TA CUN - 110013335023201500636-01 ST-(24-01-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335023201500636-01 ST-(24-01-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-023-2015-00636-01
Demandante: JOSE OVIDIO RAMÍREZ MORENO
Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Controversia: CONTRATO REALIDAD AUTO DE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., la Sala considera que con el fin de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, se procederá a solicitar como AUTO PARA MEJOR PROVEER, lo siguiente:
1Expediente: 11001-33-35-023-2015-00636-01
1. Por Secretaría ofíciese con carácter URGENTE al Departamento de Cundinamarca y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca, o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue lo siguiente: a) Copia de los contratos celebrados con el señor JOSE OVIDIO RAMIREZ MORENO, identificado con CC 3.049.690 de Guaduas, como empleado del Instituto Departamental, Comercial y Agropecuario “Ignacio Pescador” de Choachí (Cundinamarca), por el periodo comprendido entre el 1° de julio
MORENO, identificado con CC 3.049.690 de Guaduas, como empleado del Instituto Departamental, Comercial y Agropecuario “Ignacio Pescador” de Choachí (Cundinamarca), por el periodo comprendido entre el 1° de julio de 1992 y el 30 de diciembre de 2001. b) Copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso 2008-00023, el cual aduce el demandante dentro de los hechos de la demanda, la cual fue presentada ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral. Se requiere al apoderado del actor para que allegue esta misma información al proceso, dentro del mismo término.
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación al oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos "Justicia Siglo XXI ". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
2Expediente: 11001-33-35-023-2015-00636-01 Por Secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al Despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Magistrado
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Magistrado Magistrada 3