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TA CUN - 11001333502220210011301-(15-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333502220210011301-(15-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., quince (15) de junio del dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 110013335022 20210011301

Accionante: Hermann Gustavo Garrido Prada

Accionado: Alcaldía Municipal de San Alberto – Cesar

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

(Sentencia de segunda instancia)

La sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 13 de mayo de 2021 del Juez Veintidós Administrativo de Bogotá D.C. que declaró improcedente la acción de cumplimiento.

I. ANTECEDENTES

1.) La demanda

El señor Hermann Gustavo Garrido Prada ejerció la acción de cumplimiento según las siguientes pretensiones:

1 PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del artículo 1º del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018 “Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos d e los distintos niveles jerárquicos”, por parte de la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar.

SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE al Alcalde de SAN ALBERTO, Cesar, proceda a actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contenido en el Decre to Nro. 065 del 06 de abril de 2017 "Por medio del cual se ajusta y adopta el manual de

Cesar, proceda a actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contenido en el Decre to Nro. 065 del 06 de abril de 2017 "Por medio del cual se ajusta y adopta el manual de requisitos, funciones y competencias específicas por niveles jerárquicos y empleos de la administración Municipal de SAN ALBERTO.", conforme a lo dispuesto en el Decret o 815 de 2018 que sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, incluyendo las definiciones del artículo 2.2.4.2, ajustando los COMPONENTES conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3, ajustando el CONTENIDO FUNCIONAL DEL EMP LEO conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.4, ajustando las COMPETENCIAS FUNCIONALES conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.5, ajustando las COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6 y ajustando las COMPETENCI AS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.7 e incorporando las competencias comportamentales que, como mínimo, debía establecer la entidad para cada NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS según lo señalado en e l Artículo 2.2.4.8, obligación que debió haberse cumplido antes del 8 de mayo de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el PARÁGRAFO 2 del Artículo 2.2.4.8 según el cual las entidades y organismos del orden territorial, debían adecuar sus

haberse cumplido antes del 8 de mayo de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el PARÁGRAFO 2 del Artículo 2.2.4.8 según el cual las entidades y organismos del orden territorial, debían adecuar sus manuales específ icos de funciones y de competencias dentro delACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 2

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año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto 815 de 2018 que conforme al artículo 2º regía a partir de su publicación efectuada en el Diario Oficial No. 50.587 del 08 de mayo de 2018, señalándose claramente en el ARTÍCULO 2.2.4.10 que las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales debían incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 citados; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el 2 Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que le corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces en la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales.

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del Parágrafo 3º del

los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales.

TERCERA: Que se declare el incumplimiento del Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 051 del 16 de enero de 2018 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009”, modificado por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, por parte de la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar. el Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 había sido modificado por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020, según el cual: "ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 2.2.2.6.1 del capítulo 6, del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas

personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o a dición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. 3 PARÁGRAFO 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. PARÁGRAFO 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos. Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite. PARÁGR AFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con

manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de loACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 3

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cual se dejará constancia. Lo anterior si n perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo." CUARTA: En consecuencia, se ORDENE al Alcalde de SAN ALBERTO, Cesar, que para actualizar el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contenido en el Decreto Nro. 065 del 06 de abril de 2017 "Por medio del cual se ajusta y adopta el manual de requisitos, funciones y competencias específicas por niveles jerárquicos y empleos de la administración Municipal de SAN ALBERTO.", se deberá seguir el procedimiento señalado en el Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 para lo cual la administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá 4 adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la

adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá 4 adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se deberá dar a conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia.

QUINTA: Que se declare el incumplimiento del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, por parte de la

Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar.

SEXTA: En consecuencia, se ORDENE al Alcalde de SAN ALBERTO, Cesar, que respecto del proyecto de modificación del MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES, se siga el procedi miento señalado en el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto 1083 de 2015 según el cual le corresponde a la UNIDAD DE PERSONAL, o a la que haga sus veces, en la Alcaldía municipal de SAN ALBERTO, Cesar, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, m odificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales.

El accionante considera que las anteriores normas debieron ser cumplidas antes de que el municipio de San Alberto (Cesar) abriera el concurso de méritos No. 1276 de 2019 para proveer vacantes en el Sistema General de Carrera Administrativa de la planta del personal de esa entidad.

Agregó que el manual de requisitos, funciones y competencias específicas

méritos No. 1276 de 2019 para proveer vacantes en el Sistema General de Carrera Administrativa de la planta del personal de esa entidad.

Agregó que el manual de requisitos, funciones y competencias específicas del municipio de San Alberto, contenido en el d ecreto municipal 065 del 6 de abril de 2017, por medio del cual se ajust ó y adoptó el manual de esa entidad, debe ser actualizado con las normas que así lo ordenaron.

La autoridad accionada no rindió informe alguno, ni actuó dentro del presente trámite.

2.) Sentencia de primera instancia

La demanda fue tramitada por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá D.C., quien la declaró improcedente por considerar que el accionante persigue la modificación de la norma local que estableció el manual de funciones de la entidad, es decir el decreto municipal 065 del 6ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 4

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de abril de 2017, por lo que la legalidad de ese acto debe cuestionarse por la vía ordinaria, en el medio de control de nulidad.

3.) La impugnación

El accionante cuestionó la decisión del juez y adujo que no puede demandar la nulidad de un acto administrativo con base en unas normas posteriores a su expedición, por lo que su observancia no le es exigible.

Indicó que las normas generales que pretende hacer cumplir implican el deber de modificar o actualizar el manual actual contenido en el decreto municipal 065 del 6 de abril de 2017.

Indicó que las normas generales que pretende hacer cumplir implican el deber de modificar o actualizar el manual actual contenido en el decreto municipal 065 del 6 de abril de 2017.

Por ello, insistió en que la administración municipal de San Alberto (Cesar) no ha expedido el correspondiente acto administrativo para actualizar el manual de funciones y competencias laborales, luego de la entrada en vigencia de las siguientes normas: el artículo 1º del Decreto 815 del 08 de mayo de 2018, el Parágrafo 3º del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 051 del 16 de enero de 2018 modificado por el artículo cuarto del Decreto 498 del 30 de marzo de 2020 y del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015.

Al efecto citó extractos de diversas providencias de esta corporación y otras autoridades1, quienes en casos similares en los que el mismo accionante ha pretendido el cumplimiento de normas similares a las del caso, consideraron que la acción de cumplimento sí es procedente, pero en esos casos ya las accionadas habían adecuado los m anuales respectivos, la decisión fue negar las pretensiones.

La impugnación fue repartida el 27 de mayo de 2021 al despacho sustanciador.

II. CONSIDERACIONES

1.) Competencia

La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá, en

1 Entre otras, el accionante citó las siguientes referencias: Consejo de Estado, Sala de lo

La Sala decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintidós Administrativo de Bogotá, en

1 Entre otras, el accionante citó las siguientes referencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Rad: 250002341000-2020-00251-01; Juzgado Treinta y Ocho Administr ativo del Circuito de Bogotá, Rad: 110013336038202000188-00; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, Rad: 11001-3336-038-2020-00188-01 y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, Rad: 11001-33-34-003-2020-00165-01.ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 5

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ejercicio de la competencia establecida en el artículo 3 de la Ley 393 de 19972 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

2.) Asunto a resolver

La Sala debe determinar, si la acción de cumplimiento es procedente para solicitar la actualización del manual de requisitos, funciones y competencias laborales del municipio de San Alberto.

De resolverse el anterior planteamiento afirmativamente se establecerá si el municipio accionado incumplió el deber establecido en la norma generalDecreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modificaron y compilaron -, que obliga actualizar el manual de r equisitos, funciones y competencias

municipio accionado incumplió el deber establecido en la norma generalDecreto 1083 de 2015 y demás normas que lo modificaron y compilaron -, que obliga actualizar el manual de r equisitos, funciones y competencias laborales del municipio de San Alberto porque en el sentir del actor , debió cumplirse antes de que la autoridad ordenara convocar al concurso de méritos No. 1276 de 2019 para proveer cargos en esa entidad territorial.

3.) Las normas objeto de cumplimiento

Previo a realizar cualquier consideración del caso, guarda pertinencia discriminar las normativas de las cuales se persigue el cumplimiento . Estas refieren al artículo 1º del Decreto 815 de 2018 3, artículos 1 y 4 del Decreto 051 del 16 de enero de 2018 4 (modificada por el Decreto 498 de 2020) , artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 5 y artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 20116.

Como se aprecia, las aludidas normas -a excepción de la Ley 1437 de 2011modifican o adicional al Decreto 1083 de 2015; estas inciden en los artículos 2.2.2.6.1 y 2.2.4.1 a 2.2.4.11. Además, refieren a los siguientes aspectos:

DECRETO 1083 DE 2015

(Mayo 26)

ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 13 DE ABRIL DE 2021

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. (…) [Modificación introducida por el Decreto 051 de 2018, modificado por el

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. (…) [Modificación introducida por el Decreto 051 de 2018, modificado por el artículo Decreto Legislativo 498 de 2020] [Resaltado y subrayado propio de la sala]

2 Artículo 3º. - Competencia. “De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. (…).” 3 “Por la cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, único Reglamentario del sector de Función pública de los distintos niveles jerárquicos” 4 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.”ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 6

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ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de

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ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

PARÁGRAFO 1º. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

PARÁGRAFO 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.

Igualmente, este Departamento Administrativo adelan tará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

PARÁGRAFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011,

PARÁGRAFO 3º. La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.

[Modificación introducida por el Decreto 815 de 2018] [Resaltado y subrayado propio de la sala]

ARTÍCULO 2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente Título determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárq uicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.

ARTÍCULO 2.2.4.2. Definición de competencias. Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.

ARTÍCULO 2.2.4.3. Componentes. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes componentes:

ARTÍCULO 2.2.4.3. Componentes. Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes componentes:

1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en los Decretos Ley 770 y 785 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los

empleos.ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 7

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2. Las competencias funcionales del empleo. 3. Las competencias comportamentales.

ARTÍCULO 2.2.4.4. Contenido funcional del empleo. Con el objeto de identificar las responsabilidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido funcional de éste, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece.

2. Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo.

ARTÍCULO 2.2.4.5. Competencias funcionales. Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capac idad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado

ARTÍCULO 2.2.4.5. Competencias funcionales. Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capac idad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:

1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.

2. Los conocimientos básicos que correspondan a cada criterio de desempeño de un empleo.

3. Los contextos en donde d eberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.

4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.

ARTÍCULO 2.2.4.6. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Responsabilidad por personal a cargo.

2. Habilidades y aptitudes laborales.

3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones

4. Iniciativa de innovación en la gestión.

5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

ARTÍCULO 2.2.4.7. Competencias comportamentales comunes a los servidores públicos. Son las competencias inherentes al servicio público, que debe acreditar todo servidor, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral. (...) ARTÍCULO 2.2.4.8. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las co mpetencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada

(...) ARTÍCULO 2.2.4.8. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las siguientes son las co mpetencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad podrá́ adicionarlas con fundamento en sus particularidades: (…) PARÁGRAFO 1. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto motivado, actualizará las competencias adoptadas en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Las entidades y organismos del orden nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en el presente decreto. Las entidades y organismos del orden territorial, deberánACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 8

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adecuarlos dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de l presente decreto.

Los procesos de selección en curso o los que se convoquen en el plazo citado en el presente artículo se deberán adelantar con las competencias vigentes al momento de su convocatoria.

La evaluación del desempeño laboral se debe efectuar sobre las competencias vigentes al momento de la formalización del proceso de evaluación.

ARTÍCULO 2.2.4.9. Competencias funcionales para áreas o procesos transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará el catálogo de normas de competencias funcionales para las áreas o

evaluación.

ARTÍCULO 2.2.4.9. Competencias funcionales para áreas o procesos transversales. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará el catálogo de normas de competencias funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas.

ARTÍCULO 2.2.4.10. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. De conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las entidades y organismos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 .4.7 y 2.2.4.8 de este Título; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2.2.4.11. Asesoría a las entidades territoriales. Con el objeto de garantizar el cumplimiento y las condiciones de ajuste de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales en el nivel territorial, en los términos previstos en el presente decreto, el Departamento Administrativo de la Func ión Pública determinará los lineamientos generales para el desarrollo de un programa especial de asistencia territorial, que deberá ejecutar la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.”

Ahora bien, en lo que refiere a la Ley 1437 de 2011, el actor pretende el cumplimiento de sus artículos 3º (numeral noveno) y 8º (numeral octavo) que aluden a lo siguiente:

LEY 1437 DE 2011

(enero 18)

cumplimiento de sus artículos 3º (numeral noveno) y 8º (numeral octavo) que aluden a lo siguiente:

LEY 1437 DE 2011

(enero 18) Diario Oficial No. 47.956 de 18 de enero de 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, particip ación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código.

Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá́ exceder en ningún caso el valor de la misma.

(…)ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9

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exceder en ningún caso el valor de la misma.

(…)ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 9

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Accionado: Municipio de San Alberto (Cesar)

ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (…) 8.Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Así las cosas, esta extensa , pero necesaria reseña de las disposiciones normativas, frente a las cuales se persigue ade

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