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TA CUN - 110013335023-2019-00020-01-(02-04-2019)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335023-2019-00020-01-(02-04-2019)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación Nro.: 11001333502320190002001

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ

Accionado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAY COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-.

Acción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora MELISSA TRIANA LUNA en calidad de accionado contra el fallo proferido el 6 de febrero de 2019 por el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO: Tutelar los Derechos Constitucionales Fundamentales al debido proceso, al trabajo, acceso a cargos públicos y a la igualdad de la señora MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ, vulnerado por la entidad accionada de acuerdo con las argumentaciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: A efectos de proteger y amparar los derechos fundamentales vulnerados, ORDENASE al director general del

entidad accionada de acuerdo con las argumentaciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

SEGUNDO: A efectos de proteger y amparar los derechos fundamentales vulnerados, ORDENASE al director general del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA, o a quien haga sus veces, que en el término impostergable de 48 horas subsiguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para nombrar y posesionar a la señora MARGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ (…). (…)»-2Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente manera: (fols. 1 a 3 del cuaderno principal): 1.1.1. Comienza por señalar, que participó y superó todas las etapas del concurso de méritos dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016 realizada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, para el cargo de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-, quedando en el puesto nro. 4 de la lista de elegibles de conformidad

NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMA-, quedando en el puesto nro. 4 de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018. 1.1.2. Destaca, que la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018 se encuentra en firme desde el 27 de agosto de 2018, y la cual fue comunicada a los interesados a través del link http://gestion.cnsc.gov.co/BNLElegiblesListas/faces/consultaWebLE.xhtml del BANCO NACIONAL DE LISTA DE ELEGIBLES-BNLE-, así como también, con la OPEC 41649 de la Convocatoria nro. 428 de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-. 1.1.3. Precisa, que desde el 27 de agosto de 2018 comenzó a correr el termino de diez (10) días hábiles para que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMArealizara el nombramiento y posesión en periodo de prueba para el cargo de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18, de conformidad con el artículo 9° del Acuerdo 562 de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC-.-3Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________

CNSC-.-3Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.4. Refiere, que mediante providencia de 23 de agosto de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO se ordenó suspender de manera provisional a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSClas actuaciones administrativas que se encuentra adelantando dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, lo cual, considera, solo tiene efectos para actuaciones futuras de la entidad demandada más no las adelantadas antes de la notificación de dicho auto. 1.1.5. Manifiesta, que mediante proveído de 6 de septiembre de 2018 dentro del proceso de nulidad simple nro. 110010325000-2017-00326-00 que cursa en la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO, resolvió la solicitud de aclaración contra el auto de 23 de agosto del que cursa, en la que indica que la suspensión se refiere a las actuaciones que este adelantando la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCen el Concurso nro. 428 de 2016 frente al MINISTERIO DEL TRABAJO, por cuanto, indica, solo hace referencia a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza y demás actuaciones que la Comisión debía adelantar. 1.1.6. Expresa, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN

referencia a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza y demás actuaciones que la Comisión debía adelantar. 1.1.6. Expresa, que el 11 de septiembre de 2018 la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCexpidió criterio unificado en el cual reitera el derecho consolidado y subjetivo que tiene el ciudadano una vez esté en firme la lista de elegibles a ser nombrados en estricto orden y en periodo de prueba. 1.1.7. Insiste, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAse rehúsa a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a nombrar en periodo de prueba las personas que se encuentran en la lista de elegibles dentro de la Convocatoria nro. 428 de 2016, pues considera, se le estarían vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la igualdad.-4Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.8. Por último, solicita se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMArealice las actuaciones pertinentes para su respectivo nombramiento y posesión en periodo de prueba al cargo de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18 de conformidad la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018.

1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA

Código 2018, Grado 18 de conformidad la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 29 de enero de 2019, el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMAy la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCy ordenó notificarlas, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran al respecto y allegarán un informe sobre los hechos expresados en el escrito de tutela (fol. 152 del cuaderno principal). 1.2.2 En cumplimiento de lo anterior, mediante memorial de 31 de enero de 2019, el apoderado judicial de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC-, doctor BYRON ADOLFO VALDIVIESO VALDIVIESO, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 156 a 159 del cuaderno principal): 1.2.2.1. Señala, que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCen uso de sus competencias constitucionales y legales procedió a adelantar el concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas

CNSCen uso de sus competencias constitucionales y legales procedió a adelantar el concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de dieciocho (18) entidades del orden nacional, proceso que denominó «Convocatoria No 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional». 1.2.2.2. Indica, que el Acuerdo nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 modificado por los Acuerdos nros. 20171000000086 y 20171000000096 de 1°-5Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ y 14 de junio de 2017, respectivamente, mediante los cuales se convocó para proveer por concurso de méritos las vacantes de 18 entidades del Orden Nacional, precisa, es la norma que controla y autovincula el concurso de méritos denominado Convocatoria 428 de 2016. 1.2.2.3. Arguye, que las pretensiones de la tutelante se entran en debatir el proceder del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAfrente a la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria nro. 428 de 2016. Así mismo, describe el procedimiento establecido para la mencionada convocatoria, concretamente la conformación de las listas de elegibles, según el artículo 51 del Acuerdo

procedimiento establecido para la mencionada convocatoria, concretamente la conformación de las listas de elegibles, según el artículo 51 del Acuerdo 20161000001296 de 29 de julio de 2016. Del mismo modo, cita el artículo 53 de la misma resolución que prevé que la firmeza de las listas de elegibles se producirá cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en SIMO. 1.2.2.4. Menciona, que una vez r evisado el aplicativo SIMO se estableció que la accionante se inscribió en la Convocatoria nro. 428 de 2016 para el empleo identificado OPEC 41649, denominado Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18 del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAocupando el puesto número cuatro (4) de la lista de elegibles, la cual, afirma, fue publicada el 16 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 27 de agosto de 2018. 1.2.2.5. Expone, que la tutelante cuestiona el actuar del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMAcon relación a la firmeza de la lista de elegibles al presentarse una suspensión de la convocatoria decretada por el CONSEJO DE ESTADO mediante proveído de 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de 6 de septiembre del que cursa, en el sentido de que la medida cautelar de suspensión provisional hace referencia solo al MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo

mediante proveído de 23 de agosto de 2018, aclarado mediante auto de 6 de septiembre del que cursa, en el sentido de que la medida cautelar de suspensión provisional hace referencia solo al MINISTERIO DEL TRABAJO, por lo que, precisa, las demás entidades que hacen parte de la convocatoria no fueron suspendidas.-6Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ 1.2.2.6. Destaca, que las listas de elegibles publicadas el 27 de agosto de 2018 cobraron firmeza cumpliendo con lo establecido para la convocatoria, toda vez que, la medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO no incluía al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-. Aunado a lo anterior, menciona que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 y el criterio unificado de 11 de septiembre de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCson acordes con la reiterada jurisprudencia del CONSEJO DE ESTADO en el sentido de que una vez en firme la lista de elegibles esta es inquebrantable y surge para el concursante un derecho adquirido para quien ocupa un lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos, así como también, el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.2.7. Expresa, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión

el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó. 1.2.2.7. Expresa, que de conformidad con las aclaraciones realizadas por la SECCIÓN SEGUNDA del CONSEJO DE ESTADO frente a la suspensión provisional de la Convocatoria 428 de 2016, precisa, que dicha suspensión hace referencia a las actuaciones desplegadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCdentro del proceso de selección y no al derecho de los elegibles a ser nombrados en periodo de prueba por las Entidades como consecuencia de la firmeza de la lista de elegibles. 1.2.2.8. Sustenta, que frente a las listas que ya cobraron firmeza las entidades nominadoras deben continuar con el respectivo trámite, por cuanto, precisa, la medida cautelar dictada por el CONSEJO DE ESTADO solo afecta aquellas listas de elegibles que aún no han cobrado firmeza. 1.2.2.9. Por último manifiesta, que las pretensiones de la demandante ante la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL-CNSCno surten efecto, dado que ha cumplido a cabalidad con las reglas del concurso, así como también, la firmeza de las listas de las entidades nacionales y, agrega, que los procesos posteriores como nombramientos en periodo de prueba únicamente conciernen a las instituciones nacionales involucradas en el proceso. Seguidamente, reconoce el derecho cierto y adquirido que le asiste a la señora-7Expediente: 110013335023-2019-00020-01

conciernen a las instituciones nacionales involucradas en el proceso. Seguidamente, reconoce el derecho cierto y adquirido que le asiste a la señora-7Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ MAGDA XIOMARA GARCIA RODRÍGUEZ a ser nombrada y posesionada en el empleo por el cual participó. 1.2.3. De igual manera, mediante oficio de 31 de enero de 2019, la JEFE DE

LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA- , doctora MELISSA TRIANA LUNA, allegó el informe solicitado en los siguientes términos (fols. 177 a 188 del cuaderno principal): 1.2.3.1. Comienza por señalar, que es cierto que la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCprofirió el Acuerdo Nro. 20161000001296 de 29 de julio de 2016 mediante el cual convocó al concurso abierto de méritos los empleos vacantes objeto de la Convocatoria Nro. 428 de 2016. 1.2.3.2. Expresa, que no es competencia del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAconocer de los aspectos relacionados con el desarrollo de las fases de la Convocatoria Nro. 428 de 2016, lo anterior, considera, de conformidad con el artículo 2° del documento compilatorio de los acuerdos contentivos de la Convocatoria antes mencionada.

los aspectos relacionados con el desarrollo de las fases de la Convocatoria Nro. 428 de 2016, lo anterior, considera, de conformidad con el artículo 2° del documento compilatorio de los acuerdos contentivos de la Convocatoria antes mencionada. 1.2.3.3. Resalta, que la firmeza de la lista de elegibles de 27 de agosto de 2018 fue notificada por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSCa través de correo electrónico el 29 de agosto de 2018. 1.2.3.4. Indica, que luego de que la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO mediante auto interlocutorio 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018 ordenara a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCla suspensión provisional de las actuaciones administrativas que se encontrara adelantando con ocasión del concurso de méritos dentro de la Convocatoria Nro. 428 de 2016, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-, precisa, expidió previo a la firmeza de la lista de elegibles el cumplimiento de la orden judicial mediante la-8Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ circular nro. 1000-0064-18 de 28 de agosto del mismo año, en la cual, señala, le informa que acoge la decisión del CONSEJO DE ESTADO y en consecuencia no efectuará las actuaciones administrativas hasta tanto se decida de fondo respecto de la convocatoria antes mencionada.

le informa que acoge la decisión del CONSEJO DE ESTADO y en consecuencia no efectuará las actuaciones administrativas hasta tanto se decida de fondo respecto de la convocatoria antes mencionada. 1.2.3.5. Anota, que el 6 de septiembre de 2018 la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO mediante proveído nro. 0-283-2018 notificado por estado el 10 de septiembre del que cursa, ordenó a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCsuspender de manera provisional las actuaciones administrativas con ocasión del concurso de méritos, entre los cuales, precisa, se encuentra el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-. 1.2.3.6. Enfatiza, que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAno puede ejecutar los actos administrativos o hacer uso de las listas de elegibles, teniendo en cuenta las la medida cautelar que se encuentran en trámite ante el CONSEJO DE ESTADO las cuales versan sobre la legalidad de la Convocatoria 428 de 2016, hasta tanto de profiera se profiera sentencia. 1.2.7.7. Por último, solicita se nieguen las pretensiones de la presente Acción de Tutela y se desvincule al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMApor cuanto, considera, no se ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMApor cuanto, considera, no se ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A El Juez de primera instancia luego de referirse a los preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela y su procedencia, consideró que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMAvulneró los derechos fundamentales invocados por la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ, al no nombrarla y posesionarla en el cargo de Profesional Especializado, Codigo 2028, Grado 18-9Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ y funda esta omisión en la suspensión provisional de la convocatoria No. 428 de 2016. Es así que la accionante es titular del derecho adquirido a ser posesionada en el empleo que consiguió en el concurso de mérito, fundamentado en el artículo 58 de la Constitución Política.

En efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAtransgredió el derecho fundamental al trabajo de la accionante MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ, pues debía proceder a nombrarla y posesionarla de acuerdo con la lista de legibles para

ALIMENTOS-INVIMAtransgredió el derecho fundamental al trabajo de la accionante MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ, pues debía proceder a nombrarla y posesionarla de acuerdo con la lista de legibles para proveer las tres (6) vacantes del empleo en mención, en la que la accionante ocupa el cuarto lugar. Además de vulnerar su derecho a la igualdad por cuanto la entidad dio un trato probadamente injustificado sin esta merecerlo, siendo esta una medida que no se dirige a conocer el derecho consolidado de las personas que conforman la lista de elegibles que ya adquirieron firmeza. De lo anterior el juez de primera instancia concluye, que la medida provisional decretada no cuenta con el alcance de desconocer la situación particular y concreta de la accionante en proceso, quien obra como titular de un derecho adquirido por mérito. En consecuencia concedió el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad de la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ

III. I M P U G N A C I Ó N

La JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA-, doctora MELISSA TRIANA LUNA mediante correo electrónico de 8 de febrero de 2019 impugnó el fallo de primera instancia, por cuanto consideró que el a quo desconoció el auto interlocutorio 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018 proferido por la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE

consideró que el a quo desconoció el auto interlocutorio 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018 proferido por la SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO dentro del proceso nro. 11001-03-25-000-2017-00326-00, el cual, entiende, que las actuaciones administrativas del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA--10Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ tendientes a proveer los cargos de la lista de elegibles estarían afectadas por la suspensión provisional, pues, considera, para la fecha de publicación de la medida cautelar la lista de elegibles no estaba en firme, es decir, desde el 23 de agosto de 2018 se ordenó suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encontraba adelantando con ocasión al concurso de méritos abierto por la convocatoria 428 de 2016, cuando la misma –lista de elegiblesfue notificada al INVIMA a través de correo electrónico el día 29 de agosto de 2018.

Así mismo, agrega, que el nombramiento en periodo de prueba corresponde a un acto administrativo de la entidad nominadora, en este caso, del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOSINVIMAque con ocasión al mencionado auto interlocutorio del H. Consejo de Estado se encuentra afectado por la medida cautelar y por lo tanto suspendido.

INVIMAque con ocasión al mencionado auto interlocutorio del H. Consejo de Estado se encuentra afectado por la medida cautelar y por lo tanto suspendido. En consecuencia, solicita se revoque el fallo de 6 de febrero de 2019 proferido

por el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDAy en su lugar, se declare la improcedencia de la acción de tutela toda vez que la accionante cuenta con otros medios de defensa judiciales para la protección de los derechos presuntamente vulnerados (fols. 213 a 214 del cuaderno principal).

IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento.

A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados-11Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa

particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud. 4.1. CASO CONCRETO En el sub examine, es claro para Sala que la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ considera que se le han violado los derechos al trabajo, al debido proceso, el acceso a cargos públicos, a la igualdad y a obtener una remuneración mínima, vital y móvil. En este sentido, solicita se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMArealice las actuaciones pertinentes para el nombramiento y posesión en periodo de prueba de la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ en el cargo de carrera administrativa de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18, identificado con el código OPEC-41649 de a acuerdo a la lista de elegibles

administrativa de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18, identificado con el código OPEC-41649 de a acuerdo a la lista de elegibles conformada mediante la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018, la cual, según el tutelante, se encuentra en firme. A su vez, el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMAsolicitó denegar las pretensiones de la demanda de tutela, en atención a que la Convocatoria 428 de 2016, se encuentra suspendida en virtud de una medida cautelar decretada por el CONSEJO DE ESTADO dentro de un proceso de nulidad simple que se adelanta en esa Corporación.-12Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ De otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSCreitera, en cuanto a que una vez en firme la lista de elegibles, esta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa el lugar de elegibilidad dentro de un concurso de méritos el derecho a ser nombrado en el cargo para el cual participó.

De la misma forma, el Juez de primera instancia decidió amparar los derechos fundamentales invocados por la tutelante, al considerar que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMAvulneró los derechos fundamentales invocados por la señora

fundamentales invocados por la tutelante, al considerar que el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMAvulneró los derechos fundamentales invocados por la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ, al no nombrarla y posesionarla en el cargo de Profesional Especializado, Codigo 2028, Grado 18 y ordenó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a implementar las actuaciones suficientes y necesarias para nombrar y posesionar en periodo de prueba a la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ para el cargo del cual quedo en la lista de elegibles de la convocatoria nro. 428 de 2016. Puestas en este estadio las cosas, el problema jurídico se centra en determinar si las demandadas le han desconocido los derechos fundamentales a la señora MAGDA XIOMARA GARCÍA RODRÍGUEZ al no realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba en el cargo de carrera de Profesional Especializado, Código 2018, Grado 18 identificado con el código OPEC-41649 en el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA-, conforme a la lista de elegibles conformada en la Resolución nro. 20182110092425 de 14 de agosto de 2018. De lo anterior, cabe precisar que dada la brevedad de la vigencia de los concursos de méritos, la inmediatez en la aplicación de sus resultados y la

De lo anterior, cabe precisar que dada la brevedad de la vigencia de los concursos de méritos, la inmediatez en la aplicación de sus resultados y la preclusión de las etapas respectivas, resulta procedente la Acción de Tutela, según el precedente jurisprudencial: «En este sentido, en lo que hace referencia a los concursos de méritos para acceder a cargos de carrera, en numerosos pronunciamientos la Corte ha reivindicado la pertinencia de la acción de tutela, a pesar de-13Expediente: 110013335023-2019-00020-01

Accionante: MAGDA XIOMARA GARCIA RODRIGUEZ _______________________________________________________________________________________________________ la presencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto esta última no ofrece la suficiente solidez para proteger en toda su dimensión los derechos a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de acceso a los cargos públicos1».

Ahora bien, con relación al debido proceso en el concurso de méritos el Consejo de Estado ha sostenido: «El concurso de méritos ha sido considerado el instrumento más idóneo y eficaz, para determinar las aptitudes de los aspirantes a un cargo2. Además de los principios que lo inspiran, entre ellos, el mérito, la igualdad en el ingreso, la publicidad y la transparencia, la ejecución de sus reglas debe someterse al estricto cumplimiento del debido proceso 3 y respetar todas y cada una de las garantías que rodean el proceso de selección[…].

mérito, la igualdad en el ingreso, la publicidad y la transparencia, la ejecución de sus reglas debe someterse al estricto cumplimiento del debido proceso 3 y respetar todas y cada una de las garantías que rodean el proceso de selección[…]. De este modo, frente a la vulneración del debido proceso administrativo, entendido como «la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley» 4, debe el juez de tutela ordenar las medidas que sean pertinentes para restablecer el derecho conculcado5». En relación con la procedencia excepcional de la Acción de Tutela para debatir asuntos en los que se controvierten concursos de méritos , el CONSEJO DE ESTADO ha sostenido: «De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ese mecanismo alterno, según reiterada jurisprudencia constitucional, debe ser eficaz, pues de no serlo, la tutela no procede como medio judicial de protección de los derechos

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