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TA CUN - 110013335022201500839-01-(21-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335022201500839-01-(21-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020
  • TRI B t:l\'AL ADM IN ISTRATI VO DE CUND I NAM A RCA SECCIÓN SEGUNDA - SlJ BSECCI ÓN "E" M AGISTR A DO PONENTE: JAIME ALBERTO GA LEA N O GARZÓN Bogotá, veinti uno (21) de febrero de dos m i l Yei ntc (2020) Expediente: Med io de

control:

Demandante: Demandado: 1 1001-33-35-022-2015-00839-01 (Oral )

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEREC HO

ASENETH ALA PE LEAL

N ACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA N ACION ALPOLICÍA

NACIONAL

t. ASU NTO Decide la Sala el rec urso de apelación formul ado por la parte demandante contra el follo proferido por el Juzgado Veintidós (22) Ad mi nistrat i vo del Circu i to Jud icial de Bogotú el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). med i ante el cual negó l as pretensiones de la demanda.

2. PR ETENSIOJ\' ES La señora Aseneth A l ape Leal en ejercicio del med io de control de nul idad y restabl ecimiento del derecho de carácter laboral, presen tó demanda contra la Nac ión - M inisterio de DefensaPol icía Naciona l , con el fin de que se declare 1 la n u l idad de la Resol ución No. 5500 de 1 de

julio de 20 15, por med io del cual fue ret irada del serv icio por llamamiento a cal i ficar serv icios. Como consecuenc ia de la anterior declaración y a título de restableci mien to del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.1 Rein tegrarla sin solución de continuidad y concederle todos los ascensos. ubicándola en el escal afón general con sus compañeros de curso. 2.2 Pagarle todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de perci bi r desde su ret iro hasta el reintegro, sumas que deberán ser actual izadas. 2.3 Convocarla al curso de academia superior de pol icía y ascender l a al grado de ten iente coronel con la antigüedad de sus compañeros de curso. 2.4 Pagar las sigu ientes sumas a título de indem nización de los daños causados: Perjuiio--- Daño emergente

Lucro cesan te Daño moral Daño a l a sal ud -------I=n-d=emnización···-···--.. -------------·$-·6-.-000.000------ Salarios y prestaciones sociales dejadas de perc i bi r desde el ret i ro h_asta el rein tegro. l OO SMLMV 100 SMLMV Discrimi1:;;ció ·-···· ·· 180 días de sal <;¡:¡ - ...-------- - - -···· --- 2.5 I ncl uirla en planes de inducción, reubicación y capacitación para la adaptación l aboral con ocasión al reintegro.1 Fob. 7.l-75• I-->\pl.'di<...'llll': 1 l()( ) 1 -::13-35 .( ) -2( ) 1 5-008.3 9-t ) 1

ocasión al reintegro.1 Fob. 7.l-75• I-->\pl.'di<...'llll': 1 l()( ) 1 -::13-35 .( ) -2( ) 1 5-008.3 9-t ) 1 \'t ed i o de CLlll\rnl: r\ u l i dad y k e:-.tah l ecinliento del J)erecho !)e111andan tc: /\:-.eneth A iape Lea l DL'111a11d;1do: Nac i ón f\-1i n i:-. teri o Je Defensa Nacional - Pol icía Nucional Púgina No. 2 2.6 Pagar la suma crn-rcspondien te a costas y dar cum pl imiento a l a sente ncia en los términos de los art ícu los i 89. 1 92 y 1 95 del CPACA.

3. H ECHOS Los hechos juríd icamen te relevantes son los siguientes': 3.1 La señora Aseneth Alape Leal fue dada de alta de la Policía Nacional. en el grado de

ten ien te. med iante J a Resol ución No. 1 5101 de 5 de noviembre de 1996. 3.2 El día 1 4 de scpl icmbrc de 2005 l a demandante fue valorada por l a J un ta Méd ico Laboral, q ue determi nó que tenía u na incapac idad permanente parcial y que no era apta para el servicio, pues osten taba u na d ismi nución de la capacidad psicofísica del 27%. 3.3 M ed i an te Decreto 47 1 7 de 7 de d iciembre de 2007, la señora Ascneth Alape Leal fue

ascend ida al grado ele mayor de J a Pol icía NacionaL por reunir los req uisitos clcl Decreto 1791 de 2000. 3.4 Con oficio No. 275983 ADEH U-GRU POL-3-22 de 1 l de octubre de 201 2. enviado al correo electrónico aseneth.al ape@corrco.policia.gov.co. se le comu ni có a la demandan te que l as respecti vas ju ntas decid ieron: - .Ju nta de Evalu ación y Clasificación pa ra Oficiales de la Policía Nacional: no recomend arl a ante l a Ju nta de Generales de l a Policía Nacional para que realice el concurso pt-cY io al curso de capacitaci ón para ascenso •·Academ ia Superior de Poi icía"' año 2013. - J u n ta de Generales de la Policía Nacional: no seleccionarla para presentar el concurso pt-e \ io al curso de capacitación para ascenso ··Academ ia Superior"' año 2013. - .Ju nta Asesora del M in isterio de Defensa Nacional: no recomendar al Gobierno Nacional su nom bre para realizar el concurso pre\ io al curso de capacitación para ascenso "'Academia Su peri orº' afio 201 3. 3.S A través de la Rcsol uci (m No. 5500 de l de julio de 2015, el Ministro de Defensa reti ró por l l amamiento a cal ificar servicios a l a señora Mayor Aseneth Alape Leal. 3.6 Por no haber sido seleccionada al concurso previo al curso de Academia Superior de Policía y hahcr sido retirada. J a demandante ha requerido tratamiento por parte de sicología y siquiatría, l o cual ha afectado su cal i dad de v ida y la de su n úcleo familiar.

y hahcr sido retirada. J a demandante ha requerido tratamiento por parte de sicología y siquiatría, l o cual ha afectado su cal i dad de v ida y la de su n úcleo familiar. 3.7 La accionante se ha visto en la necesidad ele buscar un empleo. sin embargo a la fecha su búsq ueda no ha sido fructífera. lo que ha afectado su relación de pareja y familiar.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMAN DA El apoderado de J a entidad demandada contestó oportu namente. a través de escrito en el que se opuso a las pretensiones a l considerarlas carentes de asidero jurídico·'.

Para el efecto_ expuso que la hoja de vida de la demandada no le genera por sí sola fuero alguno de estabilidad. ni puede limitar l a potestad que el ordenamiento J e concedió al Gobierno Naciona l. pues la idoneidad en el ejercicio del cargo y el buen desempciio de las funciones no ' FoL..,. 53-7J . fol,. 1 5111 75Expediente: 1 1001 -13-35-022-201 5-00839-01

Medio de control: ·ulidad y Restableci miento del Derecho Den1andante: Aseneth Alape Leal Den1andado: Nación -- f\1inisterio de Defensa Nacional - Pol icía

Nacional Pági na No. 3 otorgan al servidor prerrogativas de permanencia en el m ismo. pues lo normal es el cumpl i miento del deber por parte del funcionario. De otro lado. asegu ró que tratándose del retiro por ll amam iento a ca lificar sen ic i os no es necesario que l a autoridad administrati va manifieste y exteriorice lo., criterios que tu vo en

De otro lado. asegu ró que tratándose del retiro por ll amam iento a ca lificar sen ic i os no es necesario que l a autoridad administrati va manifieste y exteriorice lo., criterios que tu vo en cuenta para disponer la separación del servidor, es decir, se efectúa a través de u n acto administrati vo que no debe estar motivado, comoq uiera que l as exigencias para que opere tal desv inculación son: (i) tener recomendación de l a Ju nta Asesora del M i n i sterio de Defen sa para la Pol icía Nacional y. (ii) el cumpl imiento de los requ isitos por parte del u n iformado para hacerse acreedor de l a asignación de ret iro. Aseguró que dichas exigencias se satisficieron en el presente caso, pues l a demandante tenía un tiempo de servicios de más de 19 años y la Junta Asesora del M inisterio de Defensa recomendó ante el Gobierno Nacional su retiro del servicio activo por la causal de llamamien to a cal ificar servicio, corno consta en el acta No. 006APROP-GUR E-3-22 de 31 de marzo de 201 5. En tal entend ido, la desvincu lación de l a demandan te no i mpl icó el ejercicio de u na potestad sancionatoria, n i tampoco porque hubiese una i nvestigación d i scipl i naria, pues se d io el cumpli miento de las exigencias establecidas en la norma para el ret i ro por llama mien to a calificar servicios. Final men te, alegó que la activa no había sido afectada en sus derechos funda men tales, pues

el cumpli miento de las exigencias establecidas en la norma para el ret i ro por llama mien to a calificar servicios. Final men te, alegó que la activa no había sido afectada en sus derechos funda men tales, pues con ocasión de su desvi nculación actual mente goza de u na asignación de reti ro, reconocida por Casur y di sfruta ele los serv icios méd ico asistenciales. En atención a los anteriores argumentos, respet uosamente solicita se denieguen las súpl icas de la demanda y se absuelva de cualquier condena a la entidad demandada.

5. SENTENCI A DE PRIM ERA INSTANCIA El Juzgado 22 Ad m i n istrativo del Circuito Jud icial de Bogotá. median te prov idencia dictada en audiencia el 24 de noviembre de dos mil 201 6". negó las pretensiones de la demanda formulada por la demandante.

Para sustentar su decisión, indicó que en el plenario se encontraba probada l a conc urrencia de los req uisi tos establecidos en la norma para que opere el reti ro por llamam iento a cal i ficar servicios; aunado a que, no existían elementos de prueba que permi tieran concl u i r que el acto acusado fue exped ido con desviación de poder o falsa moti vación. También aseguró que. las condiciones de salud de la demandante no fueron determi nantes al momen to de su reti ro. ya que la disminución de su capacidad l aboral fue dicta m i nada por la Jun ta de I n val i dez 1 O años antes de su desvincu l ación, tiempo en q ue l a entidad demand ada optó por ma n tenerla en servicio, por lo que no se evidencia que cst;i h u biese sido la causal de su retiro.

Jun ta de I n val i dez 1 O años antes de su desvincu l ación, tiempo en q ue l a entidad demand ada optó por ma n tenerla en servicio, por lo que no se evidencia que cst;i h u biese sido la causal de su retiro. En lo concern iente a la hoja de vida de l a accionante. refi rió que si bien l a ent idad dema nd ada reconoce que es excelen te, ello no es suficiente para asegurar el ascenso y la permanencia. pues el miembro de la fuerza pública que pretende ascender además de tener una cond ucta ejem plar, debe ostentar u n estado de salud física y psicológica ópti mas, pues ell o red u nda en el mejoramiento institucional, lo que no acontece en el caso de l a dema ndan te, pues t iene u na dismin ución de la capacidad laboral del 27%. --------· - - 4 Fo1'. 244-246bpcclic11tc: 1 11111 l --1.'--15-1122-'..'tl1 5 -00839-01 \;le-d i o de control: N ul idad ) Reslah l ecinliento del J)erecho i )cn1;111dantc: i\scn t h /\ L1pe Leal l)c111and ad o: !\aL'Í(ln - l\1i n i"'1erio de Defensa Naciona l - Pol icía Nacional Púgina No. 4 De otro l ado. alegó q ue si hicn pud ieron haberse viol ado los derechos fundamen tales de la demandante en el proceso de ascenso, dicha actuación previa no tiene i ncidencia juríd ica o material en su ret iro. Concl u yú que. los actos como el demandado se profirieren en aras de garantizar el buen servicio

demandante en el proceso de ascenso, dicha actuación previa no tiene i ncidencia juríd ica o material en su ret iro. Concl u yú que. los actos como el demandado se profirieren en aras de garantizar el buen servicio y l a i n st i tucional idad. aunado a q ue l a accionante tiene asignación de ret iro y eso garantiza su míni mo vi tal.

6. RECU RSO DE APE LACIÓN I nconforme con la decisión adoptada en la primera instancia, la demanda nte elevó el recurso de al zada', e l cual sustentó. en síntesis. en los siguientes términos: Re i teró q ue. dado que osten taba u na dismin ución de su capacidad laboral. contaba con fuero de estabi l idad l aboral reforzada, por lo que debía ser retirada del serv i cio, prev io cumpl im iento de l as formal idades del artículo 26 de la Ley 361 de 1 997. es decir, era menester el concepto del I nspector del Trabajo, exigencia que no se cumplió en el presente asunto.

Tam bién adujo que. el acto admini >r rativo acusado estaba viciado de n ul idad por falsa mot i \'ación y desviaciú n del poder, pues sustentó su retiro en la existencia de un concepto desfa,ora ble para ascenso. aun cuando nu nca fue sometida a tal proceso, pues tan solo se real i zó l a evaluación de su trayectoria profesional para un concurso p1-e,·io a curso. Ad icional men te. expuso que el mencionado proceso ele evaluación. incurrió en las siguientes i rreg ularidades. v iol atorias de sus derechos fundamentales:

Ad icional men te. expuso que el mencionado proceso ele evaluación. incurrió en las siguientes i rreg ularidades. v iol atorias de sus derechos fundamentales: (i) N u nca se le not i ficó en debida forma el oficio No. S2012-275938 A DEH U-GRU POL 322 de 1 1 de octubre de 201 2. a través del cual se debía poner en su conoci miento las decisiones adoptadas por la J u n ta de Eval uación y Clasificación para Oficiales de la Pol icía Nacional y la J u n ta Asesora del M i ni sterio de Defensa Nacional. (ii) La J u nta de EYal uación y Clasificación de Oficiales de J a Policía Nacional no tiene competencia legal para evaluar la trayectoria profesional para u n curso previo a un curso de ascen so. (iii) Las diferentes ju ntas desconocieron los térmi nos para recurrir sus actuaciones, por tanto, l a ejecu tori a de l as m i smas. (iv ) El Director General ele l a Pol icía no tiene l a facul tad para establecer las funciones de la J u n ta de Eval uación y Cla:i ificación. pues ello es materia de reserva legal.

7. TRÁ M ITE EN SEGU NDA INSTANCIA La presen te acción fue rad icada en esta corporación el día 1 de febrero de 201 r, y mediante providencia de 22 del mi smo mes y año se admitió el recurso de apelación impetrado7 .

Posteriormente, med iante auto de 15 de marzo de 20178 se corrió traslado a las partes por el térm i no de 1 O días para que presentaran sus alegatos de conclusión.

8. ALEGATOS DE SEGU NDA I:\TSTANCI A ' fol.'>. 25000' Fol. :1051

térm i no de 1 O días para que presentaran sus alegatos de conclusión.

8. ALEGATOS DE SEGU NDA I:\TSTANCI A ' fol.'>. 25000' Fol. :1051 . Fol. .l07' Fol .l !OExped iente: 1 1001-33-35-022-201 5-00839-01

Med io de control: Nul id<.ld y Restablecimiento del Derecho Den1andante: Aseneth A lapc Leal Den1andado: Nación -- tvl i nisterio de Deíensa Nacional - Pol icía Nacional

Púgi nJ No. 5 8.1 De la parte demandada: presentó los alegatos de concl usión reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, especial mente que el ret iro de J a demandante cumpl ió las exigencias establecidas en J a norma para tal fin , a saber: J a accionantc era acreedora de la asignación mensual de reti ro y ex ist ió concepto de la Jun ta Asesora del M i n i sterio de Defensa para la Policía Nacional 9. 8.2 De la pa rte demandante: reiteró J os argumen tos expuestos en el rec urso ele alzada, princi pal mente que. a efectos de proceder a su desvinculación se requería concepto previo del Inspector del Trabajo y, que el acto demandado incurrió en los defectos de fal sa motivación y desviación de poder, pues sustentó su retiro en J a ex i stencia de conceptos desfavorables para su promoción al grado i n med iatamente superior, cuando tan solo se le ha efectuado u na evaluación de su trayectoria profesional para un concurso prev io a curso. N ueva men te expuso los vicios que le endilga al mencionado trámi te de evaluación 'º

evaluación de su trayectoria profesional para un concurso prev io a curso. N ueva men te expuso los vicios que le endilga al mencionado trámi te de evaluación 'º

9. CONSIDERACIONES Y FUNDA M ENTOS DE LA SALA 9.1 COM PETENCI A Es competente esta corporación para resol ver el presente recurso de apelación , tal como lo establece el artículo 1 53 del CPACA. en concordancia con el artículo 328 del CGP. 9.2 PROBL EMAS J U R Í DICOS PLA NTEA DOS De conformidad con los argumentos esgrimidos por la parte apelante en el recurso ele al zad a, corresponde a la Sala determinar, si: 9.2.1 ¿Dado que la accionante ostentaba una dismin ución en su capacidad laboral , era menester solicitar concepto del Inspector del Trabajo para proceder a su ret iro del servicio. de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997'7 9.2.2 ¿La Resol uc ión No. 5500 de 2015 se encuentra viciada de n ul idad por fal sa mot ivación y desviación del poder. debido a que se sustentó en la existencia de u n concepto desfavora ble para el ascenso de la accionante, aun cuando n unca fue sometida a tal proceso'' 9.2.3 ¿El proceso de evaluación de l a trayectoria profosional de la demandante incurr ió en irreg ularid ades que v iolentaron sus derechos fundamen ta les, lo que v ic i a de n ul idad el acto de reti ro'l 9.3 TESIS Ql'E RESU ELVEN LOS PROBLEM AS .J U RÍDICOS FOR M lJ LA DOS

9.3.1 TESIS DE LA PA RTE DEMAN DANT E

de reti ro'l 9.3 TESIS Ql'E RESU ELVEN LOS PROBLEM AS .J U RÍDICOS FOR M lJ LA DOS 9.3.1 TESIS DE LA PA RTE DEMAN DANT E Considera que se dt:be revocar la decisión de pri mera instancia, y en su lugar. acceder íntegramente a los pedi mentos de la demanda, como quiera que: 9.3.1.1 Con ocasión de la disminución en su capacidad laboral , se requería autorización prev ia del Inspector del Trabajo para proceder a su retiro, como lo exige el artícul o 26 de la Ley 361 de 1997. " Fo1'. 31 2-3.16 1 ° Fol s. 3 1 6-363Expcdi l'lllC: J J ()() J -:1J-é\ 5-022-21) J 5-1)()839-0 J i\1I t:d i o de control: N u l idad y Re:-.tahl ecinliento del J)erecho J)e1na11dante: /\scnet h Al ape Leal J)c111andado: ]\¡;1ci ón f\1i11J -.teri o de J)e!Cns<.1 Nacional --- Policía '.\l acional Página No. 6 9.3.1.2 El acto administrat ivo acusado se encuentra viciado de nulidad. pues se fundamentó en que la demandante tenía concepto desfavorable para el ascenso, aun cuando nunca fue sometida a tal proceso. pues ta n solo se le evaluó su trayectoria profesional. 9.3.1.3 El proceso de c\ aluac ión de la trayectoria profesional de la accionante incurrió en varios \ icios. que desconocieron sus derechos fundamentales.

9.3.2 TESIS DE LA PA RTE ACCIO"IADA

9.3.1.3 El proceso de c\ aluac ión de la trayectoria profesional de la accionante incurrió en varios \ icios. que desconocieron sus derechos fundamentales. 9.3.2 TESIS DE LA PA RTE ACCIO"IADA Aseg ura que no hay l uga r a acceder a las súplicas de la demanda, pues en el presente asunto se satisficieron las exigencias establecidas en la norma para proceder a l retiro por llamamiento a cal ificar serv ic ios. a saber. la demanda nte contaba con el tiempo de servicios que la hacía acreedora de l a asignación de reti ro y. contó con el concepto ele la Ju nta Asesora del Mi nisterio de Dcfcma para la Pol icía Nacional. 9.3.3 TESIS DE L A-Ql"O Denegó l as súpl i cas de l a demanda. al concl ui r que: 9.3.3.1 En e l plenario se encontró probada la concurrencia de los req u isitos establ ecidos en la norrna para que opere el ret iro por llamamiento a cali ficar servicim. aunado a que no existen elementos de prue ba q ue perm itan concl ui r que el acto acusado fue ex ped ido con desviación de poder o fa l sa mot i vac ión. 9.3.3.2 Si bien pud ieron haberse viol ado los derechos fundamentales de l a demandante en el

proceso de ascenso. dicha actuación prev ia no tiene i ncidencia en su retiro. 9.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala CO:'li FI R M A RÁ l a sentenc ia de primera instancia, como quiera que: 9.3.4.1 Toda vez que. el reti ro de la accionante no se produjo con ocasi ón de su disminución en la capacidad l aboral. no era necesaria la autorizac ión del Inspector del Trabajo. 9.3.4.2 Al no haber sido l a demandante seleccionada por la Junta de Generales de la Policía Nacional para presen tar concurso previo al curso de capacitación para ascenso. la carrera pol ic ial ele l a dema ndan te no tenía vocac ión de contin uar escalando, razón por l a cual el acto adm i n i strati vo no fa l tó a la verdad, aunado a que la demandante no logró acreditar que h ubiese sido ex ped ido persig uiendo un fin dist i n to al establecido en la norrna para el llamamiento a cal i ficar serv icios. 9.3.4.3 El proceso de eval uación de la trayectoria profesional de la dem andante term inó con la deci sión ele la Ju n ta de Generales de no seleccionarla para realizar el concurso previo al curso de ascen so, acto adm i nistrat ivo enjuiciable ante esta jurisd icción. Toda va que, no controvirtió su legalidad en el térmi no establec ido en l a norma para tal fin, se pres u me legal y su única i nc idencia en el ret iro ele la accionante se l imita a la de ser un antecedente que permit ió a la J u n ta Asesora del M i n isterio de Defensa recomendar su desvinculac ión por

única i nc idencia en el ret iro ele la accionante se l imita a la de ser un antecedente que permit ió a la J u n ta Asesora del M i n isterio de Defensa recomendar su desvinculac ión por llamamiento a cal ificar servicios.

10. H ECHOS PROBA DOS JU R Í DICAM ENTE R E L EVANTES

··---·--

1 H ECH OS PROBA DOS M E DIO- --· _ _ _PROBATORIO--l---------------<

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ExpeJ ien te: 1 1001 -33-35-022-201 5-00839-01

Medio de cotllrol: Nul ldJd y Restableci n1i ento del Derecho Den1andante: Aseneth A lape Leal Denutndado: Nación -- J\.1 i nisterio de Defensa Nacional - Pol icía '. \lacional Pú!;i lla l\'o. 7

l. La señora Aseneth Alape Leal perteneció a la Policía NacionalTDocu men tal: Extracto y ostentó las sigu iente vinculaciones: I de hoja de v ida de 24 de Categoría Desde Hasta ; febrero de 2016 ( Fol s.--- -:c---+-,.-------t------j Cadete y < lférez 23/0111 996 04/1 1/1996 1 1 5-1 17) Oficial 0511 111996 24/07/201 5 Tres meses de alta 24/07/2015 24110/201 5

Total: 1 9 años, 9 meses y 3 días i El úl ti mo g _ r a _ d _ o que desempeñó fue e _l de mayor. · --

Total: 1 9 años, 9 meses y 3 días i El úl ti mo g _ r a _ d _ o que desempeñó fue e _l de mayor. · --

2. El día 14 de septiembre de 2005 se celebró la Junta Médico : Documental: Copia del Laboral q ue determi nó que la demandante ostentaba una 1 acta de la J u n ta Méd ico incapacidad permanente parcial, por J o que resultaba no apta para ! Laboral del J 4 de el servicio, al presen tar una dismin uc ión de la capacidad laboral septiembre de 2005 del 27°!.,, producto de u na artritis rcu matoidea, moti vo por el cual , ( Fol s. 6-7 ) se sugi ri - 1 reubicación laboral. _ ··--·- _ [ _ _,

3. El 22 de septiembre de 2012, l a Jun ta de E\'a l uac ión y Documenta l : Oficio No.

Clasificación para Oficiales de la Policía Nacional acordó por 275938/ A DEl l U unani midad no recomendar la selección de la señora Aseneth GU POL-3-22 de 1 1 de Alape Leal ante la J unta de Generales de la Policía Nacional, para octubre de 201 2 (Fol. 8). real izar el concurso previo al curso de capacitac ión para ascenso ''Academ ia Sup_i_l:de Policía'' año 201 3 .

4. El 26 de septiem bre de 2012, la Junta de Generales de la Documental: Oficio No.

''Academ ia Sup_i_l:de Policía'' año 201 3 .

4. El 26 de septiem bre de 2012, la Junta de Generales de la Documental: Oficio No.

Policía Nacional no seleccionó a la señora Asencth Alape Leal 275938/ ADEH U para presentar el concurso previo al curso de capacitación para GUPOL-3-22 de 1 1 de ascenso ..Acaderni;_¡ _S_l)perior de Pol icía" año 201 3. · octu bre de 201 2 (Fol. 8 ).

5. El 1 1 de octubre de 2012, la Junta Asesora del Ministerio de 1 Documental: Oficio No.

Defensa Nacional para la Policía Nacional acordó por , 275938/ A DEH U unani midad no recomendar a la señora Aseneth Alape Leal ante i GU POL-3-22 de 1 1 de el Gobierno Nacional para realizar el concurso previo al curso de : octu bre de 201 2 ( Fol. 8 l. capaci tación para ascenso "Academia Superior de Policía" año ' 201 3.---------------- ------·-···

6. Mediante Resol ución No. 5500 de 1 de j ulio de 2015, el ; Documen tal: M inistro de Defensa Nacional retiró del servicio activo de la 1 Resol ución No. 5500 de Pol ic ía Nac ional , por llamamiento a cal ificar servicios a la señora • 1 de j ul io de 201 5 y acta María Aseneth A lape Leal , a parti r de la fecha de comu nicación de notificaci ún lk l ret i ro

María Aseneth A lape Leal , a parti r de la fecha de comu nicación de notificaci ún lk l ret i ro de dicho acto admi n istrativo, lo que aconteció el 24 de julio de ( fols. 1 2-1 61. 2_0_1 5_. ¡_ ----- - --·

11. MARCO NOR M ATIVO Y J lJ R I SPRlJ DENCIAL APLICAB LE 11.1 Del reti ro del personal de la Policía Nacional El marco legal que reg ula el retiro de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. se encuentra establecido en el Decreto 857 de 2003. cuyo artículo l .º define dicha situación como aq uella en virtud de la cual este personal, sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar servicio. Ahora, tratándose de los oficiales, la desvincul ación se debe efectuar a través de decreto exped ido por el Gobierno Nacional, facultad que podrá ser delegada en el M inistro de Defensa Nacional hasta el grado de teniente coronel.

Adicional mente, deberá :-.ometerse a concepto previo de la Junta Asesora del M i n isterio de Defensa Nacional, salvo que se trate de generales o que l a causal de reti ro será destituc ión, incapacidad absoluta y permanen t.:. gran invalidez, muerte o, en caso de que no supere la escala de med ic ión del decreto de evaluación de desempeño.· E\ pcdi1_· nte: 1 100 l -J -_l.5-0:2 2-201 5-00839-U 1 i\1cd i o de control : :--J u l i dad y R e:-- tah l eci n1iento del

E\ pcdi1_· nte: 1 100 l -J -_l.5-0:2 2-201 5-00839-U 1 i\1cd i o de control : :--J u l i dad y R e:-- tah l eci n1iento del J)erecho l )c111andantc: .i\senet h Al ape 1eal l)e1na11dado: Nación f'r1i ni-.terio de Defensa Nacional - Pol icía Nacional Púgina No. 8 Por su parte, el artículo 2.º dispone que además ele las causales contempladas en el artículo 55 ele] Decreto 1791 ele 2000, el retiro procederá por llamamiento a calificar servicios, el cual solo proccdcrCt cuando el oficial o suboficial cumpla con los requisitos para ser acreedor ele la asignación de ret iro, según el artículo 3 ibídem. 1 L2 Del reti ro por llama miento a califica r servicios De conformidad con el anterior marco normativo, existe una causal de retiro denominada por l l amamien to a calificar 'ervicios, por la cual el uniformado sin perder el grado, cesa en la obligación de prestar el servicio, siempre y cuando haya cumplido lo' requi sitos para hacerse :icreeclor ele la asignaciún de retiro, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nac ionaL en el caso de los oficiales. Respecto a dicha figura. la Corte Constitucional se pronunció en sentencia de unificación SU-091 de 20161 1 , en la que evidenció l as siguientes características: (i) La i nsti tución emite u n acto administrati vo basado en u na atribución legal que conduce al

de 20161 1 , en la que evidenció l as siguientes características: (i) La i nsti tución emite u n acto administrati vo basado en u na atribución legal que conduce al cese de act iv idades del uniformado, sin que ello implique sanción, despido o exclusión deshonrosa, y no es equi parable a otras formas ele desvinculación. como la destitución. (ii) Esta facultad solo puede ser ejercida cuando el uniformado cumple con el tiempo de servicios ex igido en l a norma para ser acreedor ele la asignación de retiro y, requiere concepto previo de la Junta Asesora del M i nisterio ele Defensa en el caso ele los oficiales. (iii) ) Dicho ret i ro no es definitivo, ni absoluto, pues el policial deja de estar activo y pasa a la reserva, ex i st iendo la posibil idad de que vuelva a ser reincorporado por llamamiento especial. (iv) Es u na forma consuetudi naria de permitir la renovación del personal de la Fuerza Policial y una manera comú n de terminar la can-era dentro de la institución, lo que protege la estructura jerúrq u ica pi ramidal. (vi) Esta rnoclal idacl de ret iro no exige la motivación expresa del acto administrativo, ya que se encuentra contenido de forma extra tex tual, al estar dado por la ley. Tal posición fue reiterada en l a sentencia SU-217 de 20161 '. (vii) Ex iste la posi bil idad de efectuar el control judicial posterior del acto de retiro. para evitar que pueda ser uti l izado como una hen-amienta de persecución por razones de discriminación o abuso del poder. En tal caso. la carga probatoria se encontrará en cabeza de aquel que aduzca que el acto administrati vo se encuentra viciado de nulidad.

pueda ser uti l izado como una hen-amienta de persecución por razones de discriminación o abuso del poder. En tal caso. la carga probatoria se encontrará en cabeza de aquel que aduzca que el acto administrati vo se encuentra viciado de nulidad. Por su panc, l a jur isprudencia ele! Consejo de Estado, ha consoliclado un precedente uniforme respecto a la causal ele ret iro denominada llamamiento a calificar servicios, según el cual: (i) '"Corresponde al cjL'rci cio de una focultad discrecional, cuya materialización depende ele las necesidades del servicio, at iende a u n concepto de evolución institucional y permite un relevo dentro de la línea jerúrq u ica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal"' 1 1 1 1

C. Const.. Senl. SU -091 . leh. 25 116 M.P. .Jorge Ignacio Pretelt Chal.1 ub. i c ('. C_\111st., Sent. SU -11 7. 111ay. 2 1 1 1 6 r..1.P. Anton io José LizaraLo ()carnpo; (.E.. SCL'. Segu nda. Sent. 2005-01 375 nov . 2 1 /201 3 M.P. Bertha L ucía Ramírez d e Páe1.1Exped iente: 1 1001 -33-35-022-201 5-00839-01

Medio de control: t\ u l i dad y Rcstableci n1iento del Derecho

Den1andante: Aeneth Alap Leal

Den1andado: Nación ··· f\-1in isterio de Defensa Nacional -- Policía :"Jacional Púgina T\ o. l) (ii) ''No debe moti varse expresamente el acto administrativo que dispone el retiro por llamamiento a calificar servicios de los oficiales y suboficiales, dado que se presu me exped ido con la finalidad de relevar la línea jerárq uica en aras del buen servicio''' + (iii) '"Un excelente desempeño de las funciones no riñe con la legiti mi dad del acto administrat ivo que así ordene el retiro. En efecto, el buen cumplimiento ele las funciones. ha siclo entend ido como connatural al ejercicio de la labor y por ello. no genera fuero e inarnm·ilidad en el empleo··" (iv) "Quien afirme q ue en su expedición concurrieron razones diferentes, t iene a su cargo la obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre""'. (v) "No comporta u na sanción o trato clegraclantc. pues es u n instru men to que faci l i ta q ue los oficiales y suboficia les de las fuerzas mili tares y de pol

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