TA CUN - 11001333502220200036601-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502220200036601-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Derecho fundamental de petición (…) la sala encuentra que le asiste razón al accionante, puesto que el Icetex desconoció lo previsto por la jurisprudencia constitucional en materia del derecho de petición , ya que no resolvió de fondo, de forma completa, ni oportuna dentro de los 30 días previstos en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, la solicitud que él presentó el 19 de junio de 2020 y reiteró el 24 de junio y el 24 de julio de ese año, que conlleva a proteger su derecho fundamental de petición. 42. En efecto. Se tiene que si bien el Icetex en reiteradas oportunidades le informó al accionante cuál ha sido el estado de crédito y cuya anotación final del 11 de diciembre de 2020 es de retirado por deserción escolar, lo cierto es que ninguna de las respuestas resuelve de forma definitiva lo que el adujo el 19 y 24 de junio, así como el 24 de julio de 2020. 43. Ello porque en éstas él planteó su situación especial de fuerza mayor y/o caso fortuito para no haber renovado el crédito en las fechas fijadas por el accionado, con el fin de que el Comité de Crédito de la entidad se pronunciara, a pesar de que con posterioridad a las mismas, el 25/09/2020 le respondió que dicho comité sí estudiaba solicitudes de renovación de crédito y cambio de programa por situaciones especiales, sin que hiciese pronunciamiento alguno sobre lo que el señor Silva Jiménez ya había expuesto. (…)
estudiaba solicitudes de renovación de crédito y cambio de programa por situaciones especiales, sin que hiciese pronunciamiento alguno sobre lo que el señor Silva Jiménez ya había expuesto. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho fundamental de petición, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-242/20, MP: Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior y otros
Derecho: Petición
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de Segunda Instancia) La sala resuelve la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional del Ahorro contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2021 por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá D.C., que declaró improcedente la tutela.
I. ANTECEDENTES 1.) La solicitud de tutela
1. El señor Joseph Antony Silva Jiménez pretende que se proteja sus derechos a la educación, al debido proceso y otros, que considera vulnerados particularmente por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
“Icetex” y la Universidad Javeriana, al negar su solicitud de cambio de carrera de
educación, al debido proceso y otros, que considera vulnerados particularmente por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Icetex” y la Universidad Javeriana, al negar su solicitud de cambio de carrera de ingeniería civil a industrial, así como la renovación de un crédito educativo para continuar sus estudios.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros
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2. Por lo tanto, pretende: “(…) 1Tutelar mi derecho fundamental a la educación, al debido proceso, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso al conocimiento que vulnera la accionada al negar la solicitud de cambio de
carrera o programa académico dentro del crédito educativo No. 0195987319-0, modalidad ACCES otorgado a JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ identificado(a) con tipo de documento Cédula de Ciudadanía. 1032437293 en calidad de estudiante y JULIETH STEPHANYE SILVA JIMÉNEZ identificada con tipo de documento Cédula de Ciudadanía 1110527763, como deudor solidario. Al no tramitar debidamente la solicitud radicada desde el pasado 19 de junio, 24 de julio y 17 de agosto del 2020 por no clasificar como caso especial mi solicitud y al negarse a elevarla ante el comité de créditos de dicha entidad, para que fuera sometida a evaluación de los criterios expuestos ante dicha entidad, ante los sucesos de fuerza mayor y caso fortuito que me impidieron renovar el
elevarla ante el comité de créditos de dicha entidad, para que fuera sometida a evaluación de los criterios expuestos ante dicha entidad, ante los sucesos de fuerza mayor y caso fortuito que me impidieron renovar el crédito en los plazos establecidos. Al no considerar los argumentos expuestos del cambio de carrera de Ingeniería Civil a Ingeniería Industrial y al desconocer que como ser humano también tengo derecho al libre desarrollo de mi personalidad y a escoger mi profesión, arte u oficio de manera libre y no impuesta por un tercero, tal y como sucede en mi caso, pues la entidad accionada no valoró los hechos expuestos oportunamente en las peticiones radicadas y tampoco valora la orientación académica y vocacional que me brindó la Universidad Javeriana para escoger el nuevo programa de formación y tampoco reconoce los avances otorgados por esta misma institución, en relación al avance académico y formativo que me ofrecen en la nueva carrera. Al negarme toda posibilidad tanto de renovar el crédito en la misma carrera, como de poder cambiar el programa de formación inicialmente escogido, pues a raíz de las circunstancias que me rodearon en dicho momento y la orientación vocacional recibida, fue que tomé la decisión de cambiar de carrera y no dejar de lado el avance académico obtenido. 2Ordenar al Icetex, el cambio de programa de formación en opción de pregrado del crédito inicialmente otorgado y a su vez, reconocer los créditos académicos y materias aprobadas dentro de la carrera de Ingeniería Civil que son equivalentes y de notorio avance en la carrera de
pregrado del crédito inicialmente otorgado y a su vez, reconocer los créditos académicos y materias aprobadas dentro de la carrera de Ingeniería Civil que son equivalentes y de notorio avance en la carrera de Ingeniería Industrial, con pleno soporte y reconocimiento de la Pontificia Universidad Javeriana, institución educativa en donde se cursó la primera carrera (Ingeniería Civil) y en donde se cursará la segunda carrera (Ingeniería Industrial), quedando demostrado ante la entidad accionada y ante su despacho señor juez, que no se configura deserción del crédito por nivelación de contenidos tal y como lo afirma la accionada, sino por el contrario, notorio avance en el programa de destino. En razón a la naturaleza del ciclo básico de ingenierías y al reconocimiento que brinda la Universidad Javeriana. 3Ordenar al Icetex aplicar el acuerdo 040 del 08 de julio del 2020 para mi caso en particular y proceder con la autorización del cambio de programa académico dentro del crédito educativo 0195987319-0, modalidad ACCES, con el fin de poder retomar estudios el próximo semestre A del año 2021, en la modalidad de formación que ofrezca la Universidad Javeriana debido a la pandemia del Covid-19 y lasAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 3 instrucciones recibidas por parte del Ministerio de Salud y de los
Gobiernos Nacional y Distrital.
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 3 instrucciones recibidas por parte del Ministerio de Salud y de los
Gobiernos Nacional y Distrital. 4Vincular a la Presidencia de la República y al Ministerio de Educación Nacional, para que sean conocedores de estas situaciones particulares, que descubren las oportunidades de mejora que tiene el Icetex frente a sus trámites internos y para que dichas entidades también tomen las medidas correctivas que ameritan en mi caso. (…). 2.) Oposición1 2.1. Del Icetex
3. Advirtió que en su sentir el accionante ha incurrido en temeridad, pues en el mes de julio de 2020 presentó una acción de tutela que en relación con ésta tienen identidad de partes, de hecho y derecho, cuyo conocimiento correspondió al
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C, radicado 2020 0001.
4. Informó que el 21 de noviembre de 2014, se le otorgó un crédito al accionante con solicitud No.2547069 de Líneas ACCES, modalidad matrícula, para el periodo 20151 del primer semestre del programa ingeniería Civil, en la Pontificia Universidad
Javeriana.
5. Indicó que el estado actual del crédito es de retiro por deserción para el periodo 2020-1, así como precisó sobre cuáles son los estados de la solicitud del que se ha concedido al accionante.
6. Señaló que para que su caso sea evaluado por el comité de crédito, la
2020-1, así como precisó sobre cuáles son los estados de la solicitud del que se ha concedido al accionante.
6. Señaló que para que su caso sea evaluado por el comité de crédito, la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza manifestó que era necesario que el beneficiario adjuntara dentro de las fechas del calendario para actualización de datos, los soportes que justifiquen los aplazamientos presentados -como incapacidades médicas o historia clínica-, así como la presentación de tal solicitud, no implica la aceptación o aprobación de la fuerza mayor o el caso fortuito, ni aceptación de dichos aplazamientos, puesto que las causas deben ser analizadas nuevamente conforme a la documentación exigida.
7. Precisó que son los miembros del comité de crédito, quienes validan los soportes que justifican los aplazamientos y con base en ellos autorizan o no la habilitación de los créditos.
8. Expresó que la tutela es improcedente porque no existe un perjuicio irremediable, la entidad no ha incurrido en ninguna omisión, sino que ha dado aplicación al reglamento y hay carencia actual de objeto (fs. 1 a 23, informe de tutela Icetex).
2.2. De la Universidad Javeriana
9. Indicó que el accionante no fue expulsado de la universidad, sino excluido del programa de ingeniería civil, por bajo rendimiento académico durante tres periodos 1 Aunque el Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República actuaron en este trámite, la situación fáctica y jurídica se refiere a presuntas omisiones concretas sobre las demás accionadas.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia
1 Aunque el Ministerio de Educación Nacional y la Presidencia de la República actuaron en este trámite, la situación fáctica y jurídica se refiere a presuntas omisiones concretas sobre las demás accionadas.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 4 consecutivos. Y que sí ha dado cumplimiento al fallo de tutela del Consejo de Estado, sino que la dificultad de su reintegro ha sido por actos propios de aquél, pues no ha inscrito las evaluaciones pendientes (por ejemplo no ha solicitado la programación de los exámenes de las asignaturas de Cálculo integral y Física mecánica, ni ha reprogramado el de Pensamiento Algorítmico), con el fin de que se cumpla la revisión de calificaciones de las evaluaciones efectuadas en las correspondientes materias que el estudiante cursó en el segundo semestre de 2016, conforme con los procedimientos establecidos en los artículos 91 y 92 del
Reglamento Estudiantil.
10. Agregó que a pesar de que el accionante no es estudiante activo, ha accedido a muchas de sus peticiones tales como: el uso de una plataforma y activación de un correo electrónico.
11. Señaló que el accionante mediante acciones de tutela ha buscado que se impartan ordenes distintas a las concedidas por el Consejo de Estado, lo cual no ha obtenido.
12. Sostuvo que durante un examen del señor Silva Jiménez, éste le fue anulado por fraude, ya que durante el mismo empleó internet, a pesar de que su uso estaba prohibido.
obtenido.
12. Sostuvo que durante un examen del señor Silva Jiménez, éste le fue anulado por fraude, ya que durante el mismo empleó internet, a pesar de que su uso estaba prohibido.
13. Explicó que fue el estudiante quien decidió cambiarse de carrera y si bien se le reconocerían algunos créditos del programa de ingeniería civil, ello no conducía a quedar nivelado, ni siquiera con el nuevo programa de 4 años, requisito exigido por el ICETEX para proceder al cambio de programa.
14. Adujo que la admisión en la universidad no está condicionada a alguna forma de pago. Además, los estudiantes deben conocer el reglamento del Icetex, que prevé como causal de terminación del crédito, no tramitar su renovación por más de dos periodos académicos y el estudiante la última vez que lo hizo fue en el periodo 20162.
15. Adujo que de acuerdo con la información de la Coordinadora Convenio IcetexPUJ, en diciembre de 2019 se solicitó el cambio de carrera, pero en los meses de enero y julio esa entidad respondió de forma negativa, porque no es posible renovar el crédito por superar el número de aplazamientos establecidos en el reglamento.
16. Mencionó que: i) al estudiante le realizaron cuatro desembolsos, ii) su estado es “retiro del crédito por deserción, iii) desde el 20 de diciembre de 2019 fue admitido para cursar el programa de ingeniería industrial, iv) no se matriculó en 2020-1 ni 2020-2, v) se le otorgó una nueva oportunidad de matricularse para el periodo 2130, vi) se le generó recibo de pago de media matrícula el 18-12-2020, del primer semestre en Ingeniería Industrial.
2020-2, v) se le otorgó una nueva oportunidad de matricularse para el periodo 2130, vi) se le generó recibo de pago de media matrícula el 18-12-2020, del primer semestre en Ingeniería Industrial.
17. Finalizó que no es posible efectuar un cambio de carrera al interior de la Universidad, porque el quedó excluido por bajo rendimiento académico, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del reglamento, no cumpliría con los requisitos establecidos para efectuar un traslado, por no ser estudiante regular
de la universidad y haber sido excluido de la carrera de ingeniería civil. 3.) La sentencia de primera instancia
18. El a quo consideró que el accionante no incurrió en temeridad, porque no existe identidad entre los hechos y pretensiones presentados en la acción de tutela No.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 5 2020-001, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pues acá se aludió la presunta vulneración de derechos por parte del ICETEX, por su oficio del 25 de septiembre de 2020, a través del cual respondió su petición No.
CAS-8870569-S6L2F7, que presuntamente radicó el 17 de agosto de 2020, la cual fue posterior a la anterior acción constitucional.
19. Indicó que a pesar de que en el expediente no obra la petición aludida por el accionante con radicado No. CAS-8870569-S6L2F7, en la respuesta que entregó el Icetex se le informó las razones por las cuales su crédito estaba bloqueado por
accionante con radicado No. CAS-8870569-S6L2F7, en la respuesta que entregó el Icetex se le informó las razones por las cuales su crédito estaba bloqueado por superar el número de aplazamientos, lo que impedía su renovación y cambio de programa para el 2020-2. Asimismo, le manifestó que habían casos especiales por motivos de fuerza mayor que eran evaluados por el Comité de Crédito, ante el cual se deben aportar los respectivos soportes, sin que ello hubiese ocurrido, pues debe presentarse dentro del calendario de renovación, con el fin de evaluar la viabilidad de habilitar nuevamente el crédito para ese periodo, lo cual fue reiterado con oficio No 20200306102 del 11 de diciembre de 2020.
20. Señaló que los oficios referidos por la entidad fueron recibidos por el accionante, pues el del 25 de septiembre de 2020 fue aportado con la tutela y el 14 de febrero de 2020 el señor Silva Jiménez a través de memorial radicado el 14 de diciembre de 2020, manifestó que recibió la comunicación del 11 de ese último mes y año mencionado, por lo que había presentado una nueva petición para que el Comité de Crédito la evaluara.
21. Concluyó que la acción de tutela no es idónea para que el accionante obtenga el
cambio de carrera o programa académico dentro del crédito educativo No. 0195987319-0, modalidad ACCES, pues debe adelantar el respectivo procedimiento administrativo ante el Icetex y dentro de los términos previstos, junto con la documentación requerida para tal fin en la que prueba la fuerza mayor, para que el Comité de Crédito defina si debe acceder al beneficio pretendido.
procedimiento administrativo ante el Icetex y dentro de los términos previstos, junto con la documentación requerida para tal fin en la que prueba la fuerza mayor, para que el Comité de Crédito defina si debe acceder al beneficio pretendido.
22. En consecuencia, resolvió: Primero: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No 1.032.437.293, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX-, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades accionadas PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, también del ente Universitario vinculado como tercero, esto es, de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. (…). 4.) La impugnación
23. El accionante adujo que contrario a lo expresado por el Icetex en el informe de tutela, no ha presentado varias tutelas por los mismos hechos y que la del radicado No. 2020 0001 que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C., pues si bien allá se solicitó el cambio de carrera dentro del crédito inicialmente otorgado, la situación fáctica es distinta a la que acáAcción de tutela – sentencia de segunda instancia
Especializado de Bogotá D.C., pues si bien allá se solicitó el cambio de carrera dentro del crédito inicialmente otorgado, la situación fáctica es distinta a la que acáAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 6 se indicó, pues ese trámite se inició en el mes de enero de 2020 y la petición con radicado No. CAS-8870569-S6L2F7 en agosto de ese año, la cual sí obra en este expediente.
24. Adujo que en sus peticiones del 19 y 24 de junio de 2020 y el 24 de julio de ese año, sí expuso al Icetex los motivos de fuerza mayor y las condiciones de caso fortuito que le impidieron renovar su crédito en las fechas estipuladas, y a su vez
solicitar un cambio de carrera en la universidad. Pero la accionada no dio trámite a la misma, ya que no aportó el acto administrativo en donde constara el estudio que hizo.
25. Afirmó que el a quo no valoró las pruebas, porque se limitó a examinar el contenido de la respuesta otorgada a su petición con radicado No. CAS-8870569S6L2F7, en el que la entidad por cuarta vez le negó el trámite de cambio de programa, cuando su caso de fuerza mayor ni siquiera fue valorado por el Comité de Crédito, cuya respuesta no fue remitida directamente por la entidad, sino porque la Presidencia de la República se la redireccionó dado que él en agosto bajo el radicado OFI20-00208633 / IDM 12000002 le expuso expuso su situación de fuerza
Crédito, cuya respuesta no fue remitida directamente por la entidad, sino porque la Presidencia de la República se la redireccionó dado que él en agosto bajo el radicado OFI20-00208633 / IDM 12000002 le expuso expuso su situación de fuerza mayor y caso fortuito que le impidieron renovar el crédito.
26. Aseveró que ha interpuesto ante el Icetex los recursos de ley, por lo que sorprende que la entidad el 02 de julio del 2020, con el radicado 20200212581 y con referencia RESPUESTA PETICIÓN: 2020139386 – CAS-7771509-S2R4L8
CRÉDITO: 1900501598731-9 BENEFICIARIO: JOSEPH ANTONY SILVA JIMÉNEZ ASUNTO: RENOVACIÓN DE CRÉDITO le manifestara que dichos recursos no son procedentes, porque frente a las peticiones de los beneficiarios de créditos educativos no se emiten actos administrativos, sino que se adoptan con fundamento al contrato de mutuo, que se rige por reglas del derecho privado.
27. Insistió en que el Icetex vulnera sus derechos a la educación, al debido proceso y petición, porque el Comité de Crédito no ha valorado su situación en particular.
28. Manifestó que la quinta y última petición que presentó ante el Icetex no ha sido resuelta, a través de la cual reitera su necesidad de que el Comité de Crédito y Aprobaciones se pronuncie para que se renueve el crédito, pues tampoco cuenta con los recursos económicos para asumir el costo de la universidad.
29. Informó que la Universidad Javeriana establece como plazo máximo doce (12)
Aprobaciones se pronuncie para que se renueve el crédito, pues tampoco cuenta con los recursos económicos para asumir el costo de la universidad.
29. Informó que la Universidad Javeriana establece como plazo máximo doce (12)
meses para que un aspirante admitido a cualquier carrera de pregrado, legalice la matrícula y adquiere el status de estudiante activo. Y él fue admitido en la carrera de ingeniería industrial en el proceso que se llevó a cabo durante septiembre y octubre del año 2019.
30. Por lo tanto, considera el impugnante que no cuenta con otros medios ordinarios para hacer valer sus derechos y presenta un perjuicio irremediable pues debe pagar la deuda por los semestres que ya ha cursado, sin la posibilidad de culminar sus estudios.
2. CONSIDERACIONES
5.) Competencia
31. La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio d e la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 7 6.) Asunto a resolver
32. La Sala debe establecer si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Duque “Icetex”, vulneró el derecho de petición del señor Joseph Antony Silva Jiménez, porque el Comité de Créditos no se ha pronunciado sobre los motivos de fuerza mayor que adujo en esas fechas, para que se determine si hay lugar o no a la renovación de su crédito y cambio de programa. 7.) Cuestiones previas
se ha pronunciado sobre los motivos de fuerza mayor que adujo en esas fechas, para que se determine si hay lugar o no a la renovación de su crédito y cambio de programa. 7.) Cuestiones previas
33. En relación con la temeridad que planteó el apoderado del Icetex al rendir su informe, la sala comparte la decisión del a quo en ese sentido, puesto que si bien el accionante en oportunidad anterior presentó una tutela por las omisiones en que habría incurrido el Icetex frente a su solicitud de renovación de crédito, consta que la misma se presentó el 13 de enero de 2020 con radicado No. 11001-31-07-003-202000001-00 (fs. 39 a 60, informe de tutela icetex), la cual al día siguiente fue avocada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá (f. 38).
34. Es decir, fue anterior a las distintas peticiones que él presentó ante esa entidad el del 19 de junio, 24 de julio y 17 de agosto del año 2020, a partir de las cuales sostiene que no ha obtenido una respuesta de fondo, pues fue en éstas que expuso los motivos de fuerza mayor que en su sentir debe evaluar el Comité de Crédito sobre su caso, que conforme lo indicó la propia entidad, procede en situaciones especiales.
35. De otro lado, la sala encuentra que la impugnación se fundamentó en reiterar e insistir, que a pesar de que el accionante le ha solicitado en reiteradas oportunidades al Icetex, que el Comité de Créditos y Aprobaciones estudie su caso, no se ha adoptado una decisión definitiva, lo que ha impedido continuar sus estudios
oportunidades al Icetex, que el Comité de Créditos y Aprobaciones estudie su caso, no se ha adoptado una decisión definitiva, lo que ha impedido continuar sus estudios en la Universidad Javeriana. Y si el a quo hubiese valorado en debida forma todas y cada una de las pruebas aportadas, su decisión hubiese sido en otro sentido.
36. Por lo tanto, en esta instancia el examen se centrará en verificar si como lo aduce el impugnante, aún persiste la omisión del Comité de Crédito deI Icetex en pronunciarse de forma definitiva sobre su caso. 8.) Solución del caso
37. La sala encuentra que el 12 de enero de 2020, la Pontifica Universidad Javeriana
certificó (f. 65, informe de tutela Icetex):
38. El 10 de diciembre de 2020, el Coordinador Grupo de Crédito del ICETEX, certificó cuál es el estado del crédito otorgado al estudiante, así (fs. 36 a 37): Concepto Periodos Girado 2015-1, 2015-2, 2016-1,
2016-2 Aplazados por procesos especiales 2017-1, 2017-2 Aplazados por beca o servicio militar 2018-1, 2018-2Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros
8 Bloqueado por superar número de aplazamientos 2020-1
39. Igualmente, el coordinador mencionado indicó: - El estado actual del crédito es: RETIRO DEL CREDITO POR DESERCION para el periodo 2020-1, con fecha 20/12/2019.
aplazamientos 2020-1
39. Igualmente, el coordinador mencionado indicó: - El estado actual del crédito es: RETIRO DEL CREDITO POR DESERCION para el periodo 2020-1, con fecha 20/12/2019. - Para que el caso sea presentado ante el Comité de Crédito, es necesario que el beneficiario adjunte dentro de las fechas del calendario para actualización de datos los soportes que justifiquen los aplazamientos presentados como incapacidades medicas o historia clínica. - Los miembros del comité de crédito son quienes validan los soportes que justifican los aplazamientos y con base en éstos, autorizan o no la habilitación de los créditos, por lo cual, la recepción de los documentos no implica la aceptación de los aplazamientos, ya que está sujeto a validación de los miembros del comité de crédito.
40. Sobre las comunicaciones cruzadas entre el accionante y el Icetex, se tienen las siguientes:2
Fecha y /o radicado de la solicitud Actuación accionante No de oficio y fecha respuesta de la entidad Resolución Folios3 2018004244CAS-2611935H0V2N4 ------------ 20180137300 del 23/01/2018 Renovación de crédito - niega aplazamiento periodo 2018-1 – requiere actualización de datos y pago prima de seguro 7 a 9
CAS-6008493P2C1R3 ------------ 31/10/2019
Cambio de programa – se explican requisitos para ello 20 CAS-6101513datos y pago prima de seguro 7 a 9
CAS-6008493P2C1R3 ------------ 31/10/2019
Cambio de programa – se explican requisitos para ello 20
CAS-6101513G1K2D3 ------------ 26/11/2019
Cambio de programa – revisar con la institución solicitud sobre el cambio y precisa 21 2 El accionante también radicó las siguientes peticiones: El 26 de julio, el 20 de septiembre y el 12 de octubre de 2020, por vía virtual a la Presidencia de la República, para que se gestionara su cambio de programa y renovación de crédito ante el Icetex (fs. 52 a 62, informe de tutela del Icetex). El 28 de julio, el 26 de septiembre y el 14 de octubre de 2020, la Asesora Grupo de Atención a la Ciudadanía de la Presidencia de la República, mediante los oficios No. OFI20-00166051 / IDM 12000002 (f. 63), OFI20-00208633 / IDM 12000002 y (f. 66) y OFI20-00221057 / IDM 12000002 (f. 69), respectivamente, le informó al accionante 1ue remitiría sus solicitudes al Icetex, lo cual ocurrió a través de las comunicaciones No. No. OFI20-00166054 / IDM 12000002, OFI2000208635 / IDM 12000002 (fs. 64, 67).
3 Los folios corresponden a los que hacen parte del escrito de tutela.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros 9 requisitos
CAS-6100106K3H1R9
SAV1032437293
CRM: 0226274
------------ 20/11/2019 Informa fechas y ruta en página web para actualización de datos y renovación del crédito 22 ------------ ------------ 26/12/2019 Niega cambio de programa de ingeniería civil a industrial, por superar máximo de aplazamientos permitidos 2017-1, 2017-2, 2019-1 24 a 25 22/05/2020 Renovación de crédito – habilitar plataforma para actualizar datos – aporta documentos ------------ ------------ 40 392020122181 ------------ 27/05/2020 Informa término para dar respuesta 39 ------------ ------------ 26/06/2020 Sobre los recursos de ley interpuestos por renovación de crédito, informa que su radicado es
CAS-7771509S2R4L8 51 19 y 24/06/2020
No.
CAS-7771509S2R4L8
Recurso de reposición y en subsidio de apelación contra respuesta mediante el oficio No. 2020122181CAS – 7503415T8x2q8 C – explica motivos de fuerza mayor que lo
apelación contra respuesta mediante el oficio No. 2020122181CAS – 7503415T8x2q8 C – explica motivos de fuerza mayor que lo llevaron a no renovar el crédito – aporta documentos
37 a 39 41 a 43 ------------ ------------ 2/07/2020 20200212581
RESPUESTA
PETICIÓN: 2020139386 – 47 a
48Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001 33 35 022 2020 00366 01
Accionante: Joseph Antony Silva Jiménez Accionados: ICETEX y otros
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CAS-7771509S2R4L8
Indica que los recursos de ley no son procedentes por regirse por el contrato de mutuo y normas de derecho privado. A pesar de ello, le solicitó: i) adjuntar a los soportes, una certificación de la IES (Institución de Educación Superior) en la que se especifique la admisión para el periodo 2020-2, semestre a cursar , valor de la matrícula, de lo contrario no se tramitaría su solicitud e, ii) indicar No. de radicado 76 a 77 24/07/2020 Cambio de
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