TA CUN - 110013335022201800026-02-(02-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335022201800026-02-(02-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Servicio Nacional de Aprendizaje Sena / RELACIÓN LABORAL / ACLARACIÓN DE VOTO – Declaró la existencia de una relación laboral entre el señor ( …) y la entidad demandada / PAGO DE PRESTACIONES – Corresponde a las causadas posterior al 2 de diciembre de 2014 hasta el 27 de diciembre de 2015, en el acta de la audiencia por error involuntario, se plasmó el reconocimiento por el periodo correspondiente entre el 2 de diciembre de 2014 y el 28 de enero de 2015, el reconocimiento y pago ordenado se efectuará durante los periodos antes anotados, por el tiempo de servicio estricta y efectivamente prestado, descontando las interrupciones y tomando como base de liquidación el monto mensual pactado como honorarios en cada contrato / PRESCRIPCIÓN - S e encuentra prescrito cualquier derecho a su favor en cuanto al pago de los emolumentos derivados de la relación laboral configurada, que se haya causado con anterioridad al 17 de enero de 2014, excepto lo referente a aportes a seguridad social en pensiones, en observancia de la condición periódica del derecho pensional.
Problema jurídico: ¿Determinar sí existió solución de continuidad en las vinculaciones laborales del señor ( …) y el SENA y, en consecuencia, establecer sí se configuró el fenómeno de la prescripción de las acreencias laborales reclamadas en los términos dispuestos por el Juez de instancia?
Extracto: “(…) Comparto la decisión de confirmar parcialmente la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en atención a qu e el
en los términos dispuestos por el Juez de instancia?
Extracto: “(…) Comparto la decisión de confirmar parcialmente la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en atención a qu e el demandante es apelante único, y solamente formuló recurso de apelación en cu anto a la declaratoria de prescripción de algunos derechos laborales. ( …) es pertinente señalar que el fenómeno prescriptivo, sólo puede ser analizado y estudiad o una vez se determine si el demandante tiene o no derecho a las pretensione s que reclama . (…) al efectuar dicho estudio, el Tribunal avala la decisión del a quo en cuanto al derecho material declarado, con el que estoy plenamente de acuerdo. ( …) Lo anterior teniendo en cuenta que de no aceptarse la existencia del d erecho, deviene inútil el pronunciamiento en cuanto a la prescripción. (…)”
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Dr.: Carmelo Perdomo Cuéter, 25 de agosto de 2016 , 23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-00516. Actor: Lucinda María Cordero Causil ; Sección Segunda , Subsección B. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 4 de mayo de 2017, No.08001233100020070006201 (1736-2015).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 150); Ley 80 de 1993 (Art. 32);
CPACA; CGP.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)
CPACA; CGP.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020)
ACLARACIÓN DE VOTO: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
Expediente: 11001-33-35-022-2018-00026-02
Demandante: Giovanni Avendaño Riaño
Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Magistrado Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiqurel
Ponente:
Con el respeto que merece la Sala Mayoritaria, me permito manifestar como razones de mi aclaración de voto a la decisión tomada en el curso del presente proceso, las siguientes:
Comparto la decisión de confirmar parcialmente la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en atención a que el demandante es apelante único, y solamente formuló recurso de apelación en cuanto a la declaratoria de prescripción de algunos derechos laborales.
Sin embargo, es pertinente señalar que el fenómeno prescriptivo, sólo puede ser analizado y estudiado una vez se determine si el demandante tiene o no derecho a las pretensiones que reclama. Por consecuencia, al efectuar dicho estudio, el Tribunal avala la decisión del a quo en cuanto al derecho material declarado, con el que estoy plenamente de acuerdo.
Lo anterior teniendo en cuenta que de no aceptarse la existencia del derecho, deviene inútil el pronunciamiento en cuanto a la prescripción.
Con todo respeto,
AMPARO OVIEDO PINTO
Magistrada