TA CUN - 110013335021202100006-01-(10-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335021202100006-01-(10-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Director General Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Al haberse devuelto el diner o de la indemnización a una de las cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por falta de cobro, al no encontrarse demostrada la razón por la cual el actor no realizó el cobro de la indemnización y en vista de que la autoridad accionada no informó al actor el trámite que debe realizar para reprogramar el giro y desembolso, la Sala considera que efectivamente hay violación de los derechos al debido proceso y petición del señor (…).
Problema jurídico: ¿El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la UARIV impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia, recurso que sustentó?
Extracto: “(…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por el actor el 19 de octubre de 2020, la autoridad accio nada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (...) Respecto de la reparación por vía administrativa, en el Decreto 1084 de 2015 ( …) Capítulo 3, se señala ( …) En la Resolución No. 1049 de marzo 15 de 20199, artículos 3, 5, 6, 10 y 14, se indica ( …) De conformidad con lo señalado en las normas y pronunciamientos pretranscritos, la Unidad Administrativa
marzo 15 de 20199, artículos 3, 5, 6, 10 y 14, se indica ( …) De conformidad con lo señalado en las normas y pronunciamientos pretranscritos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconocerá la indemnización administrativa dentro de los 120 días hábiles siguientes a la fecha de radicación del formulario, siempre y cuando al mismo se hayan adjuntado todos los documentos requeridos. En cuanto al desembolso, éste se efectuará teniendo en cuenta el método técnico de priorización, el hecho victimizante y la disponibilidad presupuestal. ( …) Al revisar el expediente, encuentra la Sala en las páginas 9 y 10 ( …) Así mismo, DICHO Director aportó certificado del Registro Único de Víctimas, tal como se observa en las páginas 11 y 12, archivo 05. Contestación Uariv y páginas 9 y 10, archivo 15. Impugnación, Carpeta EXPEDIENTE 11001-3335-021-2021-00006-01. ( …) Por lo tanto, al haberse devuelto el dinero de la indemnización a una de las cue ntas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por falta de cobro, al no encontrarse demostrada la razón por la cual el actor no realizó e l cobro de la indemnización y en vista de que la autoridad accionada no informó al ac tor el trámite que debe realizar para reprogramar el giro y desembolso, la Sala considera qu e efectivamente hay violación de los derechos al debido proceso y petición del señor ( …) razones por las cuales se modificará la sentencia proferida el 29 de enero de 202 1 por
que debe realizar para reprogramar el giro y desembolso, la Sala considera qu e efectivamente hay violación de los derechos al debido proceso y petición del señor ( …) razones por las cuales se modificará la sentencia proferida el 29 de enero de 202 1 por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-104 de 2018; T-015 de 2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1084 de 2015 ; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Ley 1448 de 2011; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., diez de marzo de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00006 --- - IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: AURELIO CAICEDO
Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS
A través de memorial visible de la página 1 a la 5 (Archivo 15. Impugnaci on ,
Demandado: DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS
A través de memorial visible de la página 1 a la 5 (Archivo 15. Impugnaci on , Carpeta EXPEDIENTE 110 01 - 3335 -021202 100006 - 01 ) el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la UARIV impugn ó la sentencia proferida el 29 de enero de 2021 por el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 17 , Archivo 13. SentenciaTutela202100 6, Carpeta E XPED IENTE 110013335 -021202 100006 - 01 ) , mediante la cual amparó los derecho de petición y debido proceso del señor Aurelio Caicedo.
EL ESCRITO DE TUTE LA
El señor Aurelio Caicedo instauró tutela contra e l Di rector General de la Un ida d Administrativa Es pe c ia l para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición y debido proceso y, en consecuencia , solicitó acceder a la sigu ie nte pretensi ón : “ Ordenar (sic) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. Contestar el
DERECHO DE PETICIÓN de fondo.
Ordenar a (SIC) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEG RAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mi s cartasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Ordenar a (SIC) UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEG RAL A LAS VICTIMAS contestar el derecho de petición manifestando una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mi s cartasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No . 202 1 - 00006
AURELIO CAICEDO vs . DI RECTOR UARIV
FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
2 cheque ” .(Página 1, Archivo 02. Escrito De TutelayAnexos, Carpeta EX PEDIENTE 110013335 -021202 10000601 ).
Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes: “Interpuse un derecho de petición el 19 de Octubre de 2.020. So licitando que dé una fecha cierta en la cual podre (sic) recibir mis cartas cheque ya que cumplí con el diligenciamiento del formulario y la actualización de datos. LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICT IMAS NO contesta el derecho de petición, ni de forma ni de fondo Sin dar una fecha cierta C UANDO va a desembolsar el monto de la
INDEMNIZACIÓN por el DESPLAZAMIENTO FORZADO.
LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los de rechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los demás c onsignados en la tutela T025 de 2004.
solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los de rechos fundamentales como es el derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los demás c onsignados en la tutela T025 de 2004. La UNIDAD manifiesta en una de sus respuestas que debo iniciar el P AARI y esto ya lo inicie. Ya firme el formulario del plan individual para reparación integra l (PIRI) donde se anexaron los documentos. Donde manifestaron que en UN mes pasara por la carta cheque para cobrar la indemnización por víctimas de Desplazamiento Forzado ” . (Página 1, Archivo 02. Escrito De TutelayAnexos, Carpeta EX PEDIENTE 11001 - 33 35 -021202 100006 - 01 )
A través de providencia de ener o 28 de 2021 (Página 1 a 3, Archivo 06. AutoOrdenaRequerir, Carpeta EX PEDIENTE 110013335 -021-202100 00601 ) la Juez 21 Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió: “ 1. SE REQUIERE AL DIRECTOR (A) TÉCNICO DE REPARACIÓN, o quien hag a sus veces para que en el término de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, haga ll egar a este Despacho a través de los canales electrónicos, los soportes de envió en donde se acredite que la entidad financiera efectuó la devolución de los dineros por c oncepto de indemnización administrativa a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN IN TEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-. Y
que la entidad financiera efectuó la devolución de los dineros por c oncepto de indemnización administrativa a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN IN TEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-. Y remita prontamente la constancia de devolución de dicha suma, e n cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Hágasele saber que el incumplimiento de enviar la documenta ción solicitada, en el términ o concedido, se tendrán como ciertos los hechos de la acción, lo que podría aca rrear su eventual responsabilidad.
2. SE REQUIERE AL DIRECTOR (A) DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA – SEDE PRINCIPAL DE BOGOTA, o quien haga sus veces para que en el término de vei nt icuatro (24) horas, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, aporte a este Despacho Judicial a tr avés de los canales electrónicos, la siguiente documentación: a) Informe en donde exponga si efectivamente la UNIDAD PARA LA ATENC IÓN Y RE PA RACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, puso a disposición del señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221 .991, en esa Corporación Bancaria dineros correspondientes a la indemnización ad ministrativa por desplazamiento forzado, la fecha, el monto y, demás informa ci ón relativa a este hecho. b) Informe en donde se indique si el señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221.991, se acercó al Banco Agrario de Colombia a reclamar los dineros puestos a su disposición por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y
b) Informe en donde se indique si el señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221.991, se acercó al Banco Agrario de Colombia a reclamar los dineros puestos a su disposición por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍ CT IMAS – UARIV, la fecha, el monto entregado y, demás información relativa a este hecho y, en caso contrario, informar que sucedió con los dineros puestos a disposición del demandante, aclarando si los mismos fueron devueltos a la UARI V, la fecha y, el mont o de dicha devolución, o si por el contrario, los dineros aún se encuentran en dicha entidad bancaria. c) Explicar el trámite que ha adoptado dicho banco para la entrega de dineros que la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, pone a disposición de las víctimas del conflicto armado y, en virtud a ello, el trámite que debe seguir el señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221.991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No . 202 1 - 00006
AURELIO CAICEDO vs . DI RECTOR UARIV
FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
3 (d) En caso de haberse efectuado el pago a la parte actora, la entidad deberá aportar todos los soportes corre sp ondientes y, en caso de haber sido devueltos dichos dineros, tambi én se ordena aportar esos documentos al expediente. Hágasele saber que el incumplimiento de enviar la documenta ción solicitada, en el término concedido,
soportes corre sp ondientes y, en caso de haber sido devueltos dichos dineros, tambi én se ordena aportar esos documentos al expediente. Hágasele saber que el incumplimiento de enviar la documenta ción solicitada, en el término concedido, se tendrán como ciertos los hechos de la acción, lo que podría acarrear su eventual responsabil idad. ( … ) ”. (Página 1 a 3, Archivo 06. AutoOrdenaRequerir, Carpeta EX PEDIENTE 11001 - 3335 -021202 100006 - 01 )
LA CONTESTACIÓN DE LA TUT ELA
El Director General de la Unidad para la Atención y Repara ci ón Integral a las Víctimas, a tr avé s de l Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó lo siguiente: “(…)
II. CASO EN CONCRETO
RESPECTO DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR EL HECHO VI CTIMIZANTE DE
DESPLAZAMIENTO FORZA DO
El giro por el he ch o victimizante de Desplazamiento forzado no pudo hacerse efectivo por cuanto los beneficiarios de la indemnización administrativa no cobraron en el tiempo estipulado por la Unidad para las Víctimas. Es pertinente informarle que el giro de la indemnizació n por vía administrativa por Desplazamiento forzado , por tratarse de recurso del presupuesto general de la Nación , es reglado, básicamente, por el Decreto Ley 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
Si, como en este caso, un giro no se hace efect iv o, debe devolverse a la Dirección del Tesoro Nacional
Decreto Ley 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto).
Si, como en este caso, un giro no se hace efect iv o, debe devolverse a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante un p rocedimiento de "constitución de acreedores varios sujetos a devolución"; superada la causa de devolución e l recurso es reintegrado a la Unida d para las Víctimas y ésta puede volver a ordenar el giro.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Unidad informa que ordenó el p ago de la medida de indemnización administrativa, aplicando la normatividad vigente para el mome nto en que se presentó la solici tu d, sin embargo, de acuerdo con el reporte entregado por la entidad financi era, se informó que el/los destinatario(s) no realizaron el cobro de la indemnización antes menc ionada y la Unidad, en aras de salvaguardar los recursos públicos por concepto de in de mnización administrativa, se vio en la obligación de constituirlos como acreedores varios sujetos a devolución en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de con formidad con lo previsto en el Título II, Li te ral a) de la Circular Exte rn a SOP-001 de 12 de julio de 1999 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificada en diciembre de 2000, respecto de los: "Reintegros a la Dirección del Tesoro Nacional de Recursos del Presupuesto nacional n o utilizados por los Órganos Ejecutores".
Por eso, de manera respetuosa se solicita a su despacho permitir que la Unidad para las Víctimas efectúe
de Recursos del Presupuesto nacional n o utilizados por los Órganos Ejecutores".
Por eso, de manera respetuosa se solicita a su despacho permitir que la Unidad para las Víctimas efectúe el trámite ordinario para el reintegro del recurso y volver a dar l a orden de pago, corregidas las inconsist en cias que no permitieron hacerlo efectivo, y declarar improce dente esta acción, por desconocer la aplicación subsidiaria de esta acción, siendo que existen los mecanismos administrativos que garantizan la efectividad del derecho del accionante.
En tal se nt ido, es importante indicar que no se genera con ello un perj uicio irremediable al accionante, toda vez, que la indemnización administrativa no está asociada a l mínimo vital. Siendo así, no existe un fundamento constitucional que desvirtué que los procedi mi entos administrativos para el reintegro del giro y posterior pago de la indemnización a la accionante tenga la potenc ialidad de genera en este caso una vulneración de derechos fundamentales o de inmediato cumplim iento.
El giro asignado por concepto de l a indemnización por vía administrativa fue constituido como "acreedores varios" en la Dirección de Tesoro Nacional, por no haber si do cobrado. En consecuencia, la Unidad para las Víctimas realizará el trámite interno para solicit ar ante el Ministerio de Ha ci enda y Crédito Público el reintegro del recurso, en aras de ser ubicados nuevamente para su cobro, una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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las razones que no permitieron hacerlo efectivo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Surtido el trámite se procederá a la reprogramación de los recursos que estarán dispon ib les para su cobro dentro de los 6 meses siguientes dependiendo de la causal de no cobro, y debe ajustarse nuevamente a los procedimientos internos de pago de indemnización administrativa.
Así mismo, en el alcance realizado a la respuesta al derec ho de p et ición se adjunto (sic) Certificado del Registro Único de Víctimas.
(… )
IV. PETICIÓN
Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, respetuosamente, solicit o al despacho:
Por los argumentos Tácticos y jurídicos expuestos, respetuosament e, solicito al despacho NEGAR las pretensiones incoadas por AURELIO CAICEDO en el escrito de tutela, en razón a que la Unidad para l as Víctimas, tal como lo acredita, ha realizado, dentro del ma rco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los ma nd atos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales del solicitante.
(… ) ” . (Página 1 a 4, Archivo 05. ContestacionUariv, Carpeta EX PEDIENTE 11001 - 3335 -021202 100006 - 01 )
riesgo los derechos fundamentales del solicitante.
(… ) ” . (Página 1 a 4, Archivo 05. ContestacionUariv, Carpeta EX PEDIENTE 11001 - 3335 -021202 100006 - 01 )
La autoridad accionada anexo co pia de los siguientes documentos:
(i) Copia de la comunicación 20217201130301 de enero 19 de 2021 (Página 8 a , Archivo
05. Contestaci onU ariv, Carpeta EX PEDIENTE 110013335 -021202 100 00601 )
(ii) Copia de la comunicación 202072030266211 de noviembre 23 de 2020 (P ágina 9 y 10 , 13 y 14 , Archivo 05. Contestaci onU ariv, Carpeta EXPED IENTE 11001 - 3335 -021202 100 00601 ) (iii) Copia del Registro Único de Víctimas (Página 11 y 12, 15 y 16, Archivo 05. Contestaci onU ariv, Carpeta EXPED IENTE 110013335 -02120 2100006 - 01 )
El Dire ct or Técnico de Reparación, a través del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, contestó lo siguiente: “( … )
II. CASO EN CONCRETO
RESPECTO DE LA ORD EN DADA MEDIANTE AUTO DEL 28 DE ENERO DE 20 21
Señor Juez, frente a la orden de requerir al Di re ctor Técnico de reparación de la Unidad para las víctimas o quien haga sus veces para que, en el término de 24 horas c ontados a partir del recibo de la respectiva
Señor Juez, frente a la orden de requerir al Di re ctor Técnico de reparación de la Unidad para las víctimas o quien haga sus veces para que, en el término de 24 horas c ontados a partir del recibo de la respectiva comunicación, haga llegar a este Despacho a través de los cana les electrónicos los soportes de envío en donde se acredite que la entidad financiera efectuó la devol ución de los dineros por concepto de indemnización administrativa a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS-UARIVy remita prontamente la constancia de devolución de d ic ha suma, en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se considera viable que dichos soportes sean solicitados al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Ahora bien, señor Juez, recuérdese que el giro de la in demnizaci ón por vía administrativa por Desplazamiento forzado, por tratarse de RECURSO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, es reg lado , básicamente, por el DECRETO LEY 111 DE 1996 (ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO).
Si, como en este caso, un giro no se hace efec ti vo, debe devolverse a la DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO mediante un procedimiento de "CONSTITUCIÓN DEACREEDORES VARIOS SUJETOS A DEVOLUCIÓN "; SUPERADA LA CAUSA DE DEVOLUCIÓN EL RECURSO ES REINTEGRADO A LA UNID AD PARA LAS VÍCTIMAS Y ÉSTA PUEDE VOLVER A ORDENAR EL GIRO.
EL RECURSO ES REINTEGRADO A LA UNID AD PARA LAS VÍCTIMAS Y ÉSTA PUEDE VOLVER A ORDENAR EL GIRO.
Esta entidad (DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO) puede también dar información al respecto y, por tanto, la Un idad para las victimas solo puede dar informa ci ón sobre el respectivo trámite de reprogramación de los recursos obje to de la indemnización administrativa, como se informó en memorial del 19 de enero de 2021 .
III. PETICIÓNTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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TUTELA No . 202 1 - 00006
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FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
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Solicito al despacho se tengan en cuenta los argumentos esgrimi dos tanto en l a contestación de la tutela, así como en la respuesta al requerimiento previo al fallo
(…)”. (Página 1 a 3, Archivo 08. RespuestaRequerimientoUARIV, Car peta EX PEDIENTE 110013335 -021202 100006 - 01 )
L a representante legal del Banco Agrario de Colombia S. A . respondió: “ ( … ) Expuesto lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a lo orde nado por el despacho, me permito dar respuesta a cada literal expuesto, teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia Operativa de
Convenios:
a) Informe en donde exponga si efectivamente la UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACIÓN INTEGRAL A
respuesta a cada literal expuesto, teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia Operativa de
Convenios:
a) Informe en donde exponga si efectivamente la UNIDAD PARA LA ATENCIÓ N Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV, puso a disposición del señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221.991, en esa Corporación Bancaria dineros correspondientes a la indemnización ad ministrativa por desplazamient o forzado, la fecha, el monto y, demás información relativa a este hecho.
Informamos que en el sistema del Banco encontramos los siguientes dos giros reintegrados a la Unidad de Victimas por no cobro por parte del beneficiario.
b) In forme en donde se i nd ique si el señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221.991, se acercó a l Banco Agrario de Colombia a reclamar los dineros puestos a su disposición por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV, la fecha, el mon to entregado y, demás in formación relativa a este hecho y, en caso contrario, informar que sucedió con los dineros puestos a disposición del demandante, aclarando si los mismos fueron devueltos a la UARI V, la fecha y, el monto de dicha devolución, o si por el contrario, los din er os aún se encuentran en dicha entidad bancaria.
Al respecto me permito informar, que tal y como se indicó en el literal anterior, los giros ordenados en favor del accionante fueron devueltos en las fechas indicadas e n razón al no cobro de los mismos por parte del beneficiario.
Al respecto me permito informar, que tal y como se indicó en el literal anterior, los giros ordenados en favor del accionante fueron devueltos en las fechas indicadas e n razón al no cobro de los mismos por parte del beneficiario.
Respecto de la devolución de los giros mencionados, me permito i ndicar que el giro ordenado con fecha 30 de enero de 2018, fue reportado como reintegrado a la UARIV b ajo el informe UCPM 684 del 21 de marzo de 20 18.
El giro ordena do con fecha 21 de marzo de 2018 fue reportado como reintegrado a la UARIV bajo el informe UCPM 1062 del 7 de mayo de 2018.
El valor de los giros reintegrados corresponde al mismo que fue ordenado.
a) Explicar el trámite que ha adopta do dicho banco para la entrega de dineros que la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, pone a disp osición de las víctimas del conflicto armado y, en virtud a ello, el trámite que debe seguir el señor AURELIO CAICEDO con C.C 76.221.991.
Tal y como se men ci onó en párrafos anteriores, en favor del accionante se han orden ado dos giros los cuales han sido devueltos, por lo tanto, a la fecha no existen g iros pendientes de pago, así las cosas, para que en el banco obre el giro, es necesario que el cliente c onve ni o UARIV, ORDENE los recursos en favor del beneficiario, una vez realizada la colocación del giro, el banco al actuar como mero intermediario entre el girador y el beneficiario de los giros efectuados por el cliente convenio, exige que para el pago
del beneficiario, una vez realizada la colocación del giro, el banco al actuar como mero intermediario entre el girador y el beneficiario de los giros efectuados por el cliente convenio, exige que para el pago de un gi ro se debe dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
A) El pago se efectúa al beneficiario. B) Se debe present ar al momento del pago la cédula de ciudadanía original amarilla con hologramas. C) Carta original de indemnización, la cual es entregada po r la UARIV al beneficiario . D) El pago del giro se realiza únicamente en la oficina designa da por la UARIV.
Los requisitos citados en precedencia surgen en razón del contrato celebrado con la UARIV, por ende, es claro que el banco al actuar como mero i nt ermediario entre el girador y el beneficiario de los giros efectuados por el cliente convenio, debe dar estricto cumplimien to a los requisitos mencionados al momento del pago de un giro, ya que, de hacerlo en forma contrari a, estaría incurriendo el banco e n incumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho con trato.
No depende del Banco Agrario e Colombia S.A. la devolución de los giros y menos conocer la fecha de su colocación, toda vez que los mismos son ordenados por el client e convenio a tr av é s de un archivoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No . 202 1 - 00006
AURELIO CAICEDO vs . DI RECTOR UARIV
FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
6 plano con unos parámetros estrictos y es el cliente convenio quié n tiene la facultad de volver a ordenar
AURELIO CAICEDO vs . DI RECTOR UARIV
FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
6 plano con unos parámetros estrictos y es el cliente convenio quié n tiene la facultad de volver a ordenar los mismos.
Los trámites de otorgamiento, notificación u otros pertinentes a la c olocación de los respectivos recursos, no son de com pe tencia del Banco Agrario de Colombia S.A., por lo que no l e es imputable a la entidad cualquier irregularidad u omisión en dichos procedimientos.
d) En caso de haberse efectuado el pago a la parte actora, la e ntidad deberá aportar to dos los soportes correspondientes y, en caso de haber sido devueltos dichos dine ros, también se ordena aportar esos documentos al expediente.
Los giros ordenados fueron reintegrados a la Unidad de Victimas por el no cobro por parte del beneficiario, por lo tanto, no es pos ib le adjuntar los documentos solicitados.
Respecto de la devolución de los giros, resulta pertinente reiterar que la devolución del giro ordenado con fecha 30 de enero de 2018, fue reportado como reintegrado a la UARIV bajo el informe UCPM 684 del 21 de ma rzo de 2018.
El giro ordenado con fecha 21 de marzo de 2018 fue reportado como re integrado a la UARIV bajo el informe UCPM 1062 del 7 de mayo de 2018.
Respecto de los giros devueltos, es pertinente aclarar que el convenio contempla un período de vigenc ia para reclamar los giros ordenados por el cliente convenio, final izado este plazo, los giros
Respecto de los giros devueltos, es pertinente aclarar que el convenio contempla un período de vigenc ia para reclamar los giros ordenados por el cliente convenio, final izado este plazo, los giros que no fueron pagados se reintegran automáticamente a la cuenta ori gen sin que esté dado a los funcionarios del Banco Agrario de Colombia S.A. intervenir el sist em a, módulos y/o software para detener la devolución, toda vez que el Convenio precitado ha p arametrizado las condiciones de colocación y devolución. Los parámetros son asumidos por el sistema y éste actúa de acuerdo a las órdenes est abl ecidas.
PETICIÓN
En virtud de los argumentos señalados, respetuosamente solicito al despa cho se tenga por cumplido el requerimiento ordenado.
(… ) ”. (Página 1 a 4, Archivo 09. RespuestaBancoAgrario, Carpeta EX PEDIENTE 11001 - 3335 -021202 10000601 )
LA DE CISIÓN IMPUGNADA
M ed iante sentencia de enero 29 de 2021 (Páginas 1 a 17 , Archivo 13 . Se ntenciaTutela2021-006, Carpeta EX PEDIENTE 110013335 -021-202100006 - 01 ) , e l Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá amparó los derechos de petición y debido proceso del señ or Au re lio Caicedo. Fundamentó así su decisión: “(…)
III. CASO CONCRETO
La acción de tutela presentada por el señor AURELIO CAICEDO, id entificado con la C.C. 76.221.991,
Au re lio Caicedo. Fundamentó así su decisión: “(…)
III. CASO CONCRETO
La acción de tutela presentada por el señor AURELIO CAICEDO, id entificado con la C.C. 76.221.991, busca la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital po r la no respuesta a la petición radicada bajo el número 2020711 -1489990-2 del 19 de octubre de 2020 (fol. 3 del archivo 2 del expediente digital), donde se solicitaba una fe cha cierta en la que se efectuaría el desembolso correspondiente al monto de la in de mnización debido al hecho victimizante del desplazamiento forzado y, la expedición de su carta cheque.
Al momento de ser descorrido el traslado por parte de la Unidad p ara la Atención y Reparación Integral a las Victimas a través de escrito de fecha 19 de enero de 2021 (Archivo 5 del expediente digital), esa entidad aporta el oficio Nº 202072030266211 del 23 de noviembre de 2020 (fls. 8 al 16 del Archivo 5 del expediente digital), en donde informando lo siguiente:
“Teniendo en cu enta lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petició n de fecha 19/10/2020 relacionada con el otorgamiento de la medida de indemnización a dministrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, le informamos que luego de verificar el Registro Único de Victimas, usted presentó solicitud de indemnización administrativa en el marco de la Ley 1448 de 2011, la cual fue radicada con el No. 22 39314 -312804, en donde se relaciona(n) la(s)
Único de Victimas, usted presentó solicitud de indemnización administrativa en el marco de la Ley 1448 de 2011, la cual fue radicada con el No. 22 39314 -312804, en donde se relaciona(n) la(s) siguiente(s) persona(s), que, en el marco del procedimiento para ot orgar la medida deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No . 202 1 - 00006
AURELIO CAICEDO vs . DI RECTOR UARIV
FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
7 indemnización administrativa, acreditaron su calidad de destinata rios.
(…)
Teniendo en cuenta lo anterior, se ordenó el pago de la medida de ind emnización administrativa, a
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