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TA CUN - 110013335020201800335-01-(10-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335020201800335-01-(10-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Diana Mayerlly Flórez Hernández Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de sanidad Expediente: 1100133350202018-00335-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que a folio 13 obra escrito a través del cual la entidad, en contestación a una solicitud de la demandante, informa que remite copia simple de los contratos celebrados con la señora Diana Mayerlly Flórez Hernández, sin que obren en el proceso; por lo que se hace necesario oficiar a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad para que allegue la documental referida. Sumado a lo anterior, con el fin de establecer los horarios en los cuales la demandante prestó sus servicios, se oficiará a la entidad para que informe si la señora Diana Mayerlly Flórez Hernández, cumplió horarios o turnos y la forma en que éstos eran programados. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133350202018-00335-01 Pág. No. 2

R E S U E L V E Por Secretaría, ofíciese vía e mail a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación: - Allegue c opia de los contratos celebrados con la Diana Mayerlly Flórez Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 1076200288 de Ubaté. - Certifique los horarios o turnos en los cuales prestó sus servicios la señora Diana Mayerlly Flórez Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 1076200288 de Ubaté y la forma en que éstos eran programados. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la pres ente providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA MagistradoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133350202018-00335-01 Pág. No. 3

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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