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TA CUN - 110013335022-2021-00040-01-(08-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335022-2021-00040-01-(08-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación Nro.: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán

Accionado: Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y

Reparación Integral A Las Víctimas-UARIVAcción: Impugnación de Tutela

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por el señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN en calidad de accionante, contra el fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por el JUZGADO VEINTIDÓS

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. -

SECCIÓN SEGUNDA-, el cual dispuso:

«Primero: NEGAR POR HECHO SUPER ADO la protección de los derechos fundamentales invocados por JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN, quien se identifica con cédula de ciudadanía 5.861.858 en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIV-, conforme los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.

(…)».2Expediente: 110013335022-2021-00040-01

VÍCTIMAS-UARIV-, conforme los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.

(…)».2Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

2

I. A N T E C E D E N T E S:

1.1. HECHOS

Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los retoma del escrito de tutela así:

«Interpuse DERECHO DE PETICIÓN de interés particular. Solicitando fecha cierta de CUANTO Y CUANDO se va a otorgar la INDEMNIZACIÓN DE VÍCTIMAS POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y Además que si hacia falta algún documento para esta indemnización sin obtener una respuest a de fondo. La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS manifiesta “… (2) en dinero, (3) a través de un monto adicional…” También que hiciera el PAARI y este trámite ya lo hice, pero NO me dieron CERTIFICACIÓN ni ninguna constancia.

Ya diligencié formulario para el pago de la indemnización y me manifestaron que en quince días me llamaban y para entregarme el dinero de la indemnización, sin que hasta la fecha me hayan entregado este (sic) esta indemnización.

De acuerdo a esta respuesta, interpongo un nuevo derecho de petición el 01 de diciembre de 2020 bajo el radicado No. 2020-7111873188-2 Solicitando que de acuerdo a la respuesta anterior se dé fecha cierta para saber cuándo y cuanto se va a conceder la

petición el 01 de diciembre de 2020 bajo el radicado No. 2020-7111873188-2 Solicitando que de acuerdo a la respuesta anterior se dé fecha cierta para saber cuándo y cuanto se va a conceder la indemnización d e víctimas POR EL HECHO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Además, que si hacía falta algún documento para esta indemnización sin obtener una respuesta de fondo

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS NO contesta el derecho de p etición, ni de forma ni de fondo. Sin dar una fecha cierta , por el contrario, esta unidad da la misma respuesta anterior, pero sin contestar de fondo la petición elevada ante esa entidad.

LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS al NO contestar de fondo no solo viola el derecho de petición. Sino que vulnera los derechos fundamentales como es el3Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

3 derecho a la verdad y a la indemnización, al derecho a la igualdad y los demás consignados en la tutela T025 de 2.004. La UNIDAD manifiesta en una de sus respuestas que debo iniciar el PAARI y esto ya lo inicié».

1.1. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

1.2.1. Mediante auto de 12 de febrero de 202 1, el JUZGADO VEINTIDÓS

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por el señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIVy ordenó notificarla, para que en el término de dos (2) días se pronunciara al respecto.

1.2.2. En cumplimiento de lo anterior, el 16 de febrero de 2021, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS-UARIVpor conducto de su Representante Judicial atendió el requerimiento efectuado oponiéndose a las pretensiones del actor así:

1.2.2.1. Señala que frente a la solicitud realizada por el señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN, la entidad emitió respuesta de fondo bajo el radicado de salida nro. 20217203792481 de 15 de febrero de 2021, remitida a la dirección de correo electrónico indicado dentro de la petición.

1.2.2.2. Por ello, solicita se nieguen las pretensiones de la acción de amparo, en razón a que la Unidad para las Víctimas ha realizado, dentro del marco de su competencia, todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales, evitando que se vulneren o pongan en riesgo sus derechos fundamentales.4Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

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fundamentales.4Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

4

II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A

El juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y a los presupuestos del derecho fundamental de petición , negó por hecho superado la protección de los derechos fundamentales invocados por el señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN al considerar qu e la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIVcon ocasión de la presente acción de tutela, dio respuesta de forma clara, congruente y precisa a través del Oficio nro. 20217203792481 de 15 de febrero de 2021 , y se lo comunicó en debida forma. Por ello , concluyó, al satisfacerse el derecho fundamental afectado, se configura la carencia actual del objeto por hecho superado.

Por último, señaló que el actor no demostró la violación al derecho a la igualdad, por cuanto la parte pasiva no incurre en un trato discriminatorio y/o desigual contra el tutelante frente a otra persona que se encuentre en el mismo estado y, agregó, el reconocimiento de la indemnización administrativa no persigue solventar las necesidades básicas, las que en el caso concreto no se encuentran amenazadas.

III. I M P U G N A C I Ó N

El señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN , en calidad de accionante, mediante escrito presentado al Juzgado de primera instancia vía correo

encuentran amenazadas.

III. I M P U G N A C I Ó N

El señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN , en calidad de accionante, mediante escrito presentado al Juzgado de primera instancia vía correo electrónico el 24 de febrero de 2021, impugnó el fallo de primera instancia y en el cual reitera las razones esbozadas en su escrito de tutela e insiste en que la Unidad le dé una respuesta concreta en la que le indiquen una fecha cierta de entrega de la indemnización administrativa y el monto a girar por ese concepto.5Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

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IV. C O N S I D E R A C I O N E S:

La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.

A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyent e de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere

particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyent e de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud.

4.1. DERECHO DE PETICIÓN FRENTE A LA POBLACIÓN

DESPLAZADA.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea que involucre un interés general o particular, para obtener una pronta respuesta a la petición elevada1.

1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el término para resolver las distintas modalidades de peticiones es dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, excepto las contempladas en los numerales 1 y 2 de la norma.6Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

6 La Corte Constitucional 2 ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii ) de fondo, esto es, que resuelva la

La Corte Constitucional 2 ha sostenido que el mencionado derecho se materializa siempre y cuando la respuesta cumpla con los siguientes requisitos: i) sea oportuna y dentro del término previsto para tal efecto; ii ) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) debe ser congruente frente a la petición elevada; y, iv) debe ser comunicada al solicitante.

De esa manera, la omisión de dar resp uesta a alguno de los mencionados presupuestos conduce a que la petición se entiende que no ha sido atendida, por tanto, comporta la transgresión del derecho fundamental de petición.

Por su parte, la reparación a las víctimas comprende aquellas peticiones tendientes al reconocimiento de la indemnización administrativa, al subsidio de vivienda, al subsidio de alimentación y a la ayuda humanitaria 3 (puede ser inmediata o de urgencia, de emergencia y de transición). En esta última categoría se enc uentran las peticiones presentadas por las personas que en su calidad de víctimas del desplazamiento forzado buscan les sea reconocida una provisión de asistencia por el término de tres meses , con el fin de satisfacer sus necesidades y obtener una subsistencia económica estable por la condición de desplazado.

Ahora, la H. Corte Constitucional 4 se pronunció respecto de los parámetros que debe observarse al darse respuesta a las peticiones de las personas en su calidad de desplazados con el fin de garantiza r la protección a sus derechos fundamentales, en los siguientes términos:

«Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de

de desplazados con el fin de garantiza r la protección a sus derechos fundamentales, en los siguientes términos:

«Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente pr ocederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del

2 Sentencia T-172 de 2013 de 1 de abril de 2013. M. P. Jorge Iván Palacio Palacio 3 Sentencia T 813 de 2013. Tres momentos de ayuda humanitaria que son: Inmediata: que se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento, la de emergencia que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y el de splazado haya entrado a sistema integral de atención y reparación, y la de transición que tiene como finalidad servir de puente para consolidar soluciones duraderas.

4 T025 de 20047Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

7 término de 15 días si la solicitud cu mple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que

corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que se seguirá para que lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico» ( Negrillas y subrayas de la Sala).

4.2. CASO CONCRETO

De conformidad con el escrito de tutela, en el presente caso la vulneración al derecho fundamental de petición se concreta en que, según el tutelante, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS–UARIV-, a la fecha de presentación de la Acción de Tutela, no le ha resuelto de fondo la petición incoada el 1°de diciembre de 2020 radicada bajo el nro. 2020-711-1873188-2 concerniente a obtener información sobre la fecha cierta de entrega y el monto a cancelar por concepto de la indemnización administrativa, a la cual afirma tener derecho, por ser víctima de desplazamiento forzado.

Al examinar el expediente de tutela, el tribunal encuentra las siguientes pruebas;

cierta de entrega y el monto a cancelar por concepto de la indemnización administrativa, a la cual afirma tener derecho, por ser víctima de desplazamiento forzado.

Al examinar el expediente de tutela, el tribunal encuentra las siguientes pruebas;

  • Copia del escrito de petición de 1° de diciembre de 2020 presentado por el señor JOSÉ GERARDO GIRALDO BELTRÁN ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS–UARIVbajo el radicado nro 2020-711-1873188-2, en la cu al indicó como dirección electrónica de notificación frangiraldobeltran@hotmail.com.
  • Copia del Oficio nro. 20217203792481 de 15 de febrero de 2021 por medio del cual la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL8Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

8 A LAS VICTIMAS –UARIVda respuesta a la solicitud incoada por el accionante. La anterior comunicación según se desprende de la prueba documental fue remitida el mismo 15 de febrero de 2021 al correo electrónico frangiraldobeltran@hotmail.com.

Como puede verse, las pruebas que obran en el expediente dan cuenta que, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LA S VICTIMAS –UARIVcon ocasión a la contestación de la presente solicitud de amparo, dio respuesta congruente y de fondo a la solicitud presentada el pasado 1° de diciembre de 2020 por el señor JOSÉ GERARDO GIRLADO BELTRÁN

VICTIMAS –UARIVcon ocasión a la contestación de la presente solicitud de amparo, dio respuesta congruente y de fondo a la solicitud presentada el pasado 1° de diciembre de 2020 por el señor JOSÉ GERARDO GIRLADO BELTRÁN bajo el radicado nro . nro 2020-711-1873188-2, mediante el Oficio nro. 20217203792481 de 15 de febrero de 2021 , en el cual le precisó que, de conformidad con el reporte entregado por la entidad financiera, el accionante no realizó el cobro de la indemnizac ión administrativa reconocida , por lo que, debe realizar el procedimiento administrativo de reprogramación de los recursos, pues esa omisión condujo a que se generara la devolución de los respectivos recursos a las cuentas del tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito público, con el fin de dar cumplimiento a la Circular Externa nro. SOP001 del 12 de junio de 1999 expedida por esa cartera ministerial.

Además, le indicó al tutelante que la Unidad para las Víctimas a través de un enlace lo contactaría para asesorarlo en el trámite correspondiente, dependiendo de la causal de no cobro de los recursos asignados, con el fin de realizar la entrega efectiva de los mismos , y en caso de requerir documentos adicionales para dicho proceso le informó que debía remitirlos al correo electrónico documentacion@unidadvictimas.gov.co, relacionando el número d e radicado 632652 o, de ser del caso, allegarlos al punto de atención de la Unidad para las Víctimas más cercano a su residencia.

Dicha comunicación de 15 de febrero hogaño le fue debidamente comunicada y remitida a l accionante al correo electrónico señalado tanto en el escrito de

Víctimas más cercano a su residencia.

Dicha comunicación de 15 de febrero hogaño le fue debidamente comunicada y remitida a l accionante al correo electrónico señalado tanto en el escrito de petición como en el de tutela, esto es, frangiraldobeltran@hotmail.com.9Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

9 Examinadas y valoradas así las pruebas, la Sala considera, que le asiste razón al a quo al, al encontrar que la entidad tutelada , en el curso de la presente acción constitucional, dio respuesta de forma clara y de fondo a la petición presentada por el tutelante el 1° de diciembre de 2020, configurándose la figura de la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado.

Es por todas esas razones , que la Sala establece que la entidad tutelada no vulnera el derecho fundamental de petición deprecado , toda vez que se reitera, ésta sí dio respuesta íntegra y de fondo a la petición del señor JOSÉ GERARDO GIRLADO BELTRÁN, cosa diferente es que este no se encuentre de acuerdo con ella.

Por lo anterior, vale traer a colación lo dispuesto por la H. Corte C onstitucional que señaló:

«El derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcad o este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…)

favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcad o este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional.»5

Ahora bien, frente a la presunta vulneración de los demás derechos fundamentales invocados, la Sala acoge lo dispuesto por el fallador de primera instancia, en el sentido de que el accionante no demostró, ni probó la transgresión de esos derechos con ocasión de la ayuda humanitaria que solicita.

Por último, la Sala observa que, si bien comparte el análisis efectuado por el a quo, lo cierto es que señaló erradamente en la parte resolutiva NEGAR POR HECHO SUPERADO la protección de los derechos fundamentales invocados »,

5 Corte Constitucional T-146 de 201210Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

10 siendo lo procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado . De manera que así se dispondrá

En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala modificará el ordinal primero del fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por el JUZGADO VEINTIDÓS

De manera que así se dispondrá

En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala modificará el ordinal primero del fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por el JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. - SECCIÓN SEGUNDAy en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado en lo que concierne al derecho fundamental de petición.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política,

R E S U E L V E:

PRIMERO: MODIFÍCASE el ordinal primero del fallo proferido el 22 de febrero de 2021 por el JUZGADO VEINTIDÓS

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C. -SECCIÓN SEGUNDA-. En su lugar, DECLÁRASE la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado en lo que concierne al derecho fundamental de petición, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente providencia a las siguientes direcciones electrónicas.

Accionante: frangiraldobeltran@hotmail.com

Accionada: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

Juzgado: jadmin22bta@notificacionesrj.gov.co11Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

Juzgado: jadmin22bta@notificacionesrj.gov.co11Expediente: 110013335022-2021-00040-01

Accionante: José Gerardo Giraldo Beltrán __________________________________________________________________________________________________

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TERCERO: En firme esta decisión, REMÍTASE el expediente a la H.

CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

En consideración a la situación de emergencia san itaria que padece nuestro país y ante las medidas restrictivas de la libre circulación, la Sala hace constar que el proyecto fue discutido y aprobado en Sala Virtual; registrada el ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021). La anterior providencia será notificada a las partes a los correos electrónicos señalados para tal fin.

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas que conforman la Sala de la Sección Cuarta -Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Ponente

Firmado Electrónicamente

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

Firmado Electrónicamente

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Firmado Electrónicamente

MERY CECILIA MORENO AMAYA

Magistrada

Firmado Electrónicamente

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada

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