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TA CUN - 110013335019201900011-01-(27-03-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335019201900011-01-(27-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Acción : Tutela Demandante : Sara Cristina Malaver Quintana Demandado : Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías

Protección S.A.1

Expediente : 11001-33-35-019-2019-00011-01

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la impugnación formulada por la autoridad accionada, contra la providencia de 31 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió al amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES 1.1 PRETENSIONES La señora Sara Cristina Malaver Quintana, identificada con cédula de ciudadanía 51.700.153 quien actúa a través de apoderado, solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas emitir respuesta completa y de fondo i) a la solicitud de corrección de historia laboral radicada el 1 de octubre de 2018 y convalide los tiempos laborados y cotizados al RAIS desde febrero de 2000 hasta agosto de 2010, ii) a la solicitud de detalle de aportes trasladados correspondientes a los

octubre de 2018 y convalide los tiempos laborados y cotizados al RAIS desde febrero de 2000 hasta agosto de 2010, ii) a la solicitud de detalle de aportes trasladados correspondientes a los ciclos cotizados desde febrero del año 2000 a agosto de 2010 radicada el 2 de noviembre de

2018. 1.2 HECHOS Manifestó que el día 1º de octubre de 2018, solicitó ante Colpensiones la corrección de la historia laboral por los ciclos correspondientes a febrero de 2000 a agosto de 2010. La entidad se pronunció en la misma fecha e informó que la respuesta seria emitida dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de radicación. 1 De conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acción de tutela «... se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental».Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana Demandado: Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A Adujo que el 2 de noviembre de 2018, se pedio ante Protección S.A. certificación de detalle de los aportes trasladados de los periodos comprendidos entre febrero de 2000 hasta agosto de 2010.

La Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones el 20 de noviembre de 2018, informó que según los soportes suministrados ha recibido los aportes y el archivo de la historia laboral por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP, correspondiente a los ciclos 2000-02 a 2010-08.

informó que según los soportes suministrados ha recibido los aportes y el archivo de la historia laboral por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones AFP, correspondiente a los ciclos 2000-02 a 2010-08. No obstante lo anterior, dice que al revisar la historia laboral no se reflejan las cotizaciones por ella al Régimen de Ahorro Individual RAIS correspondiente a los periodos comprendidos entre febrero de 2000 a agosto de 2010. Afirmó que hasta la fecha, han trascurrido más de tres y dos meses respectivamente desde la fecha de radicación de las solicitudes sin que se haya recibido respuesta por parte de Colpensiones y Protección S.A. Dijo que la señora Malaver Quintana actualmente tiene 57 años de edad y no ha podido materializar su derecho pensional, en razón a que Colpensiones no ha convalidado la totalidad de las semanas cotizadas en su historia laboral. Aunado a lo anterior manifestó que la accionante es madre cabeza de familia y tiene a su cargo a su hijo que sufre hidrocefalia, que no tienen trabajo y que la omisión injustificada de las autoridades accionadas le causa graves perjuicios de oren moral y material. 1.3 CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA 1.3.1 La representante legal de Protección S.A señaló que su vinculación carece de sentido en razón a que desconoce la veracidad de los hechos que motivaron la presente acción constitucional por cuanto los considera ajenos a ella. Consideró que no existe vulneración a derechos fundamentales porque se encuentra demostrado que ha dado cumplimiento a las normas aplicables y que en virtud del traslado 2Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana

Consideró que no existe vulneración a derechos fundamentales porque se encuentra demostrado que ha dado cumplimiento a las normas aplicables y que en virtud del traslado 2Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana Demandado: Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A efectuado por la afiliada de manera oportuna se remitieron los aportes que se encontraban acreditados en la cuenta de ahorro individual. 1.3.2 La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones no ejerció su derecho de defensa en esta oportunidad. 1.4 PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 31 de enero de 2019, el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió al amparo deprecado, al considerar que se vulneró el derecho fundamental de petición por cuanto no se emitió respuesta de fondo a las solicitudes radicadas por el actor.

De igual manera, precisó ese despacho que no era posible ordenarle a las entidades responder en determinado sentido la solicitud, toda vez que el juez constitucional no puede invadir las competencias administrativas que se encuentran en cabeza de la entidad accionada, en materia de solicitud de corrección de historia laboral, ni de solicitud de detalle de aportes. Respecto del derecho de la dignidad humana, derecho al mínimo vital y derecho a la salud considera que no se acreditó la vulneración aducida, por lo que negó su amparo. 1.5 LA IMPUGNACIÓN A través de escrito, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A,

salud considera que no se acreditó la vulneración aducida, por lo que negó su amparo. 1.5 LA IMPUGNACIÓN A través de escrito, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, indica que presenta incidente de nulidad, por cuanto afirma que no se le notificó la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 y no pudo realizar la impugnación. Ante esta situación mediante auto de 15 de febrero de 2019 el juzgado de instancia niega la nulidad presentada y concede la impugnación. De otra parte y ante su inconformidad impugna el fallo constitucional y afirma que a través de comunicado de 6 de febrero de 2019, se dio respuesta de manera clara, precisa y de fondo a la petición objeto de discusión y estima que se debe declarar la carencia de objeto por hecho superado. 3Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana Demandado: Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de

Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A

II. CONSIDERACIONES 2.1 COMPETENCIA Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por el tutelante. 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer el eventual quebranto del derecho constitucional fundamental de petición por cuanto las autoridades accionadas no han dado respuesta de fondo a las

tutelante. 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer el eventual quebranto del derecho constitucional fundamental de petición por cuanto las autoridades accionadas no han dado respuesta de fondo a las solicitudes formuladas el 1º de octubre y 2 de noviembre de 2018 por el actor. 2.3 PRUEBAS Del material probatorio aportado al expediente se destaca: a) Petición de 1º de octubre de 2018, ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- , por la que se solicita la corrección de la historia laboral de la señora Sara Cristina Malaver Quintana (f. 9). b) Oficio BZ2018_12394765-3030236 de 1 de octubre de 2018, a través del cual Colpensiones informó a la accionante que la respuesta sería emitida dentro de los siguientes 60 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación, toda vez que el trámite implica un procedimiento operativo especial. (f. 12). c) Solicitud radicada el 2 de noviembre de 2018, ante la Administradora Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A, por la cual se pidió el cumplimiento integral de la sentencia judicial que se profirió dentro del proceso ordinario laboral 00130-2017 por el Juzgado Quince (15) Laboral del Circuito de Bogotá (fs. 13 y 14). d) Oficio de 8 de febrero de 2019, emitido por la Administradora de Pensiones –Colpensiones-, mediante el cual se informa que la «…la Dirección de Ingresos por Aportes consultó las bases de datos de la entidad, analizó su caso y concluyó que se evidencia que la Administradora de Fondos

mediante el cual se informa que la «…la Dirección de Ingresos por Aportes consultó las bases de datos de la entidad, analizó su caso y concluyó que se evidencia que la Administradora de Fondos de Pensiones –AFP PROTECCIÓN realizó traslado de sus aportes a Colpensiones en 2019/01/10 y el detalle de su historia laboral fue recibido mediante archivo plano PRCPATR20190110 R002, el cual presenta en el Sistema de Información de Afiliados a los Fondos de Pensión –SIAFP fecha de procesamiento y entrega de historia laboral al régimen de prima media –RPMColpensiones en 2019/02/05». 4Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana Demandado: Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A e) Oficio de 6 de febrero de 2019, emitido por Protección por medio del cual se da repuesta a lo solicitado y se informa a la accionante que « …Colpensiones cuenta con los aportes que fueron cotizados a nombre de la señora Malaver Quintana en el Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por Protección S.A. así como con el detalle de los mismos, contando de esta manera con todo lo necesario para analizar y decidir sobre cualquier prestación que llegare a solicitar ante esa entidad». 2.4 TESIS DE LA SALA La sindéresis que efectuó esta Colegiatura, no deja duda más que revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, negar el amparo deprecado por carencia actual por hecho

La sindéresis que efectuó esta Colegiatura, no deja duda más que revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, negar el amparo deprecado por carencia actual por hecho superado, de acuerdo con los argumentos que en líneas siguientes se exponen. 2.5 FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN En el caso bajo consideración, la accionante pretende a través de esta acción obtener la protección de su derecho constitucional fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la demandada dar respuesta de fondo a las solicitudes formuladas el 1º de octubre y el 2º de noviembre de 2018 por aquel, así las cosas, procede esta Sala a estudiar el asunto materia de controversia. Es preciso destacar que con el fin de dilucidar la cuestión planteada, el apoderado de la Colpensiones, con ocasión de este trámite, informó que la petición a la que hace referencia el demandante fue resuelta de fondo mediante el oficio de 8 de febrero de 2019, mediante el cual se informa que la «…la Dirección de Ingresos por Aportes consultó las bases de datos de la entidad, analizó su caso y concluyó que se evidencia que la Administradora de Fondos de Pensiones –AFP PROTECCIÓN realizó traslado de sus aportes a Colpensiones en 2019/01/10 y el detalle de su historia laboral fue recibido mediante archivo plano PRCPATR20190110 R002, el cual presenta en el Sistema de Información de Afiliados a los Fondos de Pensión –SIAFP fecha de procesamiento y entrega de historia laboral al régimen de prima media –RPMColpensiones en 2019/02/05». En el mismo sentido, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías dice que por oficio

entrega de historia laboral al régimen de prima media –RPMColpensiones en 2019/02/05». En el mismo sentido, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías dice que por oficio de 6 de febrero de 2019, da repuesta a lo solicitado e informó a la accionante que «…Colpensiones cuenta con los aportes que fueron cotizados a nombre de la señora Malaver Quintana en el Fondo de Pensiones Obligatorias administrado por Protección S.A. así como con el detalle de los mismos, contando de esta manera con todo lo necesario para analizar y decidir sobre cualquier prestación que llegare a solicitar ante esa entidad». 5Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana Demandado: Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A En este orden de ideas , encuentra esta Corporación que si bien la respuesta a la petición radicada por el actor se realizó por fuera del término legal previsto para tal fin, y la notificación se surtió con ocasión de la presentación de esta acción de tutela, en el presente asunto se torna evidente la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la acción de amparo se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas cuando ellos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, lo anterior en virtud del artículo 86 de la Carta Política.

En relación con la acción de tutela y el hecho superado, la Corte Constitucional en sentencia T-495 de 20112 concluyó: «El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia,

En relación con la acción de tutela y el hecho superado, la Corte Constitucional en sentencia T-495 de 20112 concluyó: «El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser» (resalta esta Corporación). A partir de las anteriores consideraciones, como en el caso objeto de estudio se evidencia que la situación fáctica que originó la presente acción constitucional ha desaparecido y en consecuencia el objeto jurídico de esta providencia, carece de sentido emitir orden al respecto, lo que impone revocar la sentencia impugnada y negar el amparo deprecado en razón a la carencia actual por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: Primero: Revocar la sentencia de 31 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Bogotá, que amparó el derecho constitucional fundamental de petición invocado por la señora Sara Cristina Malaver Quintana, identificada con cédula de ciudadanía 57.700.153, quien actúa a través de apoderada y, en su lugar, se niega el amparo deprecado, en razón a la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. 2 Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil. 6Expediente: 11001-33-35-019-2019-00011-01

Demandante: Sara Cristina Malaver Quintana Demandado: Director de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensionesy director de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A Segundo: Notificar este proveído en virtud del artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Tercero: Comunicar esta decisión al juez de primer grado y remitir copia de esta.

Cuarto: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha.

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Magistrado

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha.

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

Magistrado

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado Mc MC 7

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