TA CUN - 11001333502220120023901-(08-11-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502220120023901-(08-11-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reajuste Asignación de Retiro / Soldados Profesionales / Partidas Computables / Exclusión del Subsidio Familiar De conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política, en el régimen legal de la Fuerza Pública coexisten varios regímenes especiales, que de conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, “ constituyen grupos diferenciados jurídicamente, que, dentro de la fuerza pública, responden a una naturaleza funcional distinta, y por lo tanto, tienen responsabilidades y tareas diferentes. Desde este punto de vista estrictamente formal, se trata de categorías que se encuentran en situaciones de hecho distintas ” (Negrilla de la Sala). Lo anterior explica por qué se regula en condiciones diferentes el reconocimiento de la asignación de retiro de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales al interior de las Fuerzas Militares, sin que se pueda confundir con una vulneración al derecho a la igualdad constitucional, o con discriminación injustificada, pues en uno y otro grado, se exigen requisitos diferentes para su ingreso, se desempeñan funciones diferentes y se asignan responsabilidades disímiles. Así las cosas, es claro para la Sala que el legislador tiene la facultad de establecer en forma especial los distintos regímenes especiales que rigen en cada cuerpo de las Fuerzas Militares, como también lo puede hacer respecto de los distintos grados al interior de cada fuerza, se reitera, es un aspecto que obedece a la naturaleza funcional distinta que tiene cada grado, sin que ello signifique violación del derecho a la igualdad o discriminación,
fuerza, se reitera, es un aspecto que obedece a la naturaleza funcional distinta que tiene cada grado, sin que ello signifique violación del derecho a la igualdad o discriminación, puesto que los oficiales, los suboficiales y los soldados profesionales, si bien todos pertenecen a las Fuerzas Militares, entre ellos no se predican condiciones de igualdad material. Recuerda la Sala, que el Decreto 4433 de 2004 fue expedido por el Gobierno Nacional en desarrollo del marco general que el Congreso de la República fijó en la Ley 923 de 2004, teniendo en cuenta las facultades que la Constitución Política confirió en el artículo 150 numeral 19. Los artículos 13.2 y 16 del decreto 4433 de 2004, son absolutamente claros al establecer la forma de liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, esto es, su tenor literal no ofrece ninguna duda sobre cuáles son las partidas computables al momento de liquidar la prestación (salario mensual y prima de antigüedad). Además, según el parágrafo del artículo mentado, existe la prohibición legal de no incluir en la liquidación de las asignaciones de retiro, pensiones y sustituciones pensionales, emolumentos diferentes a los taxativamente señalados en dicha norma. Teniendo en cuenta que en la actualidad la única norma que regula el tema de la asignación de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional, es el decreto 4433 de 2004, cuyo texto es claro y no admite varias interpretaciones, no hay lugar a predicar la aplicación del principio de favorabilidad laboral establecido en el artículo 53 de la Constitución Política,
de retiro de los soldados profesionales del Ejército Nacional, es el decreto 4433 de 2004, cuyo texto es claro y no admite varias interpretaciones, no hay lugar a predicar la aplicación del principio de favorabilidad laboral establecido en el artículo 53 de la Constitución Política, pues se invadiría la órbita del legislador y se desconocería la sentencia de constitucionalidad C-057 de 2010 citada. Aplicar en forma unánime, incluyendo a soldados profesionales, las reglas del Decreto 4433 de 2004, dispuestas solo para oficiales y suboficiales, significa recurrir a la inaplicación del aparte 13.2 del artículo 13, que regula las partidas computables para los soldados profesionales, sin la observación de lo dicho por la Corte Constitucional cuando analiza las limitaciones del Juez, en ese control de constitucionalidad. Además, la exclusión del subsidio familiar como partida computable al momento de liquidar la asignación de retiro de los soldados profesionales, también se justifica en los artículos 17 y 18 del Decreto 4433 de 2004, según los cuales, los factores sobre los que se efectúa aportes para dicha prestación, son los mismos que se computan en su liquidación, luego entonces, no es jurídicamente viable, ni aceptable, autorizar la inclusión de factores que la norma no consagra y sobre los cuales nunca se efectuaron aportes.Efectivamente, si bien es cierto el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, autoriza computar el subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro para los oficiales y suboficiales, y no en la de los soldados profesionales, también lo es que en cumplimiento de los artículos 17
subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro para los oficiales y suboficiales, y no en la de los soldados profesionales, también lo es que en cumplimiento de los artículos 17 y 18 ibídem, los oficiales y suboficiales sí efectúan aportes para la asignación de retiro sobre el subsidio familiar, mientras que los soldados profesionales no, aspecto que permite inferir con meridiana claridad, que la exclusión en la liquidación, es razonable.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C, ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: No. 11001333502220120023901
Actor: RODOLFO MEJÍA VALENCIA
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL
Controversia: Reajuste Asignación de Retiro Naturaleza: Apelación Sentencia Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2013 en audiencia, por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral de Bogotá, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda impetrada por el señor Rodolfo Mejía Valencia, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.
I. ANTECEDENTES 1.- Pretensiones y hechos
parcialmente a las súplicas de la demanda impetrada por el señor Rodolfo Mejía Valencia, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.
I. ANTECEDENTES 1.- Pretensiones y hechos
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Rodolfo Mejía Valencia, a través de apoderado,solicitó declarar la nulidad de los oficios números: 16884 del 16 de abril de 2012, por medio del cual se negó el reajuste de la asignación de retiro del demandante; y 19850 del 2 de mayo de 2012, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición contra la anterior decisión. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reajuste de la asignación de retiro, por los siguientes conceptos: - Indebida aplicación de los artículos 13.2.1 y 16 del decreto 4433 de 2004 y 1º del Decreto 1794 de 2000, sobre los factores y porcentajes a liquidar, afectando doblemente la prima de antigüedad. - Falta de aplicación del parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, al tomar el salario mínimo legal vigente incrementado solo en un 40%, cuando la norma establece que los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaran la calidad de voluntarios, como es el caso del demandante, la asignación salarial mensual se debía liquidar con base en el salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%. - Violación al derecho fundamental a la igualdad, al dejar de incluir el subsidio
mensual se debía liquidar con base en el salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%. - Violación al derecho fundamental a la igualdad, al dejar de incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales. También solicitó el pago del reajuste del retroactivo pensional, la indexación de los valores adeudados, el pago de los intereses de mora, y que se condene en costas a la entidad demandada. Fundamenta sus pretensiones en los hechos narrados a folio 52 vuelto del expediente, según los cuales el señor Rodolfo Mejía Valencia, ingresó al Ejército Nacional el 13 de diciembre de 1990, en condición de soldado regular. Luego de terminar el servicio militar obligatorio, fue aceptado como soldado voluntario a partir del 21 de junio de 1992, y a partir del 1º de noviembre de 2003, cambió de grado como soldado profesional. El actor estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años, lo que lo hizo titular del derecho a devengar asignación mensual de retiro a cargo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la cual le fue reconocida mediante resolución No. 2365 del 11 de mayo de 2011.
2. Normas violadas y concepto de violación: Citó como normas vulneradas las siguientes disposiciones de orden constitucional y legal:Constitución Política, artículos 13, 25, 29, 53 y 58; artículos 138 y 159 a 195 de
la Ley 1437 de 2011; Ley 4ª de 1992, artículo 10; Decretos 1793 y 1794 de 2000, y Decreto 4433 de 2004. Manifiesta el apoderado del demandante, que la fórmula aplicada por la entidad demandada para el reconocimiento de la asignación de retiro no atendió lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, al aplicar un doble porcentaje a la prima de antigüedad, del 38.5%, y, posteriormente, del 70%, causando un perjuicio al actor. El demandante se encontraba vinculado al Ejército Nacional con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, y dejó de ser denominado soldado voluntario, y pasó a ser soldado profesional a partir del 1º de noviembre de 2003, a pesar de lo cual siguió cumpliendo las mismas funciones que desempeñaba como soldado voluntario. De conformidad con el Decreto 1794 de 2000, el actor adquirió el derecho a devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%, puesto que, como soldado voluntario, devengaba exactamente ese mismo salario, el cual no podía ser desmejorado, a pesar de lo cual, a partir de la fecha en que ostentó la calidad de soldado profesional, se disminuyó su asignación mensual en un 20%, lo que influyó en el reconocimiento de la asignación de retiro, y vulneró los derechos a la igualdad, a la remuneración mínima, vital y móvil, y los derechos adquiridos. La caja demandada no incluyó como partida para establecer el monto de la asignación de retiro el subsidio familiar devengado por el demandante, por lo que se
la remuneración mínima, vital y móvil, y los derechos adquiridos. La caja demandada no incluyó como partida para establecer el monto de la asignación de retiro el subsidio familiar devengado por el demandante, por lo que se debe aplicar la excepción de inconstitucionalidad del artículo 13.2 del decreto 4433 de 2004, al encontrarse los soldados profesionales en desigualdad de condiciones frente a oficiales y suboficiales del Ejército Nacional, e incluso el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, a quienes si se les incluye como partida computable para la asignación de retiro el subsidio familiar.
3. Contestación de la demanda La apoderada de la entidad se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda (fls. 81-84). Señaló que la asignación de retiro del actor se reconoció de conformidad con los artículos 16 del decreto 4433 de 2004 y 234 y 235 del decreto 1211 de 1990.Solo a partir de la ley 923 de 2004 y el decreto 4433 del mismo año, se les dio la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a la asignación de retiro, modificando los decretos 1793 y 1794 de 2000, y estableciendo la forma de reconocer dicha asignación de retiro, sin entrar a contemplar factores adicionales, como lo sería la partida de subsidio familiar. Por lo anterior, la caja demandada, para los reconocimientos de asignaciones de retiro, se ajusta a las partidas estrictamente
la partida de subsidio familiar. Por lo anterior, la caja demandada, para los reconocimientos de asignaciones de retiro, se ajusta a las partidas estrictamente señaladas en el artículo 13 del decreto 4433 de 2004, en las cuales no está establecido expresamente el subsidio familiar como partida computable. La hoja de servicios militares expedida por el Ministerio de Defensa es el documento idóneo e indispensable para el reconocimiento de la asignación de retiro, y en la hoja de servicios militares del actor no se encuentra incluida la partida de subsidio familiar, documento que goza de plena legalidad, por lo que el actor debió dirigirse ante la autoridad administrativa respectiva, con el fin de aclarar dicha situación, y no pretender que la caja asuma una carga prestacional que no le corresponde, y modifique una información, careciendo de competencia para ello. En cuanto al reajuste solicitado, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el inciso 1º del decreto 1794 de 2000, que habla del 40%, no obstante el demandante insiste en que se aplique el inciso 2º, que habla de un porcentaje diferente. Alegó que no existió violación del derecho a la igualdad, puesto que fue el legislador quien estableció los parámetros para efectos del reconocimiento de la asignación de retiro a través del decreto 4433 de 2004, el cual se encuentra vigente, y que tampoco existió falsa motivación en las actuaciones de la Caja, las cuales se
asignación de retiro a través del decreto 4433 de 2004, el cual se encuentra vigente, y que tampoco existió falsa motivación en las actuaciones de la Caja, las cuales se ajustaron a las normas vigentes aplicables a los miembros de las Fuerzas Militares. Finalmente manifestó que en el caso de autos no se configuró ninguna de las causales de nulidad de los actos administrativos, y solicitó exonerar a la entidad de la condena en costas.
II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Veintidós (22) Administrativo Oral de Bogotá, en audiencia realizada el día 26 de junio de 2013, profirió sentencia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: La entidad demandada incurrió en un error al interpretar el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que regula la forma de liquidar la asignación de retiro del demandante, toda vez que se hizo una doble afectación al factor denominado prima deantigüedad, esto es, la norma establece que la cuantía de la asignación corresponde al 70% del salario mensual, al cual se le suma un 38.5% de la prima de antigüedad, pero la entidad, tomó el 100% del salario mínimo mensual, al cual le sumó el 38.5% de la prima de antigüedad, valor al cual le calculó el 70% como cuantía de la prestación.
También se encuentran viciados de nulidad los actos administrativos demandados, por falta de aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto No. 1794 de 2000, pues aun cuando el actor reúne los supuestos
demandados, por falta de aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto No. 1794 de 2000, pues aun cuando el actor reúne los supuestos fácticos contenidos en la norma, no fue aplicada por la entidad. Así mismo, están viciados de nulidad por indebida aplicación del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, toda vez que el actor no ingresó laboralmente después de entrar en vigencia el mentado decreto. Conforme lo anterior, consideró que el demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia del 20% en la asignación mensual. Respecto de la inclusión del subsidio familiar como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro, manifestó que no es procedente en la medida que la norma que regula tal situación, no la consagró. Si el actor considera que la no inclusión del subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro es inconstitucional, debe acudir ante el Juez natural para que así se decida, toda vez que en este caso no es procedente la inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad. En ese orden de ideas, declaró la nulidad de los actos acusados, y ordenó el reconocimiento y pago de la diferencia del 20% de la asignación salarial mensual, y el reajuste de todas las prestaciones en que tenga incidencia desde el 1º de noviembre de 2003, decretando prescripción de las sumas anteriores al 13 de marzo de 2008.
Negó la pretensión referida al subsidio familiar, y no condenó en costas.
III.- RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1. Parte actora.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia de primera instancia, en lo que se refiere a la negativa de lapretensión de inclusión del subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro. Argumentó que la norma que regula las partidas computables en la liquidación de la asignación de retiro, desconoce el derecho a la igualdad del actor, frente a los demás miembros del Ministerio de Defensa a quienes sí se les computa el subsidio familiar. Solicita en consecuencia, la inaplicación por vía de excepción de inconstitucionalidad, el numeral 13.2 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por no incluir como partida computable el subsidio familiar.
2. Parte demandada.
Advierte la Sala, que si bien es cierto la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares interpuso recurso de apelación parcial contra la sentencia de primera instancia en audiencia, también lo es que no lo sustentó en el término establecido en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual el Juez de primera instancia no lo concedió, como se lee en la providencia de fecha 6 de agosto de 2013, que reposa a folio 129 del expediente. En consecuencia, se tendrá a la parte demandante, como apelante único.
IV. ALEGACIONES FINALES DE LAS PARTES La apoderada judicial del demandante, reiteró en esta oportunidad únicamente los argumentos expuestos en primera instancia sobre el reajuste de la asignación de
En consecuencia, se tendrá a la parte demandante, como apelante único.
IV. ALEGACIONES FINALES DE LAS PARTES La apoderada judicial del demandante, reiteró en esta oportunidad únicamente los argumentos expuestos en primera instancia sobre el reajuste de la asignación de retiro por incremento de una diferencia salarial del 20% mensual, aspecto que no fue controvertido en el recurso de apelación.
La entidad demandada y el Ministerio Público, guardaron silencio en esta etapa procesal.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA1.- Problema jurídico Teniendo en cuenta que la parte demandante obra en esta instancia como apelante único, y que su inconformidad con el fallo de primera instancia recae exclusivamente en la no inclusión del subsidio familiar, la Sala se ocupará en esta oportunidad, de analizar si le asiste o no derecho al señor Rodolfo Mejía Valencia, a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, le reliquide su asignación de retiro, con inclusión del subsidio familiar como partida computable.
2. Los hechos demostrados en el caso concreto: Con los medios de prueba legal y oportunamente allegados al proceso se logró demostrar los siguientes hechos, que interesan para definir el conflicto planteado:
Como consta en la hoja de servicios No. 3-18924249 del 6 de abril de 2011, obrante a folio 75 del expediente, el señor Rodolfo Mejía Valencia perteneció al Ejército Nacional, prestó servicio militar como soldado regular del 13 de diciembre de 1990 al 20 de junio de 1992, posteriormente se desempeñó como soldado voluntario del
Ejército Nacional, prestó servicio militar como soldado regular del 13 de diciembre de 1990 al 20 de junio de 1992, posteriormente se desempeñó como soldado voluntario del 21 de junio de 1992 al 31 de octubre de 2003, y como soldado profesional del 1º de noviembre de 2003 al 1º de marzo de 2011, para un total de 20 años, 4 meses y 1 día de servicio, y fue retirado del mismo por tener derecho a la pensión. Mediante resolución No. 2365 del 11 de mayo de 2011, el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ordenó el reconocimiento y pago de asignación de retiro a favor del Soldado Profesional ® Rodolfo Mejía Valencia, a partir del 1º de junio de 2011, en cuantía del 70% del salario mensual (decreto 33 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso 1º del artículo 1º del decreto 1794 de 2000), adicionado en un 38.5% de prima de antigüedad. Se aplicó el decreto 4433 de 2004 (fls. 77 – 79). El 13 de marzo de 2012, a través de apoderada, el actor elevó derecho de petición ante la entidad demandada, con consecutivo No. 18563 (fls. 6 – 13), en el que solicitó: Reajuste por indebida aplicación de los artículos 13.2.1 y 16 del decreto 4433 de 2004 y 1º del Decreto 1794 de 2000, sobre los factores y porcentajes a liquidar, afectando doblemente la prima de antigüedad.
de 2004 y 1º del Decreto 1794 de 2000, sobre los factores y porcentajes a liquidar, afectando doblemente la prima de antigüedad. Reajuste por falta de aplicación del parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, al tomar el salario mínimo legal vigente incrementado solo en un 40%, cuando la norma establece que los soldados que a 31 de diciembre de 2000 ostentaran la calidad de voluntarios, como es el caso del demandante, la asignación salarial mensual se debía liquidar con base en el salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%. Reajuste por violación al derecho fundamental a la igualdad, al dejar de incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales. El anterior derecho de petición fue resuelto por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante oficio CREMIL 18563 con consecutivo No. 16884 del 16 de abril de 2012 (fls. 14 – 15), en el que se señaló que la forma de liquidación de la asignación de retiro para los soldados profesionales se encuentra expresamente contenida en el decreto 4433 de 2004, norma de orden público, en la cual no se tiene contemplado como partida computable el subsidio familiar. Además, que la entidad reconoce y paga la asignación de retiro con base en información contenida en la hoja de servicios, en la cual se evidencia el salario básico, correspondiente al devengado en actividad, especificando, entre otros
Además, que la entidad reconoce y paga la asignación de retiro con base en información contenida en la hoja de servicios, en la cual se evidencia el salario básico, correspondiente al devengado en actividad, especificando, entre otros aspectos, que al salario mínimo legal vigente, se le había sumado un 40%, por lo que no era posible efectuar ningún tipo de reajuste en la asignación de retiro, tampoco incluir factores no previstos en la ley. Contra la anterior decisión, el 20 de abril de 2012, a través de apoderada, el actor interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación (fls. 16 – 18 vuelto), los cuales fueron contestados mediante oficio CREMIL 30768 con consecutivo No. 19850 del 02 de mayo de 2012, suscrito por el responsable del área de notificaciones y recursos legales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (fls. 19 – 20), en el que se señaló que no eran procedentes los recursos interpuestos, y no había lugar a efectuar ningún otro pronunciamiento al respecto. 3.- Fundamentos de la decisión. 3.1.- La asignación de retiro de los soldados profesionales en vigencia del Decreto 4433 de 2004. La Carta Política de 1991, en el artículo 150, numeral 19, dispuso que corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejerce la función de dictar las normas generales, y, señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.
debe sujetarse el Gobierno para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. En desarrollo del precepto constitucional mencionado, el Congreso de la República expidió la ley 923 de 2004 “ Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”.Teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 923 de 2004, se profirió el Decreto 4433 de 2004 “ por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública .”, en cuyo artículo 13 se dispuso: “Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: 13.1.1 Sueldo básico. 13.1.2 Prima de actividad. 13.1.3 Prima de antigüedad.
13.1.4 Prima de estado mayor. 13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto. 13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. 13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro. 13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales.” (Negrilla y subrayas de la Sala). Entre tanto en el artículo 16 del decreto 4433 de 2004, se estableció: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral
Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes .” (Negrilla y subrayas extra texto).Además de lo anterior, para la Sala reviste valiosa importancia lo consagrado en el capítulo II del título II del Decreto 4433 de 2004, en los cuales se dispuso: “CAPITULO II Aportes para asignación de retiro Artículo 17. Aportes de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares . Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 17.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer sueldo básico, como aporte de afiliación. 17.2 Sobre las partidas contempladas en el artículo 13 del presente decreto , en lo correspondiente a cada caso, un aporte mensual del cuatro punto s etenta y cinco por ciento (4.75%), porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). 17.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados
(5%). 17.3 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad , un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) hasta el 31 de diciembre de 2004, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: (…)”
4. Conclusión en el caso concreto Atendiendo la normativa expuesta en líneas anteriores, con respecto al caso concreto, hay que decir lo siguiente:4.1. Sobre el derecho a la igualdad en los regímenes de los Oficiales,
Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares.
concreto, hay que decir lo siguiente:4.1. Sobre el derecho a la igualdad en los regímenes de los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares. De conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política 1, en el régimen legal de la Fuerza Pública coexisten varios regímenes especiales, que de conformidad con la Jurisprudencia de la Corte Constitucional2, “constituyen grupos diferenciados jurídicamente, que, dentro de la fuerza pública, responden a una naturaleza funci
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