TA CUN - 110013335021201900132-01-(24-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335021201900132-01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional F ondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado del demandante el 27 de octubre de 2020, quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción, contra la sentencia de primera instancia proferida el 23 de octubre de 2020, y notificada el mismo día por medio de la cual se declaró configurada la prescripción de la sanción moratoria.
Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?
Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA 2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los proceso s ordinarios. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto
y sustentado por el apoderado del demandante el 27 de octubre de 2020 (Fls 6468), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (Fl. 26 vlto), contra la sentencia de primera instancia proferida el 23 de octubre de 2020 (fls. 5563), y notificada el mismo día (…) por medio de la cual se declaró configurada la prescripción de la sanción moratoria. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Nº 11001 33 35 021 2019 00132 01
Demandante: EDGAR MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ.
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION NACIONALExpediente Nº 11001 33 35 021 2019 00132 01
Demandante: EDGAR MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ.
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACION NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación , interpuesto y sustentado por el apoderado del demandante el 27 de octubre de 2020 (Fls 64-68), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (Fl. 26 vlto), contra la sentencia de primera instancia proferida el 23 de octubre de 2020 (fls. 55-63), y notificada el mismo día 1, por medio de la cual se declaró configurada la prescripción de la sanción moratoria.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a
el mismo día 1, por medio de la cual se declaró configurada la prescripción de la sanción moratoria.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
1 De conformidad con la consulta del proceso en la pág. web de la Rama Judicial. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Entry Id=uPNovwX%2ftEcOh20cIJ gEa%2bPpM6A%3d