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TA CUN - 110013335020201600362-01-(27-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335020201600362-01-(27-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

Demandado: ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL, hoy SUBRED INTEGRADA

DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2018 por el Juzgado Veinte (20 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El señor WILLIAM JAVIER LÓPEZ, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el objeto que se declare la nulidad del Oficio GG261-2016 del 25 de febrero de 2016, radicación de salida No. 52785 del 17 de marzo del mismo año , expedido por la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL, en adelante la ESE, que negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las prestaciones sociales.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que entre las partes hubo una relación laboral del 17 de noviembre de 2009 al 30 de

en adelante la ESE, que negó el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las prestaciones sociales.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que entre las partes hubo una relación laboral del 17 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2015.

1 Folios 86 a 129 del expediente2

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Pide que se ordene a la ESE reconocer y pagar el valor de las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, aportes a seguridad social y demás emolumentos dejados de cancelar por el tiempo que trabajó a través de sendos contratos de prestación de servicios en la entidad.

Pretende que se pague el valor correspondiente por perjuicios morales que le ocasionó la entidad al no reconocerle las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho.

Pide que se condene a la entidad al pago total de lo solicitado en la demanda y, en caso de no hacerse efectivo de forma inmediata, se liquiden los intereses de mora.

Reclama que se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 192 del CPACA y se condene en costas y gastos del proceso a la entidad.

De forma subsidiaria, solicita que se declare que los contratos con sus adiciones son nulos, por haber sido expedidos de forma irregular y con desvío de poder.

Pretende que se declare que el actor estuvo vinculado a la entidad como servidor público mediante un contrato de trabajo y no como contratista.

1.2. HECHOS

desvío de poder.

Pretende que se declare que el actor estuvo vinculado a la entidad como servidor público mediante un contrato de trabajo y no como contratista.

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

El actor prestó sus servicios en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL a través de sendos contratos de prestación de servicios desde el 17 de noviembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2015, cumpliendo las siguientes actividades:

a.- Censo diario de piso, verif icación de seguridad social de los pacientes hospitalizados, trámite de referencia y contrareferencia de los3

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

pacientes que no son autorizados por la institución, definir con historia clínica los eventos POSS y NO POSS para el trámite del p ago, autorización de cirugía con previa autorización de la EPS, o con cargo al FFDS según corresponda al procedimiento, solicitar las autorizaciones de los servicios solicitados según de (sic) su especialidad, autorizaciones de carpita externa (sic), comentar remisiones de pacientes para capita interna para aceptación en nuestra institución. b.- Poner al servicio del Hospital toda su experiencia y conocim iento para cumplir cabalmente las actividades objeto del presente contrato. cCumplir los plazos que se le fijen para e l cumplimiento de las actividades asignadas. d.- No divulgar, entregar o suministrar información total o p arcial, de las actividades que ejecute sin el consentimiento escrito de la Ge rencia o del Supervisor.

actividades asignadas. d.- No divulgar, entregar o suministrar información total o p arcial, de las actividades que ejecute sin el consentimiento escrito de la Ge rencia o del Supervisor. e.- Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o información reservada a que tenga acceso por razón de su funció n, en forma exclusiva para los fines a que están afectos. fVigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmen te, de conformidad con los fines a que han sido destinados. g.- Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización, su entrega se legalizará mediante el comproban te de traslado o salida a servicio, firmado por el contratista en señal de recibo, al que se le anexará la solicitud presentada por el Interventor o quien haga sus veces, de igual forma a la terminación del contrato, el contratista entregará los bienes de acuerdo a directriz administrativa del jefe inmediato o a quien este determine mediando solicitud y expedición de paz y salvo por parte del mismo y área encargada del registro de inventarios. hCumplir con la política de Gestión ambiental y salud ocupacional conforme a los criterios de certificación vigentes. iCumplir la política institucional de S&SO y SGA, en particular los procedimientos seguros de trabajo s egún actividad a realizar en la Institución. Así como acogerse al programa de salud ocupacional institucional y a los planes de emergencia y evaluación del Hospital y a los planes de contingencia del área.

procedimientos seguros de trabajo s egún actividad a realizar en la Institución. Así como acogerse al programa de salud ocupacional institucional y a los planes de emergencia y evaluación del Hospital y a los planes de contingencia del área. iContribuir desde su enfoque ocupacional a la consolidación, funcionamiento y aplicación del sistema de acreditación en salu d, conforme con los lineamientos establecidos por la alta Gerencia y los grupos de control en los diferentes standars. K.- Estar afiliado y oportunamente rea lizar los aportes al sistema general de seguridad social, por salud, pensión y riesgos profesionales. lLas demás que se le asignen conforme a la naturaleza del contrato.

El actor y la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL celebraron los siguientes contratos: 1431 de 2009, 924 de 2010, 1501 de 2010, 758 de 2011, 122 de 2012, 57 de 2013, 2231 de 2013, 261 de 2014 y 740 de 2015, con sus respectivos otro sí.

Durante el vínculo contractual el actor cumplió una jornad a específica, recibió una remuneración mensual según lo pactado en los contratos y recibió órdenes directas del supervisor, designado por el Hospital.4

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El 16 de febrero de 2016 el demandante solicitó a la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL el reconocimiento de las prestaciones sociales que dejó de devengar cuando prestó sus servicios a través de sendos contratos de

El 16 de febrero de 2016 el demandante solicitó a la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL el reconocimiento de las prestaciones sociales que dejó de devengar cuando prestó sus servicios a través de sendos contratos de prestación de servicios del 17 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2015, como Técnico y Auxiliar Administrativo II Área de Autorizaciones.

Por medio del acto acusado la entidad negó la existencia de un vínculo laboral entre las partes, motivo por el cual consideró que no procedía lo solicitado.

El no pago de las acreencias laborales le ha generado al actor un daño económico y moral.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: arts. 2º, 4º, 6º, 13, 25, 53, 90, 122, 123, 125, 209 y 229. - Ley 80 de 1993, arts: 2 (nums. 1º y 2º del lit. a), 32 (num. 3º). - CPACA: art. 44. - CST: arts. 13, 22, 23, 186 a 192, 249 a 253 y 306.

Sostuvo que el acto administrativo demandado fue expedido con violación de norma superior, falta de aplicación de norma obligatoria, aplicación indebida, interpretación errónea y falsa motivación, como quiera que desconoció que durante la vinculación del actor en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL mediante varios contratos de prestación de servicios se configuraron los tres elementos de una relación laboral.

Mencionó que la labor desempeñada en el ente hospitalario se realizó de

HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL mediante varios contratos de prestación de servicios se configuraron los tres elementos de una relación laboral.

Mencionó que la labor desempeñada en el ente hospitalario se realizó de forma personal e ininterrumpida del 17 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2015, hubo una continua subordinación y dependencia respecto del Hospital, recibía órdenes de los funcionarios de la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL y mensualmente se le cancelaba una suma de dinero como retribución de sus servicios.5

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Manifestó que en vir tud de lo consagrado en la Constitución Política, en el virtud del control de constitucionalidad en caso de conflicto de una ley y derechos constitucionales, se debe dar prevalencia a los derechos laborales. Además, debe aplicarse el concepto de a trabajo igual, salario igual.

Adujo que aunque existen unas formas sustanciales para el ingreso al empleo público, como lo son el nombramiento, la posesión y la provisión, las cuales no cumplió el actor cuando laboró en la entidad, no significa que no haya ejercido objetivamente las funciones propias del cargo, con lo cual se debe aceptar la relación laboral y consecuente reconocimiento de derechos patrimoniales. Además, no se le puede negar el estatus de “empleado oficial”.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

La ESE afirmó que se deben negar las pretensiones, dado que entre las partes nunca existió una relación laboral. Al respecto, aclaró que la

“empleado oficial”.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

La ESE afirmó que se deben negar las pretensiones, dado que entre las partes nunca existió una relación laboral. Al respecto, aclaró que la vinculación del actor se rige por las normas de derecho privado, conforme lo previsto en el artículo 6º de la Ley 100 de 1993.

Hizo alusión al régimen del empleado público consagrado en la Ley 909 de 2004, así como a los cargos en provisionalidad según lo establecido en los Decretos 1227, 1937 y 4968 de 2007.

Expresó que lo solicitado por el accionante está relacionado con las prestaciones consecuenciales de una relación laboral, la cual nunca ocurrió, motivo por el cual la entidad se encuentra a paz y salvo.

2 Folios 141 a 146 del expediente6

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. mediante sentencia del 12 de abril de 2018 negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Realizó un recuento jurisprudencial sobre la configuración de una relación laboral derivada de la celebración de contratos de prestación de servicios, siendo necesario acreditar la prestación personal del servicio, la retribución del mismo y que se haya ejecutado bajo una situación de continuada subordinación y dependencia.

En cuanto a la situación particular del actor, señaló que se vinculó en la

servicios, siendo necesario acreditar la prestación personal del servicio, la retribución del mismo y que se haya ejecutado bajo una situación de continuada subordinación y dependencia.

En cuanto a la situación particular del actor, señaló que se vinculó en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL para prestar sus servicios como Técnic o Administrativo, del 17 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2015, con dos interrupciones, “[l]a primera por espacio de 9 meses, entre el 16 de mayo de 2009 al 1º de abril de 2010, y la segunda por espacio de 1 mes, desde el 31 de agosto de 2013 al 1º de octubre de 2013”.

Por otra parte, la A quo afirmó que se acreditó la prestación personal del servicio del actor y la retribución de este por parte de la entidad. No obstante, no se probó que hubo continuada subordinación y dependencia, con las cuales se desvirtuara que los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes se hicieron con la finalidad de encubrir una verdadera relación laboral.

Al respecto, sostuvo que para demostrar la subord inación es necesario acreditar “ la existencia de varios indicios que conlleven a tal certeza, y que no sean de aquellos que se puedan presentar tanto en los contratos de trabajo como en lo de prestación de servicios”, tales como, cumplimiento de horario, imposición de funciones o “ la existencia de un

3 Folios 199 a 208 del expediente.7

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

3 Folios 199 a 208 del expediente.7

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

supervisor, interventor o cualquier persona que se encargue de certificar y corroborar que lo pactado en el contrato se está ejecutando, como no evidencia ello que esa persona de jerarquía superior ejerza una subordinación directamente al otro”.

Agrega que lo que debe demostrar quien pretenda acreditar la existencia de una verdadera relación laboral es “un conjunto de indicios que efectivamente demuestre que la labor realizada, se ejercía sin independencia o libertad, bajo órdenes y mandatos que constriñen en estricto sentido la autonomía que posee un contratista”.

Por otra parte, en cuanto a la prueba testimonial, explicó que aunque la señora MAYRA AZUCENA MALAVER SILVA manifestó ser la esposa del actor y haber laborado en la entidad con él, dicho vínculo no conduce a la tacha de la testigo, ni que lo relatado sea alejado de la verdad.

Sobre dicha declaración precisó que aunque la señora MALAVER SILVA “a pesar de haber manifestado circunstancias como supuestos horarios y obligaciones, no logró corroborar dichas afirmaciones con otras pruebas”. Además, “ no dio claridad si las funciones desempeñadas por la parte actora eran similares de la planta de personal” . Por último, aclaró que aunque la declarante sostuvo que el actor tuvo un superior, no demostró que la labor fuese realizada de forma subordinada sin la libertad propia de los contratos de prestaciones de servicios.

IV. EL RECURSO4

aunque la declarante sostuvo que el actor tuvo un superior, no demostró que la labor fuese realizada de forma subordinada sin la libertad propia de los contratos de prestaciones de servicios.

IV. EL RECURSO4

Inconforme con la decisión, el demandante interpuso recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia, con fundamento en lo siguiente:

4 Folios 213 a 221 del expediente.8

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Manifestó que la entidad en su contestación indicó que el actor fue vinculado al ente hospitalario provisionalmente, lo cual no es cierto y demuestra que las apreciaciones de la accionada son alejadas de la realidad.

Afirmó que la A quo para resolver el problema jurídico planteado dio una interpretación errada de la situación laboral del accionante, comoquiera que citó el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política. Al respecto, sostuvo que las labores realizadas en la entidad eran iguales a las del personal de planta, “como era de Auxiliar Administrativo” , no tenía ningún tipo de independencia para el desarrollo de las actividades y cumplía un horario impuesto por el jefe.

Mencionó que el fallo de primera instancia no fue claro en señalar hasta cuándo trabajó el actor en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL, pues citó dos fechas distintas, y no tuvo en cuenta la certificación expedida por la Coordinadora del Área de Contratación de la entidad.

cuándo trabajó el actor en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL, pues citó dos fechas distintas, y no tuvo en cuenta la certificación expedida por la Coordinadora del Área de Contratación de la entidad.

Aseveró que la A quo se limitó a manifestar que el accionante durante la vinculación en la entidad, tuvo dos interrupciones “que en verdad no existen”.

Adujo que su contratación en la entidad fue con el único fin de encubrir una relación legal y reglamentaria y así evitar el pago de prestaciones sociales. Al respecto, insistió que durante su vinculación se configuraron los tres elementos de una relación laboral.

Mencionó algunos pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del H. Consejo de Estado en los que se accedió a las pretensiones de las respectivas demandas.9

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expresó que conforme al material probatorio allegado y en aplicación de la Constitución Política, la Ley y la jurisprudencia, se revoque el fallo y se acceda a las pretensiones de la demanda.

V. ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

5. 1. PARTE DEMANDANTE5

Ratificó los argumentos expuestos en el recurso de apelación, insistiendo que la vinculación del actor a través de sendos contratos de prestación de servicios fue con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales.

Enfatizó que entre ambas partes sí se configuró una relación laboral por el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2009 y el 30 de

servicios fue con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales.

Enfatizó que entre ambas partes sí se configuró una relación laboral por el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2015.

5. 2. PARTE DEMANDADA

6

Manifestó que se encuentra demostrado que entre las partes se suscribieron v arios contratos de prestación de servicios que fueron interrumpidos en varias oportunidades, así: del 17 de noviembre de 2009 al 16 de mayo de “2009” (sic), del 1º de abril de 2010 al 31 de agosto de 2013 y del 1º de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2015. Al respecto, sostuvo que dicha contratación se produjo “por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual, además dentro de ese tiempo se ausentó en diferentes días como lo manifestaron los testigos”.

Explicó que en la sentencia sl116612015 del 5 de agosto de 2015 de la Corte Suprema de Justicia, M.P. Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, se aclaró que el cumplimiento de horario por sí solo no es un indicativo de la subordinación, y que puede existir una relación de coordinación de

5 Folios 249 a 251 del expediente. 6 Folios 252 a 255 del expediente.10

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

actividades entre las partes para el cumplimiento de la actividad encomendada, lo cual puede incluir el horario, recibir instrucciones de sus

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

actividades entre las partes para el cumplimiento de la actividad encomendada, lo cual puede incluir el horario, recibir instrucciones de sus superiores y presentar informes, lo que “ no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación”.

5. 3. MINISTERIO PÚBLICO

No emitió concepto.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Este H. Tribunal es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con el artículo 153 del CPACA.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

Se contrae a establecer si se desvirtuó la presunción de legalidad del Oficio No. GG 2612016 del 25 de febrero de 2016, radicación de salida No. 52785 del 17 de marzo del mismo año , que negó los derechos y acreencias laborales del señor WILLIAM JAVIER LÓPEZ, al encontrar probado que se configuró una verdadera relación laboral entre ambas partes, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con ocasión de ese vínculo, o si no están demostrados dichos elementos.

6.3. TESIS DE LA SALA

Considera la Sala que debe confirmar la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no se probó que se configuraron los elementos de una relación laboral.11

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

probó que se configuraron los elementos de una relación laboral.11

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

6.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

En cuanto a lo relevante para el objeto de la presente Litis, se cuenta con las siguientes pruebas:

  • Los contratos de prestación de servicios celebrados entre el demandante

y la ESE, así:

CONTRATOS OBJETO

PLAZO INICIAL OTROS SÍ 1431 del 17 de noviembre de 2009 (fls. 17 a 18)

Prestar los servicios como Técnico en el Hospital el Tunal ESE. 1 mes

  • Otro sí No. 1 y adición No. 1 (fl. 19). - Otro sí (sin numeración legible) y

adición No. 2 del 28 de diciembre de 2009 (fl. 20).

  • Otro sí No. 5, adic ión No. 4 y prórroga

No. 2 del 31 de diciembre de 2009 (fl. 21): 1 mes. - Otro sí (sin numeración legible), adición (sin numeración legible) y prórroga No. 3 (fl. 22): hasta el 31 de marzo de 2010. 924 del 1º de abril de 2010 (fls. 23 y 29) Desarrollar s us actividades como Técnico Autorizaciones en el Hospital El Tunal ESE. 3 meses

  • Otro sí, prórroga y adición No. 1 (fl. 25):

(fls. 23 y 29) Desarrollar s us actividades como Técnico Autorizaciones en el Hospital El Tunal ESE. 3 meses

  • Otro sí, prórroga y adición No. 1 (fl. 25): 2 meses hasta el 31 de agosto de 2010.
  • Otro sí prórroga No. 2 (fl. 26): 1 mes hasta el 30 de septiembre de 2010.
  • Otro sí adición No. 3 (fl. 27). 1501 del 1º de octubre de 2010 (fl. 24 y 28) Desarrollar sus actividades como Técnico en el Hospital El Tunal ESE para apoyar la realización de las actividades propias del área de autorizaciones. 1 mes
  • Otro sí y prórroga No. 1 (fl. 30): 2 meses hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Otro sí y adición No. 2 (fl. 31).
  • Otro sí y prórroga No. 3 (fl. 32): 1 mes hasta el 31 de enero de 2011.
  • Otro sí y adición No. 4 (fl. 33).

758 del 1º de febrero de 2011 (fls. 34 y 35) Ibídem 5 meses

  • Otro sí y prórroga No. 1 (fl. 36): 2 meses hasta el 31 de agosto de 2011.
  • Otro sí y adición No. 2 (fl. 37).
  • Otro sí y adición No. 3 (fl. 38).
  • Otro sí y prórroga No. 4 (fl. 39): 1 mes
  • Otro sí y adición No. 2 (fl. 37).
  • Otro sí y adición No. 3 (fl. 38).
  • Otro sí y prórroga No. 4 (fl. 39): 1 mes hasta el 30 de septiembre de 2011.
  • Otro sí, adición y prórroga No. 5 (fls. 40 y 41): 1 mes hasta el 31 de octubre de

2011.

  • Otro sí, adición y prórroga No. 6 (fls. 42): 2 meses hasta el 31 de diciembre de

2011.

  • Otro sí y adición No. 7 (fls. 43).
  • Otro sí, adición y prórroga No. 8 (fls. 44): 1 mes hasta el 31 de enero de 2012.
  • Otro sí y adición No. 9 (fl. 45). 122 del 1º de febrero de 2012 (fls. 46 y 47) Desarrollar sus actividades como Auxiliar II en el Hospital El Tunal ESE para apoyar la realización de las 4 meses

-Otro sí y prórroga No. 1 (fl. 48): 1 mes hasta el 30 de junio de 2012.

  • Otro sí y adición No. 2 (fl. 49).
  • Otro sí y prórroga No. 3 (fl. 50): 1mes hasta el 31 de julio de 2012.
  • Otro sí y adición No. 4 (fl. 51).12

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

actividades propias del área de

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

actividades propias del área de autorizaciones.

  • Otro sí y prórroga No. 5 (fl. 52): 1 mes hasta el 31 de agosto de 2012.
  • Otro sí y adición No. 6 (fl. 53). - Otro sí y prórroga (fl. 54): 1 mes hasta el 30 de septiembre de 2012.
  • Otro sí y adición No. 7 (fl. 55). - Otro sí y prórroga (fl. 56): 1 mes hasta el 31 de octubre de 2012. - Otro sí, adición y prórroga No. 12 (fls. 57 a 59): 2 meses hasta el 31 de diciembre de 2012. 57 del 1º de enero de 2013 (fls. 60 a 62) Desarrollar sus actividades como

Auxiliar Administrativo II en el Hospital El Tunal ESE para apoyar la realización de las actividades propias del área de autorizaciones. 6 meses

  • Otro sí y prórroga No. 1 (fl. 63): 2 meses hasta el 31 de agosto de 2013.
  • Otro sí y adición No. 2 (fl. 64).

2231 del 8 de octubre de 2013 (fls. 65 a

  1. Ibídem 1 mes
  • Otro sí y prórroga No. 1 (fl. 68): 2 meses hasta el 7 de enero de 2014.

octubre de 2013 (fls. 65 a

  1. Ibídem 1 mes
  • Otro sí y prórroga No. 1 (fl. 68): 2 meses hasta el 7 de enero de 2014.
  • Otro sí y adición No. 2 (fl. 69). 261 del 8 de enero de 2014 (fls. 70 a 72) Ibídem 4 meses
  • Otro sí y modificatorio (fl. 73).
  • Otro sí, adición y prórroga No. 1 (fl. 74): 5 meses hasta el 7 de octubre de 2014.
  • Otro sí, adición y prórroga No. 2 (fl. 75): 2 meses hasta el 7 de diciembre de 2014.
  • Otro sí, adición y prórr oga No. 3 (fl. 76): 1 mes hasta el 7 de enero de 2015.
  • Otro sí y prórroga No. 4 (fl. 77): 1 mes hasta el 7 de febrero de 2015.
  • Otro sí y adición No. 4 (fl. 78).
  • Otro sí, adición y prórroga No. 5 (fl. 79): 1 mes hasta el 7 de marzo de 2015. 740 del 8 de marzo de 2015 (fls. 80 a 82) Ibídem 4 meses
  • Otro sí y modificatorio (fl. 83).
  • Otro sí, adición y prórroga No. 3 (fl. 84): 2 meses hasta el 31 de agosto de 2015.
  • Otro sí, adición y prórroga No. 4 (fl. 85): 1 mes hasta el 30 de septiembre de 2015.

2 meses hasta el 31 de agosto de 2015.

  • Otro sí, adición y prórroga No. 4 (fl. 85): 1 mes hasta el 30 de septiembre de 2015.
  • El 22 de febrero de 2016 la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL certificó que el demandante prestó sus servicios como Auxiliar Administrativo II, a través de sendos contratos de prestación de servicios desde 17 de noviembre de 2009 hasta el 7 de octubre de 2015 (fl. 9).
  • El 23 de febrero de 2016 la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL al dar respuesta a una solicitud de información laboral, manifestó que el demandante no estaba vinculado a la planta de personal de la entidad, pero que , sí fue contratista del ente hospitalario desde el 1º de diciembre de 2009 (fl. 10).13

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

  • Obra declaración rendido por la señora MAIRA AZUCENA MALAVER SILVA

(fls. 186 a 188), quien manifestó ser Enfermera y esposa del actor.

Manifestó que conoció al demandante cuando trabajaron juntos en la ESE

HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL.

Relató que se vinculó al Hospital por contratos de prestación de servicios desde el 3 de enero del 2010, momento en el cual el accionante ya laboraba en la entidad.

Adujo que el demandante estuvo vinculado a la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL desde el año 2009 hasta el año 2015.

laboraba en la entidad.

Adujo que el demandante estuvo vinculado a la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL desde el año 2009 hasta el año 2015.

Aseveró que el actor trabajó en el área de urgencias y era el “autorizador”, es decir, era el “ cheque del Hospital” . Al respecto, relató cómo era el trámite para la autorización de los servicios médicos del paciente que era ingresado por urgencias ante la respectiva E.P.S.

Precisó que el accionante tenía varios horarios de 7:00 am a 1:00 pm, de 1:00 pm a 7:00 pm y de 7:00 pm a 7:00 am. Al momento de la desvinculación el actor se encontraba cumpliendo el horario de la noche.

Mencionó que el actor llegaba a las “ 7:00” y si no llegaba a tiempo le descontaban la hora.

Manifestó que cuando el actor se ausentaba de las labores se le descontaba el turno o el día.

Afirmó que no tenía conocimiento de la interrupción laboral del actor en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL. Sin embargo, cuando no había contrato se seguían realizando las labores.

Aseveró que en el Hospital no existía otra persona de planta que realizara las mismas funciones del demandante.14

Radicado No.: 11001-33-35-020-2016-00362-01

Demandante: WILLIAM JAVIER LÓPEZ

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Dijo que al actor le pagaban mensualmente en una cuenta de ahorros.

Expresó que las labores desarrolladas por el demandante eran supervisadas por el jefe líder y los administrativos.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Dijo que al actor le pagaban mensualmente en una cuenta de ahorros.

Expresó que las labores desarrolladas por el demandante eran supervisadas por el jefe líder y los administrativos.

Relató que el actor no tenía otro trabajo al momento de estar vinculado

con la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL.

Manifestó que no le constaba si al actor le hicieron algún llamado de atención por escrito.

Aclaró que sí tenía conocimiento que existían interrupciones laborales entre los contratos de prestación de servicios de los contratistas , por cuanto ella trabajó en la ESE HOSPITAL EL TUNAL III NIVEL.

  • El demandante presentó reclamación administrativa ante la ESE solicitando el reconocimiento de una relación laboral y consecuente pago de las prestaciones sociales del 17 de noviembre de 2009 al 30 de septiembre de 2015 (fls. 13 a 16).
  • El 17 de marzo d e 2016 la entidad accionada mediante el oficio No. GG 261-2016 del 25 de febrero de 2016, radicación de salida No. 52785 del 17 de marzo del mismo año , dio respuesta negativa a l o pedido por el demandante, manifestando que entre las partes hubo únicamente un vínculo contractual. Además

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