TA CUN - 110013335020201600508-01-(08-11-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335020201600508-01-(08-11-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001-33-35-020-2016-00508-01
Demandante: CONSUELO IVONNE CRUZ CRUZ
Demandado: FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO - FUGA Controversia: CONTRATO REALIDAD En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como AUTO PARA MEJOR PROVEER, lo siguiente:
1. Por Secretaría ofíciese con carácter URGENTE a la parte demandante a través de su apoderado judicial, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: a) Copia de la totalidad de los actos administrativos por
medio de los cuales se efectuó el reconocimiento de la pensión de jubilación, vejez y/o invalidez a favor de la actora CONSUELO IVONNE CRUZ CRUZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.732.172. c) Informe sobre la entidad de previsión social o administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad que reconoció la pensión de jubilación, vejez y/o invalidez a favor de la actora CONSUELO IVONNE CRUZ CRUZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.732.172, y fecha a partir de la cual ingresó a la nómina de pensionadas.
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, CÓRRASE TRASLADO de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de
Información de Procesos "Justicia Siglo XXI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.Expediente11001-33-35-020-2016-00508-01 Por Secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma INMEDIATA el expediente al Despacho para lo pertinente.
La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Magistrado
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Magistrada 2