TA CUN - 110013335022201800108-01-(21-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335022201800108-01-(21-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "E"
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil vein te (2020)
Expediente: Medio de control:
Demandan te: Demandada: 1 100l -33-35-022-201 8-00108-0 l (Sistema Oral)
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
GABRIEL FRANCISCO GONZÁLEZ GÓMEZ
NACIÓN - MINISTER IO DE EDUCACIÓN - FON DO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTER IO (FOMAG)
l. ASUNTO Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por J a parte demandante contra el fallo proferido el dieci siete (17) de septiembre de dos mi l dieciocho ( 201 8) por el Juzgado Veintidós (22) Admi nistrati vo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante el cual acced ió parcial mente a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES El señor Gabriel Francisco González Gómez en ejercicio del med io de control nu l idad y restableci mien to del derecho de carácter laboral, presentó demanda 1 contra l a NaciónMin isterio de Educación - Fomag, con el fin de obtener l a n ul idad de los siguien tes actos administrati vos: 2.1 Parcial de la Resol ución No. 0588 del 19 de enero de 201 2. por medio de la cual el Director de Talento Hu mano de la Secretaría de Educación de Bogotá ajustó la pen sión
actos administrati vos: 2.1 Parcial de la Resol ución No. 0588 del 19 de enero de 201 2. por medio de la cual el Director de Talento Hu mano de la Secretaría de Educación de Bogotá ajustó la pen sión invalidez del actor a partir del 30 de agosto de 201 1 . en cuantía de $1 .67 1 . 130 equivalente al 100% del salario devengado. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restableci miento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada .. a lo sigu ien te: 2.2 Reconocer la pensión invalidez del actor equivalente al l 00% del salario, con todos los factores devengados en el último promedio mensual, aplicando la prescri pción trienal establecida en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, y demás normas concordantes, desde el 30 de agosto de 201 1 y a futuro. 2.3 Pagar l as d iferencias del valor por los conceptos anteriormente referidos. teniendo en cuenta el 1 00% del salario desde el 30 de agosto de 201 1 y a futuro. 1 Ver folios 1 2 a 24 <le] t \. j).Expediente: 1 1001 -3-1-35-022-201 8-00108-01
Med io de control: N u l idad y Rcstahl ecin1iento de! J)erecho De111andan te: Gabriel Francisco (Jonzález Góme¿ Página 2 de 15 [)cn1a11dado: Nación Min i terio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Social es del Magisterio 2.4 Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento al fallo conforme a lo
[)cn1a11dado: Nación Min i terio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones Social es del Magisterio 2.4 Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento al fallo conforme a lo d i spuesto en el parágrafo 2.0 del artículo 192 y n umerales L 2 y 3 del artículo 195 de Ja Ley 1437 del 201 1. 2.5 Condenar a J a entidad demandada a que sobre las sumas adeudadas se incorporen J os ajustes del valor de las mesadas, conforme al índice de precios al con sumidor según lo est ipulado en el artículo 187 de J a Ley 1437 de 201 1. 2.6 Condenar a la ent idad demanda al reconoci miento y pago de Jos intereses moratorios sobre las sumas adeudadas conforme a Jo dispuesto en los artículos 192 y 195 de J a Ley 1437 dc 201 1. 2.7 Conden ar en costas a l a entidad demandada de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1 88 de la Ley 1437 de 201 1.
3. HECHOS Los hechos j uríd icamente relevantes, relatados por el demandante son Jos siguientes": 3.1 El señor Gabriel Francisco González Gómez nació el 9 de mayo de 1972 y laboró al
servicio de la educación oficial en la cuidad de Bogotá D.C., a parti r del 13 de marzo de 1 999. 3.2 Med iante escrito rad icado ante la Secretaría de Educación de Bogotá- Fomag de fecha 22 de septiembre de 2006, el actor solicitó el reconoci miento y pago de la pensión por i n val idez por presen tar u na pérdida de la capacidad laboral del 85%.
fecha 22 de septiembre de 2006, el actor solicitó el reconoci miento y pago de la pensión por i n val idez por presen tar u na pérdida de la capacidad laboral del 85%. 3.3 A través de la Resol ución No. 4472 del 2 de noviembre de 2006, le reconoció al accionan te una pensión de in validez en cuantía de $969.373 equivalente al 75 % del salario, efectiva a parti r del l 7 de julio de 2006, teniendo ún icamente en cuenta la asignación básica y desconociendo Ja prima especial, Ja prima de vacaciones y la prima de nav idad, como factores devengados en el último promedio mensual. 3.4 Por presentar u n aumento en la pérdida de su capacidad laboral del 96%, el 16 de septiembre del 201 1 el demandante solicitó a Ja Secretaría de Educación de Bogotá - Fomag, J a rev i sión de la pen sión in validez. 3.5 Med iante J a Resol ución No. 0588 del 19 de enero de 2012, se ajustó la pensión de i n val idez del actor en cuantía de $1.617 .130, equivalente al 100 % de Ja asignación básica, efectiva a partir del 30 de agosto de 20 l 1 .
4. CONT ESTACIÓN DE LA DEMANDA El M in i sterio de EducaciónFomag, pese a haber sido notificado en debida forma, no contestó la demanda. 2 Ver fol io 1 3 del ex p.Expediente: 1 1001 -33-35-022-201 8-00108-01
Medio de control: N u l idad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Gabriel Francisco González Gómez
\
2 Ver fol io 1 3 del ex p.Expediente: 1 1001 -33-35-022-201 8-00108-01
Medio de control: N u l idad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Gabriel Francisco González Gómez \ Página 3 de 1 5
Demandado: Nación - M in isterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTA NCIA En sentencia proferida el diecisiete (l7) de septiembre de dos m il dieciocho ( 201 8)1, el Juzgado Veintidós ( 22) Admi nistrativo del Circuito Jud ici al de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos: En primer lugar, indicó que en los actos acusados se omitió incl uir la pri ma vacaciones en la l iquidación de la pensión de inval idez del accionan te. toda vez que la admin istración real i zó descuentos con destino a seguridad social sobre ese factor. así mismo, señaló que la prima especial y la prima de navidad se excluyen ele dicha liquidación dado que las mismas no hicieron parte del ingreso base ele cotización.
Ahora bien, las an teriores con sideraciones se encuentran en concordancia con lo establecido en el inciso 1 1 del artículo 48 de la Constitución Política q ue adicionó el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual ind ica que para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona h ubiere efectuado las cotizaciones. Por otro lado, en cuanto a la solicitud propuesta por la parte demandan te de aplicación ele
se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona h ubiere efectuado las cotizaciones. Por otro lado, en cuanto a la solicitud propuesta por la parte demandan te de aplicación ele la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 4 de agosto ele 20 l O, acotó que la misma perdió su vigencia dado el cambio jurisprudencia! ele l a corporación en sentencia del 28 ele agosto de 2018, la cual rectificó la tesi s sobre los factores que se deben incl ui r en la liquidación pensiona!, sin embargo, aclaró que en atención al parágrafo transi torio No. 1 del artículo 48 Constitucional, esta sentencia no aplica para el sector docente. Finalmente, resolvió declarar la n ul idad parcial ele los actos clemanclados. y en su lugar, ordenó reliq uidar la pensión invalidez del actor con la inclusión de l a asignaciú n búsica y la prima de vacaciones. en un monto equivalente al 100 % de los factores perci bidos certificados y, por los q ue se realizaron aportes a la seguridad social en el año anterior al reti ro, así mismo, declaró prescritas las diferencias causadas antes del 2 1 ele ma rzo ele 2015 teniendo en cuenta que el 21 de marzo de 201 8 se presentó l a demanda.
6. RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso el recurso de apelación4, solicitando se revoque parcial mente el ordinal segundo de la sentencia. y en su lugar, se condene a la demandada a reconocer la pensión invalidez del actor con la inclusión de la prima especial y la prima de navidad, junto con los factores ya reconocidos.
Argumenta que, está demostrado en el plenario que el accionante efectivamente devengó los
pensión invalidez del actor con la inclusión de la prima especial y la prima de navidad, junto con los factores ya reconocidos. Argumenta que, está demostrado en el plenario que el accionante efectivamente devengó los emolumentos solicitados en la demanda, y es por ello que se deben incl ui r en la l iq uidación de su pensión in validez. esto en virtud de la tesis prohijada por el Consejo de Estado en sentencia ele unificación del 4 ele agosto de 20 l O. toda vez que la m i sma i nd icó que J os factores establecidos en las Leyes 33 y 62 de 1985 no se deben tomar de forma taxat iva para componer la base de l iquidación pensiona!, sino que:, se debe perm iti r incl ui r todos aq uel los que fueron devengados por el trabajador, previa ded Úcción de los descuentos por aportes que dejaron de efectuarse. -' Ver folios 44 a 45 del ex p. 4 Ver folios 49 a 5 del ex p.Ex pedi en te: 1 1 001 -.1.1-.15-022-'.'01 8-00108-01 l'vied io de control: N u l idad y Rcstableci n1iento Jel Derecho l)e111a11dante: C:iabriel Francisco Go11zález Gómel Púgina 4 de 15 f)e1na11dado: Nación -- Min bterio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Social es del Magisterio
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCI A La presen te acción fue rad icada en esta corporación el 29 de octubre de 20185, y mediante providencia del l 4 de noviem bre de la misma anualidad se admitió el recurso de
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCI A La presen te acción fue rad icada en esta corporación el 29 de octubre de 20185, y mediante providencia del l 4 de noviem bre de la misma anualidad se admitió el recurso de apelación i m petrado6. Posteriormente. mediante auto del 5 de diciembre de 20187 se corrió traslado a las partes por el término de 1O días para que presen taran sus alegatos de conclusión y subsiguien temente, y por igual ténnino, al Mini sterio Público para que em it iera su concepto, oportunidad de la que no hicieron uso las partes.
8. CONSI DERACIONES Y FUNDA1"1ENTOS DE LA SALA 8.1 COM PETENCI A Es competen te esta corporación para resolver el recurso de apel ación interpuesto, tal como lo establece el artículo 153 del CPACA, en concordancia con el art. 328 del CGP8. 8.2 PROBLEM A JURÍDICO PLA NTEADO De acuerdo con el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, le corresponde a la Sala establecer si, ¿el señor Gabriel Francisco González Gómez, al ser docen te oficial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, tiene derecho a que la pensión de invalidez sea reliquidada con el 100 % de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios?
8.3 TESIS QU E RESUELVE N EL PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL 8.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDA NTE Con sidera que, debe rel iquidarse su pensión de inval idez con el l 00 % de la asign ación básica devengada en el último promed io men sual, incluyendo como factores
8.3.1 TESIS DE LA PARTE DEMANDA NTE Con sidera que, debe rel iquidarse su pensión de inval idez con el l 00 % de la asign ación básica devengada en el último promed io men sual, incluyendo como factores salariales las pri mas de vacaciones, nav idad y especial, de conformidad con las Leyes 33 y 62 de 1985, y la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 4 de agosto de 201O. 8.3.2 TESIS DEL JUEZ DE INSTANCIA Acced ió parcial men te a l as súplicas de la demanda, al considerar q ue en los actos acusados se omitió incluir la prima vacaciones en la liquidación de la pensión de i n val idez del accionante, toda vez que, la admini stración realizó descuentos con destino a seguridad social sobre ese factor, así mismo, señaló que la prima especial y la prima de navidad se excluyen de dicha liquidación, dado que las mismas no hicieron parte del i ngreso base de cotización en el último año de servicios. -' \'L·r fo] in 6 l del ex p. h Ver folio 63 del exp. 7 Ver folio 68 del exp. :'( !)e con ronnidad con lo estalu ido en esta últ i n1a norn1a, en el presente asunto se resol \ erá ún ican1ente lo planteado en e l rec u rso de apelación .