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TA CUN - 110013335020201800170-01-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335020201800170-01-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Una vez allegado el mencionado documento córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Problema jurídico: ¿Se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 d e la Ley 1437 de 2011, se decretará prueba de oficio?

Extracto: “(…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio al Coordinador del Grupo de Tesorería del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencia certificado en el que conste los factores salariales devengados por el señor (…) en los años 2010 y 2011, especificando el monto percibido por concepto de cada factor salarial en cada mensualidad. (…) Una vez allegado el mencionado docu mento córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

(…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Expediente: 11001-33-35-020-2018-00170-01

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Edgar Mahecha Bolívar Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – ColpensionesEncontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio al Coordinador del Grupo de Tesorería del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECpara que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencia certificado en el que conste los factores salariales devengados por el señor Edgar Mahecha Bolívar, quien se identifica con la cédula de

remita con destino a estas diligencia certificado en el que conste los factores salariales devengados por el señor Edgar Mahecha Bolívar, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.411.281, en los años 2010 y 2011, especificando el monto percibido por concepto de cada factor salarial en cada mensualidad.

Una vez allegado el mencionado documento córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrada Magistrado

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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