TA CUN - 110013335022202100003-01-(22-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335022202100003-01-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN Y A LA VIDA DIGNA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No le asiste razón a la entidad accionada en haber obstaculizado el proceso de legalización del crédito del cual es beneficiario el accionante, la finalidad del Fondo es la inclusión en la educación superior como medida de discriminación positiva para este grupo poblacional que ha sido históricamente marginado, y adicionalmente, al pertenecer a este, es una persona de especial protección constitucional, por lo que se debe tener en cuenta que el derecho sustancial prevalece sobre el formal, se amparan los derechos a la educación y a la vida digna del accionante y se ordenará al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior ICETEX que realice la legalización del crédito y el respectivo desembolso para el ciclo técnico profesional.
Problema jurídico: ¿Determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEXvulneró los derechos fundamentales a la educación y a la vida digna del señor (…) y por ende, se debe establecer si la entidad debe tener en cuenta los documentos entregados por el accionante para la legalización del crédito del que fue beneficiario dentro de la convocatoria para
Comunidades Negras 2020-2?
Extracto: “(…) Así las cosas, precisa la Sala que en el presente caso lo pretendido por el accionante es que se ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educa tivo y Estudios en el Exterior -ICETEXlegalizar el crédito del que fue beneficiario,
Extracto: “(…) Así las cosas, precisa la Sala que en el presente caso lo pretendido por el accionante es que se ordene al Instituto Colombiano de Crédito Educa tivo y Estudios en el Exterior -ICETEXlegalizar el crédito del que fue beneficiario, teniendo en cuenta la orden de matrícula y el certificado de notas aportado, ya que a pesar de que en estos aparece como programa cursado el de Técnico Profesional en Procesos, este hace parte del pregrado en Administración de Empresas pero en el nivel técnico profesional. (…) el accionante se inscribió a la Convocatoria Comunidades Negras 2020-2 para el programa de Administración de Empresas en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior -CUN-, y que en el momento de la legalización del crédito aportó el certificado de notas y la orden de matrícula en la cual se indicaba que el programa que se encontraba cursando er a el de 1035/Técnica Profesional en Procesos. (…) nos encontramos ante una situación especial, teniendo en cuenta que el accionante pertenece a una población que ha sido históricamente discriminada, marginada y excluida, y que en vir tud de ello, se han tomado acciones afirmativas con la finalidad de garantizar que tengan las mismas oportunidades de los demás, entre las que se encuentra la creación del Fondo Especial de Créditos Educativos de Comunidades Negras, el cual se creó con la finalidad de facilitar el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior. (…) el accionante se inscribió a la Convocatoria Comunidades Negras 2020-2, al cual pueden acceder quienes cumplan con las condiciones establecidas y que estén inscritos, a dmitidos
de las Comunidades Negras al Sistema de Educación Superior. (…) el accionante se inscribió a la Convocatoria Comunidades Negras 2020-2, al cual pueden acceder quienes cumplan con las condiciones establecidas y que estén inscritos, a dmitidos o adelantando estudios en una institución de educación superior registrada ante el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior). (…) el accionante estudia en la Corporación Unificada Nacional de Educación SuperiorCUN-, se debe precisar que en esta institución se oferta el programa profesional de Administración de Empresas por ciclos, en los cuales se le ofrece la posibilidad de adquirir tres títulos en el transcurso del programa, denominándose al primer ciclo compuesto por tres semestres, Técnica Profesional en Procesos Administrativos, al segundo ciclo compuesto por dos semestres, Tecnología en Gestión Administrativa, y al tercer ciclo compuesto por los últimos 5 semestres, Profesional en Administración de Empresas (…) esta institución educativa hace parte de la educación formal, la cual oferta programas profesionales a través de ciclos propedéuticos, los cuales la Corte Constitucional en la sentencia T-906 de 2014, definió de la siguiente manera (…) de conformidad con el reglamento operativo del Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las ComunidadesNegras busca la inclusión al sistema de educación superior de las comunidades negras de las diferentes regiones del país, facilitando el acceso, la permanencia, la promoción y la graduación de los estudiantes de las comunidades negras (poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras), con el fin de garantizarles el derecho a la igualdad de oportunidades con relación al resto de la sociedad. (…) el otorgamiento del crédito va dirigido a programas académicos en nivel de preg rado
(poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras), con el fin de garantizarles el derecho a la igualdad de oportunidades con relación al resto de la sociedad. (…) el otorgamiento del crédito va dirigido a programas académicos en nivel de preg rado que comprende técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales, y a nivel de posgrado para especialización, maestría, doctorado y post doctorado, y entre los requisitos para ser beneficiario se encuentra estar inscrito y/o admitido en una Institución de Educación Superior -IESdentro de la vigencia para la cual solicita el crédito o estar estudiando. (…) la finalidad del crédito educativo para el cual se inscribió el accionante y resultó beneficiario es el acceso a la educación superior de las comunidades negras, sin que se haya excluido la formación por ciclos propedéuticos, en especial si se tiene en cuenta que se incluyeron los programas técnicos y tecnológicos. (…) la finalidad del accionante es culminar el programa Administración de Empresas, por lo que se debe tener en cuenta el pri ncipio de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, y la comunicación de la entidad en la que le señaló que había sido beneficiario del crédito 100% condonable para acceder a sus estudios de educación superior al cumplir con los requisitos solicitados, para establecer si le asiste razón a la entidad al no permitirle legalizar el crédito, por estar inscrito en un programa profesional que se desarrolla a través d e ciclos propedéuticos, al considerar que no son beneficiarios dentro de la Convocatoria Comunidades Negras 2020-2. (…) el Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras busca es la inclusión a la
ciclos propedéuticos, al considerar que no son beneficiarios dentro de la Convocatoria Comunidades Negras 2020-2. (…) el Fondo Especial de Créditos Educativos para Estudiantes de las Comunidades Negras busca es la inclusión a la educación superior tanto a nivel de pregrado como de posgrado sin exceptuar a aquellos estudiantes que opten por aquellas instituciones que les ofrecen la modalidad por ciclos propedéuticos, (…) se debe amparar el derecho a la educación del accionante, toda vez que considera la Sala que a pesar de que en e l recibo de matrícula y en los certificados de notas aportados por el accionante no aparece que se encuentra cursando Administración de Empresas, quedó probado que efectivamente el accionante sí se encuentra cursando este programa, pero que la institución le da la posibilidad de hacerlo por ciclos que le permite alcanzar tr es titulaciones en el transcurso del programa, por lo que sería desproporcionado que perdiera el derecho al crédito, afectando su derecho a la igualdad y a una vida digna, desconociendo que la finalidad de estos créditos es la de incluir y no la de excluir. (…) teniendo en cuenta que el accionante no tiene solo una mera expectativa, sino que es beneficiario del crédito por cumplir los requisitos materiales, no se puede obstaculizar su proyecto de vida por el nombre que se le de al programa que cursa en la institución elegida para su formación académica, reiterando que el program a profesional ofrecido por la institución es Administración de Empresas, lo que efectivamente fue diligenciado por el accionante en el formulario, independientemente de la forma como se desarrolle el programa, y como se expuso en precedencia la norma no excluye taxativamente a las personas que lleven a cabo
efectivamente fue diligenciado por el accionante en el formulario, independientemente de la forma como se desarrolle el programa, y como se expuso en precedencia la norma no excluye taxativamente a las personas que lleven a cabo su formación profesional por ciclos, (…) el accionante obró de buena fe al haberse postulado para el programa de Administración de Empresas, ya que como qu edó demostrado es el programa que se encuentra cursando, pero en gracia de discusión, como su desarrollo se da a través de ciclos propedéuticos, y en el momento de la postulación se encontraba cursando el ciclo Técnico Profesional, se deberá amparar el derecho a la educación para este ciclo, y por lo tanto, ordenar la legalización del crédito en este sentido, teniendo en cuenta que la convo catoria le da la opción de que al finalizar el ciclo pueda seguir participando para llevar a cabo el siguiente ciclo hasta finalizar su formación universitaria, siempre y cuando mantenga el promedio superior a 4.0. (…) no le asiste razón a la entidad accionada en haber obstaculizado el proceso de legalización del crédito del cual es beneficiario el accionante, ya que la finalidad del Fondo es la inclusión en la educación superior como medida de discriminación positiva para este grupo poblacional que ha sid o históricamente marginado, y adicionalmente, al pertenecer a este, es una personade especial protección constitucional, por lo que se debe tener en cuenta que el derecho sustancial prevalece sobre el formal. (…) se revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se amparan los derechos a la educación y a la vida digna del accionante (…) y se ordenará al (…) ICETEXque dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia realice la legalización
digna del accionante (…) y se ordenará al (…) ICETEXque dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia realice la legalización del crédito y el respectivo desembolso para el ciclo técnico profesional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-680 de 2016; T-906 de 2014; T-653 de 2017;
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Expediente: A.T. 1100133-35-022-2021-00003-01
Accionante: Juan Carlos Zárate Durán Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior -ICETEXImpugnación - Acción de Tutela
Decide la Sala la impugnación 1 interpuesta por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2021 por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el cual se le negó la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la vida digna.
I. Antecedentes
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el cual se le negó la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la vida digna.
I. Antecedentes
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Juan Carlos Zárate Durán acudió a la Acción de Tutela con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales a la educación y a la vida digna.
1. Petición
El señor Juan Carlos Zárate Durán formuló la Acción de Tutela, en la cual señaló:
“1. Solicito respetuosamente a su señoría sean ampara dos los derechos fundamentales a la Educación, vida digna y Buena Fe, te niendo en cuenta que se encuentran en inminente peligro por parte de la Accionada.
2. Solicito respetuosamente, me sea recibida la document ación que corresponde a recibo de matrícula y certificado de notas 2020-1, para p oder culminar la legalización del crédito condonable del cual soy beneficiario.
1 Recibida por correo electrónico, según reparto del 9 de febrero de 2021.A.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01 2
3. Que la documentación que recepcionare como anexo a esta TUTELA, sea recibida sin reparo alguno, teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral 5 del texto de la convocatoria FONDO COMUNIDADES NEGRAS 120182. 2020-2, cumplo con todos los requisitos como aspirante en su totalidad, además que cumplo con las condiciones del numeral 3 del mismo texto en el que menciona:
“3. NIVELES A CUBRIR:
cumplo con todos los requisitos como aspirante en su totalidad, además que cumplo con las condiciones del numeral 3 del mismo texto en el que menciona:
“3. NIVELES A CUBRIR: El crédito condonable se concede para educación formal, presencial o a distancia dentro del país en los siguientes niveles: • Pregrado: Técnica, Tecnológica o Universitaria en Colombia. • Postgrado: Especialización, Maestría, Doctorado y Post doctorado en Colombia.”
4. Que de ser necesario y que esta petición sea atendid a en forma extemporánea con las fechas de legalización, me sea permitido adjunt ar la documentación que fue rechazada por parte de ICETEX, teniendo en cuenta que h e sido constante, y he estado atento a todas y cada una de sus observaciones, y que presento esta solicitud de forma anticipada al cierre de la legalización.
5. Que teniendo en cuenta que se ha dilatado mi proce so de legalización por situaciones ajenas a mi voluntad, se recepcione y se de trámi te a esta solicitud y a las provenientes de la manera más expedita para que se me otorgue el giro que hace parte del crédito condonable.”
2. Hechos
El señor Juan Carlos Zárate Durán señaló que se postuló a la Convocatoria de Comunidades Negras 2020-2 en el Instituto Colombiano de C rédito Educativo y Estudios en el Exterior “ICETEX”, y que fue beneficiado al cumpli r con los requisitos, pero que en el momento de la legalización del crédito le fueron rechazados el recibo de matrícula y el certificado de notas, teni endo como fundamento que este crédito no aplicaba para ciclos propedéuticos.
requisitos, pero que en el momento de la legalización del crédito le fueron rechazados el recibo de matrícula y el certificado de notas, teni endo como fundamento que este crédito no aplicaba para ciclos propedéuticos.
El 7 de enero de 2021 presentó derecho de petición ante e l Instituto Colombiano de Crédito E ducativo y Estudios en el Exterior “ICETEX”, solicitando una justificación al respecto, a lo que la entidad le indicó q ue los ciclos propedéuticos no aplicaban a la convocatoria porque dichos estudios no ga rantizaban la finalización de cada ciclo.
3. Trámite procesal de primera instancia
La Acción de Tutela correspondió por reparto al Juzgado Veintidó s (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual media nte auto del 14 de enero de 2021 la admitió y ordenó notificar al Presidente de l Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior “ICETEX”.
4. Informe de la autoridad accionadaA.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01
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El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior “ICETEX” señaló que el accionante se había postulado para la convo catoria del Fondo de Comunidades Negras 2020-2, para cursar Administración de Empresas en la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior, por lo que no era posible legalizar el crédito con un recibo de matrícula y un certificad o de notas para un programa diferente al que se inscribió, ya que el aportado corresponde a “1035/Técnica Profesional en Procesos”, indicando que el programa que é l
legalizar el crédito con un recibo de matrícula y un certificad o de notas para un programa diferente al que se inscribió, ya que el aportado corresponde a “1035/Técnica Profesional en Procesos”, indicando que el programa que é l cursaba hacía parte de los ciclos propedéuticos los cuales no se encontraban dentro de la convocatoria a la cual se había inscrito el accionante, indicando que lo pertinente era que se postulara a una línea de crédito, de las destinadas para este tipo de programas.
Así las cosas, solicitó denegar el amparo solicitado y desvincular a la entidad de la presente acción constitucional.
5. La sentencia impugnada
El Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá profirió fallo de Tutela el 25 de enero de 2021, en el cual n egó la protección a los derechos fundamentales a la educación y a la vida digna invo cados por el accionante.
El juez de instancia señaló que no le asistía razón al accionante en lo pretendido, al considerar que tanto en la Convocatoria a Comunidades Ne gras 2020-2, como en el Reglamento Operativo del Fondo Especial de Crédito s Ejecutivos para Estudiantes de las Comunidades Negras, se había indicado qu e los niveles de estudio a los cuales se les otorgaría el beneficio del crédito , era el nivel pregrado (técnicos profesionales, tecnológicos y profesionales) y postgrad o en Colombia (especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), sin que se hubiera hecho alusión a los cursos propedéuticos.
Además, indicó que el programa de “Técnico Profesional en Procesos
(especialización, maestría, doctorado y postdoctorado), sin que se hubiera hecho alusión a los cursos propedéuticos.
Además, indicó que el programa de “Técnico Profesional en Procesos Administrativos” que era el cursado por el accionante no se encont raba en los niveles de estudio para los cuales estaba destinado el crédito dispuesto en la convocatoria a Comunidades negras 2020-2, al ser un programa p ropedéutico y no del nivel profesional en Administración de Empresas como lo h abía señalado en la convocatoria, y en gracia de discusión, señaló que el plazo para laA.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01 4
legalización del crédito había vencido el 15 de enero de 2021, por lo que el accionante había perdido el beneficio del crédito de con formidad con el reglamento operativo y la convocatoria a la cual se presentó, por lo que consideró inocuo emitir pronunciamientos adicionales a los ya expuestos.
6. De la Impugnación
El accionante señaló que se encontraba en desacuerdo con el fa llo de instancia, teniendo en cuenta que los ciclos propedéuticos daban la p osibilidad de que el estudiante a través de 3 etapas diferentes pudiera recibir un título profesional, po r lo que indicó que en su caso él había iniciado sus estudi os de pregrado en administración de empresas a través de esta modalidad de educació n, lo cual le permitía comenzar a través de un programa técnico profesional e n procesos administrativos, correspondiente al nivel de pregrado técnico, pa ra luego continuar al nivel tecnológico y finalmente al profesional.
administración de empresas a través de esta modalidad de educació n, lo cual le permitía comenzar a través de un programa técnico profesional e n procesos administrativos, correspondiente al nivel de pregrado técnico, pa ra luego continuar al nivel tecnológico y finalmente al profesional.
En vista de lo anterior, indicó que no le era posible aportar un recibo de pago o certificado de notas para administración de empresas, puesto que a pesar de que se encontraba cursando el pregrado en administración de empresas se encontraba en el nivel técnico profesional que era la primera etapa para llegar al nivel profesional.
Finalmente, indicó que la convocatoria no había hecho exclusión de quienes pretendieran alcanzar el título profesional a través de la e ducación por ciclos, que había entregado la documentación en los plazos establecidos, y que había sido la entidad quien luego de haberlo aceptado como beneficia rio del crédito condonable pretendía excluirlo en contra de los principios de buena fe y confianza legítima.
II. Consideraciones de la Sala
1. Problema jurídico
Consiste en determinar si el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEXvulneró los derechos fundamental es a la educación y a la vida digna del señor Juan Carlos Zárate Durá n, y por ende, se debe establecer si la entidad debe tener en cuenta los documentos entregados porA.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01 5
el accionante para la legalización del crédito del que f ue beneficiario dentro de la convocatoria para Comunidades Negras 2020-2.
Así las cosas, previo a resolver el problema jurídico planteado a nteriormente, la
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el accionante para la legalización del crédito del que f ue beneficiario dentro de la convocatoria para Comunidades Negras 2020-2.
Así las cosas, previo a resolver el problema jurídico planteado a nteriormente, la Sala de decisión abordará los siguientes temas: i) panorama ge neral de la Tutela, ii) del derecho a la educación, iii) del derecho a la igu aldad y las acciones afirmativas en educación para las Comunidades Negras, iv) de la Convocatoria Fondo Comunidades Negras 120182 segundo semestre de 2020, y (v) del caso concreto.
2. Panorama general de la tutela
El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos result en vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad.
La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que a quella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Del derecho a la educación
El artículo 67 de la Constitución Política consagró que “ La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una fu nción social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura...”
En vista de lo anterior, se precisa que el derecho a la educa ción es un derecho fundamental que se encuentra relacionado con la dignidad humana, que permite el
bienes y valores de la cultura...”
En vista de lo anterior, se precisa que el derecho a la educa ción es un derecho fundamental que se encuentra relacionado con la dignidad humana, que permite el desarrollo de las personas, con el fin de mejorar su calidad de vida a nivel personal, económico y familiar, siendo a su vez, un servicio públi co cuya prestación en principio se encuentra a cargo del Estado, quie n debe asignar los respectivos recursos, teniendo en cuenta los principios de efici encia,A.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01 6
universalidad, solidaridad social y redistribución de los recurs os en la población más vulnerable. Al respecto la Corte Constitucional2 ha señalado:
“5.1.4. En concordancia con lo anterior, el derecho a l a educación no solo goza de protección constitucional en su modalidad, primaria, bá sica y secundaria. La Corte también ha protegido el derecho al acceso a la educació n superior, cuando su amenaza o vulneración provoca la amenaza o vulneración d e otros derechos de carácter fundamental, como la igualdad, el libre desarr ollo de la personalidad o el debido proceso por conexidad.
La Corte ha protegido el derecho a la educación por la correspondencia que ésta tiene con el desarrollo personal e inclusive el plan de vida del individuo como herramienta para superar situaciones de marginación. Esta perspectiva presume que el grado de educación formal incide decisivamente en la calidad de vida de los individuos, las familias y las colectividades. En efecto ati ende a la relación entre la educación y la mejora de los niveles de ingreso, el acceso a oportunidades profesionales, la inserción en la vida productiva, la mo vilidad social, la salud de las
individuos, las familias y las colectividades. En efecto ati ende a la relación entre la educación y la mejora de los niveles de ingreso, el acceso a oportunidades profesionales, la inserción en la vida productiva, la mo vilidad social, la salud de las personas, los cambios en la estructura de la familia, la promoción de valores democráticos, la convivencia civilizada y la actividad autónoma y responsable de las personas.
(...)”
4. Del derecho a la igualdad y las acciones afirmativas en educación para las comunidades negras
El artículo 13 de la Constitución Política consagró que “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica , física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan ”. Así mismo, reconoce el principio de igualdad en dos dimensiones: (i) igualdad formal, y (ii) i gualdad material, la primera dimensión, se caracteriza por la exigencia de igualdad de trato por las leyes y las regulaciones a partir de la premisa de que todos l os individuos son libres e iguales, por tanto, la igualdad formal demanda un a actividad imparcial y proscribe cualquier diferenciación injustificada, originada p or ejemplo en razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otros criterios.
El tratamiento diferenciado es admisible únicamente cuando se observe que los hechos sean distintos, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente y que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible y además adecuada.
hechos sean distintos, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado constitucionalmente y que la consecución de dicho fin por los medios propuestos sea posible y además adecuada.
2 T-680/16. Cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.A.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01 7
A diferencia del primero, la igualdad material, parte del re conocimiento de la existencia de desigualdades en la sociedad, fruto no solamen te de la naturaleza, sino también de los arreglos económicos, sociales, culturales y pol íticos, que constituyen un obstáculo para gozar, desde una perspectiva mate rial, de los derechos constitucionales.
En ese sentido, el principio de igualdad desde la perspectiva material exige al Estado adoptar medidas para contrarrestar tales desigualdades y of recer a todas las personas oportunidades para ejercer sus libertades, desarrollar sus talentos y superar los apremios materiales.
En vista de lo anterior, se precisa que el Estado tiene la p otestad de realizar acciones de discriminación positiva con el fin de garantizar una igualdad real y material que sea efectiva en favor de grupos clásicamente margina dos o discriminados.
La Corte Constitucional en la sentencia T-680 de 2016 señaló la necesidad de darle un trato preferencial a aquellas comunidades que histó ricamente habían sido discriminadas y excluidas, con el fin de que gozaran de las mismas oportunidades que los demás, en los siguientes términos:
“6.3. En consecuencia, existe un aval constitucional e inte rnacional para brindar
discriminadas y excluidas, con el fin de que gozaran de las mismas oportunidades que los demás, en los siguientes términos:
“6.3. En consecuencia, existe un aval constitucional e inte rnacional para brindar un trato preferencial o medidas de discriminación positi va a comunidades históricamente discriminadas y excluidas, con el fin de que puedan desarrollar igualdad de oportunidades a los demás habitantes del te rritorio. Con tal objetivo se expidió la ley 70 de 1993 que crea mecanismos de protección para las comunidades negras. Entre otros temas, se reconocen derecho s a la propiedad colectiva, se crean medidas de aprovechamiento de recurs os mineros, se fomenta su desarrollo y se establecen escenarios de participación política.
Dicha ley contiene, además, en su capítulo VI los mecanismo s para la protección y desarrollo de los derechos y de la identidad cultural de las comunidades negras, incluyendo en este acápite una serie de disposiciones relati vas a la prestación del servicio educativo y el acceso a la educación superior de estos colectivos. Así, en el primer inciso del artículo 33 el Estado se compromete a perseguir y evitar la segregación en el sistema educativo; en los incisos primer o y segundo del 38 se dispone que las comunidades negras deben contar con los med ios para conseguir una formación profesional, brindándoles a estas acceso y promoción en estos programas; y en el 40 se obliga al gobierno a crear p artidas presupuestales y fondos de becas que garanticen el acceso de estos grupos a los diferentes niveles de formación.
Ahora bien, como lo destacó el Observatorio de Discrimin ación Racial en el concepto rendido para este caso, en materia de medidas afirmativas en favor del
fondos de becas que garanticen el acceso de estos grupos a los diferentes niveles de formación.
Ahora bien, como lo destacó el Observatorio de Discrimin ación Racial en el concepto rendido para este caso, en materia de medidas afirmativas en favor del acceso a la educación superior de las personas negras se de ben destacar dos: “aquellas de origen legislativo y aquellas que surgiero n como iniciativa autónoma (sin que medie una Ley en sentido estricto) de universidades públicas yA.T. 11001-33-35-022-2021-00003-01 8
privadas”. De estas últimas, 26 tienen programas de admisión espe cial
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