TA CUN - 110013335022-2015-00364-01-(12-10-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335022-2015-00364-01-(12-10-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reajuste Asignación de Retiro – Prima de Actividad Decreto 2863 de 2007 – CASUR – Confirma fallo que negó pretensiones de la demanda pues al actor se le debe aplicar el Decreto 2063 de 1984 vigente para la época de su retiro como lo hizo la entidad demandada Al demandante se le reconoció asignación de retiro a partir del 30 de junio de 1987. Las leyes 797/03, 923/04 y sus decretos reglamentarios 2070/03, 4433/04, 2863/07 en su Art. 23 numeral 23 1.2, 2 y 4, 673/08, 737/09, 1530/10, 1050/11, 0842/12, 1017/13, 187/14 Art. 30 respectivamente, determinan que la Prima de Actividad como partida computable de Asignación de Retiro se reliquida para quien goza de Asignación de retiro antes de 2007 en el 49.5%. La demandada dando cumplimiento al Decreto 2863/07, solamente aplicó el artículo 2, es decir tomó el 25% que tenía reconocido y los dividió por el 50%=25%+50%=37.5%, quedando un faltante a favor del demandan del 12%. En desarrollo de las leyes 2º/45, 4ª/92, 797/03, 923/04 y los decretos 2062/84, 1212/30, 2070/03, 4433/04, 1515/07 y 2863/07, 673/08, 737/09,
1530/10, 1050/11, 0842/12, 1017/13, 187/14 el actor peticionó a la entidad el reajuste de dicha prima del 37.5% al 49.5% en aplicación a los derechos anteriores, negando lo solicitado e indicando que la norma aplicable es la vigente para la fecha de retiro.
EL PROBLEMA JURÍDICO.
El problema jurídico por resolver se contrae a determinar, si le asiste derecho al demandante al reajuste de su asignación de retiro aumentando el porcentaje de la prima de actividad de un 35.5% al 49.5%, desde el 1 de julio de 2007, conforme a los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 y los Decretos 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 842 de 2012, 1017 de 2013, 187 de 2014 y 1028 de 2015. Reitera la Sala, que el legislador ha fijado el porcentaje de la prima de actividad como factor del ingreso base de liquidación de la asignación de retiro atendiendo grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, de manera que, por ejemplo para Oficiales y Suboficiales con menos de 20 años de servicio le corresponde 20% del sueldo básico, Oficiales y Suboficiales como más de 20 y menos de 25 años el 25% y así sucesivamente. Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 2863 de 2007, previó el incremento en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto Ley 1211 de 1990, 68 del
cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto Ley 1211 de 1990, 68 del Decreto Ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto Ley 1214 de 1990. En el caso concreto , de las pruebas que obran en el expediente se acreditó que el demandante sirvió a la institución policial por un lapso de 21 años, 7 meses y 17 días, según la Hoja de Servicios No. 1532 de 15 de mayo de 1987 y se le reconoció asignación de retiro el 27 de julio de 1987 con efectos fiscales a partir del 30 de junio de ese mismo año, en cuantía del 74% del sueldo básico, incluyendo el 25% de prima de actividad, aplicando para efectos de este reconocimiento el Decreto 2062 de 1984, vigente para la fecha de su retiro (27 de julio de 1987), aumentándola en un 37.5% conforme a las modificaciones legislativas ordenadas, según el acto administrativo demandado.Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 2 Lo anterior le demuestra a la Sala, que en el caso concreto la demandada ha incluido la prima de actividad en el ingreso base de liquidación de la asignación de retiro, inicialmente en el porcentaje dispuesto por las normas y posteriormente la ha incrementado en aplicación de las fluctuaciones que la misma ha tenido, por lo mismo, en el caso del demandante la prima de actividad no ha permanecido estática, de donde se infiere que se ha acatado el principio de oscilación y a lo largo
incrementado en aplicación de las fluctuaciones que la misma ha tenido, por lo mismo, en el caso del demandante la prima de actividad no ha permanecido estática, de donde se infiere que se ha acatado el principio de oscilación y a lo largo del proceso no se demostró que la fórmula utilizada para cumplir lo dispuesto en los decretos 1515 del 5 de mayo de 2007 y 2863 de 2007, o las normas anteriores contentivas de los porcentajes de la prima de actividad, rayara con lo dispuesto por la ley. Por lo anterior, se confirmará la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS EXPEDIENTE 110013335022-2015-00364-01
DEMANDANTE CARLOS ANTONIO LAVERDE PÉREZ
DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL
CONTROVERSIA REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - PRIMA DE
ACTIVIDAD DECRETO 2863 DE 2007.
PROVIDENCIA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la Ley 1437 de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida en audiencia inicial del 23 de octubre de 2015, por el
de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida en audiencia inicial del 23 de octubre de 2015, por el
13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 3 Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA.
El Señor CARLOS ANTONIO LAVERDE PÉREZ a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende la nulidad de los Oficios Nos. 2013 y 14239/GAG-SDP de 3 de mayo de 2012 y 17 de junio de 2014, por medio de los cuales la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reajuste de su asignación de retiro con la correcta inclusión de la prima de actividad del 37.5% al 49.5%.
junio de 2014, por medio de los cuales la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó el reajuste de su asignación de retiro con la correcta inclusión de la prima de actividad del 37.5% al 49.5%. Como restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada a reliquidar la prima de actividad como partida computable dentro de la asignación de retiro a partir del 1 de julio de 2007 del 37.5% al 49.5%. En la demanda se relataron, en síntesis, los siguientes HECHOS: Al demandante se le reconoció asignación de retiro a partir del 30 de junio de 1987. Las leyes 797/03, 923/04 y sus decretos reglamentarios 2070/03, 4433/04, 2863/07 en su Art. 23 numeral 23 1.2, 2 y 4, 673/08, 737/09, 1530/10, 1050/11, 0842/12, 1017/13, 187/14 Art. 30 respectivamente, determinan que la Prima de Actividad como partida computable de Asignación de Retiro se reliquida para quien goza de Asignación de retiro antes de 2007 en el 49.5%. La demandada dando cumplimiento al Decreto 2863/07, solamente aplicó el artículo 2, es decir tomó el 25% que tenía reconocido y los dividió por el 50%=25%+50%=37.5%, quedando un faltante a favor del demandan del 12%. En desarrollo de las leyes 2º/45, 4ª/92, 797/03, 923/04 y los decretos
50%=25%+50%=37.5%, quedando un faltante a favor del demandan del 12%. En desarrollo de las leyes 2º/45, 4ª/92, 797/03, 923/04 y los decretos 2062/84, 1212/30, 2070/03, 4433/04, 1515/07 y 2863/07, 673/08, 737/09, 1530/10, 1050/11, 0842/12, 1017/13, 187/14 el actor peticionó a la entidad el reajuste de dicha prima del 37.5% al 49.5% en aplicación a los derechos anteriores, negando lo solicitado e indicando que la norma aplicable es la vigente para la fecha de retiro.Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 4
1.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La Apoderada Judicial de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la demanda, indicando que en un primer momento al actor, le fue liquidada la prima de actividad en un 25%, conforme a los lineamientos del artículo 142 del Decreto 2062 de 1984, mismo que se encontrara vigente al momento de su retiro, época para la cual, la prima de actividad debía reconocerse conforme al tiempo de servicios prestados y teniendo en cuenta los 20 años, 6 meses y 20 días, que mostraba la hoja de servicios expedida por la Policía Nacional, el porcentaje correspondía al antes anunciado. No obstante, CASUR reajustó la asignación de retiro del actor, por concepto de prima de actividad en un 50%, conforme lo dispuso el Decreto 2863 de 2007 y de
anunciado. No obstante, CASUR reajustó la asignación de retiro del actor, por concepto de prima de actividad en un 50%, conforme lo dispuso el Decreto 2863 de 2007 y de esta manera aumento al demandante así: venía con un 25% y se le aumentó el 12.5 %, hasta llegar al 37.5 %, suma que se vio reflejada en el mes de Agosto del año 2007 en cumplimiento del mencionado Decreto. Reclama el actor que Caja de Sueldos, le adeuda un 17% de reajuste en la prima de actividad, para con ello, completar el 50% del mencionado emolumento que estableció el Decreto 2863 de 2007, sin embargo, el libelista confunde el porcentaje que se tuvo en cuenta en su caso particular al momento del reconocimiento de su asignación de retiro. Para lo pertinente, recordó que la prima de actividad conforme a la normatividad vigente en su caso particular (Decreto 2062-1984), debía liquidarse conforme al tiempo de servicios, entonces, al reportar 20 años, 6 meses y 20 días, le correspondía por este factor el 25% y no el 33% como erradamente lo interpreta, pues para obtener este máximo valor, debía haber laborado 30 o más años. Ahora bien, con la expedición del Decreto 2863 de 2007, se dispuso aumentar la prima de actividad, tanto al personal activo como al retirado en un 50%, norma que CASUR, acogió y de esta manera reajustó la asignación de retiro del actor, por concepto de prima de actividad en un 50%, entonces, tomó como base el 25%
prima de actividad, tanto al personal activo como al retirado en un 50%, norma que CASUR, acogió y de esta manera reajustó la asignación de retiro del actor, por concepto de prima de actividad en un 50%, entonces, tomó como base el 25% inicialmente reconoció y le aumentó el 12.5%, concediéndole así el 50% de que trata el artículo 4 del mencionado Decreto, esto de la mano con lo dispuesto en el artículoProceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 5 2 ibídem, el cual menciona, que, para computar la prima de actividad en las prestaciones sociales, se ajustaría teniendo en cuenta el tiempo de servicios. En consecuencia, CASUR no ha vulnerado los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, pues se trata de un error de interpretación, teniendo en cuenta, que allí se establece que el aumento de la prima de actividad se hará en un 50%, porcentaje igual que al realizado al personal activo, sin embargo, condicionó para la asignación de retiro, que el mismo dependería del tiempo de servicios según se observa en lo reglado en el canon 2. En conclusión, no existe ningún derecho conculcado al actor, contrario sensu, CASUR ha garantizado todos y cada uno de los mismos, pues liquidó sus partidas al momento de adquirir su derecho a la asignación de retiro, con base en la hoja de servicios expedida por la Policía Nacional, posteriormente y ante la expedición del 2863 de 2007, la asignación de retiró se reajustó en los valores correspondiente al tiempo de servicios, con base en la primera normatividad en un 25% y en la segunda se reajustó al 50%, procediendo la CAJA a efectuar el reajuste al tope máximo que
tiempo de servicios, con base en la primera normatividad en un 25% y en la segunda se reajustó al 50%, procediendo la CAJA a efectuar el reajuste al tope máximo que para el actor correspondió al 37.5 %.
1.3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
A través de Sentencia de 23 de octubre de 2015, el Juzgado Veintidós (22) Administrativo de Bogotá, declaró probada la excepción denominada inexistencia del derecho, propuesta por la entidad accionada y negó las pretensiones de la demanda.
1.4. LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN.
El apoderado de la parte demandante presentó escrito sustentando el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que la administración dio un trato diferente para reajustar la Prima de Actividad, toda vez que a todos los suboficiales a quienes se les reconoció el retiro después del 28 de julio de 2003 hasta el 30 de junio de 2007, se les reconoció el 33% de la prestación y a partir del 1º de julio de 2007 se reajusto al 49.5%. Afirma, que la demandada aplicó solo el Decreto 2863/07 artículos 2º y 4º, pero lo hizo parcialmente al reconocer el 50% de 25% que es igual a 12.5% y el Decreto dijoProceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 6 que se reajustar el 50% de lo determinado en el Art. 68 del Decreto 1212/90 (Art. 68 Decreto 1212/90= (33+16.5=49.5%) ahí está visible el error de la Administración y del juez de primera instancia.
que se reajustar el 50% de lo determinado en el Art. 68 del Decreto 1212/90 (Art. 68 Decreto 1212/90= (33+16.5=49.5%) ahí está visible el error de la Administración y del juez de primera instancia. Agrega, que la providencia se encuentra sustentada en vías de hecho consistente: "Los decretos 2062/84, 1212/90, 2070/03, 4433/04, 1515/07, 2863/07 Art. 153, 151, 42 y 4º respectivamente "Oscilación de las Asignaciones de retiro y pensiones: Las asignaciones de retiro y pensiones de que trata del presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad según el grado(…)”. Hace énfasis en que hubo variación cuando en el lapso del 28 de julio de 2003 al 30 de junio de 2007 la prima de actividad como partida computable de Asignación de Retiro varió a lo devengado en actividad es decir el 33%. Así mismo, señala que hubo una segunda variación establecida en el Decreto 2863/07 Art. 2º y 4º y lo indica en forma expresa para los retirados antes del 1º de julio de 2007 se reajuste el mismo porcentaje del activo y actualmente el activo devenga el 49.5% y lo mismo devenga los pensionados posterior al 28 de julio de 2003. Afirma la existencia de una vía de hecho consistente en que la Primera Instancia no entendió que al activo se reajustó el 50% del 33%, es decir el 16.5% que sumados
posterior al 28 de julio de 2003. Afirma la existencia de una vía de hecho consistente en que la Primera Instancia no entendió que al activo se reajustó el 50% del 33%, es decir el 16.5% que sumados dan un 49.5%, por lo que considera que faltó liquidar el 12%. La providencia se refiere al Art. 42 del Decreto 4433/04 y que se aplica a futuro, afirmación real y por ello se pide aplicación a partir de su vigencia es decir 1º de enero de 2005 o a partir del 1º de julio de 2007 Art. 2º y 4º Decreto 2863/07, jamás se ha pedido que se pague antes de la vigencia. A juicio del demandante, el Juzgado no miró la oscilación del Art. 153, 151 de los decretos 2062/84, 1212/90, es decir se violó el principio de legalidad y el Art. 4º del Decreto 2863/07, que indicó igualdad con el activo. Finalmente, hizo mención a la sentencia Consejo de Estado del 26 de enero de 2006 exp. 25000-2325-000-1999-0430-01 (3405-04) Dr. ALEJANDRO ORDÓÑEZ dijo que el principio de OSCILACIÓN no solamente corresponde al sueldo básico mensual sino también la prima de actividad. Prima de antigüedad, Subsidio familiar y la 1/12 parte de la Prima de navidad y otras según los grados.
1.5. LOS HECHOS PROBADOS.Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 7 Según Hoja de Servicios No. 1532 de 15 de mayo de 1987, se evidencia que el actor prestó sus servicios por 21 años, 7 meses y 17 días. (fls. 13-14). Mediante Resolución No. 2676 del 27 de julio de 1987, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció una asignación mensual de retiro al SS ® CARLOS ANTONIO LAVERDE PÉREZ, en un porcentaje del 74% del sueldo básico de actividad correspondiente a su grado y partidas legalmente computables. (fol. 11-12) En escrito radicado bajo el No. 2012035338 de 20 de abril de 2012, el demandante solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reajuste de la prima de actividad con inclusión adicional del 12.5%, para un total de 49.5% a partir del 1 de julio de 2007. De conformidad con el Decreto 2863 de 2007. (fls. 7-8) Mediante Oficio No. 2013/GAG-SDP de 3 de mayo de 2012 el Director General de dicha entidad negó lo solicitado. (fls. 3-47) El actor elevó una segunda petición el 15 de mayo de 2014 con radicado No. 2014037290 reclamando el reajuste y pago de la prima de actividad como partida computable de la asignación de retiro del 25% al 33% a partir del 28
El actor elevó una segunda petición el 15 de mayo de 2014 con radicado No. 2014037290 reclamando el reajuste y pago de la prima de actividad como partida computable de la asignación de retiro del 25% al 33% a partir del 28 de julio de 2003 al 30 de junio de 2007, y a partir del 1 de julio de 2007, dicha prima debe reliquidarse del 37.5% al 49.5%. (fls. 9-10) A través de Oficio No. 14239/GAG SDP de 17 de junio de 2014, negó lo reclamado (fls. 5-6) 1.6. Ministerio Público El agente del Ministerio Público solicita se confirme la sentencia apelada por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, al considerar que en virtud del principio de oscilación, las asignaciones de retiro causadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 tienen derecho a que se realicen los reajustes en los mismos porcentajes aplicados a lo devengado por quien se encuentre en servicio activo. Es por esta razón que existe la obligación por parte de las Cajas de Asignación de Retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, de actualizar yProceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 8 reajustar las asignaciones de retiro de conformidad a la normatividad que modifique los emolumentos devengados por los miembros activos, como lo es la prima de actividad. Sin embargo, la norma contempla que se debe reajustar en el mismo porcentaje, más no en los mismos valores, es así que se tiene, según el Decreto 2863 de 2007,
actividad. Sin embargo, la norma contempla que se debe reajustar en el mismo porcentaje, más no en los mismos valores, es así que se tiene, según el Decreto 2863 de 2007, que el porcentaje a aplicar es el 50%, el cual aumenta lo que se devengue por concepto de prima de actividad. Por lo anterior, se debe aplicar tal porcentaje para aumentar la prima de actividad, tanto a miembros activos como retirados, pero tomando como base el porcentaje que devengue cada uno por ese concepto. Así pues, aplicando lo anterior al caso concreto, encontramos que CASUR dentro de la contestación de la demanda, afirma que en aplicación al Decreto 2863 de 2007, al actor se le modificó la prima de actividad aumentándola en un 50%; razón por la cual, para esa Agencia del Ministerio Público no se evidencia razón valedera para que el demandante reclame dicho reconocimiento y pago de la prima de actividad, cuando según lo señalado por CASUR, y de acuerdo con las pruebas allegadas, se ha venido cancelando en un porcentaje del 37.5%, como resultado de haber sido aumentado el 12.5%, que corresponde al 50% del porcentaje inicialmente reconocido para el demandante que era del 25%. Es de aclarar que al aplicar el porcentaje a cada uno por separado, no se está incumpliendo con el principio de oscilación, ya que este dispone el reajuste en los mismos porcentajes, más no en el mismo valor. Por lo anterior, no se debe anular el acto administrativo impugnado, ya que se considera que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional aplicó correctamente el reajuste de la prima de actividad.
2. CONSIDERACIONES
acto administrativo impugnado, ya que se considera que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional aplicó correctamente el reajuste de la prima de actividad.
2. CONSIDERACIONES
2.1. EL PROBLEMA JURÍDICO.
El problema jurídico por resolver se contrae a determinar, si le asiste derecho al demandante al reajuste de su asignación de retiro aumentando el porcentaje de la prima de actividad de un 35.5% al 49.5%, desde el 1 de julio de 2007, conforme a los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007 y los Decretos 673 de 2008, 737 de 2009,Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 9 1530 de 2010, 1050 de 2011, 842 de 2012, 1017 de 2013, 187 de 2014 y 1028 de 2015.
2.2. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.
En cuanto a la naturaleza de la denominada prima de actividad se ha ocupado Ley 131 de 19612 y del porcentaje de esa prima se han referido los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968, 3187 de 1968, Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 19713, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977, 0613 de 1977, Decreto Ley 609 de 19774, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía Nacional), decretos leyes 1211 de 1990 (estatuto de personal
19774, decretos leyes 0613 de 1977 y 0612 de 1977, Decreto Ley 1213 de 1990 (Agentes de la Policía Nacional), decretos leyes 1211 de 1990 (estatuto de personal para Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares ) y Decreto Ley 1212 de 1990 (estatuto personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional). Del elenco normativo citado, observa la Sala que la prima de actividad fue creada para: i) el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional 2 “Artículo 1º. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico. … Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.” 3 artículo 59 Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un y medio por ciento (1.1/2%) por cada año sin que exceda el 36%. … ARTÍCULO 116. Prestaciones sociales… b) asignación de retiro y pensiones sobre… una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado. …” 4 decreto ley 609 de 1977 (agentes de la Policía Nacional) fue derogado por el decreto ley 2063 de 1984, disponiendo. “Artículo 40. Prima de actividad. Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima de
…” 4 decreto ley 609 de 1977 (agentes de la Policía Nacional) fue derogado por el decreto ley 2063 de 1984, disponiendo. “Artículo 40. Prima de actividad. Los agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima de actividad que será equivalente al treinta por ciento 30% del sueldo básico y se aumentará en un en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicios cumplidos. ARTÍCULO 98 Bases de liquidación… b. Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: sueldo básico prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. … ARTÍCULO 99 Cómputo de la prima de actividad. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima actividad se les computará de la siguiente forma: Para agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. Para los agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco (25%) del sueldo básico. Artículo 109. Oscilación de asignaciones de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente decreto, se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para un agente y de conformidad con el artículo 98 de éste estatuto; en ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo. …Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 10
de actividad para un agente y de conformidad con el artículo 98 de éste estatuto; en ningún caso aquellas serán inferiores al salario mínimo. …Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 10 ii) el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, y iii) los servidores públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional; se fija teniendo en cuenta no sólo armas, cuerpo, especialidad y años de servicio, además hace parte del ingreso base de liquidación para efectos de establecer el monto de la asignación de retiro y desde su surgimiento no se ha mantenido estática, sino que ha sufrido fluctuaciones. Ahora bien, en el sub lite la inconformidad radica en el porcentaje que la demandada ha establecido en la prima de actividad para el caso del actor. Al respecto observa la Sala, que la misma no se fija discrecionalmente, sino incide el grado, cuerpo, especialidad y años de servicio, habiendo el legislador y el Gobierno Nacional, fijado los parámetros para determinarla, como se advierte de las siguientes disposiciones: Mediante la Ley 131 de 1961 el legislador creó una prima en favor del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los siguientes términos: “Artículo 1º. El personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima de actividad igual al quince por ciento (15%) de su sueldo básico. … Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.”
ciento (15%) de su sueldo básico. … Las primas de que trata la presente ley no son computables para efectos de asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.” (Énfasis de la Sala) El porcentaje de esa prima fue incrementado al 30% y en 1.5% cada año sin sobrepasar el 36% y luego el 45%, mediante los decretos 3208 de 1965, 3071 de 1968, 3072 de 1968 y 3187 de 1968. Posteriormente, mediante el Decreto Ley 2337 del 8 de diciembre de 1971, se reorganizó la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se dispuso: “artículo 59 Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo tendrán derecho a una prima de actividad que será del treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un y medio por ciento (1.1/2%) por cada año sin que exceda el 36%. … ARTÍCULO 116. Prestaciones sociales… b) Asignación de retiro y pensiones sobre…una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente a su grado.…” (Énfasis de la Sala)Proceso: 2015-00364
Demandante: Carlos Antonio Laverde Pérez
Apelación Sentencia Página 11 El porcentaje de la prima de actividad ha variado, aunque se mantuvo el principio el porcentaje del 15% para efectos de la asignación de retiro, como se observa en los decretos 2338 de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977 y 0613 de 1977.
porcentaje del 15% para efectos de la asignación de retiro, como se observa en los decretos 2338 de 1971, 2340 de 1971, 609 de 1977, 0612 de 1977 y 0613 de 1977. El Decreto 0613 de 1977, preceptuó: “Artículo 53. Prima de actividad. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente a treinta y tres por ciento (33%) del respectivo sueldo básico. Artículo 113. Bases de liquidación. Al personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo bajó la vigencia del presente estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas, así:
(…) b) Asignaciones de retiro y pensiones sobre: sueldo básico; prima de antigüedad; subsidio familiar de los Oficiales y Suboficiales casados o viudos con hijos legítimos, liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de este estatuto, sin que el total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico; una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente al grado; doceava (1/12) parte de la prima de Navidad; gastos de representación para Oficiales Generales, y prima de Oficial diplomado en la Academia Superior de Policía, en las condiciones indicadas en este Decreto. (Resaltado fuera de texto).”
A su vez, el Decreto Ley 613 de 1977, fue derogado por el Decreto 2062 de 1984, disponiendo: “Artículo 81 .Prima de actividad . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional,
A su vez, el Decreto Ley 613 de 1977, fue derogado por el Decreto 2062 de 1984, disponiendo: “Artículo 81 .Prima de actividad . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que servicio activo, tendrán
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