TA CUN - 110013335020201700360-01-(25-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335020201700360-01-(25-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Comisión Nacional del Servicio Civil y Otro / REINCORPORACIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Conforme a las razones aquí esbozadas, se advierte, que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, por lo que los mismos continúan surtiendo sus efectos jurídicos y fueron expedidos conforme a las disposiciones normativas, de manera que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y en este sentido, se confirmará la sentencia que negó las mismas.
Problemas jurídicos: ¿Determinar si se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos enjuiciados, por medio de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil, reincorporó al señor (…), ex servidor público del extinto INCODER, a la Agencia Nacional de Tierras en una vacante definitiva en el cargo denomin ado Gestor, código T1, grado 10; al haber sido expedidos con falsa motivación y c on infracción de las normas en que debían fundarse?
Extracto: “(…) Para concluir que los cargos de Profesional Especializado, código 2028, grado 16 del INCODER y el de Gestor, código T1, grado 10, perteneciente a la Secretaría General de la Agencia, son equivalentes, (…) el estudio técnico efectuado por la CNSC, satisfizo los parámetros del artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, en cuanto comparó las funciones de los cargos, los conocimientos básicos exigidos, los requisitos de estudio y experiencia, encontrando que los mismos eran similares lo que a juicio de esta Sala, en efecto lo son; sin que la parte
1083 de 2015, en cuanto comparó las funciones de los cargos, los conocimientos básicos exigidos, los requisitos de estudio y experiencia, encontrando que los mismos eran similares lo que a juicio de esta Sala, en efecto lo son; sin que la parte actora pueda pretender que las funciones sean exactas, pues, es la mism a norma la que permite que sean similares. (…) señala la entidad demandante que la CNSC omitió aplicar el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, que en rela ción con la asignación básica es claro en señalar que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente. (…) A pesar de que la entidad no hizo un análisis de la diferencia salarial, tal como lo aseguró el juez de instancia, ello no incide en el presente asunto, comoquiera que una vez verificad a la asignación salarial fijada para el cargo Profesional Especializado, código 2028, grado 16 del INCODER, en el año 2016, último año de prestación de servicios en la entidad extinta, correspondía a $ 3.821.393 y el salario establecido para el cargo de Gestor, código T1, grado 10, perteneciente a la Secretaría General de la Agencia, la misma asciende a la suma de $ 4.019.424, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 228 y 229 de 2016. (…) Como en el sub iudice, la nomenclatura de los cargos comparados es diferente, se debe aplicar el segundo supuesto previsto en
Decretos 228 y 229 de 2016. (…) Como en el sub iudice, la nomenclatura de los cargos comparados es diferente, se debe aplicar el segundo supuesto previsto en el mencionado artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, es decir, qu e la diferencia de los salarios en los empleos comparados no puede ser superior al 10% y en el presente caso solo es de $198.031, la cual es inferior al 10%. (…) Conforme a las razones aquí esbozadas, se advierte, que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, por lo que los mismos con tinúan surtiendo sus efectos jurídicos y fueron expedidos conforme a las disposiciones normativas, de manera que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar y en este sentido, se confirmará la sentencia que negó las mismas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, M.P. William Hernández, 7 de abril de 2017, Actor Marbel Luz Vergara Peralta; Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P., Óscar Darío Amaya Navas, Concepto del 25 de septiembre de 2018, radicado 11001-03-06-000-2018-00096-00, Actor: Mónica Andrea Olarte.FUENTE FORMAL: Decreto 1227 de 2005; Ley 909 de 2004; Ley 443 de 1998;
Decreto 1300 de 2003; Ley 790 de 2002 ; Decreto 1083 de 2015; Constitución Política; CPACA; CPC; Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
Demandante: Agencia Nacional de Tierras
Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCIA BECERRA AVELLA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-33-35-020-2017-00360-01
Demandante AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Demandada: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y
JAROL JAIME SAJAUD LÓPEZ
Tema: Reincorporación
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
No. 00050
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2020 por el Juzgado Veinte ( 20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La parte demandante, a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio
negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La parte demandante, a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretend e la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución No. CNSC – 20171020014575 del 27 de febrero de 2017, por medio de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil, resolvió la solicitud de reincorporaci ón del señor Jarol Jaime Sajaud López, ordenando su reintegro al cargo de Gestor, Código T1, Grado 10, perteneciente a la Secretaría General sede Bogotá de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras y ii) Resolución N o. CNSC20171020036455 del 2 de junio de 2017, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto anterior, confirmándolo en todas sus partes.Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
Demandante: Agencia Nacional de Tierras
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A título de restablecimiento del derecho solicitó, se modifiqu en los artículos primeros de los actos demandados en el sentido de establecer que no es procedente la reincorporación del señor Jarol Jaime Sajaud López , en una vacante definitiva del empleo denominado Gestor, Código T1 , Grado 10, perteneciente a la Secretaría General sede Bogotá de la plan ta de personal de la Agencia Nacional de Tierras
Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:
2. Hechos
perteneciente a la Secretaría General sede Bogotá de la plan ta de personal de la Agencia Nacional de Tierras
Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:
2. Hechos
Manifestó, que mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015 , el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, fue sup rimido y en su reemplazo fueron creadas la Agencia Nacional de Tierras – ANT y la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, a través de los Decretos 2363 y 2364 del 2015.
Indicó que, como consecuencia del proceso de liquidación, se suprimieron 420 empleos de la planta de personal del INCODER, entre los que se encontraba el de Profesional Especializado, código 2028, grado 16, cargo que ocupaba el señor Jarol Jaime Sajaud López, con derechos de carrera.
Señaló que, a los empleados de carrera, el entonces INCODER, les ofrecía dos opciones : reincorporación o indemnización, frente a lo cual el señor Sajaud escogió la primera de ellas, en un cargo igual o equ ivalente al que desempeñaba.
Arguyó que a través del Decreto 429 del 7 de marzo de 2016, se establecieron unas equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos en el extinto INCODER y aquella prevista para la Agencia Nacional d e Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, según el cual, el cargo denominado Profesional Especializado, código 2028, grado 16 era equivalente al de Gestor, código T1, grado 08.
Expuso que, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Resolución No. 20171020014575 del 27 de febrero de 2017, en la cual se decidió que era
grado 08.
Expuso que, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Resolución No. 20171020014575 del 27 de febrero de 2017, en la cual se decidió que era procedente reincorporar al señor Sajud en el cargo Gestor, código T1, grado 10, en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras, habida cuenta que acreditaba el cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño del mismo, fundamentándose en el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015.
Sostuvo que, contra el anterior acto administrativo, la Agencia Nacional d e Tierras interpuso recurso de reposición, el cual fue desatadoRadicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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3 desfavorablemente, a través de la Resolución No . 20171020036455 del 2 de junio de 2017.
3. La sentencia apelada
Juzgado Veinte (20) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., , mediante sentencia proferida el 22 de enero de 2020, negó las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Sostuvo que, la figura de la reincorporación habilita al empleado retirado que no se vinculó de forma directa en la nueva planta, para opta r por una incoporación en un cargo equivalente al suprimido, para lo cua l la Comisión Nacional del Servicio Civil debe establecer la existencia de ot ro empleo equivalente en la planta de la entidad que asumió las co mpetencias de la
incoporación en un cargo equivalente al suprimido, para lo cua l la Comisión Nacional del Servicio Civil debe establecer la existencia de ot ro empleo equivalente en la planta de la entidad que asumió las co mpetencias de la liquidada, en cualquiera del sector administrativo al que pertenecía la entidad o en otra de la rama ejecutiva del orden nacional o territorial.
Señaló que si bien la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de desarrollo Rural, fueron creadas como agencias especiales con nomenclatura y clasificación de los empleos públicos diferentes a los otros organismos públicos de la rama ejecutiva, también lo es que esto no const ituye impedimentos para que lleve a cabo la figura de la reincorpora ción, al no encontrarse excluidas de la rama ejecutiva, pues, según se observa e n los decretos que las crearon, éstas pertenecen a dicha rama y al mismo sector al cual correspondía el INCODER.
Indicó que los criterios de equivalencia consagrados en el Decreto 420 de 2016, deben ser aplicados tanto a los procesos de incorporación como a los de reincorporación y de esta manera proteger los derechos de carrera administrativa de los empleados a quienes les fue suprimidos los cargos que ocupaban por mérito. En ese sentido, para efectuar la reincorpora ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil, que tiene como función p rincipal administrar y vigilar los regímenes de carrera, inició los trámites administrativos y solicitó a las mencionadas agencias, información respecto al número de vacantes definitivas existentes, además de ello ordenó la práctica de una inspección y vigilancia, con el fin de recaudar información.
Arguyó que, una vez la CNSC conoció la existencia de dos vacantes
número de vacantes definitivas existentes, además de ello ordenó la práctica de una inspección y vigilancia, con el fin de recaudar información.
Arguyó que, una vez la CNSC conoció la existencia de dos vacantes definitivas en el empleo de Gestor, código T1, grado 10, ub icadas en la Secretaría General sede Bogotá D.C., en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras, procedió a realizar el estudio técnico del 17 de febrero de 2017.
Argumentó que, en cuanto a la asignación salarial, bastaba con observar los Decretos 228 y 229 de 2016, en los cuales se fijó la escala salarial de losRadicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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4 empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial y se estableció que, para los empleos de Gestor, código T1, grado 10, era de $4.019.424 y para los empleos de Profesional Especializado, código 2028, grado 16, la suma de $3.821.393, de manera que la diferencia salarial entre estos es menos del 10%.
Finalmente, manifestó que las funciones pertenecientes al carg o de Profesional Especializado, código 2028, grado 16, en la Direcci ón Territorial Guajira, con sede en Riohacha, sobre el cual tenía derechos d e carrera administrativa el señor Jarol Jaime Sajuad López y las desempeñadas como Gestor, código T1, Grado 10, de la Secretaría General, Grupo Interno de
Guajira, con sede en Riohacha, sobre el cual tenía derechos d e carrera administrativa el señor Jarol Jaime Sajuad López y las desempeñadas como Gestor, código T1, Grado 10, de la Secretaría General, Grupo Interno de Trabajo, Coordinación para la Gestión Contractual, ubicado en Bogotá, guardan relación sustancial, en tanto que comprenden factores d e análisis jurídico, coordinación del proceso de contratación, legalización , gestión, apoyo y control dentro de la entidad; resaltand o que el cumplimiento del requisito de la equivalencia funcional no puede llevarse al extremo de exigir que se hayan cumplido exactamente las mismas funciones, pues de lo contrario se estaría violando el derecho de acceso a cargos y funcio nes públicas.
4. Recurso de apelación
El apoderado de la parte demandante, a través de memorial visible en el archivo 06 páginas 50 a 61 del expediente híbrido, interpu so recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, solicitando que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.
Expresó que las agencias estatales de naturaleza especial cuentan con un sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos que difiere al previsto para otras entidades y organismos públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, tales como el del extinto INCODER, el cual se rige por el Decreto 2489 de 2006; para visibilizar tales diferencias, realizó el siguiente cuadro:Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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Decreto 2489 de 2006; para visibilizar tales diferencias, realizó el siguiente cuadro:Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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Adujo, que si bien la Agencia Nacional de Tierras, asumió algunas de las funciones misionales que desarrolló el INCODER, es evidente que la primera de ellas, es una entidad de naturaleza jurídica distinta e independiente administrativa, técnica y financieramente del INCODER, donde la clasificación de empleos y las funciones de los cargos son diferentes, así como los requisitos exigidos para su desempeño y las responsabilidades exigibles a sus titulares.
Señaló, que la sentencia de primera instancia contiene un yerro en cuanto a la interpretación que se hizo del Decreto 420 de 2016 , habida cuenta que también debió observar el artículo 2.2.11.2.3 del Decreto 1083 de 2015, que contiene dos criterios para la aplicación de las equivalencias, a saber: i) los cargos a comparar deben tener una asignación salarial igual o su perior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguie ntes a la respectiva escala, siempre que se trate de empleos que se rijan por la misma nomenclatura y ii) cuando ambos empleos se rijan por sistemas de nomenclaturas diferentes , la equivalencia de cargos se aplicará siempre y cuando la diferencia salarial entre estos no supere el 10% de la asignación básica correspondiente ; siempre que en ambas situaciones haya similitud
nomenclaturas diferentes , la equivalencia de cargos se aplicará siempre y cuando la diferencia salarial entre estos no supere el 10% de la asignación básica correspondiente ; siempre que en ambas situaciones haya similitud funcional y de requisitos mínimos de los empleos.Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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6 Argumentó que dentro del proceso de liquidación del INCODER y la consecuente creación de la Agencia Nacional de Tierras y la Agenci a de Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No . 420 del 7 de marzo de 2016, con el propósito de establecer unas equivalencia s entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del INCODER y la fijada para las mencionadas agencias, pero únicamente para efectos de llevar a ca bo la incorporación directa de los servidores del extinto instituto , más no para el trámite de reincorporación como erradamente lo hizo la Comisión Nacional del Servicio Civil en las resoluciones demandadas.
Indicó que no puede decirse, como erradamente lo indicó el juez de instancia, que las funciones ejercidas por el señor Sajaud en el INCODER son similares al nuevo cargo desempeñado en la Agencia Nacional de Tierras, en tanto que las funciones en el empleo de Profesional Especializado, códig o 2028, grado 16 del INCODER, están relacionadas con: “ financiera, presupuesto, contabilidad y pagaduría; administrativa, logística y mantenimi ento; gestión documental administración, gestión y desarrollo del talento hu mano y las de
16 del INCODER, están relacionadas con: “ financiera, presupuesto, contabilidad y pagaduría; administrativa, logística y mantenimi ento; gestión documental administración, gestión y desarrollo del talento hu mano y las de servicio al ciudadano ”; mientras que las funciones del cargo de Gestor, códigoT1, grado 10, perteneciente a la Secretaría General de la Agencia, corresponden a: “ elaboración de requerimientos mínimos y términos de referencia; la legalización de los contratos y órdenes de servicio; la elaboración de los contratos y/o minutas que surjan de los proceso s de contratación; la organización de las audiencias aclaratorias y de adjudicación de los contratos; la revisión y aprobación de las pólizas que se expidan como requisito de ejecución de los contratos; la liquidación de l os procesos contractuales en cualquiera de las modalidades de contratación”.
Insistió que la Comisión Nacional del Servicio Civil , hizo un análisis parcializado y arbitrario respecto de la similitud funcional de los mencionados cargos, pues, no se analizó cada uno en su integralidad, ni en el propósito principal, ni las funciones esenciales de los empleos; situació n que tampoco fue analizado por el A-quo.
Finalmente, consideró que la reincorporación del señor Jarol Jaime Sajaud López en un empleo público no equivalente de la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras, constituye una transgresión directa a l principio del mérito público, toda vez que desborda la satisfacción de l os derechos subjetivos de carrera del referido servidor, pues, fue vinculado en un empleo con una diferencia salarial abiertamente desproporcionada, que deviene en un ascenso automático sin los méritos para ello.
subjetivos de carrera del referido servidor, pues, fue vinculado en un empleo con una diferencia salarial abiertamente desproporcionada, que deviene en un ascenso automático sin los méritos para ello.
5. Alegatos de conclusión
5.1 Parte demandanteRadicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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7 Presentó alegato de conclusión ( 11 30 a 42 ), reiterando exactamente los argumentos expuestos en el recurso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, se acceda a las mismas.
5.2. Parte demandada
5.2.1. Comisión Nacional del Servicio Civil
Presentó alegato de conclusión ( 11 3 a 10), solicitando que se confirme la sentencia de primera instancia, luego de señalar todo el trámi te que se llevó a cabo para reincorporar al señor Jarol Jaime Sajaud López, se ciñó a la normatividad aplicable para el efecto, especialmente, el Decreto 420 del 7 de marzo de 2016 “Por el cual se establece unas equivalencias de empleos”, en el que se hizo la siguiente equivalencia, en relación con e l cargo que ejercía en carrera el señor Sajaud:
Situación anterior Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación nueva Empleos Agencias
DENOMINACIÓ
N CÓDIG O GRAD O
DENOMINACIÓ
N CÓDIG O GRAD
Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos Situación nueva Empleos Agencias
DENOMINACIÓ
N CÓDIG O GRAD O
DENOMINACIÓ
N CÓDIG O GRAD O Profesional Especializado 2028 16 Gestor T1 10
5.2.2. Jarol Jaime Sajaud López
No presentó alegato de conclusión.
5.3. Ministerio Público
No emitió concepto.
Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
El problema jurídico consiste en determinar si se desvirtuó la legalidad de los actos administrativos enjuiciados, por medio de los cuales la Comisión Nacional del Servicio Civil, reincorporó al señor Jarol Jaime Sajaud López , ex servidor público del extinto INCODER, a la Agencia Nacional de Tierras en una vacante definitiva en el cargo denominado Gestor, código T1, grado 10; al haber sidoRadicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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8 expedidos con falsa motivación y con infracción de las normas en que debían fundarse.
2. Normatividad aplicable y solución al caso sub examine
2.1. Del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – IN CODER y de la Agencia Nacional de Tierras
fundarse.
2. Normatividad aplicable y solución al caso sub examine
2.1. Del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – IN CODER y de la Agencia Nacional de Tierras
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, fue creado a través del Decreto 1300 de 2003, proferido por el Presidente de la República, en desarrollo de las facultades conferidas en la Ley 790 de 2002 , como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Minist erio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera; que nació como parte del Programa de Renovación de la Administración Pública.
En dicha norma se dijó como objeto del INCODER, el siguiente:
Artículo 2º. Objeto. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendrá por objeto fundamental ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
Así mismo, se le asignaron unas funciones generales:
Artículo 4º. Funciones generales. Son funciones generales del Inst ituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, las siguientes:
1. Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
1. Establecer y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario y rural en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Formular y presentar propuestas en coordinación con otras instituciones públicas, a la Comisión Intersectorial que para el efecto creará el Gobierno Nacional y formalizar convenios interinstitucionales que integren las intervenciones en el medio rural, de conformidad con los respectivos programas agropecuarios y desarrollo rural.
3. Proponer y adoptar la distribución de recursos para adelantar los programas de desarrollo rural, en las áreas prioritarias que se definan con sujeción a los criterios previamente establecidos.Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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4. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de la misión institucional.
5. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, así como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su us o racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
6. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la
la estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su us o racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
6. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación al establecer zonas de reserva campesina, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural.
7. Ordenar y adelantar la expropiación de predios, mejoras y servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interés social.
8. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.
9. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.
10. Asesorar y acompañar a las entidades territoriales, comunidades rurales y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de servicios básicos y adecuación de tierras, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el marco de los programas que se adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
11. Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación socioempresarial y gestión de proyectos.
12. Regular, autorizar y controlar el eje rcicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
formación socioempresarial y gestión de proyectos.
12. Regular, autorizar y controlar el eje rcicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
13. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura.Radicado: 11001-33-35-020-2017-00360-01
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14. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación.
15. Fortalecer la capacidad técnica y empre sarial de las organizaciones rurales e impulsar su asociación con empresarios para opti mizar el acceso y uso de los recursos tecnológicos y financieros, la generación de valor agregado y su reinversión en el territorio rural.
16. Apoyar los espacios de participación del sector público y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, CONSEA, para concretar acuerdos estratégicos en lo productivo y social, en las áreas de desarrollo rural identificadas como prioritarias.
17. Propiciar mecanismos de participación ciudadana para ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que con tribuyan al cumplimiento de su objeto social.
control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera con entidades nacionales y extranjeras que con tribuyan al cumplimiento de su objeto social.
19. Adelantar el proceso de delegación de funciones a las administraciones departamentales, salvo aquellas que por su naturaleza no sean susceptibles de delegación.
20. Las demás funciones que le señale la ley.
En la citada norma, se reglamentó la estructura interna del INC ODER; no obstante, dicha ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, al considerar que esta no había cumplido con las condiciones constitucionales de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Luego, en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Presidente de la República expidió el Decreto 4903 del 21 de diciembre de 2007, en el cual se adotó una nueva planta de personal , que a su vez fue reorganizada posteriormente por los Decretos 3759 de 2009 y 2623 de 2012.
Finalmente, mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015, el Primer Mandatario suprimió el INCODER y en el capítulo VII,
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