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TA CUN - 11001333502120230022001-(31-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502120230022001-(31-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Radicado: 11001 33 35 021 2023 00220 01

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: TUTELA Radicación: 11001 33 35 021 2023 00220 01

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Demandada: CAJA DE RETIRO DE FUERZAS MILITARES-CREMIL

AUTO RECHAZA PETICIÓN

El día 28 de jul io de 2023, el accionante remitió al Despacho, petición en los siguientes términos:

“Dado que su Sentencia no pude merecer Otro calificativo que el de Prevaricato por acción. Le solicito Informarme

1. Que cosa la Faculta a usted Violar la Constitución y desconocer los Criterios de la honorable Corte Constitucional sobre 1.1. La Justificación y legitimación para Interponer Nueva Tutela 1.2. Los requisitos para: que una sentencia de Tutela alcance el valor de cosa Juzgada ( T951 de 2013) - Cosa Juzgada Constitucional (- 951 de 2013 y T-497 de 2020 ), y Temeridad (su168 de4 2027)

2. Usted si entiende como es que se liquidan los sueldo básicos del

951 de 2013 y T-497 de 2020 ), y Temeridad (su168 de4 2027)

2. Usted si entiende como es que se liquidan los sueldo básicos del personal de Fuerza Publica con la Prima de Actu alización y la Escala

Gradual,

3. Que la Motiva a usted para Desconocer los Derechos legales y fundamentales del personal de Suboficiales de Fuerzas Militares , como el suscrito 3.1. Los Lineamientos que pactó el Gobierno de las Narco farc -up, con los

Sindicatos Judiciales 3.2. Su Ideologia 3.3. La envidia por el monto de las pretensiones, o, 3.4. Fue que Algún suboficial le h izo o no le hizo , le quito o no le dio algo que usted quería

4. Cuales Fueron los objetos y ca usas que según Usted ya fueron definidos, y con Fundamento en que?

5. No diga mentiras Magistrada, pue yo no presenté la tutela 11001310302620230004700, esa fue de Tutela en linea. , o , fue que n o vio los correos que envié, pidiendo Anular dicho registro,

6. No le da vergüenza , decir Mentiras y Prevaricar en nombre de la Republica y violando la Constitución y la ley , porque sinceramente y no es mi intensión ofender, pero las Incongruencias son basta ntes, eso hay sustanciadores , que de Comprensión de lectura, poco, poco (sic)”.

El artículo 23 de la Constitución Nacional contempla que “Toda persona tiene

mi intensión ofender, pero las Incongruencias son basta ntes, eso hay sustanciadores , que de Comprensión de lectura, poco, poco (sic)”. El artículo 23 de la Constitución Nacional contempla que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades (…)”. La anterior exigencia, fue desarrolla en la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regulaRadicado: 11001 33 35 021 2023 00220 01

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, específicamente en su artículo 19 que prevé: “(…) ARTÍCULO 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. (…)”. (Se resalta y subraya).

Sobre el rechazo de que serán objeto las peticiones irrespetuosas , la Corte Constitucional en la sentencia C951 de 2014 al abordar la constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”,

Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, concretamente del artículo 19 previamente transcrito, precisó: “(…) (iii) Las peticiones deben ser formuladas de manera respetuosa . Así lo exige el precepto constitucional, de modo que su ejercicio solo es válido y merece protección constitucional si el derecho de petición se formuló en esos términos. En la Sentencia T-353 de 2000, la Corte resaltó el debido respeto hacia la autoridad, como un elemento esencial del derecho de petición, como quiera que de lo contrario, “la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido. En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, no se viola el derecho de petición ”. Por tanto, en esos eventos las autoridade s públicas pueden rechazar las peticiones irrespetuosas , situaciones que son excepcionales y de interpretación restrictiva, pues la administración no puede tachar toda solicitud de irreverente o descortés con el fin de sustraerse de la obligación de responder las peticiones. (…)

5.7. La facultad para rechazar peticiones irrespetuosas no puede constituir un ejercicio arbitrario y caprichoso de las autoridades. Eficiencia de la administración y efectividad del derecho de petición frente a peticiones oscuras o reiterativas.

5.7. La facultad para rechazar peticiones irrespetuosas no puede constituir un ejercicio arbitrario y caprichoso de las autoridades. Eficiencia de la administración y efectividad del derecho de petición frente a peticiones oscuras o reiterativas.

(…) El artículo en estudio desarrolla varios contenidos normativos.

(i) El primero de ellos, corresponde al rechazo de que serán objeto las peticiones irrespetuosas. Dicha consecuencia se aviene a los términos del artículo 23 de la Const itución, en el cual se consagra el derecho de toda persona a presentar “ peticiones respetuosas ” a las autoridades. Esta manifestación del constituyente determina como elemento esencial del derecho de petición, el carácter de respetuoso de la vía por la cual se realice su ejercicio.

Al ser este el parámetro constitucional al que debe someterse el legislador, resulta acorde con el mismo que la consecuencia ante la carencia delRadicado: 11001 33 35 021 2023 00220 01

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO elemento esencial (el carácter de respetuosa) determine el r echazo de la petición, por cuanto una petición irrespetuosa no implica ejercicio del derecho fundamental garantizado por el artículo 23 de la Constitución.

En relación con el alcance del calificativo de irrespetuoso, la Corte ha señalado que “La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar

por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in límine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situacione s eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial” [210]. Si bien estas consideraciones se predicaron de la devolución por el juez de escritos irrespetuosos dentro de un proceso judicial, bien pueden aplicarse para sustentar el rechazo por cualquier autoridad de una petición que considere irrespetuosa , que de nin guna manera puede obedecer a una decisión arbitraria, caprichosa, sin sustento objetivo. En consecuencia, la Corte considera que el rechazo de un escrito que se considere por la autoridad como irrespetuoso, en la medida que puede hacer nugatorio el derecho de petición y afectar otros derechos fundamentales del interesado, requiere de motivación y de la publicidad que se exige de todas las actuaciones de la administración, así como de la posibilidad de impugnar dicho rechazo. Así lo ha establecido la jurispr udencia respecto de escritos presentados por las partes en un proceso judicial que han sido devueltos por ser considerados irrespetuosos[211].

dicho rechazo. Así lo ha establecido la jurispr udencia respecto de escritos presentados por las partes en un proceso judicial que han sido devueltos por ser considerados irrespetuosos[211].

Siendo claro que uno de los elementos estructurales del derecho de petición es el carácter respetuoso de las peticiones, la Sala encuentra acorde con la Constitución este primer contenido normativo (…)”.

Como se extrae de la jurisprudencia en cita, la Corte Constitucional sostiene que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial. Las expresiones contenidas en el escrito petitorio tales como “(…) su Sentencia no pude merecer Otro calificativo que el de Prevaricato por acción (…)”, “(…) No diga mentiras Magistrada (…)”, “(…) No le da vergüenza, decir Mentiras y Prevaricar en nombre de la Republica y violando la Constitución y la ley (…)”. (sic), entre otros, incurren en las características de una petición con contenido irrespetuoso, pues dichas expresiones, además de resultar contrarias a la realidad y por ende inaceptables, trascienden a la esfera de la injuria1 y calumnia2, tipificadas como delitos en el ordenamiento penal.

1 LEY 599 DE 2000 “ Por la cual se expide el Código Penal” ARTÍCULO 220. INJURIA. <Penas aumentadas por el

artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2 LEY 599 DE 2000 “Por la cual se expide el Código Penal” ARTÍCULO ARTÍCULO 221. CALUMNIA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es elRadicado: 11001 33 35 021 2023 00220 01

Demandante: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Al respecto, el Código Penal Colombian o contempla sanciones (prisión y multa) para quien “ haga a otra persona imputaciones deshonrosas” e “impute falsamente a otro una conducta típica ”, conductas punibles en las que usted incurre al hacer uso de las expresiones transcritas -extraídas de su petición-. Así entonces, teniendo en cuenta q ue una petición irrespetuosa no implica ejercicio del derecho fundamental garantizado por el artículo 23 de la Constitución, la consecuencia ante la carencia del elemento esencial (el carácter de respetuosa), al emplear términos injuriosos y ca lumniosos, hacer imputaciones falsas y deshonrosas, determina el rechazo de la petición.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

respetuosa), al emplear términos injuriosos y ca lumniosos, hacer imputaciones falsas y deshonrosas, determina el rechazo de la petición.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por irrespetuosa la petición presentada el 28 de julio de 2023 por el señor JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Magistrada

siguiente:> El que impute falsamente a otro una conducta típica , incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto tre inta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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