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TA CUN - 110013335022202000346-00-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335022202000346-00-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial / RESUELVE IMPEDIMENTO JUECES – Alcance / AUTO QUE EMITE ORDEN A SECRETARÍA – Como quiera que frente a la demanda presentada por el actor ya existió una manifestación de impedimento por parte de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá y que a su vez se estableció que este ya fue aceptado por la Sala Plena de la Corporación, se ORDENA que por Secretaría se remita el expediente a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá con el fin de que se surta el reparto entre los jueces transitorios.

Problema jurídico: Auto que emite orden a secretaría.

Extracto: “(…) Encontrándose el expediente para proveer, advierte el Despacho tras su revisión lo siguiente: 1. El actor presentó demanda en conjunto con otros 61 funcionarios y empleados de la Rama Judicial con el fin de obtener la reliq uidación de sus prestaciones con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013. 2. Esta demanda le correspondió por reparto al Juzgado 50

Administrativo de Bogotá quien mediante providencia de 26 de mayo de 201 7 manifestó en nombre propio y en el de todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá su impedimento para conocer de la misma. 3. Dicho impedimento fue aceptado por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia de 25 de septiembre de 2017 en la que además se dispuso apartar a todos los jueces del circuito administrativo de Bogotá del conocimiento del proceso. 4. Por lo anterior, el proceso fue repartido al Juzgado 2º A dministrativo

apartar a todos los jueces del circuito administrativo de Bogotá del conocimiento del proceso. 4. Por lo anterior, el proceso fue repartido al Juzgado 2º A dministrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto de 23 de octubre de 2020 ordenó presentar una demanda separada por cada uno de los integrantes de la parte actora. 5. En cumplimiento de la orden judicial, la parte actora presentó la demanda correspondiente al señor (…) Morales el día 19 de noviembre de 2020, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 6. Ese despacho judicial dispuso, mediante providencia de 4 de diciembre de 2020, manifestar nuevamente el impedimento de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá para conocer del presente proceso, razón por la cua l dispuso su remisión a esta Corporación para proveer lo pertinente. (…) Así las cosas y como quiera que frente a la demanda presentada por el actor ya existió una manifestación de impedimento por parte de los jueces administrativos del circu ito judicial de Bogotá-y que a su vez se estableció que este ya fue aceptado por la Sala Plena de la Corporación, se ORDENA que conforme lo previsto en el Acuerdo PCSJA21-11738 de 5 de febrero de 2021 expedido por el Consejo S uperior de la Judicatura, por Secretaría se remita el expediente a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá con el fin de que se surta el reparto entre los jueces transitorios. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Decreto 022 de 2014; CPACA; CGP; Ley

jueces transitorios. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Decreto 022 de 2014; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN E

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

AUTO No. 195

NATURALEZA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REFERENCIA: 1100133350222020-00346-00

DEMANDANTE: CHRISTIAN DAVID PINZÓN MORALES

DEMANDADO: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

DECISIÓN AUTO QUE EMITE ORDEN A SECRETARÍA

Encontrándose el expediente para proveer, advierte el Despacho tras su revisión lo siguiente:

1. El actor presentó demanda en conjunto con otros 61 funcionarios y empleados de la Rama Judicial con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.

2. Esta demanda le correspondió por reparto al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá quien mediante providencia de 26 de mayo de 2017 manifestó en nombre propio y en el de todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá su impedimento para conocer de la misma.

3. Dicho impedimento fue aceptado por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia de 25 de septiembre de 2017 en la que además

para conocer de la misma.

3. Dicho impedimento fue aceptado por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia de 25 de septiembre de 2017 en la que además se dispuso apartar a todos los jueces del circuito administrativo de Bogotá del conocimiento del proceso.

4. Por lo anterior, el proceso fue repartido al Juzgado 2º Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto de 23 de octubre de 20 20 ordenó presentar una demanda separada por cada uno de los integrantes de la parte actora.

5. En cumplimiento de la orden judicial, la parte actora presentó la demanda correspondiente al señor Christian David Pinzón Morales el día 19 de nov iembre de 2020, la cual fue asignada por reparto al Juzgado 22 Administrativo de l Circuito

Judicial de Bogotá.

6. Ese despacho judicial dispuso, mediante providencia de 4 de diciembre de 2020, manifestar nuevamente el impedimento de los jueces administrativos del circuitoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1100133350222020-00346-01

judicial de Bogotá para conocer del presente proceso, razón por la cual d ispuso su remisión a esta Corporación para proveer lo pertinente.

Así las cosas y como quiera que frente a la demanda presentada por el actor ya existió una manifestación de impedimento por parte de los jueces admin istrativos del circuito judicial de Bogotá-y que a su vez se estableció que este ya fue aceptado por la Sala Plena de la Corporación, se ORDENA que conforme lo previsto en el Acuerdo PCSJA21-11738 de 5 de febrero de 2021 expedido por e l Consejo

del circuito judicial de Bogotá-y que a su vez se estableció que este ya fue aceptado por la Sala Plena de la Corporación, se ORDENA que conforme lo previsto en el Acuerdo PCSJA21-11738 de 5 de febrero de 2021 expedido por e l Consejo Superior de la Judicatura, por Secretaría se remita el expediente a la Oficina d e Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá con el fin de que se surta el reparto entre los jueces transitorios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

Magistrada

Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala de Decisión en sesión de la fecha y firmada de forma electrónica en el aplicativo denominado SAMAI dispuesto para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, en el link: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.

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