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TA CUN - 110013335022202000369-01-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335022202000369-01-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y Fiscalía General de la Nación y Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA VERDAD – Precedente Jurisprudencial Aplicable / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Si bien la respuesta de la entidad fue proferida con posterioridad al término legal que tenía para emitir su pronunciamiento, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 03 de febrero de 2021, contestó de fondo lo solicitado y cesó la vulneración alegada, al explicar que el encargado del recaudo probatorio de las investigaciones penales es la fiscalía seccional designada al caso, y que el ente encargado ha hecho las solicitudes requiriendo la misma documentación – No obstante ello, se le indicó que no es posible fácticamente realizar los estudios de los cuales está solicitando copia, como quiera, que con las evidencias físicas obrantes en el proceso no son suficientes para su ejecución, se declara la carencia de objeto por hecho superado.

Problema jurídico: ¿Determinar si las accionadas, es decir, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses vulneraron los derechos fundamentales de petición y el derecho a la verdad de la señora (…), al no haber resuelto de fondo y de manera completa la petición presentada el día 30 de junio de 2020?

Extracto: “(…) concluyó que la entidad había vulnerado el derecho de petición de la accionante ya que no era claro sí se había pronunciado sobre la solicitud de documentos de la actora. (…) ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y

Extracto: “(…) concluyó que la entidad había vulnerado el derecho de petición de la accionante ya que no era claro sí se había pronunciado sobre la solicitud de documentos de la actora. (…) ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que dentro de los 15 días hábiles subsiguientes a la notificación del fallo expidiera y entregara todas las copias de los documentos solicitados por la accionante, (…) pese a la decisión de amparo, la accionante decidió impugnar el fallo de tutela reiterando los argumentos de la demanda, y solicitando al juez d e segunda instancia el amparo de sus derechos fundamentales de petición y a la verda d, y conceder cada una de las pretensiones consignadas en el escrito de deman da, sin hacer pronunciamiento respecto de alguna inconformidad con el fallo impugnado ó los motivos de su reparo frente a la decisión del a quo. (…) la entidad accionada mediante informe de 08 de febrero de 2021 puso de presente el cumplimiento del fallo de tutela indicando que le había dado respuesta de fondo a la accionante median te Oficio N.º

010OJ-DRNO-2021 del 03 de febrero de 2021, explicándole las razones por la cuales no era posible la expedición de copias o entrega de los documentos solicitados, (…) se pronunció de forma específica respecto del documento del estudio físico forense de cinemática del accidente de tránsito, animación en 3D sobre la reconstrucción virtual de la escena del crimen e informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que incluyeran explicaciones técnico científicas y sus conclusiones, en el sentido de reiterar lo dicho en el informe pericial de 2018, en donde

reconstrucción virtual de la escena del crimen e informe sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que incluyeran explicaciones técnico científicas y sus conclusiones, en el sentido de reiterar lo dicho en el informe pericial de 2018, en donde se concluyó que con el material físico y evidencia forense del caso no e ra posible realizar el correspondiente estudio de cinemática y reconstrucción virtual, pues únicamente contaba con los reportes de lesiones sufridas por las víctimas e informes periciales de necropsia, los cuales resultaban insuficientes para la materialización de la reconstrucción del accidente, dado que son necesarios e indispensables datos gráficos y técnicos del lugar y del accidente, que no contiene el expediente y que no se efectuaron en su momento en el año de 1999; (...) De la lectura de la petición y de la respuesta de la accionada se considera preciso pronunciarse de fondo, respecto de cada uno de los documentos que solicita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues cada uno de ellos tiene un alcance diferente. (…) Al respe cto del numeral primero de la petición de documentos, se tiene que la señora soli cita copia del expediente completo del señor (…) ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Frente a ello, es importante aclarar que conforme lo normado en la Ley 938 de 2004 (…) la solicitud de copias del expediente completo del hijo de la señora (…) elevada ante el Instituto de Medicina Legal, fue trasladado a la Fiscalía 5º SeccionalFALLO DE TUTELA

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de Apoyo de Cúcuta, encargada de adelantar la investigación preliminar, qu ien

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de Apoyo de Cúcuta, encargada de adelantar la investigación preliminar, qu ien mediante Oficio N.º 0112 del 09 de julio de 2020 , dio respuesta, en el sentido de indicarle que en él fueron autorizadas la expedición de copias requeridas por lo que el expediente se encuentra a disposición de la accionante para lo pertinen te. (…) Se observa que la solicitud tendiente obtener copia de la cinemática del accidente d e tránsito, ya ha sido objeto de pronunciamiento por otra instancia constitucional conforme los documentos allegados por la misma accionante. (…) Mediante sentencia de segunda instancia de 18 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo de primera instancia que había n egado el amparo y en su lugar, concedió el derecho fundamental a la verdad de la señora (…) De allí que la imposibilidad de remitir la copia de la reconstrucción virtual solicitada se derive de la inexistencia del mismo por carecer de los insumos requeridos para su realización. En esa medida se advierte que la respuesta satisfizo el núcleo básico del derecho de petición. (…) la actora muto proprio solicitó dichos documentos mediante derecho de petición, y la Fiscalía Quinta Seccional de Cúcuta mediante oficios N.º FNG-EP01-M-0120470-01-002-005 del 07 de mayo de 2019 y N.0113 del 09 de julio de 2020 requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forens es los estudios cinemática e informes forenses pertinentes, todo ello dentro de la indagación

de 2020 requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forens es los estudios cinemática e informes forenses pertinentes, todo ello dentro de la indagación preliminar bajo en númer o 159.508 siendo la víctima el señor (…) se tiene que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses atendió a los requerimientos de la accionante al suministrar una respuesta completa que abordó cada u no de los puntos que fueron puestos a su consideración, puesto que expuso las razones de derecho y fácticas por las cuales no era posible la entrega de dichos documento s a excepción del expediente del señor (…) al informarle que ya había sido au torizado el trámite de expedición de copias y debía acercarse a la entidad para retirarlas. (…) se advierte la configuración del hecho superado, como quiera que la accionada d entro del trámite de tutela y en cumpliento del fallo de primera instanci a dío una respuesta de fondo y congruente a todos los puntos de la petición instaurada por la señora (…) el pasado 30 de septiembre de 2020. (…) Cabe aclarar que, de la lectura del escrito de impugnación, los reparos de la accionante tienen que ver con la forma en qu e la Fiscalía ha realizado su labor de investigación con el fin de esclarecer los hechos que produjeron la muerte de su hijo, que según su dicho, ha sido insuficiente. (…) la accionante debe acudir a otro escenario judicial, puesto que existe autorida d competente para decidir sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso en el desarrollo de la actuación penal, como es el juez de control de gara ntías, por lo que impide en sede constitucional pronunciarse esta Sala al respecto. (…) si bien la

competente para decidir sobre las presuntas vulneraciones al debido proceso en el desarrollo de la actuación penal, como es el juez de control de gara ntías, por lo que impide en sede constitucional pronunciarse esta Sala al respecto. (…) si bien la respuesta de la entidad fue proferida con posterioridad al término legal que tenía para emitir su pronunciamiento, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Oficio N.º 010OJ-DRNO-2021 del 03 de febrero de 2021, contestó de fondo lo solicitado y cesó la vulneración alegada, al explicar que el encargado del recaudo probatorio de las investigaciones penales es la fiscalía seccional designada al caso, y que de igual forma, el ente encargado ha hecho las so licitudes requiriendo la misma documentación; No obstante ello, se le indicó que no es posible fácticamente realizar los estudios de los cuales está solicitando copia, como quiera, que con las evidencias físicas obrantes en el proceso no son suficientes para su ejecución. (…) se revocará el fallo de primera instancia que concedió el amparo solicitado, y en su lugar, se declará la carencia de objeto por hecho superado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-1130 de 2008; T-149/13; T – 049 de 2008; C559 de

2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 906 de 20 04; Ley 938 de

2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 906 de 20 04; Ley 938 de 2004; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; Decreto 417 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN E

Bogotá D.C., cinco ( 05) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA N.º 0 16

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

ACCIÓN ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA

ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y

CIENCIAS FORENSES Y FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN – FISCALÍA QUINTA SECCIONAL DE CÚCUTA.

REFERENCIA: 110013335-022-2020-00369-01

DECISIÓN: REVOCA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponde dentro del recursos de impugnación interpuesto por l a parte accionante, contra el fallo de tutela proferido el 14 de enero de 2021, por el Juzgado 22 Administrativo del Ci rcuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones

el 14 de enero de 2021, por el Juzgado 22 Administrativo del Ci rcuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de la referencia.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1.1. Objeto de la tutela - Pretensiones

La señora Orfelina Botello de Balaguera , en nombre propio acudió al juez constitucional con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y derecho a la verdad.

En efecto, en el acápite de pretensiones vistos a folio 15 y 16 del escrito de tutela, se lee:

“Primera pretensión: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor juez de tutela se me reconozca mis derechos fundamentales tutelables violad o (sic) por l a parte accionada.FALLO DE TUTELA

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Segunda Pretensión: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor juez de tutela, sírvase ordenar al Director del Instituto Nacional de Med icina Legal y Ciencias Forenses (Bogotá); de entregar copia certificada por medicina legal del expediente completo de la víctima FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO (O cciso) desde el 03 de mayo de 1999 hasta la fecha de hoy, con sus exámene s complementarios completos; con sus resultados completos; con sus resultados completos de lo s peritos forenses Bogotá/Bucaramanga/Cúcuta, con el fin de que sirvan, en cali dad de prueba documental ante la autoridad competente con el objetivo de esclarecimiento de la verdad;

forenses Bogotá/Bucaramanga/Cúcuta, con el fin de que sirvan, en cali dad de prueba documental ante la autoridad competente con el objetivo de esclarecimiento de la verdad; CONOCER LA VERDAD Y SABER LA VERDAD – derecho de la verdad en calidad de víctima.

Tercera Pretensión: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor juez de tutela, sírvase ordenar al direct or del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Bogotá); De entregar el documento del estudio físico forense de la cinemática del accidente de tránsito que contiene “la reconstrucción analítica del accidente del tránsito – data: 02 am03 de mayo de 1999 y la hora de la muerte d e la víctima 01:00 am03 de mayo de 1999.

Cuarta Pretensión: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor juez de tutela, Sírvase Ordenar al director del Instituto Nacional de Medi cina Legal y Ciencias Forenses (Bogotá); de entregar la animación en 3D sobre la reconstrucción virtual de la escena del crimen (hora de muerte01:00 am y la reconstrucción virtual del accidente de tránsito (hora de atropellamiento/ aplastamiento post norte 2:00) de un cuerpo sin vida.

(simulación de muertehomicidio culposo por servidores públicos con la parcialidad del estado colombiano (fiscalía/procuraduría/defensoría del pueblo/ Poli cía Nacional/ Inspector Policía y Institución de Medicina Legal) (sic). Que sirva como prueba documental ante la autoridad competente con el fin de esclarecimient o de la verdad, derecho de la verdad en calidad de víctima.

Inspector Policía y Institución de Medicina Legal) (sic). Que sirva como prueba documental ante la autoridad competente con el fin de esclarecimient o de la verdad, derecho de la verdad en calidad de víctima.

Quinta Pretensión: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor juez de tutela, sírvase ordenar al Director del Instituto Nacional de Medic ina Legal y Ciencias Forenses (Bogotá); De entregar un informe sobre los hechos circu nstancias de tiempo, modo y lugar (sic) la explicación técnico científica y los conclusiones (si c) de medicina legal y ciencias forenses de Bogotá, junto con sus soportes técnicos y anexos. Con el fin de esclarecimiento de la verdad, que estaba pendiente desde e l momento de la entrega del cuerpo después de su segunda autopsia. (mayo 2019) con el fin de que sirva como prueba documental fechariente (sic) ante la autoridad competente para el esclarecimiento de la víctima.

Sexta Pretensión: De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor juez de tutela, sírvase (1) de informar; (2) de poner en conocimiento y (3) compulsar copias del expediente por el homicidio siendo víctima el señor FRANKLIN ARMANDO BALAGUERA BOTELLO, radicado bajo número 101.289; al juez de control de garantías competente con el objetivo de parar y poner fin a los abusos – la arbitrariedad. Los caprichos – la impugnidad (sic) que está incurriendo el fiscal general de la nación – la fiscalía seccional de los patios – la seccional de fiscalías de Cúcuta y con el fin de obtener al amparo de mis derechos fundamentales en calidad de víctima.”

impugnidad (sic) que está incurriendo el fiscal general de la nación – la fiscalía seccional de los patios – la seccional de fiscalías de Cúcuta y con el fin de obtener al amparo de mis derechos fundamentales en calidad de víctima.”

1.2. Supuestos fácticos (fls.1-8)

Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora adujo:

  • La accionante interpuso derecho de petición de interés particular con fecha del 30 de junio de 2020, ante el Instituto Nacional d e Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde solicitaba el expediente completo de la víctima Franklin Armando Balaguera Botello, la animación 3D sobre rec onstrucciónFALLO DE TUTELA

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virtual de la escena del crimen y/o accidente de tránsito, con las debidas conclusiones.

  • Indicó que el requerimiento de los anteriores documentos son para allegarlos como prueba a la investigación preliminar que lleva a cabo la Fiscalía 5

Seccional de Cúcuta, dado que la accionante alega que su hijo, Frank lyn Armando Balaguera Botello, no falleció producto de un accidente de tránsito en el año de 1999 -arrollado por carro fantasmasino que f ue víctima de un crimen de lesa humanidad y un falso positivo, por lo tanto, quiere el esclarecimiento de hechos los hechos y conocer la verdad como víctima.

  • Aduce la accionante que la investigación preliminar que ha durado más de 21 años y 7 meses ha sido amañada por el ente investigador debido a la falta

esclarecimiento de hechos los hechos y conocer la verdad como víctima.

  • Aduce la accionante que la investigación preliminar que ha durado más de 21 años y 7 meses ha sido amañada por el ente investigador debido a la falta de gestión, dado que a la fecha no se ha decidido lo r eferente a la investigación previa.
  • Finalmente, arguyó que la petición no ha sido resuelta por parte del Instituto

Nacional de Medicina Legal.

2. INFORME DE LAS ACCIONADAS

2.1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Respecto del caso en concreto la entidad manifestó que conforme la información suministrada por la Regional NorOriente, se pudo establecer que mediante informe pericial de física forense N.º DRNORIENTE-LFIF0000045-20 18, el laboratorio de física forense emitió el correspondiente informe pericial solicit ado, el cual fue remitido al despacho fiscal encargado de la investigación, e sto es, fiscalía 5ª Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Cúcuta y co n destino al proceso Nº 175859 Ley 600 de 2000.

Por lo expuesto, alega el coordinador de la oficina jurídica ninguna vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, habi da cuenta que el Instituto Nacional de Medicina Legal emitió oportunament e el concepto pericial de fiscal forense solicitado, el cual fue remitido en su momento a la Fiscalía 5ª delegada ante los jueces penales del Circuito de Cúcuta.

Por lo anterior, solicita declarar la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales de la accionante por parte del Instituto Naci onal Medicina Legal y

ante los jueces penales del Circuito de Cúcuta.

Por lo anterior, solicita declarar la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales de la accionante por parte del Instituto Naci onal Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2.2. Fiscalía General de la Nación

Respecto del caso en concreto señaló que actualmente la inve stigación previa N.º 175.859 seguida contra desconocidos, por el delito de homi cidio siendo víctima el señor Franklin Armando Balaguera, se encuentra en etapa de indagación.FALLO DE TUTELA

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Indicó que frente a la acción de tutela de la referencia l a accionante solicita el suministro de documentos que hacen parte de una investigación previa que cursa la fiscalía mediante derecho de petición, tales documentos so n los siguientes: i) copia certificada de expediente completo del señor Franklin Arma ndo Balaguera, incluyendo los exámenes complementarios con resultados de peritos f orenses de Bogotá, Bucaramanga y Cúcuta, ii) estudio física forense cinemática del accidente de tránsito que contenga la reconstrucción analítica del accionante de trán sito, iii) animación en 3D sobre la reconstrucción virtual de la escena del crimen, iv) informe sobre los hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar, además, la explicación técnico científica y las conclusiones de medicina legal y ciencias forenses de Bogotá junto con los soportes técnicos y anexos.

En ese sentido, aclara que dicha petición fue resuelta mediante oficio N.º 0112 del

técnico científica y las conclusiones de medicina legal y ciencias forenses de Bogotá junto con los soportes técnicos y anexos.

En ese sentido, aclara que dicha petición fue resuelta mediante oficio N.º 0112 del 09 de julio de 2020, en donde el Fiscal 5 Seccional de L ey 600 de 2000 le indicó a la accionante que el proceso se encontraba en la etapa d e “indagación preliminar” y que el mismo quedaba a su disposición para que tomara las copias que necesitara.

De igual forma, puso de manifiesto que mediante oficio N.º 0111 del 09 de julio de 2020, el Fiscal 5 seccional reiteró la solicitud dirigida a Medicina Legal para allegar informe técnico de reconstrucción analítico del accidente de trá nsito y de la animación en 3D, cinemática, y demás documentos ya solicitados el 07 de mayo de 2019.

Sin embargo, pone de presente el fallo de tutela de segunda instancia con fecha de 18 de junio de 2018, proferido por la Sala Penal del Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual resolvió el recurso de impugnación de la tutela instaurada por la señora Orfelina por la cual buscaba la protección a su derecho de petición , solicitando copia de los siguientes documentos: (i) estudio de física forense y cinemática del accidente, (ii) la reconstrucción analítica del accidente, (iii) la identificación fehaciente del occiso con cotejo de ADN, y (iv) los restos óseos del cadáver de su hijo.

En el fallo mencionado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

identificación fehaciente del occiso con cotejo de ADN, y (iv) los restos óseos del cadáver de su hijo.

En el fallo mencionado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió revocar el fallo impugnado, por medio del cua l negó el amparo solicitado por la accionante, y en su lugar, concedió la pro tección del derecho fundamental a la verdad de la accionante y en consecuencia, ordenó a la Fiscalía 2º Seccional de Norte de Santander que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, solicitar la realización del estudi o correspondiente para establecer la cinemática del accidente en que murió Franklin Armando Balaguera Botello el 03 de mayo de 1999 al laboratorio de física fo rense de la regional Norte de Santander del Instituto Nacional de Medicina Legal, ju nto con la remisión del expediente completo del proceso penal N.º 540012204000201600013500.

Pese a la orden impuesta, el Instituto de Medicina Legal aduce que no es posible la expedición de dichos documentos, dado que después de realizar u n estudio detallado de la documentación presente en el caso para el estudio reconstructivo del accidente de tránsito, se concluyó que con los documentos ap ortados y existentes en el expediente no son suficientes para realizar dicha reconstrucción.FALLO DE TUTELA

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Finalmente, arguye que se le dio respuesta a la petición i nstaurada por la accionante, como quiera que no se cuenta con la base pericial, es decir, evidencias físicas o croquis para la realización de los estudios solicitado s mediante acción constitucional.

Finalmente, arguye que se le dio respuesta a la petición i nstaurada por la accionante, como quiera que no se cuenta con la base pericial, es decir, evidencias físicas o croquis para la realización de los estudios solicitado s mediante acción constitucional.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 14 de enero de 2021, decidió tutelar el derecho de petición de la actora y como consecuencia, ordenó al representante legal del Institu to Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que en el término de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, expida y entregue toda s las copias de los documentos solicitados por la accionante, salvo que existan razones de hecho o de derecho que impongan una reserva total o parcial de los docume ntos solicitados, aclaró que el Instituto debía expresar las razones pertinentes para el suministro de los documentos solicitados o de su negativa.

Como argumentos que soportan su decisión, consideró que la respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal emitida dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia no atendía el requerimiento del juzgado, toda vez que, no indicó si contestó o no de fondo la petición instaurada por la actora el pasado 30 de junio de 2020, como tampoco allegó soporte de la respuesta, y menos a ún, ofreció las razones de la dilación en su respuesta sí era el caso. Por ello, concluyó que la entidad había vulnerado el derecho de petición de la accionante.

Respecto de la pretensión de compulsar copias y ordenar al fiscal instructor del caso

razones de la dilación en su respuesta sí era el caso. Por ello, concluyó que la entidad había vulnerado el derecho de petición de la accionante.

Respecto de la pretensión de compulsar copias y ordenar al fiscal instructor del caso del señor Franklin Botello Balaguera para que concluyera la investigación preliminar y continuara con la siguiente etapa procesal, advirtió que el juez constitucional carece de competencia para sustituir al juez natural, de lo con trario afectaría las garantías de debido proceso, acceso eficaz a la administración de justicia y el principio de legalidad, pues la corresponde al órgano inqu isidor evaluar el caso en concreto y decidir sí abre una investigación formal , adicional a ello, advierte que tampoco evidencia una manifiesta vía de hecho judicial.

4. LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la sentencia proferida el 14 de enero de 2021 y solicitó la revocatoria del fallo, con el objeto que el juez de tutel a ordene a su favor cada una de las pretensiones de la tutela. Pese a que tal escrito no manifiesta ninguna clase de inconformidad respecto de la decisión o explica las razones de su impugnación, hace un recuento de los hechos consignados en la sentencia de tutela encaminándolos a expresar su desconcierto con el trámite que se l e ha dado a la investigación preliminar de su hijo Franklin Armando Balaguera Botello, alega que las autoridades competentes no han desplegado todas las acciones necesarias para dar trámite a la investigación penal, entre ellas, encontrar e l responsable de los documentos faltantes dentro del expediente penal.FALLO DE TUTELA

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dar trámite a la investigación penal, entre ellas, encontrar e l responsable de los documentos faltantes dentro del expediente penal.FALLO DE TUTELA

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Por lo anterior, insiste que el a quo debe ordenar en el fallo todas y cada una de las pretensiones consignadas en el escrito de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección E, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constituci ón Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia la s impugnaciones del fallo de tutela proferido dentro del asunto de la referencia por el Juzgado 22 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, p or ser su superior jerárquico.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

En el sub lite, el debate se centra en determinar si las accionadas, es decir, e l Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses vulneraron lo s derechos fundamentales de petición y el derecho a la verdad de la señora Orfelina Botello de Balaguera, al no haber resuelto de fondo y de manera compl eta la petición presentada el día 30 de junio de 2020.

2.3. TESIS DE LA SALA

La Sala encuentra procedente revocar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho de petición invocado como vulnerado, en vista que la petición presentada ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo renses el 30 de junio del

La Sala encuentra procedente revocar la sentencia de primera instancia que amparó el derecho de petición invocado como vulnerado, en vista que la petición presentada ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo renses el 30 de junio del 2020, fue resuelta mediante Oficio N.º 010OJ-DRNO-2021 del 03 de febrero de 2021, durante el trámite de la presente tutela, en donde su ministro una respuesta clara, congruente y de fondo a cada uno de los puntos solicitados. Por consiguiente, se impone revocar el fallo que amparó el derecho fundamental reclamado, y en su lugar, se declarar la carencia de objeto por hecho superado.

2.4. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN - MARCO CONSTITUCIONAL, LEG AL

Y JURISPRUDENCIAL

2.4.1 Del derecho fundamental de petición

El artículo 23 de la Constitución Política dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución (…)”.FALLO DE TUTELA

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El derecho de petición objeto de protección en la presente acción fue presentado en vigencia de la Ley 1755 de 20151 - vigente a partir del 30 de junio de 2015, en cuyos artículos 13 y 14 dispone:

“Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las auto ridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídic

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