / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - No se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, solo se reconoce el 70% de dicha prestación, el actor tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la demandada / LA PRIMA DE NAVIDAD - N o se le debe incluir como factor, no se encuentra enlistada en la Ley, tal como lo hizo la Entidad demandada, no hace parte de las partidas para calcular la prestación, se debe excluir en la liquidación de la asignación de retiro.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a la reliquidación

hace parte de las partidas para calcular la prestación, se debe excluir en la liquidación de la asignación de retiro.

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro en la forma en que fue ordenada por el a quo respecto al subsidio familiar, la prima de antigüedad y la prima de navidad?

Extracto: “(…) el actor ingresó a la Fuerza Pública como Soldado Regular desde el 22 de mayo de 1996 hasta el 10 de noviembre de 1997; luego, pasó a ser Soldado Voluntario del 22 de noviembre de 1997 hasta el 31 de octubre de 2003. (...) como se observa en la hoja de servicios del demandante, mediante Orden Administrativa de Personal No. OAP – EJC 1175 del 20 octubre de 2003, se realizó el cambio de denominación de Soldado Voluntario a Soldado Profesional, unificando la categoría de soldados a partir del 1º de noviembre de 2003, por lo que quedó amparado con los beneficios prestacionales establecidos en el Decreto 1794 de 2000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la misma norma que establece que “…quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)”. En este caso, permaneció en tal calidad hasta el 20 de junio de 2016, fecha de su retiro. (…) el demandante reclama el subsidio familiar, la liquidación de la prima de antigüedad y la inclusión de la prima de navidad, que se deciden para el caso concreto, (…) Subsidio

reclama el subsidio familiar, la liquidación de la prima de antigüedad y la inclusión de la prima de navidad, que se deciden para el caso concreto, (…) Subsidio Familiar, está demostrado que al actor se le reconoció en servicio activo el subsidio familiar de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000, esto es en un 4% de la asignación básica + el 100% de la prima de antigüedad (58.5%) (f.14), le fue reconocida asignación de retiro por Resolución No. 5347 de 2016, a partir del 20 de septiembre de 2016 (f.10s), “con el 30% del subsidio familiar devengado en actividad, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Decreto 1162 de 24 de junio de 2014” (…) el actor causó su derecho con posterioridad a julio de 2014 y en servicio activo devengaba el subsidio familiar conforme el Decreto 1794 de 2000, por lo que dicha partida se debe reconocer en una tasa del 30% según lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, tal como lo hizo la Entidad demandada y como lo estableció la sentencia de unificación del Consejo de Estado antes señalada. (…) la liquidación de la prima de antigüedad. La Sala establece que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 5347 del 2 de agosto de 2016, le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 20 de septiembre de

mediante Resolución No. 5347 del 2 de agosto de 2016, le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 (…) Sin embargo, según la certificación expedida por la Entidad demandada (fl.15), la asignación de retiro del actor fue liquidada en los siguientes porcentajesAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01 y partidas computables: (…) Se establece que la liquidación efectuada por la Entidad demandada, contrario a lo afirmado por ésta, no se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, como quiera que en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, razón por la cual solo se reconoce el 70% de dicha prestación. (…) se concluye que la Entidad ha venido liquidando de manera errónea la asignación de retiro del demandante, por consiguiente es procedente la declaratoria de nulidad del acto acusado en lo referente a la prima de antigüedad, tal y como lo determinó el a quo, de manera que el actor tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la demandada. (…) duodécima parte de la prima de navidad . S e evidencia que el actor en su calidad de Soldado Profesional no se le debe incluir en la liquidación de la asignación de retiro la prima

no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la demandada. (…) duodécima parte de la prima de navidad . S e evidencia que el actor en su calidad de Soldado Profesional no se le debe incluir en la liquidación de la asignación de retiro la prima de navidad como factor, ya que la misma no se encuentra enlistada en la Ley, tal como lo hizo la Entidad demandada y como lo estableció la sentencia de unificación del Consejo de Estado antes señalada. (…) la Sala considera pertinente modificar el fallo recurrido, pues si bien la asignación de retiro fue mal liquidada en cuanto a la prima de antigüedad, no ocurre lo mismo respecto a la prima de navidad ya que esta no hace parte de las partidas para calcular la prestación, por lo que se debe excluir este último emolumento en la liquidación de la asignación de retiro; así como tampoco se debe incluir un porcentaje distinto del subsidio familiar el cual l a entidad liquidó en debida forma. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C-057 de 2010; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda - Consejero Ponente: William Hernández Gómez - 25 de abril de 2019 - radicación: 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016) - demandante: Julio César Benavides Borja - demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares; Sección Segunda – Subsección B, con efectos ex tunc, providencia del 8 de junio de 2017, con ponencia del Magistrado César Palomino Cortés, dentro del proceso con

Sección Segunda – Subsección B, con efectos ex tunc, providencia del 8 de junio de 2017, con ponencia del Magistrado César Palomino Cortés, dentro del proceso con radicado No. 11001-03-25-000-2010-00065-00; 11 de diciembre de 2014, 201402292-01, CP Dra. María Elizabeth García González. Actor: Omar Enrique Ortega Flórez. Accionado: Sección Segunda, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección SegundaSubsección “A”. CP: Gabriel Valbuena Hernández. 12 de agosto de 2019, 7600123-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso AdministrativoSección SegundaSubsección “B”. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192-17).

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 4 de 1992; Decreto Ley 353 de 1994; Ley 973 de 2005; Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004; Ley 923 de 2004; Ley 4ª de 1992; Decreto 3770 de 2009; Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; CPACA; CGP.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 110013335019201800222-01

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Accionante : Maximiliano Guerrero Figueredo Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Expediente : 110013335019201800222-01

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (f.124s.) interpuesto por la entidad accionada contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 (f.110s.) por el Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el señor Maximiliano Guerrero Figueredo, a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos Nos. 26803 del 19 de mayo de 2017 y 42723 del 26 de julio de 2017, por medio de los cuales se negó la reliquidación de su asignación de retiro.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicita que se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro con fundamento en las siguientes causales:  “Reajuste por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el

 “Reajuste por indebida aplicación de lo establecido en el artículo 16 del decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en concordancia con lo establecido en el artículo 13.2.1 de la misma norma y en el inciso segundo del artículo 1° del decreto 1794 del 2000, toda vez que se incurre en error al efectuar el cálculo del valor de la asignación por retiro, al tomar equivocadamente los factores y porcentajes a liquidar afectando doblemente la prima de antigüedad.  Reajuste por falta de aplicación de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 1° del decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000, ya que se está tomando el salario mínimo legal vigente incrementado solo en un 40%, cuando la norma establece que a los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, como es el caso del demandante, la asignación salarial mensual se debe liquidar con base en el salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01  Reajuste por violación del derecho fundamental a la igualdad consagrado en al artículo 13 de la Constitución Nacional, al incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, en una cuantía muy inferior a la devengada por los demás miembros de las Fuerzas Militares, tanto civiles como militares y por los Soldados Profesionales a quienes se les viene reconociendo el subsidio familiar como partida computable en una cuantía muy superior.

Militares, tanto civiles como militares y por los Soldados Profesionales a quienes se les viene reconociendo el subsidio familiar como partida computable en una cuantía muy superior.  Reajuste por violación del derecho fundamental a la igualdad al dejar de incluir la duodécima parte de la prima de navidad como partida computable para la asignación de retiro que actualmente devenga el demandante, cuando a todos los demás miembros de las fuerzas militares, tanto civiles como militares, si se les incluye esta prestación. Solicita además, que las sumas a reconocer por reajustes sean pagadas desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en nómina, debidamente indexadas, el pago de intereses moratorios y que se condene en costas. 2.Hechos El apoderado de la parte actora refiere que el demandante ingresó al Ejército Nacional en condición de soldado regular, a partir del 22 de noviembre de 1997 y al terminar el servicio militar obligatorio se vinculó como soldado voluntario, regido por los parámetros de la Ley 131 de 1985. Indica que por decisión del nominador fue incorporado como Soldado Profesional, a partir del 1° de Noviembre de 2003, fecha a partir de la cual su vinculación estuvo regida por el Decreto 1794 de 2000; y en torno asignación de retiro por el Decreto 4433 de 2004.

Señala que la Entidad demandada le reconoció asignación de retiro, por haber laborado más de veinte (20) años, mediante Resolución N° 5347 del 2 de agosto

retiro por el Decreto 4433 de 2004.

Señala que la Entidad demandada le reconoció asignación de retiro, por haber laborado más de veinte (20) años, mediante Resolución N° 5347 del 2 de agosto de 2016. Indica que solicitó la liquidación de la asignación de retiro en debida forma, obteniendo respuesta desfavorable a través de los actos acusados. 3.Normas Violadas y Concepto de la Violación La apoderada de la parte actora señala que con la expedición de los actos administrativos acusados se desconocieron los artículos 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1793, 1794 de 2000, así como el Decreto 4433 de 2004. Afirma que la E ntidad demandada vulneró el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, al aplicar un doble porcentaje de descuento sobre la prima de antigüedad al momento de efectuar la liquidación de la asignación de retiro, pues tomó el 100% del salario básico y sumó el 38.5%, de la prima de antigüedad, para luego sacar el 70%, liquidación que resulta desfavorable al accionante. Sostiene que la forma correcta de liquidar la asignación de retiro es tomar el 70% del salario básico y a esta adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01 Igualmente indica que la Entidad demandada vulnera los derechos y principios consagrados al dejar de liquidar la asignación de retiro del demandante con el salario a que tenía derecho durante su etapa de actividad militar, que no es

Igualmente indica que la Entidad demandada vulnera los derechos y principios consagrados al dejar de liquidar la asignación de retiro del demandante con el salario a que tenía derecho durante su etapa de actividad militar, que no es otra que la establecida en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 del 2000, por ello el último salario que debió devengar el actor como Soldado Profesional antes de ser retirado del Ejército Nacional debía ser de un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60% y sobre este salario básico determinar el monto de la asignación de retiro del reclamante. De otra parte, manifiesta que se vulnera el artículo 13 de la Constitución Política ya que la prima de navidad y el subsidio familiar se incluyen en la asignación de retiro para los miembros de las fuerzas militares “salvo para los Soldados Profesionales a quienes no se les paga o se les reconoce en un porcentaje muy inferior … colocándoles en situación de desigualdad frente a sus compañeros” (f.39). Añade que el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, “resulta inconstitucional al dejar de incluir como partida computable para la asignación de retiro tanto el subsidio familiar como la duodécima parte de prima de navidad que devengó el demandante durante su vinculación con el Ejército Nacional” (f.40).

4. Contestación de la Demanda La apoderada judicial de la parte accionada contestó la demanda en los siguientes términos (f.52s): Señala que la entidad reconoció la asignación de retiro del demandante de

4. Contestación de la Demanda La apoderada judicial de la parte accionada contestó la demanda en los siguientes términos (f.52s): Señala que la entidad reconoció la asignación de retiro del demandante de conformidad con las normas aplicables al caso.

Aclara que “siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al 70% de salario básico incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad” (f.52vto). Transcribe apartes de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para referir que la fórmula y la liquidación que viene aplicando la Entidad está ajustada a las disposiciones normativas, toda vez que la asignación de retiro debe reconocerse en el equivalente del 70% del salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad. Anota que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, establece en forma taxativa los emolumentos y porcentajes que deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro, sin que la Caja pueda adicionar factores adicionales, por lo que señala que no puede incluirse la prima de navidad en la liquidación de la asignación de retiro. Añade que el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, resolvió realizar el incremento del 20%

liquidación de la asignación de retiro. Añade que el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento de la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, resolvió realizar el incremento del 20% adicionado al salario básico mensual “quedando aumentado del 40% al 60%” (f.55). Indica que la entidad reconoció la asignación de retiro incluyendo el 30% de subsidio familiar devengado en actividad conforme lo señala el Decreto 1162 de 2014, el cual se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, por lo que la Entidad debe regirse por la normatividad aplicable al demandante.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01 Considera que el principio de igualdad se predica “solo entre iguales, por lo que en el presente caso no se ha vulnerado el derecho a la igualdad”, ya que el legislador “estableció los parámetros para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro, a través del Decreto 4433 de 2004, Decreto que actualmente se encuentra vigente y el cual no ha sido objeto de demandas” (f.57). Por último, señala que no se configuró una falsa motivación en la expedición del acto acusado, ya que la entidad actuó con apego a la Ley y los actos administrativos se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad. Solicita que se exonere a la entidad del pago de costas y agencias en derecho.

5. La sentencia recurrida El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en

administrativos se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad. Solicita que se exonere a la entidad del pago de costas y agencias en derecho.

5. La sentencia recurrida El Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en sentencia de 12 de febrero de 2019 (f.110s) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, es así como en el numeral cuarto, ordenó reajustar la asignación de retiro de la siguiente forma: “CUARTA: como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condena a la caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL a reliquidar la asignación de retiro del demandante Soldado Profesional ® Maximiliano Guerrero Figueredo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.198.114 de Sardinata (Norte de Santander), teniendo en cuenta para el efecto el 70% del salario mensual que resulte de aplicar el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, monto al que debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad, la inclusión como partidas computables de la duodécima parte de la prima de navidad y el subsidio familiar en el mismo porcentaje devengado en actividad, se descontará de las mesadas correspondientes los aportes no realizados por la parte actora según corresponda, en los porcentajes fijados por la Ley, efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 fecha en que adquirió el

devengado en actividad, se descontará de las mesadas correspondientes los aportes no realizados por la parte actora según corresponda, en los porcentajes fijados por la Ley, efectiva a partir del 20 de septiembre de 2016 fecha en que adquirió el status pensional, toda vez que a través de la Resolución 7966 del 20 de marzo de 2018, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, ordenó el incremento básico como partida computable dentro de la asignación de retiro del 20% del sueldo básico como partida computable, efectiva a partir del 30 de junio de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión” A efectos de adoptar la decisión el a quo, realizó las siguientes consideraciones: En lo referente al reajuste de la asignación de retiro con base en el salario previsto en el inciso 2 del Decreto 1794 de 2000 , indicó que a los “ Soldados voluntarios que luego fueron incorporados como Soldados Profesionales, se les debía respetar su derecho a devengar una asignación mensual salarial equivalente un (1) salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)” (f.114vto). Anotó que el demandante tiene derecho a que su asignación salarial mensual corresponda a un salario mínimo legal vigente incrementado en un “ 60% mismo que debió verse reflejado en la liquidación de su asignación de retiro” (f.115). Advierte que por Resolución No. 7966 de 2018 expedida por Cremil con antelación a la radicación de la demanda de la referencia, “se ordenó el incremento del 20% del

por Resolución No. 7966 de 2018 expedida por Cremil con antelación a la radicación de la demanda de la referencia, “se ordenó el incremento del 20% del sueldo como partida computable dentro de la asignación de retiro del Soldado Profesional” por lo que resolvió negar esta pretensión. Indicó que la prima de antigüedad , ya viene afectada al “tomarse sobre el valor certificado y pagado el 38.5% y sobre este valor sumado a la asignación básica, alAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01 aplicarse nuevamente el 70%, es indudable que… se está afectando doblemente a la prima de antigüedad, primero en un 38.5% y luego en un 70%” (f.115vto). Agregó que el porcentaje “correspondiente al 70% debe afectarse únicamente la asignación salarial mensual y no la prima de antigüedad, cuyo 38.5% debe sumarse al valor que se le asigne al sueldo básico” (f.115vto). Manifestó que conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se observa que el demandante “objetivamente no tiene derecho a que la prima de navidad sea tenida como partida computable para liquidar o establecer el monto de la asignación de retiro, a diferencia de los demás uniformados de la Fuerza Pública” (f.116), sin embargo, considera que se vulnera el derecho de igualdad del accionante a quien no se le reconoce el emolumento en razón al cargo que ostentó en servicio activo.

embargo, considera que se vulnera el derecho de igualdad del accionante a quien no se le reconoce el emolumento en razón al cargo que ostentó en servicio activo. Consideró que “no es aceptable que al momento de establecerles el régimen de asignación de retiro, de manera inexplicable se les sustraiga del goce de una prestación para la cual son candidatos idóneos y no a aquellos que estando en la misma condición, esta es, estar al servicio de la defensa del país, son destinatarios del reconocimiento de la prima de navidad en la prestación de retiro entre ellos, los altos y medios mandos de las Fuerzas Militares” (f.117vto). El a quo concluyó el Decreto 1162 de 2014 reconoció el subsidio familiar, como partida computable en la asignación de retiro de los Soldados Profesionales en un 30%, por lo que “en principio resulta acertada la actuación de la entidad demandada, en cuanto negó la reliquidación de la asignación de retiro” (f.121); sin embargo, la disposición generó una vulneración al derecho a la igualdad del demandante razón por la cual ordenó que se reconozca en el mismo porcentaje en que fue devengado en actividad.

6. El Recurso de Apelación.

La entidad accionada solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, por los siguientes motivos: Señala que las actuaciones de la Caja en lo referente a la prima de antigüedad, se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares y afirma que “siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe

antigüedad, se ajustan a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares y afirma que “siguiendo la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento de: salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo ha estado aplicando la entidad” (f.124vto). Argumenta que el demandante no tiene derecho al reconocimiento de la prima de navidad , por cuanto el Decreto 4433 de 2004 señala en forma taxativa “los parámetros, condiciones y porcentajes, que deben ser tenidos en cuenta para efectos de reconocimiento” (f.126), sin que se señale dicho emolumento. Aduce que la entidad aplicó la normatividad legal vigente al momento de los hechos para el reconocimiento de la asignación de retiro, ajustándose a las partidas estrictamente señaladas, en las cuales está consagrado el subsidio familiar, en un porcentaje del 30%, como en efecto lo reconoció la Caja. Agrega que la entidad reconoce la asignación de retiro con base en la hoja de servicios del demandante, “ pieza idónea para el reconocimiento de la asignación de retiro”.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01 Por último solicita que se revoque la condena en costas y agencias en derecho, ya que éstas proceden sólo cuando aparecen causadas y comprobadas, lo cual no se evidencia en el caso de la referencia.

7. Trámite en Segunda Instancia Recibido el expediente proveniente del Juzgado Diecinueve Administrativo del

derecho, ya que éstas proceden sólo cuando aparecen causadas y comprobadas, lo cual no se evidencia en el caso de la referencia.

7. Trámite en Segunda Instancia Recibido el expediente proveniente del Juzgado Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y previa sustentación del recurso, se admitió el mismo

(f.147) y se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal. Corrido el traslado para alegar (f.151), la entidad accionada guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto. La apoderada de la parte actora allegó memorial alegando de conclusión en donde ratificó las pretensiones de la demanda y solicitó que se confirme la decisión de primera instancia para lo cual citó diversos pronunciamientos judiciales que sustentan sus pretensiones (f.153s).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.

1. Problema jurídico Visto el recurso de apelación de la Entidad accionada, el problema jurídico se contrae a determinar si el demandante tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro en la forma en que fue ordenada por el a quo respecto al subsidio familiar, la prima de antigüedad y la prima de navidad.

Antes de emprender el análisis del fondo del asunto, se hace necesario decantar que así como la demanda es el marco de juzgamiento, de igual forma, el recurso de apelación determina los límites del pronunciamiento de segunda

Antes de emprender el análisis del fondo del asunto, se hace necesario decantar que así como la demanda es el marco de juzgamiento, de igual forma, el recurso de apelación determina los límites del pronunciamiento de segunda instancia, razón por la cual el estudio se circunscribirá a los motivos expuestos por la parte recurrente en su escrito de impugnación. Así las cosas, la Sala se releva de estudiar el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el incremento de la asignación básica del 40% al 60% , como quiera que la parte actora no apeló la determinación del a quo de negar tal pretensión en razón a que encontró probado que la Entidad había realizado tal reconocimiento a través de la Resolución No. 7966 de 2018.

2. De la inclusión del subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro.

Afirma la entidad accionada que el porcentaje del Subsidio Familiar reconocido en la asignación de retiro del actor se ajusta a lo establecido en la norma aplicable al actor, esto es el Decreto 1162 de 2014.

El subsidio familiar es una prestación creada por el artículo 1º de la Ley 21 de 1982 “…pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la

familia, como núcleo básico de la sociedad”.Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335019201800222-01 La Corte Constitucional en su amplia jurisprudencia1, considera que el subsidio familiar ostenta una triple condición: i) la de prestación legal de carácter laboral; ii) la de mecanismo de redistribución del ingreso; y iii) la de función pública desde la óptica de la prestación del servicio. Al efecto, estimó:

“En líneas generales, del anterior panorama de desarrollo histórico puede concluirse que el subsidio familiar en Colombia ha buscado beneficiar a los sectores más pobres de la población, estableciendo un sistema de compensación entre los salarios bajos y los altos, dentro de un criterio que mira a la satisfacción de las necesidades básicas del grupo familiar. Los medios para la consecución de este objetivo son básicamente el reconocimiento de un subsidio en dinero a los trabajadores cabeza de familia que devengan salarios bajos, subsidio que se paga en atención al n

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