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TA CUN - 11001333502220210010501-(31-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502220210010501-(31-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

AUTO - Pruebas.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Olga Lucía del Vecchio Mercado

Demandado: Hospital el Tunal E. S. E. hoy Subred Integrada

de Servicios de Salud Sur E. S. E.

Expediente: 110013335022-2021-0010501

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que no existe certeza acerca de la intensidad horaria ni la frecuencia con la demandante prestaba sus servicios como Médica Pediatra en el Hospital el Tunal E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de

Salud Sur E. S. E. Así las cosas, se ordenará oficiar a la Entidad demandada, para que certifique las jornadas en las cuales la demandante desarrolló sus actividades, durante su vinculación contractual, esto es del 9 de junio de 2014 al 30 de junio de 2020. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Subred Integrada de Servicios de

esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese al Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E., para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique las jornadas laborales en las cuales la señora Olga Lucía del Vecchio Mercado identificada con la cédula de ciudadanía No.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335022-2021-00105-01 Pág. No. 2

32.761.313 de Barranquilla desarrolló sus actividades como Médico Ped iatra, durante su vinculación contractual, esto es del 9 de junio de 2014 al 30 de junio de 2020, especificando el total de horas laboradas por mes. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realiza da dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Ausente con excusa)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrad o

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrad o

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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