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TA CUN - 11001333502120210010401-(25-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502120210010401-(25-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Acción de Tutela: 110013335021202100104-01

De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

VMLC Página 1 de 21

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 11001333502120210010401 Sentencia SC3-05-21-3081 Acción TUTELA

Demandante ANA LIDIVIA MUÑOZ MORENO

Demandado MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO –

FONVIVIENDA Y OTROS

Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN

Tema REVOCA Y NIEGA PRETENSIONES NO ENCUENTRA

ACREDITADA VULNERACIÓN A DERECHO FUNDAMENTAL

DE PETICION EN CONEXIDAD CON EL DEBIDO PROCESO

DE LA ACTIVA COMO QUIERA QUE LAS RESPUESTAS

DESPLEGADAS POR LAS ACCIONADAS SATISFACEN LOS PRESUPUESTOS DE INTEGRALIDAD Y EFICACIA DEL DERECHO DE PETICIÓNProcede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término por la accionada FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA1, contra el fallo proferido el nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio del cual se

fallo proferido el nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio del cual se amparó el derecho fundamental de petición en conexidad con el debido proceso a la tutelante.

I. ANTECEDENTES EN PRIMERA INSTANCIA

1.1. En contraste con el libelo introductorio se tiene que , la señora ANA LIDIVIA MUÑOZ MORENO en amparo a sus derechos fundamentales de petición, vivienda digna, mínimo vital, e igualdad, pretende se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO -FONVIVIENDA, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –DPSy a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE

1. La Sentencia de Primera Instancia se notificó por correo electrónico a las partes el 9 de abril de 2021, y el recurso interpuesto por la accionada se radicó al primer día hábil siguiente a la notificación del fallo de tutela.Acción de Tutela: 110013335021202100104-01

De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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LAS VÍCTIMAS - UARIV, resolver los derechos de petición, en los que solicita: (i) información sobre la entrega de subsidios de vivienda; (ii) información sobre la documentación faltante para el trámite de indemnización parcial; (iiii) su inscripción en el listado de potenciales beneficiarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para lograr ser seleccionada y

sobre la documentación faltante para el trámite de indemnización parcial; (iiii) su inscripción en el listado de potenciales beneficiarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para lograr ser seleccionada y obtener el subsidio de vivienda otorgado por Fonvivienda, e (iv) información respecto a si el gobierno nacional abrirá convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.

1.2De las premisas fácticas invocadas por la tutelante, los argumentos de las accionadas al ejercer su derecho de contradicción, y los aducidos en el escrito de impugnación, se tienen, como relevantes los siguientes hechos:

  • El 24 de febrero de 2021 , la accionante formuló petición ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, bajo el radicado No E -2021-2203-045756, por medio de la cual solicitó que se le informara el momento en el cual se le haría inscripción al programa de vivienda, el reconocimiento del subsidio de vivienda, y si le hacía falta algún documento para tener acce so a cualquiera de los programas en cita.
  • El 25 de febrero de 2021 , la accionante formuló petición ante el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, bajo el No de radicado No 2021ER0023748 por medio de la cual solicita información idéntica a la que se reseña en la anterior petición.
  • El 10 de marzo de 2021 , el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, expidió respuesta al petitum formulado por la activa a través del oficio No S-2021-3000-136605, por
  • El 10 de marzo de 2021 , el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, expidió respuesta al petitum formulado por la activa a través del oficio No S-2021-3000-136605, por medio del cual informó a la señora ANA LUDIVIA MULOZ MORENO, lo

siguiente:

“En atención al radicado del asunto, en el que solicita vivienda, se informa que el hogar representado por usted fue incluido en listado de potenciales beneficiarios del programa de Vivienda Gratuita para el proyecto de vivienda ejecutado en Vista Hermosa - Meta. Sin embargo, no es posible su continuación en el programa debido a que FONVIVIENDA no ha reportado la información de los resultados de su postulación, que habilitaría al hogar para el proceso de selección que adelanta Prosperidad Social.

Ahora bien, con el fin de ampliar la información anterior y de dar una respuesta clara, congruente y de fondo a su petición, en el presente oficio de respuesta se hará un análisis de su caso frente a la información que reportan las bases de datos oficiales del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, luego se responderán sus peticiones de manera puntual y finalmenteAcción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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se procederá a dar una explicación general del programa sobre cómo se ejecutan los procedimient os de identificación de potenciales beneficiarios, postulación, selección y asignación de vivienda, así como las entidades que intervienen y la competencia de estas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de Vivienda Gratuita.

postulación, selección y asignación de vivienda, así como las entidades que intervienen y la competencia de estas frente a cada una de las actividades que se desarrollan en el programa de Vivienda Gratuita.

Adicionalmente, es preciso aclarar que la presente respuesta tiene carácter informativo y no constituye una decisión de la administración en el tema que se consulta.

Caso Concreto

Verificadas las bases de datos del programa Subsidio Familiar de Vivienda en Especie _ SFVE, se encuentra que la señora Ana Ludivia Muñoz Moreno, identificada con cédula de ciudadanía N°40277019, junto con su hogar fue identificado como potencial beneficiario para el siguiente proyecto de vivienda gratuita y orden de priorización, así:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO PRIORIZACIÓN

META VISTAHERMOSA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II DESPLAZADO – UNIDOS

El listado de potenciales beneficiarios se remitió a FONVIVIENDA para que realizara el procedimiento de postulación de acuerdo con los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015. Como resultado de dicho proceso, FONVIVIENDA NO HA REPORTADO la postulación del hogar representado por usted, por lo cual no ha sido posible habilitar al mismo en el proceso de selección que adelanta PROSPERIDAD SOCIAL.

Por lo anterior, es necesario preci sar que la identificación como potencial, dentro del procedimiento de identificación de potenciales del programa SFVE que ejecuta Prosperidad Social, no equivale a la asignación definitiva del subsidio. Por tanto, los hogares bajo esta condición deben cump lir una serie

dentro del procedimiento de identificación de potenciales del programa SFVE que ejecuta Prosperidad Social, no equivale a la asignación definitiva del subsidio. Por tanto, los hogares bajo esta condición deben cump lir una serie de requisitos posteriores, siendo uno de estos, presentarse en las convocatorias hechas por FONVIVIENDA, para adelantar la etapa de postulación. Así que, si los hogares que fueron identificados como potenciales no se presentan a la convocator ia adelantada por FONVIVIENDA, no se habilitarán para continuar en el proceso de selección.

Adicionalmente, se hace necesario indicar que para el proyecto de vivienda gratuita en Vistahermosa - Meta, se agotaron las soluciones de vivienda. Por lo anterior , Prosperidad Social no tiene la competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación de potenciales beneficiarios ni de selección hasta tanto FONVIVIENDA lo requiera.

Luego de haber hecho el análisis de su caso, se procederá a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la petición, no sin antes advertir que solo se brindará información dentro de las competencias de Prosperidad Social en materia de vivienda gratuita.

En cuanto a sus solicitudes "Se me de información de cuando me puedo postular", "Se CONCEDA la dicho subsidio" y "Se me dé una fecha cierta de cuándo me van otorgar dicho subsidio" y "Se me inscriba en cualquier programa de vivienda a nivel nacional ", le comunicamos que para recibir la vivienda del programa SFVE usted debe ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y

vivienda del programa SFVE usted debe ser seleccionada como beneficiaria definitiva y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, ya que no realizo el proceso de postulación en su debido momento, y por ende no es posible adelantar una etapa del proceso sin que previamente haya surtido la anterior.Acción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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Respecto a "Se me asigne una vivienda del programa de II F ASE DE VIVIENDA..." y "Se me informe si me INCLUYEN en la II FASE DE VIVIENDA...", sea lo primero señalar que esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio.

Con relación a "Informarme si me hace falta algún documento..." y "En caso de hacerme falta alguna inscripción...", para la entrega de vivienda gratuita, se precisa que para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita, es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos,

precisa que para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita, es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la información de las bases de datos oficiales del programa de Vivienda Gratuita. Luego de la inclusión en los listados de potenciales si es necesario que el hogar participante se encuentre al tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie.(…)”

  • El 15 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO – FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, emite oficio de respuesta al p etitum precitado mediante oficio No

2021EE0023894, por medio de la cual informo a la señora ANA LUDIVIA MUÑOZ MORENO, lo siguiente:

“(…) Dando respuesta a su comunicación radicada con el número citado en el asunto, a continuación, damos respuesta puntual a cada uno de las inquietudes plasmadas en su petición así:

CONSULTA 1. “Se me dé información de cuando me van a inscribir al programa de vivienda”

Al respecto, me permito comunicarle que, respecto del programa social de Subsidios Familiares de Vivienda, que coordina el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, se consultó el número de cédula de ciudadanía 40277019 en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y no se encontraron datos de postulación. Esto significa, que el hogar no se ha postulado en ninguna de las

Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y no se encontraron datos de postulación. Esto significa, que el hogar no se ha postulado en ninguna de las convocatorias que ha abierto Fonvivienda, para acceder a los diferentes programas que ha ofertado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objetivo de aplicar la política de vivienda a favor de las personas más vulnerables del territorio nacional.

Para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQU ISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. No obstante lo anterior, su hogar NO SE POSTULÓ en ninguna de las Convocatorias mencionadas; es decir, no presentó la solicitud dirigida a obtener un subsidio familiar de vivienda.

A la fecha, FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando, en cumplimiento de los Autos de seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 de la Corte Constitucional Nos. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011. EnAcción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el

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consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente, se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias, que busca otorgar Subsidios Familiares de vivienda cien por ciento en especie – SFVE

CONSULTA 2 “Se CONCEDA la inscripción al subsidio de vivienda y obtener el subsidio”.

Para ser beneficiario de la vivienda gratuita, a título de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, deberá cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

Teniendo en cuenta los requisitos y condiciones antes señalados, Prosperidad Social elabora el listado de los hogares potencialmente beneficiarios, (NO FONVIVIENDA) con base en el cual la mencionada entidad selecciona los beneficiarios de las viviendas gratuitas, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:

El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad Social (PS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de

El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad Social (PS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue al Fondo Nacional de Vivienda la Resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos.

CONSULTA 3 “Se de una fecha cierta de cuándo puedo contar con la inscripción al subsidio de vivienda como REPARACION PRACIAL para personas víctimas del conflicto armado”

Como se explicó en la respuesta al punto anterior, su hogar NO se encuentra postulado y/o inscrito para el Acceso al Subsidio de vivienda.

Se reitera que Fonvivienda no puede ofrecer a los hogares fecha probable de asignación del Subsidio, teniendo en cuenta las nuevas políticas implementadas por el Gobierno Nacional en lo referente al Subsidio Familiar de Vivienda.

CONSULTA 4 . ““Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME PARCIALMENTE de acuerdo a la ley de víctimas”.

De acuerdo a lo explicado anteriormente, el subsidio de vivienda de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo

conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011, hace parte de la indemnización administrativa como mecanismo de reparación a las víctimas del conflicto armado interno, no obstante, su otorgamiento debe observar lo regulado en la Ley 1537 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por tanto para que pueda ser beneficiado del subsidio familiar de vivien da debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Es importante aclarar que el programa de vivienda cien por ciento subsidiada se orient a a la población más vulnerable de acuerdo con los siguientes criterios: e) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentroAcción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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del rango de pobreza extrema. f) Que esté en situación de desplazamiento. g) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. h) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

Por tanto , para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que

de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.

Por tanto, no corresponde al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, sino que esta selección será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, eniendo en cuenta que se verificará que se encuentren en la RED UNIDOS y posteriormente en SISBEN III.

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de

Corresponde entonces al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social enviar el listado que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda, registrando el 150% del número de hogares definidos para cada grupo de población. El Fondo Nacional de Vivienda, por su parte, dará apertura de la convocatoria sólo para postulación de dichos hogares, posteriormente los verifica y devuelve el listado de los que cumplen requisitos al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, entidad que selecciona los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización, y en caso que los hogares excedan el número de v iviendas disponibles por proyecto, se realizará el sorteo, conforme a los mecanismos que defina el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para surtir dicho procedimiento.

ESTO SIGNIFICA QUE LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS POR

FONVIVIENDA SERÁN PARA LA POSTULACIÓN DE AQUELLOS

HOGARES SEÑALADOS POR EL DPS, COMO POTENCIALES BENEFICIARIOS. EN TAL SENTIDO LA POSTULACIÓN SÓLO PODRÁ LLEVARSE A CABO, UNA VEZ EL DPS, HAYA INCLUIDO AL HOGAR EN

EL LISTADO DE HOGARES POTENCIALES BENEFICIARIOS DEL

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CIEN POR CIENTO EN ESPECIE –

SFVE.

(…) CONSULTA 5. “Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado”

De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta

viviendas que ofreció el estado”

De acuerdo a la normatividad vigente, no se puede asignar directamente una vivienda, dentro del programa de las cien mil viviendas, teniendo en cuenta que existe un procedimiento para tal fin.Acción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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CONSULTA 6. “Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas.”

Según el Artículo 2.1.1.2.1.2.1. del Decreto 1077 de 20 15 se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOS - o la que haga sus veces. b) Sistema de ide ntificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. (Hoy Registro único de víctimas – RUV) d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema d e Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado

“Calificado”. e) Sistema d e Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar.

Prosperidad Social realiza la selección de los potenciales beneficiarios del SFVE a partir de la identificación de los hogares en las mencionadas bases de datos y atendiendo los criterios de priorización que se determinó en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 2231 de 2017.

En ese orden de ideas, se le sugiere que consulte con las entidades responsables del sistema de información de la red unidos; Prosperidad Social, de los registros y puntaj es del sisben; debe tener en cuenta que si usted es una víctima del conflicto armado y ha vivido situaciones de violencia, desplazamientos forzosos, ha perdido un ser querido como consecuencia de enfrentamientos o ataques por parte de grupos al margen de la ley o cualquier otro tipo de violencia, debe dirigirse a la personería, la defensoría del pueblo o la procuraduría y declarar en forma detallada los hechos de violencia. Esa información será remitida a la Unidad de atención y reparación Integral a las Víctimas UARIV donde decidirán si llena los requisitos para ser inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.

CONSULTA 7 “Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS

como PERSONA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

Teniendo en cuenta lo exp licado anteriormente mientras su hogar no esté

CONSULTA 7 “Se me informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS

como PERSONA VICTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO.”

Teniendo en cuenta lo exp licado anteriormente mientras su hogar no esté habilitado como potencial beneficiario, en alguno de los componentes poblacionales, desplazados, Unidos o Desastres, en el proyecto de vivienda ubicado en el lugar de residencia del hogar, no podrá participar postulándose en las convocatorias de vivienda gratuita. Una vez selecciona los hogares potenciales beneficiarios, Prosperidad Social envía los listados correspondientes al Fondo Nacional de Vivienda para efectos de realizar los procesos de postulación de l os hogares y de verificación de la información. Concluidos estos procesos, el Fondo Nacional de Vivienda remite a Prosperidad Social el listado de hogares que cumplen los requisitos para ser beneficiarios del SFVE. Prosperidad Social con base en dichos lis tados selecciona los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta los criterios de priorización definidos en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015.

(…) CONSULTA 8 En caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito favor dar traslado a esa entidad para cumplir con ese requisito”.

En razón a su presente inquietud queremos aclarar cómo se debe realiza la postulación y ante que entidades lo puede llevar a cabo:Acción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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1. Verificar que en su municipio haya proyectos de vivienda gratis. Esto puede hacerlo con la alcaldía de su municipio. 2. Si hay proyectos de vivienda gratis

De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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1. Verificar que en su municipio haya proyectos de vivienda gratis. Esto puede hacerlo con la alcaldía de su municipio. 2. Si hay proyectos de vivienda gratis en su municipio y hace parte del listado del Departamento para la Prosperidad Social, debe ir a la caja de compensación familiar para postularse por un Subsidio Familiar De Vivienda Para Casa Gratis. Debe consultar con la caja de compensación familiar las fechas de convocatoria y documentos que se necesitan presentar para postularse. 3. Consultar constantemente con la caja de compensación familiar el estado de su postulación. 4. Tenga en cuenta que de acuerdo con las normas vigentes debe habitar mínimo por diez (10) años en la vivienda adquirida.

¿A quién se debe recurrir para ampliar información o resolver dudas sobre los Subsidios Familiares de Vivienda Urbana de Interés Social?

Toda la información sobre el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana que asigna el Gobierno Nacional a través de Fonvivienda, fechas de apertura y cierre de convocatorias y requisitos para la postulación se brinda de forma gratuita en las cajas de compensación familiar de todo el país, a partir del contrato firmado entre Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar “CAVIS UT”.(…)”

II. FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN

Con providencia del nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Juez Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , amparó el derecho fundamental de petición de la señora ANA LUDIVIA MUÑOZ

Con providencia del nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Juez Veintiuno (21) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , amparó el derecho fundamental de petición de la señora ANA LUDIVIA MUÑOZ MORENO en conexidad con el debido proceso , y argumentó como razón de su decisión, que, si bien las entidades accionadas desplegaron re spuesta a los petitum que fueron radicados en forma separada, asume relevancia que FONVIVIENDA guardo silencio frente al listado de potenciales beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, ejecutado en Vista hermosa-Meta, en cual se encontraba registra da como potencial beneficiaria la tutelante y que fue aportada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, y finiquita que, FONVIVIENDA, vulnera el derecho fundamental de petición en conexidad con el debido proceso, y en secuencia de ello confiere amparo y ordena a FONVIVIENDA informar a la accionante el estado y las razones por las cuales no se continuó con su trámite para el proyecto de vivienda ejecutado en Vista hermosa - Meta, y el estado del trámite de postulación de la lista en la que fue incluida y que fuere remitida por el DEPARTAMENTO DE PROSPERIDAD SOCIAL en su momento.

II. FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN

El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA-, pretende se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones formuladas por la señora ANA LUDIVIA MUÑOZ MORENO,Acción de Tutela: 110013335021202100104-01

revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones formuladas por la señora ANA LUDIVIA MUÑOZ MORENO,Acción de Tutela: 110013335021202100104-01 De: Ana Lidivia Muñoz Moreno

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y argumenta en sustento que el Juez de Primera Instancia, emitió orden de amparo sin tener en cuenta que en la respuesta entregada a la tutelante se le indicó que no se encontraron postulaciones en la que funja como titular, de acuerdo con la información que para tales ef

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