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TA CUN - 110013335023201600357-01-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335023201600357-01-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / DECRETA PRUEBA DE OFICIO – Una vez allegados los documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Problema jurídico: ¿Se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 d e la Ley 1437 de 2011, se decretará prueba de oficio?

Extracto: “(…) Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo Urbano, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias, certificación en la que conste: (i) La totalidad de emolumentos devengados por el señor (…) como retribución por los servicios por él prestados en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2000 al 25 de junio de 2001, señalando mes por mes, de cada anualidad, los conceptos pagados en su integridad con las observaciones existentes si e s del caso. (ii) De qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al señor (…) del 26 de junio de 2000 al 25 de junio de 2001, detallando p or cuáles y cuántos periodos se pagó cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, así como las restantes noveda des que se

periodos se pagó cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, así como las restantes noveda des que se encuentren reportadas. (iii) Por qué varían la asignación básica, la prima técn ica y el subsidio de transporte de los meses de julio y agosto de 2000, resp ecto a los valores pagados por tales conceptos en los subsiguientes meses de la misma anualidad. (iv) A qué periodo de causación corresponden las primas de vacaciones y las vacaciones en tiempo pagadas en los meses de julio de 2000 y 2001 . (v) Si las primas semestral y de servicios pagadas en diciembre de 2000, corresponden a un retroactivo o al pago de la respectiva prestación. (vi) Una vez allegados los mencionados documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformida d con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Expediente: 11001-33-35-023-2016-00357-01

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Germán Eduardo Sánchez Escobar

Expediente: 11001-33-35-023-2016-00357-01

Medio de control: Ejecutivo Demandante: Germán Eduardo Sánchez Escobar Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – ColpensionesEncontrándose el presente proceso al despacho del magistrado sustanciador para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la Sala que es necesario para la resolución de este asunto dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio:

Por la Secretaría de la Subsección líbrese oficio a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos del Instituto de Desarrollo Urbano, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación y bajo los apremios de ley, remita con destino a estas diligencias, certificación en la que conste:

(i) La totalidad de emolumentos devengados por el señor Germán Eduardo Sánchez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía 19.137.351, como retribución por los servicios por él prestados en el periodo comprendido entre el 26 de junio de 2000 al 25 de junio de 2001, señalando mes por mes, de cada anualidad, los conceptos pagados en su integridad con las observaciones existentes si es del caso.

(ii) De qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al señor Germán Eduardo Sánchez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía 19.137.351, del 26 de junio de

integridad con las observaciones existentes si es del caso.

(ii) De qué manera se liquidó cada prestación social reconocida al señor Germán Eduardo Sánchez Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía 19.137.351, del 26 de junio de 2000 al 25 de junio de 2001, detallando por cuáles y cuántos periodos se pagó cada una de ellas, esto es, si lo fue por un año de prestación de servicios o por más de una anualidad, así como las restantes novedades que se encuentren reportadas.

(iii) Por qué varían la asignación básica, la prima técnica y el subsidio de transporte de los meses de julio y agosto de 2000, respecto a los valores pagados por tales conceptos en los subsiguientes meses de la misma anualidad.

(iv) A qué periodo de causación corresponden las primas de vacaciones y las vacaciones en tiempo pagadas en los meses de julio de 2000 y 2001.

(v) Si las primas semestral y de servicios pagadas en diciembre de 2000, corresponden a un retroactivo o al pago de la respectiva prestación.

(vi) Una vez allegados los mencionados documentos, córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, deExpediente: 11001-33-35-023-2016-00357-01 Página No. 2

Medio de control: Ejecutivo

Demandante: Germán Eduardo Sánchez Escobar Demandado: Colpensiones conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.

Demandado: Colpensiones conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en el sistema de gestión judicial SAMAI.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la fecha.

NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Nota. Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

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