TA CUN - 110013335022 2015-00184-01-(11-08-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335022 2015-00184-01-(11-08-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NIVELACIÓN SALARIAL CON OCASIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN AL NIVEL EJECUTIVO – Caja de Sueldos de Retiro Policía Nacional – Reconocimiento y pago de la prima de actividad en 50% prima de antigüedad en un porcentaje del 23%, Subsidio familiar en un 39 % - Decreto 1212 de 1990 – Confirma fallo de primera instancia que negó pretensiones de le demanda Pretensiones Solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 0727 GAG-SDP del 07 de febrero de 2014, mediante el cual se negó al accionante el reconocimiento y pago de los factores salariales que devengaba cuando ostentaba la categoría de Suboficial de la Policía Nacional y que se le dejaron de cancelar una vez se homologó al escalafón del nivel ejecutivo, para que se le reconozcan y paguen la prima de actividad en un porcentaje del 50%, prima de antigüedad en un porcentaje del 23%, distintivo por buena conducta y subsidio familiar en un porcentaje del 39%, sobre el salario básico mensual. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada al pago de la prima de actividad en un porcentaje del 50%, prima de antigüedad en un porcentaje del 23%, distintivo por buena conducta y subsidio familiar en un porcentaje del 39%, que le fueron suprimidas o extinguidas y otras dejadas de pagar y que están reconocidas por el Decreto 1212 del 8 de junio de 1990, desde el momento en que se homologó a la
buena conducta y subsidio familiar en un porcentaje del 39%, que le fueron suprimidas o extinguidas y otras dejadas de pagar y que están reconocidas por el Decreto 1212 del 8 de junio de 1990, desde el momento en que se homologó a la carrera del nivel ejecutivo de la policía nacional y hasta la fecha de su retiro de la policía nacional. Proposición Jurídica Conforme a la relación fáctica, pretensiones de la demanda, se tiene que el objeto de esta contención apunta a definir si el señor (…), tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconozca, reliquide y pague los factores prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990, los cuales venía devengando en su condición de Suboficial de la Policía Nacional, es decir; antes del proceso de homologación al nivel ejecutivo. De lo expuesto en precedencia queda claro que por regla general el ingreso al Nivel Ejecutivo, se debía realizar por medio de la admisión a las escuelas de formación de la Policía Nacional, pero la excepción a esto es la posibilidad que tenía el personal del Nivel de Agentes, que a pesar de no haber entrado o realizado los estudios pertinentes para ello en la escuela de formación, podían ingresar al nivel ejecutivo previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, así mismo se tiene que en lo concerniente al régimen salarial y prestacional que devengaría el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional este sería el que determine el Gobierno Nacional Posteriormente el Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel
Nacional este sería el que determine el Gobierno Nacional Posteriormente el Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, “Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995”,Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy establece las prestaciones sociales que le corresponden a los Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, las cuales son: Prima de servicio, Prima de navidad, Prima de carabinero, Prima del nivel ejecutivo, Prima de retorno a la experiencia , Prima de Alojamiento en el Exterior, Prima de instalación, Prima de vacaciones y Subsidio de alimentación, razón por la cual y haciendo un cuadro comparativo con las prestaciones que regula el Decreto 1212 de 1990, para el personal de Suboficiales de la Policía Nacional, se tiene que estas eran: prima de vacaciones, prima de actividad, subsidio familiar, prima de servicio anual, prima e navidad, prima de antigüedad, prima de orden público, prima de académica superior, prima de especialistas, prima de vuelo, gastos de representación, prima de riesgo y prima de instalación, respectivamente lo que significa que no se configura desmejoró en las prestaciones sociales recibidas por los miembros de la Policía que fueron homologados al nivel ejecutivo. De otra parte, en relación al factor denominado “prima de antigüedad”, regulado en el artículo 71 del Decreto 1212 de 1990, el cual establece que “Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que
regulado en el artículo 71 del Decreto 1212 de 1990, el cual establece que “Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) o quince (15) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: (…) b. Suboficiales. A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los diez (10) , el uno por ciento (1%) más”, es decir; que para el caso en concreto el señor Elías Muñoz Monroy, ingresó a la Policía Nacional el 20 de marzo de 1990 y fue homologado al nivel ejecutivo el 1º de julio de 1994, razón por la cual no alcanzo a trascurrir los 10 años que exige la ley para su reconocimiento Así mismo, queda claro que en el momento en el cual el señor (…), ingresó al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, también acepto el régimen que tenían los miembros de mencionado nivel, el cual es el Decreto 1091 de 1995 y que por tal razón no es procedente que a la actora se le siga cancelando factores prestacionales consagrados un régimen anterior De igual forma, el Decreto 2863 de 2007 “por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, estableció un aumento de la prima de actividad a los miembros de la Fuerza Pública, exceptuando a los del Nivel Ejecutivo, teniendo en cuenta que estos percibían una prima especial del 20% de su asignación de retiro, es decir, que
estableció un aumento de la prima de actividad a los miembros de la Fuerza Pública, exceptuando a los del Nivel Ejecutivo, teniendo en cuenta que estos percibían una prima especial del 20% de su asignación de retiro, es decir, que para la entrada en vigencia de dicha norma el actor ya pertenecía al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, razón por la cual, en ningún momento percibió dicho incremento, pues desde el 1º de julio de 1994 ya se había homologado su cargo En consecuencia de lo anterior, deja claro la Sala que el accionante fue vinculada al nivel ejecutivo, pasando por voluntad propia, lo que significa que su régimen prestacional cambió siendo el señor (…), conocedor de dicha situación, y que a pesar de la inconformidad presentada por el mismo, no reclamó dentro del término que la ley señala para ello. Sobre este aspecto, la Sala resalta que la solicitud se presentó 19 años después de haber ocurrido el proceso de homologación de Agente al Nivel Ejecutivo, ya que la 2Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy homologación ocurrió en el 1º de julio de 1994 y la petición la presentó el 11 de septiembre de 2013 Por lo expuesto en precedencia, no encuentra la Sala que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, vulnere o desconozca los derechos prestacionales reclamados por el Elías Muñoz Monroy, toda vez que la entidad accionada actúo conforme a derecho, en consecuencia de lo anterior se confirmara la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de
prestacionales reclamados por el Elías Muñoz Monroy, toda vez que la entidad accionada actúo conforme a derecho, en consecuencia de lo anterior se confirmara la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), que negó las pretensiones de la demanda.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”
Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Mag. Ponente: José María Armenta Fuentes Expediente No. 110013335022 2015-00184-01
Demandante: Elías Muñoz Monroy Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional Controversia: Nivelación salarial con ocasión de la homologación al
Nivel Ejecutivo Apelación de Sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), en el proceso instaurado por el señor Elías Muñoz Monroy contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Antecedentes Relación Fáctica “El actor ingresó a la Policía Nacional, el 20 de abril de 1990, como agente alumno, según Resolución R 1-075 como aspirante a
Antecedentes Relación Fáctica “El actor ingresó a la Policía Nacional, el 20 de abril de 1990, como agente alumno, según Resolución R 1-075 como aspirante a Agente de la Policía Nacional, egresando con resolución No. 8619 del 21 de agosto de 1990. Por superación aspiro a la categoría de los suboficiales con Resolución No. 4573 del 23 de junio de 1993. 3Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy Posteriormente con Resolución No. 06924 del 01Julio 1994, se homologó al nivel ejecutivo de la Policía Nacional. De acuerdo a su hoja de servicios No. 4236685 se le computó un tiempo de servicios de 23 años 02 meses 27 días. Para el mes de mayo de 1994, basado en las garantías que el gobierno nacional manifestó iba a proporcionar a aquello agentes y suboficiales que quisieran ingresar al nivel ejecutivo, el actor fue convencido por sus superiores de unas mejores ventajas y beneficios ofrecidos al momento de tomar esta decisión, pero para su sorpresa e indignación a partir de dicha homologación la Policía Nacional, le desconoció todas las garantías que ya venía devengando y desconociendo el porqué de los motivos o fundamentos en que venía devengando desconociendo el porqué de los motivos. … Mediante Resolución No. 04196 del 02 de noviembre de 2012, se produjo el retiro del servicio de la Policía Nacional por solicitud propia. El actor su última unidad fue la del Grupo Protección Rama
de los motivos. … Mediante Resolución No. 04196 del 02 de noviembre de 2012, se produjo el retiro del servicio de la Policía Nacional por solicitud propia. El actor su última unidad fue la del Grupo Protección Rama Ejecutiva Misiones Diplomáticas DIPRO, con sede en Bogotá D.C. Al ocurrir su retiro devengaba un sueldo básico de un millón novecientos ochenta y nueve mil setecientos setenta y un mil (1.989.771.oo) El 11 de diciembre de 2013, se radicó con N. 2013106856, una petición ante el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reclamando la liquidación y pago de los factores laborales y/o salariales 8prima de actividad, prima de antigüedad, bonificación por buena conducta, prima de especialistas, subsidio familiar) a que tiene derecho el actor. Mediante oficio No. 0727/GAG-SDP del 07 de febrero de 2014, signado por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se niega el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones solicitadas. (…)” Pretensiones Solicita se declare la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio No. 0727 GAG-SDP del 07 de febrero de 2014, mediante el cual se negó al accionante el reconocimiento y pago de los factores salariales que devengaba cuando ostentaba la categoría de Suboficial de la Policía Nacional y que se le dejaron de cancelar una vez se homologó al escalafón del nivel
al accionante el reconocimiento y pago de los factores salariales que devengaba cuando ostentaba la categoría de Suboficial de la Policía Nacional y que se le dejaron de cancelar una vez se homologó al escalafón del nivel ejecutivo, para que se le reconozcan y paguen la prima de actividad en un porcentaje del 50%, prima de antigüedad en un porcentaje del 23%, distintivo 4Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy por buena conducta y subsidio familiar en un porcentaje del 39%, sobre el salario básico mensual. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada al pago de la prima de actividad en un porcentaje del 50%, prima de antigüedad en un porcentaje del 23%, distintivo por buena conducta y subsidio familiar en un porcentaje del 39%, que le fueron suprimidas o extinguidas y otras dejadas de pagar y que están reconocidas por el Decreto 1212 del 8 de junio de 1990, desde el momento en que se homologó a la carrera del nivel ejecutivo de la policía nacional y hasta la fecha de su retiro de la policía nacional.
La Sentencia Recurrida El Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), negó las súplicas de la demanda, indicando que el actor renuncio al régimen anterior, acogiéndose a un nuevo régimen, el cual está estructurado de una manera distinta, manifiesta que es cierto que hubieran desaparecido unos factores pero aparecieron otros, por eso no se puede mirar factor por
régimen anterior, acogiéndose a un nuevo régimen, el cual está estructurado de una manera distinta, manifiesta que es cierto que hubieran desaparecido unos factores pero aparecieron otros, por eso no se puede mirar factor por factor, por lo que unos desaparecen y otros no, y por esta razón no se podría acceder a las pretensiones de la demanda. La Apelación En su debida oportunidad el apoderado de la parte demandante apeló la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), por considerar que la Policía Nacional incurrió en vía de hecho, toda vez que desconoce derechos adquiridos por el actor, mediante el 1212 de 1990 y protegidos por los artículos 53 y 58 de nuestra constitución. Indica que la entidad accionada transgrede en forma evidente y grave el ordenamiento jurídico de tal entidad rompiendo por completo el esquema del equilibrio procesal instaurado en las normas aplicables al caso bajo estudio. Razón por la cual solicita se revoque la sentencia objeto de apelación y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. Consideraciones del Tribunal Agotadas las distintas actuaciones propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente y los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. 5Exp. No. 2015-00184-01
contestación de la misma, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda. 5Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy Proposición Jurídica Conforme a la relación fáctica, pretensiones de la demanda, se tiene que el objeto de esta contención apunta a definir si el señor Elías Muñoz Monroy, tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconozca, reliquide y pague los factores prestacionales establecidos en el Decreto 1212 de 1990, los cuales venía devengando en su condición de Suboficial de la Policía Nacional, es decir; antes del proceso de homologación al nivel ejecutivo. Como el asunto debe definirse examinando la normatividad que regula el derecho que se reclama, es del caso fijar previamente el marco jurídico correspondiente: La Constitución Política de 1886, en su artículo 76, señaló: “Art. 76. Corresponde al Congreso hacer las Leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: (…) 9ª) Determinar la estructura de la Administración Nacional mediante la creación de Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, y fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de prestaciones sociales; ….” Por su parte la Carta Política de 1991, dispone en el artículo 150, numeral 19: “Art. 150. Corresponde al Congreso hacer las Leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
….” Por su parte la Carta Política de 1991, dispone en el artículo 150, numeral 19: “Art. 150. Corresponde al Congreso hacer las Leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para los
siguientes efectos: (…) e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. (…)” En desarrollo a la facultad otorgada por las normas anteriormente trascritas, el Congreso expidió la Ley 4ª del 18 de mayo de 1992, por medio de la cual señala normas, objetivos y criterios que debe tener en cuenta el Gobierno Nacional para llevar a cabo la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos y de la fuerza pública , dejando en claro que en relación a los derechos adquiridos, en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales (art. 2º, No. A). 6Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy Así mismo el Decreto 132 de 1995, “Por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional” en sus artículos 13, 15 y 82, establece: “ARTÍCULO 13. INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO. Podrán ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los agentes en servicio activo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
EJECUTIVO. Podrán ingresar al primer grado del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, los agentes en servicio activo siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional.
2. Acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad.
3. Evaluación y concepto favorable del Comité de Evaluación del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los agentes en servicio activo que no sean bachilleres, tendrán plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, para acreditar este requisito, o en su defecto, deberán adelantar y aprobar un curso de nivelación académica de acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional. PARÁGRAFO 2o. Los agentes que al momento de ingresar al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, hayan cumplido ocho (8) o más años de servicio activo como tales, ingresarán al grado de Subintendente, sin perjuicio de los requisitos exigidos en los numerales 1,2,y 3 de este artículo. ARTÍCULO 15. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. El personal que ingrese al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, se someterá al régimen salarial y prestacional determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional. ARTÍCULO 82. INGRESO AL NIVEL EJECUTIVO. El ingreso al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no podrá discriminar, ni desmejorar, en ningún aspecto la situación de quienes están al
ARTÍCULO 82. INGRESO AL NIVEL EJECUTIVO. El ingreso al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional no podrá discriminar, ni desmejorar, en ningún aspecto la situación de quienes están al servicio de la Policía Nacional”. De lo expuesto en precedencia queda claro que por regla general el ingreso al Nivel Ejecutivo, se debía realizar por medio de la admisión a las escuelas de formación de la Policía Nacional, pero la excepción a esto es la posibilidad que tenía el personal del Nivel de Agentes, que a pesar de no haber entrado o realizado los estudios pertinentes para ello en la escuela de formación, podían ingresar al nivel ejecutivo previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, así mismo se tiene que en lo concerniente al régimen salarial y prestacional que devengaría el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional este sería el que determine el Gobierno Nacional. 7Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy Posteriormente el Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, “ Por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995”, establece las prestaciones sociales que le corresponden a los Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, las cuales son: Prima de servicio, Prima de navidad, Prima de carabinero, Prima del nivel ejecutivo, Prima de retorno a la experiencia , Prima de Alojamiento en el Exterior, Prima de instalación, Prima de vacaciones y Subsidio de alimentación, razón por la cual y haciendo un cuadro comparativo con las prestaciones que regula el
de retorno a la experiencia , Prima de Alojamiento en el Exterior, Prima de instalación, Prima de vacaciones y Subsidio de alimentación, razón por la cual y haciendo un cuadro comparativo con las prestaciones que regula el Decreto 1212 de 1990, para el personal de Suboficiales de la Policía Nacional, se tiene que estas eran: prima de vacaciones, prima de actividad, subsidio familiar, prima de servicio anual, prima e navidad, prima de antigüedad, prima de orden público, prima de académica superior, prima de especialistas, prima de vuelo, gastos de representación, prima de riesgo y prima de instalación, respectivamente lo que significa que no se configura desmejoró en las prestaciones sociales recibidas por los miembros de la Policía que fueron homologados al nivel ejecutivo. De otra parte, en relación al factor denominado “prima de antigüedad”, regulado en el artículo 71 del Decreto 1212 de 1990, el cual establece que “Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a partir de la fecha en que cumplan diez (10) o quince (15) años de servicio tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidará sobre el sueldo básico, así: (…) b. Suboficiales. A los diez (10) años, el diez por ciento (10%) y por cada año que exceda de los diez (10) , el uno por ciento (1%) más”, es decir; que para el caso en concreto el señor Elías Muñoz Monroy, ingresó a la Policía Nacional el 20 de marzo de 1990 y fue homologado al nivel ejecutivo el 1º de julio de 1994, razón por la cual no alcanzo a trascurrir los 10 años que exige la ley para su
marzo de 1990 y fue homologado al nivel ejecutivo el 1º de julio de 1994, razón por la cual no alcanzo a trascurrir los 10 años que exige la ley para su reconocimiento. Así mismo, queda claro que en el momento en el cual el señor María Nilsa Idarraga Maya, ingresó al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, también acepto el régimen que tenían los miembros de mencionado nivel, el cual es el Decreto 1091 de 1995 y que por tal razón no es procedente que a la actora se le siga cancelando factores prestacionales consagrados un régimen anterior. De igual forma, el Decreto 2863 de 2007 “por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones”, estableció un aumento de la prima de actividad a los miembros de la Fuerza Pública, exceptuando a los del Nivel Ejecutivo, teniendo en cuenta que estos percibían una prima especial del 20% de su asignación de retiro, es decir, que para la entrada en vigencia de dicha norma el actor ya pertenecía al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, razón por la cual, en ningún momento percibió dicho incremento, pues desde el 1º de julio de 1994 ya se había homologado su cargo. En consecuencia de lo anterior, deja claro la Sala que el accionante fue vinculada al nivel ejecutivo, pasando por voluntad propia, lo que significa que su régimen prestacional cambió siendo el señor María Nilsa Idarraga Maya, conocedor de dicha situación, y que a pesar de la inconformidad presentada 8Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy
su régimen prestacional cambió siendo el señor María Nilsa Idarraga Maya, conocedor de dicha situación, y que a pesar de la inconformidad presentada 8Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy por el mismo, no reclamó dentro del término que la ley señala para ello. Sobre este aspecto, la Sala resalta que la solicitud se presentó 19 años después de haber ocurrido el proceso de homologación de Agente al Nivel Ejecutivo, ya que la homologación ocurrió en el 1º de julio de 1994 y la petición la presentó el 11 de septiembre de 2013. Por lo expuesto en precedencia, no encuentra la Sala que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, vulnere o desconozca los derechos prestacionales reclamados por el Elías Muñoz Monroy, toda vez que la entidad accionada actúo conforme a derecho, en consecuencia de lo anterior se confirmara la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), que negó las pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), en el proceso instaurado por el señor
Primero: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós
Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015), en el proceso instaurado por el señor Elías Muñoz Monroy, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado, según consta en actas. José María Armenta Fuentes Magistrado Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada 9Exp. No. 2015-00184-01 Elías Muñoz Monroy 10