TA CUN - 110013335021201500010-01-(07-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335021201500010-01-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO REALIDAD / RELACION LABORAL - ESE HOSPITAL MEISSEN II NIVEL - Marco normativo - Contrato de arrendamiento de servicios personales - Elementos - P restación personal del servicio, remuneración o contraprestación económica, independencia y autonomía técnica y científica /
JURISPRUDENCIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Problema jurídico: ¿Determinar, si con sujeción al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, le asiste derecho a la demandante, a que sea declarada la existencia de una vinculación laboral de carácter legal con la E.S.E.
HOSPITAL MEISSEN II NIVEL, y en consecuencia, le sean canceladas las diferencias salariales, prestaciones sociales y demás emolumentos pretendidos por el tiempo que duró vinculada a la entidad?
Extracto: “(…) la demandante estuvo vinculada como BACTERIÓLOGA en la ESE HOSPITAL MEISSEN II NIVEL desde el 29 de junio de 2011 hasta el 01 de enero de 2014, mediante sucesivos contratos de arrendamiento de servicios personales.
El 16 de julio de 2014 realizó reclamación en sede administrativa, la cual fue resuelta de manera negativa mediante el oficio 15289 de 04 de agosto de 2014 (…) En sentencia de primera instancia, se ordenó conforme a los tiempos de labores comprendidos entre el 23 de junio de 2009 y el 01 de enero de 2014, reconocer y pagar a la demandante a título de indemnización, en forma indexada, el valor
En sentencia de primera instancia, se ordenó conforme a los tiempos de labores comprendidos entre el 23 de junio de 2009 y el 01 de enero de 2014, reconocer y pagar a la demandante a título de indemnización, en forma indexada, el valor equivalente a las prestaciones sociales con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos (…) se encuentra probada la configuración de una relación laboral entre el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL y la señora (…) bajo la figura del contrato de arrendamiento de servicios, (…) se evidencia la prestación personal del servicio, pues en cumplimiento a las labores asignadas, la demandante debía realizar los turnos que la institución le asignaba (…) y funciones (..) el demandante contaba con un jefe inmediato (…), acataba las órdenes impartidas por la administración y cumplía con un horario de trabajo, previamente establecido por los coordinadores. (…) se encuentra una remuneración o contraprestación económica por esta labor personal realizada, la cual estaba sujeta a la apropiación presupuestal de la entidad, como se desprende de los diferentes contratos suscritos que obran en el expediente. (…) en el contrato de prestación de servicios, uno de los elementos esenciales, es la independencia y autonomía técnica y científica del contratado; sin embargo, en los contratos de arrendamiento de servicios celebrados entre el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL ESE y la señora (…) en la ejecución de los referidos contratos no se dio la independencia científica y técnica propia del contrato de prestación de servicios (…) Lo
en la ejecución de los referidos contratos no se dio la independencia científica y técnica propia del contrato de prestación de servicios (…) Lo anterior expone a todas luces, el interés de la administración por emplear de modo permanente los servicios de la demandante, puesto que no era una relación de tipo esporádico u ocasional, sino de una verdadera relación de trabajo, como quedó visto. (…) Las anteriores razones acreditan, que los contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre la administración y la demandante, por el período comprendido entre el 23 de junio de 2009 y el 01 de enero de 2014, tenían el ánimo de emplearla de manera permanente, desconociendo sus derechos salariales y prestacionales, toda vez, que no tenía autonomía técnica ni independencia para el desarrollo de los contratos, pues sus labores fueron desarrolladas de manera personal, como se colige de la documental obrante en el proceso, junto con los testimonios recepcionados, pruebas estas apreciadas y confirmadas en conjunto. (…) la demandante, en su condición de contratista del HOSPITAL MEISSEN II NIVEL, como BACTERIÓLOGA, no sólo cumplía un horario de trabajo, sino que se encontraba bajo la supervisión de las coordinadoras del área. (…) no hay duda de que la labor desarrollada por la demandante al servicio del HOSPITAL MEISSEN II NIVEL, además de ser personal, era subordinada a las instrucciones y condiciones2015-00010 CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 2 impuestas previamente por la entidad. (…) la situación de la parte actora se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, por cuanto se
CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 2 impuestas previamente por la entidad. (…) la situación de la parte actora se enmarca en una relación laboral y no de prestación de servicios, por cuanto se acreditaron todos los elementos constitutivos de la relación laboral, en la medida que aparece demostrada la prestación personal de su servicio al HOSPITAL MEISSEN II NIVEL, bajo las órdenes y la asignación de turnos impartidos por el coordinador y percibiendo una contraprestación económica. (…) se impone con fundamento en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, la protección del servicio prestado por la parte actora, en igualdad de condiciones respecto del cargo de BACTERIÓLOGA existente en la planta de personal del HOSPITAL MEISSEN II NIVEL, como de manera acertada lo consideró el a quo. (…) se modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de indicar, que para los aportes al sistema de seguridad social que inciden en el derecho pensional, deberá tomar el ingreso base de cotización (IBC) de la demandante, mes a mes, y si existe diferencia en los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al fondo de pensiones la suma faltante en el porcentaje que le correspondía como empleador, teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas por la actora. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencia CC-154 de 1997; C-739-02; C-614/09; C-171-12; Consejo de Estado. Expediente 730012331000200003449-01. Sentencia del 19 de febrero de 2009. Ver también
C-154 de 1997; C-739-02; C-614/09; C-171-12; Consejo de Estado. Expediente 730012331000200003449-01. Sentencia del 19 de febrero de 2009. Ver también sentencia del 19 de abril de 2012. Expediente. 17001-23-31-000-2005-01032-01 (0179-10); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de 25 de agosto de 2016, Radicación número: 23001-23-33000-2013-00260-01(0088-15); CE-SUJ2-005-16, C.P. Dr. Carmelo Perdomo Cuéter.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Decreto Ley 3135 de 1968 (Art. 41); Código
General del Proceso.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.
REFERENCIA : 2015-00010
DEMANDANTE : CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ
DEMANDADO : E.S.E. HOSPITAL MEISSEN II NIVEL
CONTROVERSIA : CONTRATO REALIDAD SEGUNDA INSTANCIA ============================================================ Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2016, proferida por el
CONTROVERSIA : CONTRATO REALIDAD SEGUNDA INSTANCIA ============================================================ Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.2015-00010
CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 3
1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del oficio 1001273-2014 de 05 de agosto de 2014.
Como restablecimiento del derecho solicitó: i) el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas desde su vinculación con el hospital, el 23 de junio de 2009, hasta el 01 de enero de 2014; ii) declarar que entre el Hospital de Meissen II Nivel ESE y el demandante existió un vínculo laboral desde el 23 de junio de 2009, hasta el 01 de enero de 2014; iii) el reconocimiento y pago durante todo el tiempo laborado, de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio, primas de vacaciones, vacaciones, primas de navidad, bonificaciones por servicios, aportes al sistema de seguridad social en salud, intereses moratorios por falta de pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas; v) devolver lo pagado por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; vi) actualizar la
aportes al sistema de seguridad social en salud, intereses moratorios por falta de pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales causadas; v) devolver lo pagado por pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; vi) actualizar la condena conforme al artículo 187 del CPACA; vii) dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en la Ley 1437 de 2011 y viii) condenar a la demandada en perjuicios y costas.
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. La señora CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ prestó sus servicios en el HOSPITAL MEISSEN II NIVEL desde el 23 de junio de 2009 hasta el 01 de enero de 2014 como BACTERIÓLOGA, mediante la suscripción de varios contratos de prestación de servicios, renovados sin solución de continuidad.
2. Las labores desempeñadas por el demandante también las ejercían servidores de planta del hospital y las realizaba en forma personal y directa en las instalaciones de la entidad, en horarios de trabajo asignados por el empleador, estando siempre subordinado a órdenes permanentes, directas, verbales y escritas de cada uno de los jefes inmediatos.
3. Durante la prestación de sus servicios percibió una remuneración mensual constante por su trabajo y no podía ausentarse en forma autónoma, ya que tenía que tener permiso y autorización para atender asuntos personales.
4. El 16 de julio de 2014 solicitó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales desde el 23 de junio de 1999 hasta el 01 de enero de 2014, derivadas de su contrato laboral.
1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA
laborales desde el 23 de junio de 1999 hasta el 01 de enero de 2014, derivadas de su contrato laboral. 1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA Aduce, que existe una vulneración al derecho a la igualdad por parte de la demandada al contratar a la demandante durante toda la relación laboral, beneficiándose de su trabajo personal y subordinado y no cubrir sus derechos y garantías mínimas, pues fue tratado como personal de planta, con las mismas funciones, bajo los mismos horarios, encontrándose reunidos los tres elementos que estructuran el contrato de trabajo, como son, la subordinación o dependencia, prestación personal del servicio y remuneración.2015-00010 CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 4 1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA Señala, que el hospital celebró contrato de arrendamiento de servicios con la demandante, modalidad prevista en la legislación civil, de los cuales no surge subordinación laboral de la administración hacia la contratista, ni dependencia para el desarrollo de la actividad contratada, pues siempre se convino la realización de las actividades allí plasmadas. Resalta, que en todos los contratos se estipularon cláusulas que expresamente contenían “… el presente contrato de arrendamiento de servicios personales EXCLUYE DE MANERA EXPRESA LA RELACIÓN LABORAL, por lo tanto en ningún caso será considerado como contrato de trabajo y en desarrollo del mismo el contratista no tendrá ninguna relación laboral con el hospital”. Así, es claro que el contrato de arrendamiento de servicios personales, por no estar regulado por la
ningún caso será considerado como contrato de trabajo y en desarrollo del mismo el contratista no tendrá ninguna relación laboral con el hospital”. Así, es claro que el contrato de arrendamiento de servicios personales, por no estar regulado por la legislación laboral, no se le pueden extender los beneficios de acuerdo a la legislación civil. 1.5. AUDIENCIA INICIAL 1.5.1 Excepciones previas La entidad demandada propuso como excepción previa, falta de jurisdicción, por cuanto afirma, que la jurisdicción contencioso administrativa no es la competente para conocer de éste asunto, teniendo en cuenta la condición de trabajadora oficial de la actora. Al respecto el juzgador de primera instancia consideró que dicha excepción no está llamada a prosperar, en razón a que “… cuando se trata de litigios relacionados con contratos de prestación de servicios, que por la naturaleza del vínculo contractual y la calidad de los que en el contrato estatal intervienen, el juez natural para resolver las eventuales diferencias es el administrativo, en principio por la solemnidad y naturaleza de la contratación estatal y, por tratarse de los usuales conflictos relacionados con el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, en cuyos casos ha sido el Consejo de Estado el encargado de resolver los asuntos que traen implícito tales componentes, como lo es en el caso bajo estudio, entendiéndose que en el presente caso buscan obtener el reconocimiento de una
relación laboral de carácter administrativa” 1.5.2. Fijación del litigio Señaló el despacho, que: “… fija el litigio en los mismos términos planteados en la demanda, en la totalidad de las pretensiones, en los hechos no reconocidos y en la contestación de la demanda.” 1.6. SENTENCIA APELADA A través de Sentencia dictada el 25 de noviembre de 2016 , el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., ordenó al hospital demandado, reconocer y pagar a la demandante a título de indemnización, en forma indexada, el valor equivalente a las prestaciones sociales con base en los honorarios pactados en los contratos suscritos, y conforme a los tiempos labores comprendidos entre el 23 de junio de 2009 y el 01 de enero de 2014 y negó las demás pretensiones de la demanda.2015-00010
CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 5
Expresó, que se encuentran demostrados la existencia de los elementos de la relación laboral y que, conforme lo expone el Consejo de Estado, el fundamento conforme al cual el contratista no puede convertirse automáticamente en empleado público, no limita la posibilidad de acceder a una indemnización, que para éste caso, es el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que no fueron sufragadas, negando el pago de aportes al sistema de seguridad social (salud y pensión), por cuanto el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, no lleva implícito el reconocimiento de la condición de empleado público y tampoco, la indemnización extralegal por despido injusto e indemnización de la Ley 244 de 1995.
1.7. RECURSO DE APELACIÓN
reconocimiento de la condición de empleado público y tampoco, la indemnización extralegal por despido injusto e indemnización de la Ley 244 de 1995. 1.7. RECURSO DE APELACIÓN Refiere la entidad apelante, que: i) los testigos no fueron lo suficientemente concretos para determinar que existió evidentemente una subordinación en relación con las actividades que desempeñaba la actora; ii) el despacho no tiene base para afirmar que la accionante cumplía horario de turnos y lo afirmado por los testigos no es claro; iii) los informes diarios y mensuales indican la supervisión del contrato por la entidad; iv) no hay prueba que establezca la subordinación de la actora frente a sus superiores. Agrega, que los contratos fueron celebrados sin ningún tipo de vicio del consentimiento y además, liquidados de común acuerdo entre las partes, declarándose a paz y salvo por todo concepto. 1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La apoderada de la Subred Integrada de Servicios de Salud SUR expresa que la entidad siempre actuó de conformidad con los preceptos contenidos en cada uno de los contratos que suscribió con la demandante y que al momento de su suscripción, las partes no presentaban inhabilidades o incompatibilidades, actuando de buena fe, conforme a la normatividad vigente, por lo que nunca existió una relación laboral con la demandante y no se le deben reconocer sumas derivadas de la misma. El apoderado de la señora Claudia Alexandra Castillo Ramírez considera que le asiste razón al a quo, toda vez, que a lo largo del proceso se logró probar con alto grado de certeza la existencia de un verdadero vínculo laboral, no existiendo un
El apoderado de la señora Claudia Alexandra Castillo Ramírez considera que le asiste razón al a quo, toda vez, que a lo largo del proceso se logró probar con alto grado de certeza la existencia de un verdadero vínculo laboral, no existiendo un contrato de prestación de servicios con la entidad, pues la labor contratada correspondía a una del giro ordinario de las actividades de la misma entidad, lo que desnaturaliza la actividad ocasional o temporal, al haberse desarrollado por más de 4 años de manera constante e ininterrumpida. 1.9. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES 2.1. ANÁLISIS PROBATORIO Obran en el expediente, contratos de prestación de servicios suscritos entre la
E.S.E. HOSPITAL MEISSEN II NIVEL y la señora CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ, en los siguientes términos1: 1 Estos fueron certificados por la Subdirectora Administrativa del Hospital Meissen II Nivel ESE, el 20 de diciembre de 2013 (fl. 109).2015-00010
CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 6
OBJETO VALOR TÉRMINO FOLIOS 3-426-2009 $ 1.950.000 3, 4 3-652-2009 Igual al anterior $ 1.950.000 5,6 3-067-2010 Igual al anterior $ 7.368.947 13, 14 3-116-2011 Igual al anterior $ 7.420.879 23 3-347-2011 Igual al anterior $ 7.389.166 24, 25 3-573-2011
3-116-2011 Igual al anterior $ 7.420.879 23 3-347-2011 Igual al anterior $ 7.389.166 24, 25 3-573-2011 $ 2.008.500 27, 28 474 Igual al anterior $ 1.740.700 35 a 37 1257 Igual al anterior $ 2.008.500 42, 43 3-050-2012 Igual al anterior $ 10.010.787 45, 46 No. CONTRATO 1,- Ejecutar labores profesionales de análisis de laboratorio que apoyen en el diagnóstico, pronóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades. 2.- Verificar que haya suficiente cantidad de reactivos que permitan la realización de exámenes. 3.- Realizar pruebas de control de calidad de los análisis clínicos para garantizar la veracidad de los resultados. 4.- Realizar diariamente chequeos y calibración de cada uno de los instrumentos. 5.- Orientar e informar a los pacientes sobre los requisitos para la toma de muestras y forma de recolección de las mismas. 6.- Suministrar datos estadísticos requeridos. 7.- Tomar las muestras a los pacientes para sus respectivos análisis. 8.- Reportar el trabajo que se le asigne con rapidez y exactitud. 9.- Reportar diariamente los resultados, realizando estadística de su sección. 10.- Mantener su sección de trabajo ordenada. 11.- Responder por los elementos entregados para el desempeño de sus actividades. 12.- Mantener buenas relaciones a todo nivel. 13.- Entregar y recibir relación de actividades desarrolladas de acuerdo a las normas de la Institución. 14.- Realizar solicitudes pertinentes a los faltantes de suministros y reactivos del área asignada con tiempo suficiente para su
Entregar y recibir relación de actividades desarrolladas de acuerdo a las normas de la Institución. 14.- Realizar solicitudes pertinentes a los faltantes de suministros y reactivos del área asignada con tiempo suficiente para su consecución. 15.- Responsabilizarse por el mantenimiento preventivo y que este dentro de su capacidad, de cada uno de los equipos del laboratorio. 16.- Realizar los respectivos gráficos y análisis de los controles de calidad que le ha correspondido montar para proponer las mejoras necesarias. 17.- Participar activamente en todas las actividades que le sean asignadas para la implementación y el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad basado en la NTC ISO: 9001:2000. 18.- Realizar las demás actividades acordes con la naturaleza del objeto. 23 a 30 de junio de 2009 01 de julio a 30 de septiembre de 2009 04 de enero a 31 de marzo de 2010 04 de enero a 31 de marzo de 2011 01 de abril a 30 de junio de 2011 1.- Dirigir y coordinar el trabajo del laboratorio mediante mecanismos de planeación y control que garanticen el cabal cumplimiento de las actividades dentro del laboratorio clínico. 2.- Establecer, documentar y supervisar los programas de entrenamiento para el personal del laboratorio, tanto profesional como auxiliar y administrativo. 3.- Formular las metas con respecto a la capacitación del personal del laboratorio (seminarios, revistas). 4.- Verificar el desempeño de los indicadores para evaluar las diferentes áreas del laboratorio y los servicios prestados por el personal del laboratorio. 5.- Realización de los cuadros de actividades mensuales para todo el recurso humano del laboratorio clínico. 6.- Revisar normas referentes al sistema de gestión de calidad y las normas específicas para el
personal del laboratorio. 5.- Realización de los cuadros de actividades mensuales para todo el recurso humano del laboratorio clínico. 6.- Revisar normas referentes al sistema de gestión de calidad y las normas específicas para el laboratorio clínico y el servicio transfuncional. 7.- Realizar seguimiento a la ejecución de contratos. 8.- Realizar el control mensual del inventario de insumos. 9.- Determinar necesidades de insumos y realizar solicitud de pedidos oportunamente. 10.- Realizar control de proveedores. 11.- Verificar y realizar el control de suministros. 12.- Elaboración de informes estadísticos entre los días 3 y 5 de cada mes. 13.- Asistir y participar en los comités organizados institucionalmente. 14.- Apoyar la documentación e implementación del sistema de gestión de calidad del laboratorio. 15.- Apoyar y verificar la implementación del programa de garantía de calidad del laboratorio. 16.- Garantizar la socialización y evaluación de los documentos que forman parte del sistema de gestión de calidad incluyendo la normatividad vigente. 17.- Verificar el adecuado cumplimiento de todas las actividades desarrolladas dentro del laboratorio clínico. 18.- Verificar el cumplimiento del plan de gestión integral de residuos hospitalarios dentro del laboratorio clínico. 19.- Organizar y responder oportunamente la correspondencia recibida en el laboratorio clínico. 20.- Asistir y participar a las reuniones organizadas por la secretaría distrital de salud. 21.- Organizar al personal para asistir a las charlas de capacitación programadas por la sds. 22.- Verificar el funcionamiento del procedimiento de remisión de muestras en el laboratorio clínico. 23.- Realizar los informes de gestión solicitados institucionalmente. 24.- Coordinar el cumplimiento de los planes de mantenimiento de los
funcionamiento del procedimiento de remisión de muestras en el laboratorio clínico. 23.- Realizar los informes de gestión solicitados institucionalmente. 24.- Coordinar el cumplimiento de los planes de mantenimiento de los equipos del laboratorio clínico. 25.- Verificar el adecuado manejo de registros en el laboratorio clínico. 26.- Recibir y brindar la información necesaria a los entes de control que realicen visitas de seguimiento y/o control al laboratorio clínico. 27.- Promover, coordinar, apoyar y asesorar las actividades que competen con la vigilancia epidemiológica. 28.- Cumplir y hacer cumplir las normas disciplinarias y demás reglamentos de la institución. 29.- Estrechar los vínculos con el personal administrativo, médico y demás profesionales de la salud buscando lograr una integración eficiente del laboratorio con el resto de la institución. 30.- Velar por el cumplimiento de las normas de bioseguridad por el personal a su cargo. 31.- Apoyar a las bacteriólogas en la parte operativa cuando sea necesario. 32.- Realizar los informes solicitados por los entes de control (institucionales, departamentales, etc.). 33.- Portar adecuadamente el uniforme y el carne que lo acredita como funcionario de la institución. 34.- Participar activamente en todas las actividades que le sean asignadas para la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de calidad basado en la ntc iso: 9001:2000. 35.- Participar activamente en el proceso de mejoramiento normas iso 9000. 36.- Desempeñar las demás funciones relacionadas con el cargo. 01 al 31 de julio de 2011 01 a 26 de mayo de 2012 13 de agosto a 12 de septiembre de 2012
mejoramiento normas iso 9000. 36.- Desempeñar las demás funciones relacionadas con el cargo. 01 al 31 de julio de 2011 01 a 26 de mayo de 2012 13 de agosto a 12 de septiembre de 2012 04 de enero a 30 de abril de 2012 Prorrogado al 30 de noviembre y 30 de diciembre de 2009 y 03 de enero de 2010 (fls. 8, 10, 12) Prorrogado al 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de octubre y 03 de enero de 2011 (fls. 16, 17, 19, 21) Prorrogado a 31 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre, 15 de diciembre de 2011 y 03 de enero de 2012 (fls. 3034) Prorrogado a 30 de junio, 25 de julio y 08 de agosto de 2012 (fls. 39, 40) Prorrogado al 30 de septiembre de 2012 (fl. 44)2015-00010
CLAUDIA ALEXANDRA CASTILLO RAMÍREZ Página 7
OBJETO VALOR TÉRMINO FOLIOS 2056 de 2012 $ 2.008.500 47 a 49 2420 de 2012 Igual al anterior $ 1.740.700 50 a 52 3173 de 2012 Igual al anterior $ 1.368.458 54 a 56 O-354 de 2013 Igual al anterior $ 2.008.500 57 a 59 O-1153 de 2013 Igual al anterior $ 6.025.500 61 a 63
O-354 de 2013 Igual al anterior $ 2.008.500 57 a 59 O-1153 de 2013 Igual al anterior $ 6.025.500 61 a 63 O-1933 de 2013 Igual al anterior $ 2.008.500 64 a 66 O-2984 de 2013 Igual al anterior $ 1.138.150 67 a 69 O-3853 de 2013 Igual al anterior $ 1.807.650 72 a 74 O-4724 de 2013 Igual al anterior $ 1.606.800 75 a 77 O-5558 de 2013 Igual al anterior $ 1.941.550 82 a 84 No. CONTRATO 1.- Colaborar con la recepción y distribución de pedidos. 2.- Realizar la solicitud de los insumos requeridos para las secciones asignadas de manera oportuna. 3.- Recibir y verificar las órdenes de acuerdo a los exámenes solicitados. 4.- Tomar las temperaturas ambientales, neveras de almacenamiento (reactivos y muestras), congelador, incubadoras, baño serológico y equipos que lo requieran. 5.- Ejecución del control de calidad interno y externo, montaje, reconstitución, alicuotación y/o atemperación de controles de calidad, de las secciones asignadas. 6.- Organización, verificación de las muestras e identificación con código de barras, de las secciones asignadas. 7.- Mantenimiento y control de equipos y reactivos de las secciones asignadas. 8.- Procesar los exámenes correspondientes a las secciones asignadas en el laboratorio clínico. 9.- Elaboración de listas de trabajo, de las secciones asignadas. 10.- Procesamiento y realización de las actividades de cada una de las secciones asignadas:
secciones asignadas en el laboratorio clínico. 9.- Elaboración de listas de trabajo, de las secciones asignadas. 10.- Procesamiento y realización de las actividades de cada una de las secciones asignadas: microbiología, microscopia, hematología, química, coagulación, inmunología, servicio transfuncional y las demás que se requieran en el servicio. 11.- Revisar y validar los reportes de laboratorio teniendo en cuenta la correlación entre los resultados obtenidos, histórico, por analito y diagnóstico clínico del paciente. 12.- Realizar y presentar de manera oportuna en las fechas establecidas (3 primeros días de cada mes), los informes solicitados por la coordinación del laboratorio clínico. 13.- Diligenciar completa y claramente los registros establecidos en el Laboratorio Clínico. 14.- Apoyar las actividades que competen con la vigilancia epidemiológica. 15.- Cumplir las normas disciplinarias y demás reglamentos de la institución. 16.- Dar el cumplimiento al plan de Gestión Integral de residuos hospitalarios. 17.- Clasificar y ordenar de conformidad con el manual de normas y procedimientos establecidos las existencias de reactivos en las secciones asignadas y vigilar el periodo de vigencia de los mismos. 18.- Responder por elementos entregados para el desempeño de sus actividades (equipos, computadores, impresoras, reactivos y otros). 19.- Mantener relaciones respetuosas y cordiales con sus superiores, sus compañeros de trabajo, visitantes y usuarios que requieran de nuestro servicio. 20.- Entregar relación de actividades desarrolladas de acuerdo a las normas de la institución. 21.- Asistir y entregar informe de las capacitaciones a las cuales asistan, asignadas por la coordinación del laboratorio. 22.- Colaborar en
desarrolladas de acuerdo a las normas de la institución. 21.- Asistir y entregar informe de las capacitaciones a las cuales asistan, asignadas por la coordinación del laboratorio. 22.- Colaborar en mantener limpio y en orden el laboratorio clínico. 23.- Dar instrucciones específicas al usuario sobre la forma como debe recolectar las muestras y las condiciones como debe de presentarse para el exámen. 24.- Descartar el material contaminado guardando las normas de bioseguridad. 25.- Utilizar permanente y adecuadamente los elementos de protección personal, cumpliendo con las normas de bioseguridad. 26.- Realizar entrega de turno en el libro correspondiente. 27.- Portar adecuadamente el uniforme y el carnet que lo acredita como funcionario de la institución. 28.- Participar activamente en todas las actividades que le sean asignadas para la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema de gestión de calidad basado en la NTC ISO:9001:2000. 29.- Participar activamente en el proceso de mejoramiento de normas ISO
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.