🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013335021201500036-02-(07-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013335021201500036-02-(07-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZON

Bogota D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia Tema: Reconocimiento trabajo suplementario

1. ASUNTO Decide la Sala los recursos de apelacion formulados por las partes demandante y demandada contra el fallo proferido el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogota D.C.. mediante el cual accedie parcialmente a las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES El senor Christian Vargas Galvis a traves de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de caracter laboral presento demanda` contra Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia, en adelante UAEMC, con is finalidad de que se declaren las siguientes pretensiones: • La nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 20146112366781 de lecha 15 de octubre de 2014, por el cual la entidad demandada nego al actor: i) el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos. dominicales y festivos, ii) los dias compensatorios que se le

adeudan desde el 1.° de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013. • A titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la UAEMC a reconocer y pagar al actor las sumas correspondientes a: i) los recargos nocturnos, dominicales y festivos y, ii) los dias compensatorios, causados el 1.° de enero de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013. • Conminar a la entidad demandada a regular el futuro reconocimiento de las prestaciones solicitadas en esta demanda. • Condenar a la entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas al demandante reconozca y pague el ajuste de valor de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del articulo 187 del CPACA. • Condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los intereses moratorios causados y que se de cumplimiento a la sentencia conforme a lo dispuesto en el articulo 192 del CPACA. Ver fis. 19-20 del exp.Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Patina No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migration ColombiaUAEMC

3. HECHOS Los hechos juridicamente relevantes relatados por el demandante son los siguientes2: • El demandante labora al servicio de la UAEMC con funciones de control migratorio y do registro de identiticaciOn de nacionales y extranjeros, desde el 1.° de crier° de 2012,

perteneciente al reaimen de carrera administrativa. • El demandante labor6 entre el 1.0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 por el

perteneciente al reaimen de carrera administrativa. • El demandante labor6 entre el 1.0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 por el sistema de turnos de manera habitual y permanente, segim el turno a el asignado por la UAEMC. • La entidad demandada no le ha reconocido, liquidado y pagado al demandante, los recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos, laborados conforme lo establecen los articulos 34 v 39 del Decreto 1042 de 1978, los dias dominicales y festivos laborados habitualmente, ni los dias compensatorios por cada dominical y festivo laborados entre el 1.° de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013. • El 22 de Julio de 2014 el actor solicitO a la demandada el reconocimiento, liquidacion y pago de los correspondientes recargos nocturnos ordinarios. dominicales y festivos, asi como de los compensatorios, por el periodo laborado en dias de descanso obligatorio, entre enero de 2012 hasta agosto de 2013. • Mediante el acto acusado No. 20146112290381 del 14 de agosto de 2014, la demandada nego el reconocimiento de los emolumentos pretendidos. • El 22 de septiembre de 2014. el actor presento a la entidad memorial aclarando las peticiones iniciales, el cual fire negado igualmente por Oficio No, 20146112366781 del 15 de octubre de 2014, el cual tambien se demanda.

4. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada mediante apoderada present6 contestation a la dernanda3, solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: • En el sector pt blieo existen dos jornadas maximas laborales, la ordinaria para todos los

La entidad demandada mediante apoderada present6 contestation a la dernanda3, solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: • En el sector pt blieo existen dos jornadas maximas laborales, la ordinaria para todos los empleados publicos y. la especial para aquellos que por necesidades del servicio deban cumplir sus actividades discontinuas o intermitentes, y que se extiende hasta las 66 horas semanales, conforme lo dispone el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978. • La normatividad aplicable para el reconocimiento de los recargos nocturnos, dominicales y festivos de los empleados que trabajan por el sistema de turnos es la contenida en el Decreto 1042 de 1978. • Tal norma contemple la jornada mixta. como aquella que se desarrolla ordinaria o permanentemente en jornadas diurnas y nocturnas, y conforme al articulo 35 del Decreto 1042 de 1978, la parte del trabajo laborado en horas nocturnas se remunerard con el recargo del 35%, pero podra compensarse con periodos de descanso. En el caso del demandante, disfrute el tiempo de descanso, por la cual no hay lugar al pago del 35%. Ver el. 40-41 del exp. Ver tls. 57-65 del exp.Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Pagina No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis Demandado: Unidad Adtninistrativa Especial de MigraciOn ColombiaUAEMC • La regulacion de la jornada laboral permite que Ia entidad pdblica adopte el sistema de turnos, en cuyo caso no se aplican las normas del trabajo ordinario, sino que debe expedirse

Demandado: Unidad Adtninistrativa Especial de MigraciOn ColombiaUAEMC • La regulacion de la jornada laboral permite que Ia entidad pdblica adopte el sistema de turnos, en cuyo caso no se aplican las normas del trabajo ordinario, sino que debe expedirse una reglamentaciOn especial. • El trabajo por el sistema de turnos no constituye trabajo suplementario o de horas extras, pues se requiere para que no exista interrupciOn en la prestaciOn del servicio pdblico. en empleos que por su naturaleza requieren un funcionamiento sin soluciOn de continuidad. • La entidad durante los atios 2012 y 2013 adelanto un proceso de reiteradas solicitudes frente a la Departamento Administrativo de la FunciOn Publica, para el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos dominicales y festivos. entidad que indicO que no era posible el reconocimiento econOmico por estos conceptos. • La UAEMC profirio Ia Resolucion No. 01411 de 2013, por la cual dicta los lineamientos para el reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos para quienes laboran por el sistema de turnos en la entidad, la que rige hacia el futuro y de ninguna forma puede aplicarse retroactivamente. • Los funcionarios que laboran en la UAEMC por el sistema de turnos disfrutan de dias compensatorios de 24 horas y 48 horas, cuando las jornadas exceden las 12 horas diurnas o nocturnas, respectivamente, razon por la cual no es procedente el pago en dinero de tales dias. • Al trabajar el demandante por el sistema de turnos debe entenderse que las labores realizadas en domingos y festivos no tienen el catheter de trabajo extra o supletnentario, correspondiendo a un horario de trabajo ordinario.

  • Al trabajar el demandante por el sistema de turnos debe entenderse que las labores realizadas en domingos y festivos no tienen el catheter de trabajo extra o supletnentario, correspondiendo a un horario de trabajo ordinario. • El tiempo comprendido entre el I.° de enero de 2012 y el 30 de agosto de 2013 se encontraba sometido a un regimen especial que solo permitia la compensacion mediante dias de descanso. pero que dada la dinamica del sistema de turnos, tanto los recargos nocturnos como los dominicales y festivos fueron debidamente compensados y no hay lugar a pago o, compensacion adicional por estos conceptos.

5. SENTENCIA APELADA En sentencia proferida el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018)4 el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota accedio parcialmente a las pretensiones de Ia demanda, con base en los siguientes argumentos: • Las pruebas acreditan que el demandante laborO en el sistema de turnos entre el l.° de enero de 2012 y e131 de agosto de 2013 en turnos distribuidos en 12 horas diurnas de trabajo por 24 de descanso (12 x 24) y 12 horas de labores nocturnas por 48 de descanso (12 x 48). • Al trabajar por turnos se concluye que no causa derecho al pago de horas extras. ni dias de descanso compensatorio. • Sin embargo, no existio un equilibrio entre el horario de trabajo y la remuneracion. plies se

demostro que las horas nocturnas. dominicales y festivas no se pagaron con los 4 Ver fls. 174-193 del exp.Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Pagina No. 4 Medic) de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demanclante: Christian Vargas Galvis Deniandado: Unidad Adrn inistrativa Especial de MigraciOn ColombiaUAEMC respectivos recargos. por lo cual se vulnero la normatividad contenida en el Decreto 1042 de 1978 que reglamenta el derecho a una remuneraciOn adicional por el trabajo en horario nocturno y dias dominicales y festivos. • I:rente a los recamos nocturnos, el articulo 35 del Decreto Ley 1042 de 1978 refiere a jornadas mixtas, para serialar que cuando la labor se desempena ordinaria y permanentemente en jornadas que incluyen horas diurnas y nocturnas. estas filtimas se remuneran con un recargo equivalente at 35%, o puede compensarse con periodos de descanso. La entidad demandada debera reconocerle al actor los recargos nocturnos que no hayan sido compensados con periodos de descanso. • Por tanto, declaro la nulidad del acto administrativo demandado y ordeno el reconocimiento de la remuneracion adicional por horas ordinarias nocturnas y dias dominicales y festivos. correspondiente a 1812 horas nocturnas y 27 dias, entre dominicales y festivos del afio 2012. y 1.092 horas nocturnas y 19 dias entre dominicales festivos del ano

2013. Los recargos por horas nocturnas deben pagarse en el 35% sobre el valor de la

festivos del afio 2012. y 1.092 horas nocturnas y 19 dias entre dominicales festivos del ano

2013. Los recargos por horas nocturnas deben pagarse en el 35% sobre el valor de la asignaciOn mensual. mientras que los de dias dominicales y festivos equivalen at doble del valor de un dia de trabajo. • Dec!al-6 improbada la excepciOn de prescription.

6. RECURSOS DE APELACION 6.1 Del demandante El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de apelacion' para obtener la revocatoria parcial de la sentencia de primera instancia, y que en su lugar se profiera una nueva en la que se ordene a la entidad demandada el reconocimiento en dinero del dia de descanso compensatorio correspondiente a los dias dominicales y festivos comprendidos entre el 1.0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013, conforme a lo dispuesto en el articulo 39 del Decreto 1042 de 1978, pues alli se consagra el descanso como obligatorio, no como optional. sino adicional, esto es, incluye los dos aspectos. 6.2 De la entidad demandada 1.a apoderada de la UAEMC interpuso recurso de apelacion6 contra la decision de primera instancia, con los siguientes argumentos: • Al demandante no le asiste derecho al pago de los emolumentos reclamados, y por ende no debe ordenarse a la entidad su reconocimiento y pago. • La facultad legislativa del Gobierno Nacional en materia prestacional y los decretos que fijaron las escalas salariales para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional para los aims 2012 y 2013. no consagraron los beneficios reclamados por el accionante.

fijaron las escalas salariales para los empleados de la rama ejecutiva del nivel nacional para los aims 2012 y 2013. no consagraron los beneficios reclamados por el accionante. • Para el periodo objeto de reclamation. 1.° de enero de 2012 a 31 de agosto de 2013, las normas aplicables en materia prestacional para la UAEMC eran los Decretos 0853 de 2012 y 1029 de 2013. que serialan respecto a quienes ejercen funciones habituates o permanentes, Ver fls. 203-205 del exp. Ver fls. 199-202 del exp.Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Pat;ina No. 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis Dernandado: Unidad Administrativa Especial de MigraciOn ColombiaUAEMC como es el caso del actor, que no tendran derecho a reconocimiento de recargos del trabajo dominical y festivo, • La sentencia de primera instancia omitio la normatividad legal, contenida en el articulo 35 del decreto 1042 de 1978 que dispone que las labores permanentes en jornada nocturna se remuneran con un recargo del 35% o, tambien podra compensarse con dias de descanso. En el caso del actor se probe) dentro del proceso que el demandante disfrutO del correspondiente descanso, sin embargo, la juez ordeno el pago del recargo del 35%. • El trabajo por el sistema de turnos no constituye trabajo suplementario y por ello no otorga derecho at reconocimiento de horas extras, a no ser que se exceda la jornada ordinaria de trabajo. • Quienes ejercen sus funciones en puestos de control migratorio prestan sus sen icios en

otorga derecho at reconocimiento de horas extras, a no ser que se exceda la jornada ordinaria de trabajo. • Quienes ejercen sus funciones en puestos de control migratorio prestan sus sen icios en una jornada mixta, por lo que la entidad puede optar por pagar el recargo que corresponde por las horas nocturnas con tiempo de descanso, de conformidad con el articulo 35 del Decreto 1042 de 1978.

7. TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente media de control fue radicado en esta corporation el dia 9 de abril de 20187, y mediante providencia de fecha 25 del mismo mes y atiog se admitieron los recursos de apelaciOn impetrados. Posteriormente, mediante auto de 23 de mayo de 2018' se corrio traslado a las partes por el terinino de 10 dias para que presentaran sus alegatos de conclusion y at Agente del Ministerio Public° para que rindiera concept°, oportunidad frente a la cual las partes presentaron sus alegatosw reiterando los argumentos expuestos en sus intervenciones anteriores. El Ministerio Public° no emitiO concepto.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporaciOn para resolver sin limitaciones los recursos de apelacian interpuestos por ambas partes, tal como to establecen los articulos 153 del COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. en concordancia con el articulo 328 del COdigo General del Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURiDICOS PLANTEADOS Se contraen a establecer si, i) 1,e1 demandante tiene derecho a que la entidad detnandada reconozca y pague a su favor los valores correspondientes a los conceptos de recargos nocturnos ordinarios, dominicales y

Se contraen a establecer si, i) 1,e1 demandante tiene derecho a que la entidad detnandada reconozca y pague a su favor los valores correspondientes a los conceptos de recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos, los dominicales y festivos laborados habitualmente, y a los dias compensatorios por cada dominical y festivo laborado. causados entre el agosto de 2013? Ver tl. 214 del exp. Ver tl. 216 del exp. Ver f1. 220 del exp. 10 Ver fls, 222-231 del exp. 1.° de enero de 2012 y el 31 deF.wediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Pagina No. 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migration ColombiaUAEMC ii) En caso afirmativo. determinar si, i,es procedente la reliquidaciOn de todas las prestaciones sociales del demandante?

8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURIDICOS 8.3.1 TESTS DE LA PARTE ACTORA Atendiendo a que el actor laboro por el sistema de turnos de manera habitual y permanente, segtIn el turno asignado por la entidad, en jornada nocturna y los dias dominicales y festivos. desde ci 1.° de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, le asiste derecho, conforme lo establecen los articulos 34 y 39 del Decreto 1042 de 1978, al reconocimiento y pago de los recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos y de los dias compensatorios por cada dominical y festivo laborado.

8.3.2 TESTS DE LA ENTIDAD DEMANDADA

recargos nocturnos ordinarios, dominicales y festivos y de los dias compensatorios por cada dominical y festivo laborado. 8.3.2 TESTS DE LA ENTIDAD DEMANDADA No le asiste razon a las pretensiones de la demanda, por lo tanto, debe revocarse la sentencia de primera instancia, toda vez que los empleados que ejercen las funciones en puestos de control miaratorio prestan sus servicios en una jornada mixta, por lo que la entidad puede optar por pagar el recargo que corresponde por las horas nocturnas, dominicales y festivos con tiempo de descanso, de conformidad con el articulo 35 del Decreto 1042 de 1978, como en efecto sucedio en el caso del actor. 8.3.2 TESTS DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedi6 parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar que el tiempo laborado por el demandante entre el 1." de enero de 2012 y el 31 de agosto de 2013 esta regido por lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978, reconociendo el derecho al pago de los recargos nocturnos y de los recargos dominicales y festivos, esto es, al pago de un dia de salario por cada uno de estos laborados y al 35% el pago de las horas nocturnas, pero denegando el pago en dinero de los dias de descanso compensatorio. 8.3.3 TESTS DE LA SALA La Sala modificara la decision que ha sido objeto de los recursos de apelacion, como quiera que el demandante laboro al servicio de la UAEMC por el sistema de turnos en jornada mixta de 12 x 24 y 12 x 48 horas, esto es, cuando laboraba 12 horas diurnas descansaba 24 horas. y si la labor la desempenaba en 12 horas nocturnas tenia derecho a un descanso de

mixta de 12 x 24 y 12 x 48 horas, esto es, cuando laboraba 12 horas diurnas descansaba 24 horas. y si la labor la desempenaba en 12 horas nocturnas tenia derecho a un descanso de 48 horas, situacion que es aceptada por la entidad demandada. Por lo tanto. conforme a to dispuesto en el articulo 39 del Decreto 1042 de 1978 le asiste derecho a la remuneration del 100% de un dia de trabajo por cada dia festivo y dominical laborado en el periodo del 1.° de enero de 2012 al 31 de agosto de 2013, pues se logra demostrar que no le fue pagado por la entidad. No le asiste derecho al demandante al recargo nocturno del 35%, toda vez que este procede solamente si no se da la compensation en descanso, y tampoco tiene derecho al reconocirniento y pago de un dia de salario por cada dominical o festivo, pues tal contraprestacion corresponde a trabajo ocasional realizado en dias dominicales y festivos regulado en el articulo 40 del Decreto Ley 1042 de 1978, el cual no corresponde a las laborer por el realizadas.-53

Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Pagina No. 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis Demandado: Unidad Administrativa Especial de Migracion ColombiaUAEMC Por ultimo, el actor tiene derecho a la reliquidacion de las cesantias, de conformidad con to dispuesto en el articulo 45 del Decreto 1045 de 1978 y en el paragrafo del articulo 2.° del Decreto 4046 de 2011.

9. HECHOS RELEVANTES JURIDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS

dispuesto en el articulo 45 del Decreto 1045 de 1978 y en el paragrafo del articulo 2.° del Decreto 4046 de 2011.

9. HECHOS RELEVANTES JURIDICAMENTE PROBADOS HECHOS PROBADOS 9.1 El demandante laborO en la UAEMC desde el 1.0 de enero de 2012 en el cargo de Oficial de Migracion, &dig° 3010 grado 11, asignado at puesto de control migratorio del Aeropuerto El Dorado. 9.2 En el period() comprendido entre el 1.° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de diciembre de 2013, el demandante devengo: - En el atio 2012: i) asignacien basica, i) bonificaciOn por compensacion, iii) subsidio de alimentaciOn, iv) bonificacion por servicios 50%, v) prima de servicios, v) prima de navidad y vi) prima de coordinacion 20%. - En el ail° 2013, entre el 1.° de enero y el 30 de agosto: i) asignacion basica, ii) bonificaciOn por compensaciOn, iii) prima de vacaciones, iv) prima de coordinacion 20%, v) bonificaciOn por recreacion, vi) honificacion por servicios 50% y vii) prima de servicios. 9.3 El demandante laborO de enero de 2012 a enero de 2013 en el turno 4 y de febrero a agosto de 2013 en el turno 2, conforme a la tabla de turnos establecida por la entidad, por =to, trabajaba 12 horas diurnas y descansaba 24 horas, trabajaba 12 horas nocturnas y descansaba 48 horas y, por mes un maxim° de 16 turnos.

a la tabla de turnos establecida por la entidad, por =to, trabajaba 12 horas diurnas y descansaba 24 horas, trabajaba 12 horas nocturnas y descansaba 48 horas y, por mes un maxim° de 16 turnos. 9.4 Mediante peticiOn elevada por el actor el 22 de julio de 2014 ante la UAEMC. solicitO el reconocimiento y pago de los recargos nocturnos ordinarios. dominicales y festivos,. los dias dominicales y festivos laborados habitualmente, v los dias compensatorios por cada dominical y festivo laborado. entre el 1.0 de enero de 2012 y el 31 de agosto de

2013. El 2 de septiembre de 2014, aclaro el derecho de peticion mediante nuevo escrito. 9.5 Por medic) de los Oficios Nos. 20146112290381 del 14 de agosto de 2014 y 20146112366781 del 15 de octubre de 2014, la entidad demandada le niega al actor el reconocimiento y pago de lo pretendido.

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

MEMO PROBATORIO Documental: - Certificado expedido por Ia Subdirectora de Talento Humano de la

UAEMC".

Documental: - Certificado expedido por el Subdirector de Talento Humano de la

UAEMC''.

Documental: - Certificados expedido por el Director General del Aeropuerto El Dorado y por el Subdirector de Talento Humano de la

UAEMC'.

Documental: - Copia de las

Peticiones"

expedido por el Director General del Aeropuerto El Dorado y por el Subdirector de Talento Humano de la

UAEMC'.

Documental: - Copia de las Peticiones" Documental: - Copia de los actor _ ad mi n i strat i W S selialadosl'. 10.1 De Ia Unidad Administrativa Especial Migracion Colombia La UAEMC rue creada mediante el Decreto 4062 de 2011 proferido por el Gobierno Nacional. como un organismo civil de seguridad denominado Migracion Colombia, con " Ver fl. 42 del exp. 12 Ver fls. 146-148 del exp. 13 Ver fls. 149-150 y 144-145 del exp.

Ver fls. 2-4 y 6-7 del exp. 15 Ver fls. 5 y 8 del exp.Lxpediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Pagina No. 8

Media de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galli is Demandado: Unidad Administrativa Especial de MigraciOn ColombiaUAEMC personeria juridica., autonomia administrativa. financiera y patrimonio independiente, con _jurisdiecion en todo el territorio nacional, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Respecto al regimen de personal. el articulo 28 dispuso que a sus empleados se les aplicaria el regimen general de personal v de carrera establecido para los servidores de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y frente al regimen salarial y prestacional ordeno que seria el senalado por el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constitucion y en la Ley 4.a de 1992. Por su parte. Ia Ley 4." de 1992' en el articulo primer° le dio potestad al Gobierno Nacional

senalado por el Gobierno Nacional en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constitucion y en la Ley 4.a de 1992. Por su parte. Ia Ley 4." de 1992' en el articulo primer° le dio potestad al Gobierno Nacional Para que, con sujeciOn a las normas. criterios y objetivos contenidos en esa ley, fijara el regimen salarial v prestacional de los empleados publicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominaciOn o regimen juridic°. A traves del Decreto 1042 de 1978, el Gobierno Nacional establece el sistema de nomenclatura y clasificaciOn de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos. superintendencias, establecimientos piablicos y las unidades administrativas especiales del orden nacional, fijando las escalas de remuneracion correspondientes a estos y dictando las disposiciones aplicables respect° a la jornada laboral y el trabajo suplementario. Es asi que, a la UAEMC le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 1042 de 1978. 10.2 Disposiciones del Decreto 1042 de 1978 10.2.1 Jornada laboral ordinaria El articulo 33 de la norma en estudio. dispuso que la jornada laboral ordinaria corresponde a lapsos de 44 horas semanales. Tambien establecio que los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas. intermitentes o de simple vigilancia, pod rian selialarseles una jomada de trabajo de doce horas diarias. sin que en la semana excedan un limite de 66 horas. Dentro del limite maxim() fijado por la norma, autorizo al jefe del respectivo organism° a cstablecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sabado con tiempo diario

excedan un limite de 66 horas. Dentro del limite maxim() fijado por la norma, autorizo al jefe del respectivo organism° a cstablecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sabado con tiempo diario adicional de labor. sin que en ningun caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Contempt° que, el trabajo realizado en dia sabado no da derecho a remuneraciOn adicional, salvo cuando exceda la jornada maxima semanal. En este caso se aplicard lo dispuesto para las horas extras. El articulo 34 regul6 la jornada ordinaria nocturna, seiialando que es aqttella que de manera habitual empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del dia siguiente. Igualmente, dispuso que no cumplen jornada nocturna los funcionarios que despues de las 6 p.m. completan su jomada diurna hasta con una hora de trabajo. Respect° a esta disposicion, el Consejo de Estado en sentencia del 12 de octubre de 2017', sdia16: "De acuerdo con la norma: (i) La jornada de trabajo para los empleados pablicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con Ia excepcion Mediante Ia cual se seflalan las normas. objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para Ia fijaciOn del rLimen salarial y prestacional de los empleados publicos. de los miembros del Congreso Nacional y de Ia Fuerza Publica y para la fijacion de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitucion Politica.

Publica y para la fijacion de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitucion Politica. Secc. Se‹,,,unda, Sent. 2012-00375-00 (2975-16), Oct. 12/2017. M.P. William Hernandez GOmez.Expediente: 11001-33-35-021-2015-00436-02 Paf.zina No. 9

Medio de control: Nulidad y restablecinniento del derecho

Demandante: Christian Vargas Galvis Demandado: Unidad Administrativa Especial de MigraciOn ColombiaUAEMC para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce horas diarias, sin exceder el limite de 66 horas semanales; (ii) con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y; (iii) se compensa la jornada del sabado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningan caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada maxima semanal.

Es claro que la jornada de trabajo que se cumpla influye de manera directa en el salario que devenga el empleado, en tanto que la asignaciOn puede variar si se labora tiempo suplementario, caso en el cual, se reconoce un pago adicional a la remuneracion que de forma frecuente percibe el servidor publico." 10.2.2 Recargo nocturno ordinario La normativa indicada, en los articulos 34 y 35 eontemplo que dentro de la jornada ordinaria que no exceda 44 o 66 horas semanales, segim el caso, los empleados que

publico." 10.2.2 Recargo nocturno ordinario La normativa indicada, en los articulos 34 y 35 eontemplo que dentro de la jornada ordinaria que no exceda 44 o 66 horas semanales, segim el caso, los empleados que trabajan por el sistema de tumos, esto es, aquellos que ordinaria o permanentemente deban trabajar en jornada nocturna, tendran derecho a recibir un recargo del 35% sobre el valor de la asignaciOn mensual o podra compensarse con periodos de descanso. 10.2.3 Recargo ordinario dominical y festivo El articulo 39 de la norma en estudio, contempla el trabajo ordinario en dias dominicales y festivos, el que aplica para empleados que en razon de la naturaleza de su trabajo deben laborar habitual y permanentemente los dias dominicales o festivos, esto es. aquellos trabajadores que laboran por el sistema de turnos, quienes tienen derecho a: i) una remuneraciOn equivalente al doble del valor de un dia de trabajo por cada dominical o festivo laborado, ii) el disfrute de un dia de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneraciOn ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. Por lo tanto, este trabajo ordinario en dias dominicales y festivos tiene doble contraprestaciOn, por un lado, la remuneracion equivalente at doble del valor de un dia de trabajo por cada dominical o festivo laborado, y ademas, el disfrute de un dia de descanso compensatorio. 10.2.4 Jornada laboral extraordinaria Es aquella que excede la jor

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...