TA CUN - 11001333502120220032001-(22-09-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502120220032001-(22-09-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo Accionados: Registraduría Nac ional del Estado Civil – Dirección Nacional del R egistro Civil , Dirección de Identificación Derechos: Debido proceso y petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia)
La sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, contra la sentencia proferida el 25 de ago sto de 2022 por e l Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá D.C., - Sección Segunda, que declaró la improcedencia de la tutela.
l. ANTECEDENTES La solicitud de tutela
1. El señor Alfonso Molina Trujillo adujo que su progenitora, la señora Olga Trujillo Borrero nació el 9 de febrero de 1924 en Gigante (Huila), época en la que no existían las cédulas de ciudadanía , por lo que el número de identidad postal de ella era 36463, pero mediante Decreto No. 434 de l 13 de marzo de 1975 esos registros fueron incinerados.
2. Indicó que su progenitora tenía dos pasaporte s, de fecha 2 de octubre de 1948 y el 3 de octubre de 1957 con los No. 22374 y 03194 expedid os en Cúcuta y que en ese último constaba que las fotos de quienes l a acompañaban, eran de sus hijos.
de 1948 y el 3 de octubre de 1957 con los No. 22374 y 03194 expedid os en Cúcuta y que en ese último constaba que las fotos de quienes l a acompañaban, eran de sus hijos.
3. El acci onante dijo que nació en Caracas ( Venezuela) y se radicó en Colombia en junio de 2014, junto con su esposa Xiomara Rauseo de Molina.
4. Manifestó que realizó la inscripción extemporánea en el registr o civil de nacimiento ante la Registraduría Auxiliar de Los Mártires en Bogotá el 05 de noviembre de 2014 y luego obtuvo su cédula de ciudadanía colombiana.
5. Afirmó que constituyó en Colombia, la soc iedad “Energía y Negocios S.A.S, que es cofundador de la Asociaci ón Colombo /ven ezolana “Ávila Monserrate, Compromiso Democr ático,” y ha adelantado programas deAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo
Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros
formación con la Universidad del Rosario, financiado por la National Endowmend for Democracy (NED ), programas culturales financia do por el Banco Interamericano de Desarrollo ( BID), así como que es editor del Boletín de Ávila Monserrate, financiado por la Konrad Adenauer.
6. Expresó que la accionada vulneró sus derechos al debid o proceso, la personalidad juríd ica y naciona lidad, porque mediante la Resolución No. 14531 del 25 de no viembre de 2021 esa entidad anuló su registro civil de
6. Expresó que la accionada vulneró sus derechos al debid o proceso, la personalidad juríd ica y naciona lidad, porque mediante la Resolución No. 14531 del 25 de no viembre de 2021 esa entidad anuló su registro civil de nacimiento y canceló su c édula de ciudadanía por presunta falsa identidad, sin que antes le hubiese notificado esa actuación.
7. Agregó que la anterior resolución fue confirmada el 29 de marzo de 2022, e n l a que requirió al accionante para que aportara copia de documento que acredita la nacionalidad colombiana de la señora Olga Trujillo, pero no s e pronunció sobre los pasaportes , ni se refirió a la cédula postal que fue incine rada. Igualmente, la autorida d pidió un registro de nacimiento apostillado con código de verificación.
8. Afirmó que el 8 de junio de 2022, la Registraduría Auxiliar de Los Mártires reconoció la nacionalidad colombiana de la señora Olga Trujillo.
9. Consideró que la tutela es procedente ante el perjuicio irremediable porque la decisión administrativa afectó su nacionalidad colombiana y sus derechos a la salud, al trabajo y a la seguridad social, etc.
10. Por lo anterior, solicitó:
A. DECLARAR la vulneración del derecho al debido proceso, nacionalidad, y reconocimiento de la personalidad jurídica que cometió la REGISTR ADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra ALFONSO MOLINA TRUJILLO al anular su registro civil de nacimiento y cancelar su cédula de ciudadanía sin ninguna de las garantías legalmente establecidas para este tipo de procedimiento, así como la
ALFONSO MOLINA TRUJILLO al anular su registro civil de nacimiento y cancelar su cédula de ciudadanía sin ninguna de las garantías legalmente establecidas para este tipo de procedimiento, así como la amenaza a los otr os derechos que se derivan del ejercicio le gítimo de la identidad.
B. DECLARAR que ALFONSO MOLINA TRUJILLO cumple con todos los requisitos y documentos para realizar el proceso de inscripción extemporáneo en el registro civil de nacimiento de conformidad con la Ley 1260 de 1997 y el Decreto 356 de 2017.
C. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que proceda con una revocatoria directa sobre todos los actos administrativos que dieron lugar a la cancelación del documento de identificación colombiano de ALFONSO MOLINA TRUJILLO.
D. ORDENAR a l a REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que habilite o, de ser necesario, expida nuevamente los documentos deAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
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identificación co lombianos de ALFONSO MOLINA TRUJILLO con el mismo número de identificación (NU IP) asignado ini cialmente, por haber realizado to dos los trámites de acuerdo con la legislación para poder ejercer su derecho a la nacionalidad colombiana.
E. ORDENAR a la REGIS TRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que implemente mecanismos adecuados de noti ficación de los procesos
poder ejercer su derecho a la nacionalidad colombiana.
E. ORDENAR a la REGIS TRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que implemente mecanismos adecuados de noti ficación de los procesos administrativos que adela nta en contra de los ciudadanos, especialmente aquellas de carácter gravoso que tienen la potencialidad de afectar la dignidad humana y la seguridad jurídica de una persona.
Informe de la Registraduría Nacional del Estado Civil
11. El Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil dijo que de conformidad con el Decreto 1010 de 2000 , la función de identificación recae en el Director Nacional de Identificación y la de Registro Civil el Director Nacional de Registro Civil, cuyo superior funcional es el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación.
12. Indicó que de acuerdo con la Resolución No. 7300 de 2021 de esa entidad, el procedimiento conjunto de anulación de registros civiles de nacimiento y cancelación de cédulas de ciudadanía por falsa identidad , es de c ompetencia del Director Nacional del Registro Civil y el Director
Nacional de Identificación.
13. Señaló que en aplicación de la Resolución No. 7300 de 2021, efectuó un cruce de datos con los registros civiles de nacimiento extemporáneos que presentaban alguna de las causales de nulidad según el Decreto 1260 de 1970, por lo que inició la actua ción administrativa respecto de ese documento del accionante con indicativo serial 54906372 y fecha de inscripción del 5 de marzo de 2014 , para determinar su anulación y la
cancelación de la cédula de ciudadanía No. 1.026.588.530.
documento del accionante con indicativo serial 54906372 y fecha de inscripción del 5 de marzo de 2014 , para determinar su anulación y la cancelación de la cédula de ciudadanía No. 1.026.588.530.
14. Sostuvo que mediante la Resolución No. 14531 del 25 de noviembre de 2021, la Dirección N acional de Regist ro Civil y la Dirección Nacional de Identificación, ordenaron la anulación del registro civil de nacimiento y la cancelación de la cédula de ciudadanía del accionant e, por co nsiderar que el primer documento fue expedido con irregularidades que lo viciaban de nulidad formal. Decisión que fue notificada por aviso, porque no se encontró ninguna fuente electrónica o arraigo del accionante.
15. Explicó que el registro civil de nacimie nto del accionante fue inscrit o mediante acta re ligiosa y certificado de competencia, cuando el documento idóneo era el acta de nacimiento extranjero apostillada, a finAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
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de convalida r la filiación de la madre o el padre que transmite la nacionalidad.
16. Agregó que, con la documentaci ón que el accionante aportó en este trámite constitucional, la Dirección de identificación y la Dirección Nacional de Registro Civil, acredita sumariamente la nacionalidad colombiana, por ser hijo de madre colombiano. Pero aún se presenta una irregularidad, pues no obra el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, documento exigible para los hijos de
Nacional de Registro Civil, acredita sumariamente la nacionalidad colombiana, por ser hijo de madre colombiano. Pero aún se presenta una irregularidad, pues no obra el registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado, documento exigible para los hijos de colombianos nacidos en el exterior para la época de inscripción.
17. Precisó que , si bien la Direcci ón Nacional de Registro Civil estableció que el accionante tiene derecho a la nacionalidad colombiana, la nulidad configurada en el registro civil de nacimiento no es susceptible de ser subsanada, complementada o corregida por lo que, proc edería a la formalización de un a nueva inscripció n con el cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales establecidos en el Decreto No. 1260 de 1970 y sus normas complementarias.
18. Informó que, a través de la Resolución No.22563 del 16 d e agosto de 2022, se co nfirmó parcialmen te la Resolución No. 14531 de 25 de noviembre de 2021 respecto a la nulidad del Registro Civil de Nacimiento serial No.54906372 y restableció temporalmente la vigencia de la cédula de ciudadanía del accionante en el Archivo Nacional de Identificación por un término de 2 meses hasta tanto el accionante resuelva su situación registral.
Acto administrativo que fue notificado al correo electrónico que se indicó en este trámite.
La sentencia impugnada
19. El juez, luego de ref erirse a la procedencia d e la tutela contra actos administrativos, al derecho a la naci onalidad colombiana y el material probatorio del expediente, consideró que, aunque el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 prevé el término de un mes para que el peticionario complete
administrativos, al derecho a la naci onalidad colombiana y el material probatorio del expediente, consideró que, aunque el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 prevé el término de un mes para que el peticionario complete la información , o realice a lguna gestión a su cargo, la accionada le concedió dos meses al s eñor M olina Trujillo para aportar el registro de nacimiento extranjero debidamente apostillado.
20. Por lo anterior, c onsideró que n o se demostró un perjuicio irremediable por violación al deb ido proceso pues la Registraduría Nacional del Estado Civil concedió un plazo al accionante para sanear el vicio y le restableció temporalmente su cédula de ciudadanía.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo
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21. Precisó que la acción de tutela no es la vía para cuestionar una decisión adoptada dentro del marco funcional de la administración, menos cuando se encuentra en curso un trámite administrativo.
22. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción constitucional, por encontrarse un trámite administrativo interno vigente en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado, para definir el derecho al señor ALFONSO MOLINA TRUJILLO identificado a la fecha con la CC. 1.026.588.530, de conformidad con la parte motiva de este fallo.
(…).
La impugnación
señor ALFONSO MOLINA TRUJILLO identificado a la fecha con la CC. 1.026.588.530, de conformidad con la parte motiva de este fallo. (…).
La impugnación
23. El accionante adujo que el juez no valoró que el 4 de julio de 2022 , él legalizó y apostilló su registro civil de nacimiento , lo que demuestra que es hijo de la señora Olga Trujil lo Borrero, de na cionalidad colombiana, como fue reconocida mediante la Resolución No. 22563 del 2022.
24. Además, c uestionó el contenido de la Resolución No . 22563 de 2022 expedida por la accionada, porque él sí aportó el acta de nacimiento apostillada y con la solicitud de tutela adjuntó lo necesario para la inscripción, por lo que ese acto administrativo no resuelve de fondo.
25. Insistió en que cumplió con los requisitos para obtener la nacionalidad , por lo que la decisión de anular la cédula de ciudadanía fue arbitraria, cuando además, no fue notificado de la actuación administrativa.
26. Agregó que la Registraduría N acional del Estado Civil le causó un perjuicio irremediable porque, aunque intentó subsanar las irregularidades, no ha resuelto su situa ción ju rídica, por lo que no cuenta con o tro mecanismo de defensa judicial.
27. Manifestó que no le corresponde probar la negación indefinida en cuanto a que no se le notificó la actuación administrativa, pues esa carga corresponde a la entidad que la adelantó.
28. Solicitó:
1. REVOCAR el fallo de primera i nstancia en el que se ni ega la acción
cuanto a que no se le notificó la actuación administrativa, pues esa carga corresponde a la entidad que la adelantó.
28. Solicitó:
1. REVOCAR el fallo de primera i nstancia en el que se ni ega la acción de tutela de la referencia por improcedente.
2. DECLARAR la vulneración del derecho al debido proceso, nacionalidad y reconocimiento de la personalidad jurídi ca que cometió la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL c ontra ALFONSO MOLINA TRU JILLO al cancelar su cédula de ciudadanía sinAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
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ninguna de las garantías l egalmente establecidas para este tipo de procedimiento.
3. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que estudie y valore el Registro Civil de naci miento debidamente apostillado presentado por el accionante para la inscripción extemporánea en el r egistro civil de nacimiento , manteniendo su mismo número.
4. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONA L DEL ESTADO CIVI L que proceda con una revocatoria directa sobre todos los actos administrativos que dieron lugar a la cancelación del documento de identificación colombiano de ALFONSO MOLINA TRUJILLO.
5. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la nueva inscripción de manera permanente y expida nue vamente los documentos de identificación colombianos de ALFONSO MOLINA
5. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL la nueva inscripción de manera permanente y expida nue vamente los documentos de identificación colombianos de ALFONSO MOLINA TRUJILLO por haber realizado todos los trámites de acuerdo con la legislación para poder ejercer su derec ho a la nacionalidad colombiana, conservando el mismo número de documento y el c upo numérico asignado para el accionante.
6. ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que implemente mecanismos adecuados de notificación de los procesos administrativos que adelanta e n contra de los c iudadanos, especialmente aquellas de cará cter gravoso que tienen l a potencialidad de afectar la dignidad humana y la seguridad jurídica de una persona.
Trámite procesal
29. La solicitud de tutela fue presentada el 11 de agosto de 2022, repartida
al Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá D.C., que la admitió al día siguiente y profirió la sentencia de primera instancia el 25 de agosto de
2022. El 2 de septiembre de 2022 s e concedió la impugnación del accionante, que fue asignada en esta corpora ción al despacho sustanciador el 6 de septiembre de 2022.
ll. CONSIDERACIONES
Competencia
30. La Sala resuelve la impugnación en ejercicio de la competencia atribuida por el artí culo 86 de la Constit ución Política y el artí culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto por resolver
31. La s ala debe establecer si procede la tutela para d ejar sin efectos la
atribuida por el artí culo 86 de la Constit ución Política y el artí culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Asunto por resolver
31. La s ala debe establecer si procede la tutela para d ejar sin efectos la Resolución No. 14531 de 25 de noviembre de 2021 mediante la cual la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional del Reg istroAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo
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Civil de la Registraduría Nacional anularon el registro civil de nacimiento del señor Alfon so M olina Truji llo y cancel aron su cédula de ciudadanía, así como de la Resolución No.22563 del 16 de agosto de 2022, que la confirmó parcialmente.
32. Se determinará de oficio, si la Dirección Nacional de Identificación y la Dirección Nacional del Reg istro Civil de la Registraduría Nacional vulneraron el derecho fundamental de petición del señor Alfonso Molina Trujillo, por la falta de respuesta sobre su solicitud relacionada con la nueva inscripción del registro civil de nacimiento y la entre ga de documentos con esa finalidad.
De las pruebas aportadas
33. El señor Alfonso Molina Trujillo es portador de la cédula de ciudadanía
colombiana No. 1.026.588.530 (anexo 1).
34. La señora Olga Trujillo Borrero nació el 9 de febrero de 1924 (anexo 3).1
35. El 25 de noviembre de 2021, l a Registraduría Nacional del Estado Civil
34. La señora Olga Trujillo Borrero nació el 9 de febrero de 1924 (anexo 3).1
35. El 25 de noviembre de 2021, l a Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la Resolución N o. 1453 anuló el re gistro civil de nacimi ento del señor Alfonso Molina Trujillo serial No. 0054906372, inscrito el 5 de noviembre
de 2014 en la oficina de Los M ártires de Bogotá, por las causales No. 4 y 5 del artículo 104 del Decreto 1260 de 1970 , ya que no se había cumplido con los req uisitos formales, puesto que no se encontró el registr o civil de nacimiento apostillado . Igualmente, canceló el número de identificación personal del acci onante expedido el 5 de noviembre de 2014, por falsa identidad (anexo 9).2
36. Según petición del accionante con fecha 7 de abril de 2022 (el archivo de ese documento está incompleto), él entregó en la Registraduría
1 Acta de bautismo de la Diócesis de Garzón, Parroquia San Antonio de Padua de Gigante (Huila), expedida el 29 de marzo de 2022.
2 Por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las personas.
ARTICULO 104. <INSCRIPCIONES NULAS>. “Desde el punto de vista formal son nulas las inscripciones: (…).
4. Cua ndo no aparezca debidamente establecida la identificación de los otor gantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de
(…).
4. Cua ndo no aparezca debidamente establecida la identificación de los otor gantes o testigos, o la firma de aquellos o éstos.
5. Cuando no existan los documentos necesarios como presupuestos de la inscripción o de la alteración o cancelación de ésta.”Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo
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Auxiliar del Estado Civil de Los Mártires de Bogotá, su partida de nacimiento apostillada del año 2014 en Caracas (Venezuela) y l a de bautismo de la señora Olga Trujillo Borrero expedida por la D iócesis de Garzón, Parroquia San Antonio de Padua (anexo 11).
37. El 19 de abril de 2022, el Registrador Aux iliar del Estado Civil de Los Mártires de Bogotá, le indicó al accionante lo siguiente (anexo No. 12):
38. El 4 de julio de 2022 el M inisterio del Poder Popular del G obierno Bolivariano de Venezuela , expidió el documento No. J04Z07I22914P07 de apostillaje del acta de nacimiento del se ñor Alfonso M olina Trujillo (anexo
2).3
39. El 8 d e junio de 2022 el Registrador Auxiliar del Esta do Civil de Los Mártires, le informó al accionante : i) el Documento antecedente para la inscripción del nacimiento cuando el hecho h aya ocurrido en el extranjero, y le indicó el contenido normativo de la Circular Única de Registro Civil e
Mártires, le informó al accionante : i) el Documento antecedente para la inscripción del nacimiento cuando el hecho h aya ocurrido en el extranjero, y le indicó el contenido normativo de la Circular Única de Registro Civil e Identificación y el Decreto 1069 de 2015 sobre el nacimiento de personas por fuera del territorio nacional , que requiere la presentación del registro civil de nacimiento expedido en el exterior, debidamente apostillado y traducido, de ser el caso , ii) cómo se verifica la nacion alidad colombiana del padre o la madre de l interesado, iii) la señora Olga Trujillo Borrero es nacional colombiana, seg ún partida de bautismo, iv) solicitar cita para la inscripción del registro civil de nacimiento, cuando este documento e sté apostillado, vii) si requiere el NUIP 1.026.588.530 que fue cancelado, debe solicitar q ue se de vigen cia a ese n úmero y, viii) la document ación sería enviada a la Oficina de Registro Civil de Extranjeros de la Dirección Nacional de Registro Civil para la respectiva autorización (anexo 13).
3 Código de autenticación No. EYHIYY39HTP.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
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40. El 28 de julio de 2022, el accionant e radicó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil una petición dirigida a la oficina de Los M ártires de Bogotá, para una nueva inscripción de su registro civil d e nacimiento ,
40. El 28 de julio de 2022, el accionant e radicó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil una petición dirigida a la oficina de Los M ártires de Bogotá, para una nueva inscripción de su registro civil d e nacimiento , en la que se mantuviera su NUIP 1.026.588.530. Para ello aportó (anexo 10):4
a. La partida de bautismo original de la señora Olga Trujillo Borrero. b. El registro civil de nacim iento del señor A lfonso Molina Trujillo expedido el 4 de julio de 2022 y apostillado en Caracas (Venezuela), indicando el número de legalización y el código de verificación.
41. El 16 de agosto de 2022, l a Regist raduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 22563, en la cual resolvió:
42. El 17 de a gosto de 20 22 la Direcci ón Nacional de Identificac ión le notificó al accionante la Resoluci ón No. 225 63 de 2022 y agregó que el termino de realizar una nueva inscripción en el registro civil de nacimiento y conservar la vigencia de la cédula del ciudadano, es porque el registro civil de nacimiento con indicativo serial 54906372 persiste causales de nulida d formal al no cumplir con e l lleno de los requisitos legales de la inscripción, como es la presentación del registro civil de nacimiento extranjero debidamente apostillado.
Procedencia de la tutela contra acto administrativo
El impugnante insiste en su solicitud de que se deje s in efectos el a cto administrativo en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil le anuló
debidamente apostillado. Procedencia de la tutela contra acto administrativo
El impugnante insiste en su solicitud de que se deje s in efectos el a cto administrativo en el que la Registraduría Nacional del Estado Civil le anuló
4 Radicado No. 017379.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
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su registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía , porque no se le notificó el procedimiento administrativo en el que se adoptó esa decisión.
43. Para el caso de l derecho a la personalidad, se recuerd a que la nacionalidad es el mecanismo para que el Estado recono zca la capacidad de sus ciudadanos para ejercer ciertos derechos y es un derecho fundamental que exige a las autoridades deberes de diligencia y protección en los trámites registrales para su reconocimiento.
44. De conformidad con el artículo 96 de la Constituci ón Política , en concordancia con la Ley 43 de 1993 5 (artículo 1) , la nacionalidad colombiana se adquiere por nacimiento o por ad opción. Sobre el primero ,
esa norma dispone:
1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la m adre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuv iere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.
domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.
45. Por su parte, el Decreto 1260 de 19706 establece el deber de la madre de denunciar los nacimientos y solicitar su registro dentro del mes siguiente
(artículos 45 y 4 8). Y el artículo 50, modificado por el artículo 1 del Decreto 999 de 1988, prevé la posibilidad de realizar la inscripción extemporánea de nacimiento en el registro civil, lo cu al fue regulado mediante el Decreto 2188 del 16 de octubre de 20017.
46. Luego, el Decreto 1069 de 201 58 reglamentó por excepción el procedimiento para la inscripción extemporánea d el nacimiento en el registro civil. Es decir, cuando no se h izo en el término previsto en el artículo 48 del Decreto 1260 de 1970. Esa norma fue posteriormente fue modificado
5 Por medio de la c ual se establecen las normas relativa s a la adquisición, r enuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
6 Por el cual se expide el estatuto del registro del estado civil de las personas .
7 Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto -ley 1260 de 1970 y se dictan o tras disposiciones.
8 Por medio del cual se expide el decreto único reglamen tario del sector justicia y del derecho.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo
8 Por medio del cual se expide el decreto único reglamen tario del sector justicia y del derecho.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333502120220032001
Accionante: Alfonso Molina Trujillo
Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros
por el Decreto 356 del 3 de marzo de 20179, así:
Artículo 2.2.6.12.3.1. Trámite para la inscripción extemporán ea de nacimiento en el Registro Civil. Por excepción, cuando se pretende registrar el nacimiento fuera del término prescrito en el artículo 48 del Decreto-ley 1260 de 1970, la inscripción se podrá solicitar ante el funcionario encargado de llevar el regist ro civil, caso en el cua1 se seguirán las siguientes reglas:
1. La solic itud se ade lantará ante el funcionario registral d e cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior.
2. El solicitante, o su representante legal, si aquél fuere menor de edad, declararán bajo juramento que su naci miento no s e ha inscrito ante autoridad competente , previa amonestación sobre las implicaciones penales que se deriven del falso juramento.
3. El nacimiento deberá acreditarse con el certificado de nacido vivo, expedido por el médico, enfermera o partera , y en el caso de personas que haya nacido en el e xterior deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apo stillado y traducido.
(…)
5. En caso de no poder acreditarse el nacimie nto con los documentos anteriores, el solicitante, o su representante legal si aquel f uese menor
nacimiento expedido en el exterior debidamente apo stillado y traducido. (…)
5. En caso de no poder acreditarse el nacimie nto con los documentos anteriores, el solicitante, o su representante legal si aquel f uese menor de edad, debe presentar ante el funcionario encargado del registro civil una solicitud por escrito en donde relacione nom bre completo, documento de identidad si lo tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que fundamenten la extemporaneidad del registro, y demás información que se considere pertinente. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 999 de 1988, al momento de recibir la solicitud, el solicitante deberá acudir con al menos dos (2) testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimie nto del solicitante. Los testigos deber án identificarse plenamente y expresarán, entre otros datos, su lugar de residencia, su domicilio y te léfono y correo electrónico si lo tuvieren.
Igualmente deberán presentar el documento de identidad en original y copia, y se les tomarán las impresiones d actilares de manera clara y legible, en el formato de declaración juramentada diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil”. (…) (Negrilla fuera de texto).
47. Como puede verse, el trámite para obtener la nacionalidad es un procedimiento reglado, dentro del cual se debe ejercer el derecho de contradicción y de defensa, lo que c onduce a la improcedencia de la
47. Como puede verse, el trámite para obtener la nacionalidad es un pr
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