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TA CUN - 110013335019201800464-01-(21-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335019201800464-01-(21-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO JUEZ ADMINISTRATIVO - M ecanismo jurídico encaminado a garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las decisiones - Si concurre alguna de las causales legales, que comprometa la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta.

Problema jurídico: ¿Decidir el impedimento, manifestado por el Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para conocer y tramitar la demanda presentada por la señora contra la Nación – Rama Judicial –

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial?

Extracto: “(…) se declaró impedido para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. En su sentir le asiste interés en las resultas del proceso y a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. (…) los impedimentos y las recusaciones son mecanismos jurídicos encaminados a garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las decisiones, de modo que si concurre alguna de las causales legales, que comprometa la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) que remiten al artículo 141

existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) que remiten al artículo 141 del Código General del Proceso, con el fin de que el interesado que acuda al Juzgado o Tribunal pueda tener la certeza de que las decisiones adoptadas se profieran bajo estos principios. (…) ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto . (…) consideró el Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que el impedimento para conocer del presente caso, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, (…) “1. Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. (…) las pretensiones de la señora (…) que persigue la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés directo para todos los Jueces de la República. (…) examinadas las

pretensiones de la señora (…) que persigue la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés directo para todos los Jueces de la República. (…) examinadas las disposiciones citadas anteriormente, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que de reconocerse la bonificación judicial como remuneración mensual con carácter salarial y con las consecuencias prestacionales incluidas las primas, bonificación por servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación como salario, entre otros, se abre la posibilidad de que los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, puedan solicitar a la administración su reconocimiento y pago, y eventualmente, acudir a la Jurisdicción con fundamento en las normas que preceden. Esta decisión judicial es de interés directo para todos Jueces Administrativos. (…) se debe declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que a su vez comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Facatativá, Girardot, Leticia y Zipaquirá. En su lugar, se dispondrá que por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se2

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

designe un conjuez ad hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 de la ley 1437 de

2011. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Sin nota.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP.3

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 2018-0464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial

Asunto: Impedimento Juez Administrativo de Bogotá La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decide el impedimento, manifestado por el Dr. Diego Ignacio Montenegro Zambrano, Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para conocer y tramitar la demanda presentada por la señora

impedimento, manifestado por el Dr. Diego Ignacio Montenegro Zambrano, Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para conocer y tramitar la demanda presentada por la señora Adriana Fernández Gutiérrez contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

1. Antecedentes La demandante , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicó demanda el día 29 de octubre de 20181, ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativo de Bogotà, con el fin de que se inaplique por inconstitucional, en virtud del artículo 4º de la Constitución Nacional, en cuanto a la expresión “… constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud” del artículo 1º del Decreto 0383 de 2013.

Así mismo, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución nº 3597 del 10 de abril de 2018, mediante la cual, la entidad demandada, negó el reconocimiento y pago con carácter salarial y prestacional, la bonificación judicial prevista en el Decreto 0383 de 06 de enero de 2013 de manera habitual mes a mes y, Decretos 1269 del 09 de junio de 2015, 246 de febrero de 2016, 1014 del 09 de junio de 2017 y 340 de febrero de 2018. 1 Folios 1-264

junio de 2015, 246 de febrero de 2016, 1014 del 09 de junio de 2017 y 340 de febrero de 2018. 1 Folios 1-264

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la entidad demandada a reconocer y pagar el retroactivo, indexado, con los correspondientes intereses moratorios y sanciones por mora en el pago, reajuste de la asignación mensual y de todas sus prestaciones sociales percibidas desde el 1º de enero de 2013 hasta que se haga el reajuste y en adelante, en virtud de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 del 06 de marzo de 2013 y Decretos 1269 del 09 de junio de 2015, 246 de febrero de 2016, 1014 del 09 de junio de 2017 y 340 de febrero de 2018, con carácter salarial, incluido el reajuste a las cesantías e intereses a las cesantías de dicha bonificación mensual como salario, entre otros. Sometida a reparto el 29 de octubre de 2018, la presente demanda le correspondió al Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda.

2. Manifestación de Impedimento El Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección

correspondió al Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda.

2. Manifestación de Impedimento El Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante providencia de fecha 09 de noviembre de 2018 2, se declaró impedido para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. En su sentir le asiste interés en las resultas del proceso y a los

Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitió el expediente a esta Corporación para que decida si se encuentra fundado o no el impedimento. Correspondió a este Despacho por reparto el día 04 de diciembre de 20183.

3. Consideraciones de la Sala Previo a analizar si se configura la causal de impedimento invocada en esta oportunidad, debe indicarse que los impedimentos y las recusaciones son mecanismos jurídicos encaminados a garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las decisiones, de modo que si concurre alguna de las causales legales, que comprometa la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código 2 Folios 27-28 anverso, cuaderno principal3 Folios 2-3 cuaderno de impedimento5

advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código 2 Folios 27-28 anverso, cuaderno principal3 Folios 2-3 cuaderno de impedimento5

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4, que remiten al artículo 141 del Código General del Proceso, con el fin de que el interesado que acuda al Juzgado o Tribunal pueda tener la certeza de que las decisiones adoptadas se profieran bajo estos principios. Los artículos 130 y 131 del CPACA, señalan: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto. (Negrilla de la Sala).”

superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto. (Negrilla de la Sala).” En este caso, consideró el Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que el impedimento para conocer del presente caso, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, donde se señala: “1. Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Considera el Tribunal que las pretensiones de la señora Adriana Fernández Gutiérrez, que persigue la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés directo para todos los Jueces de la República. Así las cosas, examinadas las disposiciones citadas anteriormente, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que de reconocerse la bonificación judicial como remuneración mensual con carácter salarial y con las consecuencias prestacionales incluidas las primas, bonificación por servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación como salario, entre otros, se abre la posibilidad de que los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, puedan solicitar a la administración su

cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación como salario, entre otros, se abre la posibilidad de que los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, puedan solicitar a la administración su reconocimiento y pago, y eventualmente, acudir a la Jurisdicción con 4 Norma vigente en la fecha de presentación personal de la demanda6

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

fundamento en las normas que preceden. Esta decisión judicial es de interés directo para todos Jueces Administrativos. En consecuencia, se debe declarar fundado el impedimento manifestado por el señor Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que a su vez comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Facatativá, Girardot, Leticia y Zipaquirá. En su lugar, se dispondrá que por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se designe un conjuez ad hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 de la ley 1437 de 2011. Esta providencia será suscrita por la Magistrada Ponente y por el señor Presidente de esta Corporación, de conformidad en lo dispuesto en acta de la Sala Plena nº 019 del 27 de junio de 2017, aprobada en

Esta providencia será suscrita por la Magistrada Ponente y por el señor Presidente de esta Corporación, de conformidad en lo dispuesto en acta de la Sala Plena nº 019 del 27 de junio de 2017, aprobada en acta de Sala Plena nº. 20 de fecha 10 de julio de la misma anualidad.

En consecuencia la Sala Plena: R E S U E L V E: Primero: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Girardot, Facatativá, Leticia, y Zipaquirá, manifestado por el Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda. En su lugar, se les separa del conocimiento del presente proceso, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Remítase de inmediato a la Presidencia de esta Corporación, para que se asigne al juez ad hoc , de la lista de conjueces, para que conozca del presente asunto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

Tercero: Comuníquese lo dispuesto en esta providencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Girardot, Facatativá, Leticia, y Zipaquirá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

AMPARO OVIEDO PINTO7

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

AMPARO OVIEDO PINTO7

Expediente: 2018-00464-01

Demandante: Adriana Fernández Gutiérrez

Impedimento: Juez Diecinueve Administrativo del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Magistrada Ponente

ISRAEL SOLER PEDROZA

Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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