TA CUN - 110013335023201700428-01-(05-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335023201700428-01-(05-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Colpensiones y Nueva EPS / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN – Alcance / DEVOLUCIÓN DE APORTES DE SALUD DE PENSIONADO RESIDENTE EN EL EXTERIOR – Si bien existe solicitud de devolución de aportes por parte del demandante, no puede decirse lo mismo respecto de la radicación en la EPS la novedad de residencia en el exterior, no es posible predicar la terminación de la inscripción en la Nueva EPS, así como tampoco la obligación de la devolución de los aportes realizados, quiere decir esto, que no es dable invocar un desconocimiento a la legislación por parte de las accionadas.
Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente la devolución de aportes en salud, por residencia en el exterior, tal como lo solicita el señor (…)?
Extracto: “(…) Reposa en folio 6 del expediente, una constancia expedida por la cónsul de Colombia en Washington, del 18 de noviembre de 2013, donde se indica que el señor (…) manifestó residir en los Estados Unidos desde 15 de enero de 1981. (…) b.- Se allegó en páginas 7 a 9 del expediente, copia de la Resolución número 2516 del 24 de julio de 2012, por medio del cual el Gerente Seccional Cundinamarca
y D.C. del Instituto de los Seguros Sociales revocó la resolución número 39060 del 28 de octubre de 2011 y concede la pensión de vejez a favor del accionante, quedando la prestación en suspenso hasta tanto se allegara el acto administrativo de retiro del servicio público. (…) c.- Obra en anversos 11 a 14 del expediente, copia
quedando la prestación en suspenso hasta tanto se allegara el acto administrativo de retiro del servicio público. (…) c.- Obra en anversos 11 a 14 del expediente, copia de la resolución número GNR 227231 del 4 de septiembre de 2013, por medio de la cual Colpensiones reconoce el pago de la pensión de vejez a favor del señor (…) d.- En carátula 18 del expediente, se encuentra petición presentada ante Colpensiones, el 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se solicita la suspensión de los aportes en salud, por residencia en el exterior. (…) e.- Los folios 20 a 23 del expediente, dan cuenta de la copia de la resolución número VPB 4813 de 8 de abril de 2014 por medio de la cual Colpensiones se modificó la resolución número 227231 del 4 de septiembre de 2013. (…) f.- Es visible a páginas 24 y 25 del expediente, copia del oficio número BZ 20163216538 del 14 de abril de 2016, expedido por la Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES, en el que se informa al accionante que el mes de abril de 2014 se aplicó la novedad correspo ndiente al traslado de EPS; así mismo se da a conocer, que solicitó a la NUEVA EPS l a devolución correspondiente a los periodos 2013-10 a 2014-04, pero se recibió respuesta negativa para la devolución con fundamento el artículo 12/4023 . (…) g.- En pliego 26 del expediente, registra copia del oficio radicado el 24 de mayo de 2016 por el apoderado del demandante, quien solicita al FOSYGA la devo lución de los
En pliego 26 del expediente, registra copia del oficio radicado el 24 de mayo de 2016 por el apoderado del demandante, quien solicita al FOSYGA la devo lución de los descuentos realizados por Colpensiones por concepto de salud a partir del 1 de septiembre de 2013, misma petición que fue dirigida a la NUEVA EPS, el 23 de mayo de 2016, y que registra en el folio 28. (…) h.- Se vislumbra en carillas 31 a 34 del expediente, copia del oficio del 03 de junio de 2016, enviado por la Subd irectora de asuntos jurídicos de los fondos y cuentas del Ministerio de Salud al apoderado del actor, dando respuesta a una petición de reintegro de los valores descontados po r concepto de aportes para salud sobre la pensión de vejez. (…) i.- Copia del oficio GA-DA-1087546-19 del 21 de octubre de 2019, por medio del cual el Directo r Nacional de Movilidad y BDUA de la Vicepresidencia de Operaciones de la NUEV A EPS, dio respuesta a la Secretaría General, sobre el afiliado (…) para el mome nto de los hechos año 2013, la norma que regulaba el objeto de la litis era el Decreto 806 de 1998, la cual rezaba: “ARTÍCULO 59. Interrupción de la afiliación. Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se
cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.” (..) La disposición previamente citada, fue derogada por el artículo 89 del decreto 2353 de 2015, que respecto a la terminación de inscripción en la EPS, concretamente la norma determina: “32. Terminación de la inscripción en unaEPS. La inscripción en la EPS en la cual se encuentra inscrito el afiliado cotizante y su núcleo familiar, se terminará en los siguientes casos: (…) Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional. (…) Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país deberán reportar esta novedad a más tardar el último día del mes en que ésta se produzca y no habrá lugar al pago de las cotizaciones durante los periodos por los que se termina la inscripción. Cuando el afiliado cotizante que fije su residencia fuera del país no reporte la novedad se mantendrá la inscripción en la EPS (…) Artículo 33. Efectos de la terminación de la inscripción en una EPS. La terminación de la inscripción en una EPS tiene como efecto para la EPS, la cesación de la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios
Efectos de la terminación de la inscripción en una EPS. La terminación de la inscripción en una EPS tiene como efecto para la EPS, la cesación de la obligación de garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios y las prestaciones económicas para los cotizantes del régimen contributivo. (…) Para los afiliados cotizantes, una vez reportada la novedad, implica la cesación del pago de las cotizaciones, sin perjuicio del pago de los aportes que adeuden . (…) La norma en cita, es clara en señalar que el afiliado debe reportar a la EPS , la novedad de la residencia fuera del territorio nacional, y para ello se señala como término para reportar la novedad, el último día del mes en que se produzca la fijación de la residencia en el exterior, lo que quiere decir, que en caso de cumpli rse tal condición no habrá lugar al pago de cotizaciones en salud, empero, de no realizarse el trámite correspondiente, se mantendrá la afiliación y la obligación de e fectuar la cotización correspondiente. (…) Ponderados los argumentos de la parte accionante, llama la atención que se señale que la Nueva EPS, era conocedora de la residencia del señor (…) en el exterior, porque Colpensiones en el año 2015, mediante oficio Bizagi 2013_8409054, requirió como novedad el traslado de EPS por residencia en el exterior reactivación de la pensión, esta circunstancia no puede ser acogida por esta Colegiatura, toda vez, que las normas son claras y precisas en indicar que es el afiliado quien debe presentar la novedad ante la EPS, para que de esta forma cesen los descuentos por salud. (…) De otra parte, no puede accederse al recurso
esta Colegiatura, toda vez, que las normas son claras y precisas en indicar que es el afiliado quien debe presentar la novedad ante la EPS, para que de esta forma cesen los descuentos por salud. (…) De otra parte, no puede accederse al recurso planteado en los términos solicitados por el actor, en razón a que no repos a dentro del expediente una sola prueba para demostrar con certeza que en a lgún momento previo a la presentación de la demanda, la Nueva EPS, tuviese conocimiento de que el accionante no residía en el país, máxime si se tiene en cuenta que en el año 2016, se solicitó la devolución de aportes (…) de la imagen precedente no puede deducirse que con anterioridad se hubiese radicado la solicitud de pensionado residente en el exterior, para evitar los descuentos reclamados y las deducciones futuras por concepto de salud. (…) Detallado el objeto de la litis, es innegable que para poder gozar del beneficio de la suspensión de aportes en salud por ser pensionad o residente en el exterior, es necesario cumplir con las cargas mínimas exigidas en la ley, lo que implica, la obligación de reportar ante la EPS la novedad de la residencia fuera del territorio nacional, siendo así, esta Sala de decisión no puede avalar los razonamientos del actor, quien en el curso del presente medio de control, n o pudo demostrar haber obrado con la diligencia requerida para lograr el reintegro de los descuentos en salud. (…) Lo expuesto hasta aquí permite concluir, que si bien existe solicitud de devolución de aportes por parte del demandante, no puede decirse lo mismo respecto de la radicación en la EPS la novedad de residencia en el exterior, por lo tanto, no es posible predicar la terminación de la inscripción en la Nueva EPS,
solicitud de devolución de aportes por parte del demandante, no puede decirse lo mismo respecto de la radicación en la EPS la novedad de residencia en el exterior, por lo tanto, no es posible predicar la terminación de la inscripción en la Nueva EPS, así como tampoco la obligación de la devolución de los aportes realizados, quiere decir esto, que no es dable invocar un desconocimiento a la legislación por parte de las accionadas. (…) Al no encontrar razones de derecho para tomar una decisión en sentido diferente a la del A quo, se procederá a CONFIRMAR el fallo dictado por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 33 de 1985; Ley 71 de 1988; Ley 100 de 1993; Decreto 1158 de 1994; Decreto 806 de 1998; Decreto 2353 de 2015; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 1100-13335-023-2017-00428-01 Accionante Pedro Alfonso Robles Martínez Demandado Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES y Nueva Empresa Promotora de SaludExpediente No. 1100-13335-023-2017-00428-01 Accionante Pedro Alfonso Robles Martínez Demandado Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES y Nueva Empresa Promotora de SaludS.A. NUEVA EPS Tema Devolución de aportes de salud de pensionado residente en el exterior Asunto Apelación sentencia de Segunda Instancia
Procede la Sala, dentro del término legal previsto en el artículo 247-4 de la Ley 1437 de 20111, a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, que decidió negar las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
Mediante apoderado judicial, y en ejercicio del medio de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora pretende:
“1.- Declarar la nulidad del oficio BZ 2016_3216538 del 14 de abril de 2016, mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES se niega la devolución de los aportes de salud.
2.- Declarar la nulidad del oficio GRB – 440613 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual la Nueva EPS niega la devolución de los aportes en salud.
3.- Declarar que mi mandante tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y/o Nueva EPS, le reconozca y pague la devolución d e las
Nueva EPS niega la devolución de los aportes en salud.
3.- Declarar que mi mandante tiene derecho a que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y/o Nueva EPS, le reconozca y pague la devolución d e las cotizaciones en salud que se vienen realizando desde el 16 de Junio de 2008 hasta la fecha , en cuantía del 11% de los valores descontados de la pensión en razón de que reside en el exterior.
4.- Como consecuencia de lo anterior Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y/o Nueva EPS, a pagar la devolución de las cotizacion es en
1 4. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguient es, caso en el cual dictará sentencia en el término de lo s veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.Expediente: 1100-13335-023-2017-00428-01
Accionante: Pedro Alfonso Robles Martínez Segunda Instancia Página 2 de 13 salud que viene realizando desde el 16 de Junio de 2008 hasta la fecha, en cuantía del 11% de
Accionante: Pedro Alfonso Robles Martínez Segunda Instancia Página 2 de 13 salud que viene realizando desde el 16 de Junio de 2008 hasta la fecha, en cuantía del 11% de los valores descontados de la pensión en razón de que reside en el exterior.
5.- Condenar Ordenar al ente demandado a que sobre la cuantía antes indicada, se practiquen los reajustes anuales de la ley a que haya lugar, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
6.- Ordenar al ente demandado a que sobre la cuantía antes indicada, se practiquen los reajustes anuales de ley a que haya lugar, a partir de la fecha de adquisición del derecho de conformidad con el Art. 1 de la Ley 71 de 1988 y el Art 14 de la Ley 100 de 1993.
7.- Ordenar al ente demandado a que sobre la cuantía antes indicada, se practiquen los reajustes automáticos de ley a que haya lugar, a partir de la fecha de adquisición del derecho.
8.- Imponer al ente demandado a cancelar en favor de mi mandante los intereses moratorios después del término citado, conforme lo prescribe el Art.192 de la Ley 1437 de 2011.
9.- Condenar en costas a la entidad demandada conforme con el Art. 188 del C.P.C.A.”
1.2. Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, son los siguientes:
“1.- Mi mandante nació el 26 de marzo de 1952.
2.- Mi mandante prestó sus servicios al estado por más de 20 años. 3.- Mi mandante desde el 15 de enero de 1981 reside en los Estados Unidos de Norte América.
“1.- Mi mandante nació el 26 de marzo de 1952.
2.- Mi mandante prestó sus servicios al estado por más de 20 años. 3.- Mi mandante desde el 15 de enero de 1981 reside en los Estados Unidos de Norte América.
4.- Mi mandante el 1 de abril de 1994 contaba con más de 15 años de servicios y 40 años de edad estando amparado por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
5.- Mi mandante se retiró del servicio como consta en la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 15 de junio de 2008.
6.- El I.S.S. mediante resolución No. 02516 de 24 de julio de 2012, le reconoció pensión de vejez en cuantía de $2.197.705.00 a partir del 2012 sometida a retiro del servicio descontando los aportes en salud a pesar de que el mismo no reside en Colombia
7.- Mediante resolución GNR 227231 del 4 de septiembre de 2013, Colpensiones ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de conformidad con la Ley 71 de 1988 en cuantía de $2.399.113.00 a partir del 26 de marzo de 2012 , y ordenó los descuentos en salud sobre las mesadas atrasadas reconocidas a pesar de que mi mandante no reside en Colombia
8.- Mi mandante por medio del suscrito interpuso recurso de apelación el 31 de octubre de 2013, solicitando el reconocimiento a partir del 16 de junio de 2008 y con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.
9.- Mi mandante mediante escrito del 25 de noviembre de 2013 , solicitó la cesación de
solicitando el reconocimiento a partir del 16 de junio de 2008 y con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.
9.- Mi mandante mediante escrito del 25 de noviembre de 2013 , solicitó la cesación de descuentos para aportes en salud toda vez que no reside en Colombia hace más de 30 años.
10.- El anterior recurso fue resuelto mediante resolución No. VPB 4813 del 8 de abril de 2014, resolvió el recurso de apelación modificando la resolución recurrida respecto de la fecha de reconocimiento es decir desde el 16 de junio de 2008, y ordenó el descuento de los aportes en salud del retroactivo reconocido.
11.- Colpensiones después de 3 años mediante oficio del 14 de abril de 2016, negó la devolución de los mismos aduciendo que la entidad llama a reconocerlos es la Nueva EPS o el Fosyga.
12.- Mi mandante el 16 de mayo de 2016, solicitó la devolución de aportes a FOSYGA.Expediente: 1100-13335-023-2017-00428-01
Accionante: Pedro Alfonso Robles Martínez Segunda Instancia Página 3 de 13
13.- Mi mandante el 23 de mayo de 2016, solicitó la devolución de los aportes a la Nueva EPS quien a la fecha no ha respondido14.- El Sayp consorcio encargado de los fondos del Fosyga mediante oficio remitió la petición al Ministerio de Salud
15.- El Ministerio de Salud mediante oficio del 3 de junio de 2016, resolvió la petición negando la devolución de las cotizaciones.
Ministerio de Salud
15.- El Ministerio de Salud mediante oficio del 3 de junio de 2016, resolvió la petición negando la devolución de las cotizaciones.
16.- Mi mandante el 19 de septiembre de 2016, radicó demanda laboral la cual correspondió al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá.
17.- La NUEVA EPS mediante oficio GRB – 440613 del 19 de octubre de 2016, la cual la Nueva EPS niega la devolución de los aportes en salud.
18.- El Juzgado 4 Laboral celebro audiencia celebró audiencia inicial el 5 de octubre de 2017, declarando la falta de jurisdicción y envió el expediente a los Juzgados Administrativos.
19.- Mediante auto del 14 de diciembre de 2017 el Juzgado 23 Administrativo del Circuito avoca conocimiento y ordena adecuar la demanda de conformidad con el C.P.A.C.A. ” (SICTRANSCRITO LITERALMENTE)
1.3.1. Parte demandante
Indicó, que con las decisiones acusadas desconocen el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, el artículo 59 del Decreto 806 de 1998, que establece que los colombia nos residentes en el exterior deben cotizar sobre el 1% en salud por solidarida d, y no sobre el 12%. Así mismo, expresa, que el actuar de Colpensiones, es contrario a los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.
1.3.2. Contestación de la demanda Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES
Explica que los actos administrativos se expidieron conforme a derecho, tenien do
los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.
1.3.2. Contestación de la demanda Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES
Explica que los actos administrativos se expidieron conforme a derecho, tenien do en cuenta la aplicación del régimen de transición de la Ley 33 de 1985 y la Ley 100 de 1993, liquidando correctamente la prestación.
Considera, se debe dar aplicación a las reglas señaladas en los incisos 2º y 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 (edad, tiempo y tasa de reemplazo de l régimen anterior) pero el IBL (los 10 años o los que le hiciere falta) y factores taxativos (Decreto 1158 de 1994), los establecidos en la Ley 100 de 1993.
Respecto de los aportes al sistema de seguridad en salud, dijo la entidad que deben ser descontados sin importar si se estuvo o no afiliado al sistema, deb ido a que el pensionado debe cotizar en salud sobre lo que se le reconozca como retroactivo , de conformidad con el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002, que modificó el artículo 10 de Decreto 1703 de 2002.Expediente: 1100-13335-023-2017-00428-01
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Acota, que el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, fijó que el ingreso base de cotización de los pensionados se calculará con base en la mesada pensional. A sí mismo indicó, que el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, dispuso que la cotización mensual en salud de los pensionados corresponde al 12% del ingreso de la
cotización de los pensionados se calculará con base en la mesada pensional. A sí mismo indicó, que el artículo 1 de la Ley 1250 de 2008, dispuso que la cotización mensual en salud de los pensionados corresponde al 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional . Esclarece que, los aportes en salud no pertenecen al empleador, ni al trabajador o pensionado, debido a que pertenecen al Sistema General de Salud en Se guridad Social, siendo así, es obligatorio que toda administradora de pensiones, una vez reconozca la pensión, deberá descontar las cotizaciones en salud con retroactividad a la fecha a partir de la cual se determina que empieza a devengar la pensión, y transferir a la EPS a la que se encontraba a filiado el trabajador.
Nueva Empresa Promotora de Salud - S.A. NUEVA EPS
Pone de presente, que es ajena al conflicto planteado en la demanda, debido a que simplemente recibió los aportes del demandante que le fueron desconta dos en forma legal por Colpensiones.
Refiere que el actor no ha efectuado el trámite correcto, aun cuando es claro que si reside en el exterior solo puede aportar el 1% y no el 12%, sin embargo, para que ello ocurra es necesario que el pensionado debió realizar la novedad de retiro a la Nueva EPS, informando que suspendía la afiliación a la EPS por residir en el exterior, esto según el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.
Aclara que una vez practicada la suspensión de la afiliación a salud, efectuada ente la Nueva EPS, se debe reportar ante Colpensiones, para que se deje de h acer el
Aclara que una vez practicada la suspensión de la afiliación a salud, efectuada ente la Nueva EPS, se debe reportar ante Colpensiones, para que se deje de h acer el descuento sobre el 12% y se reduzca al 1%. El trámite anterior, debió hacerse desde el momento en que fue pensionado, empero, esto no ocurrió.
Deja por sentado, que no es posible hacer la devolución de los aportes desde el año 2008 hasta la fecha, porque la solicitud presenta una fecha radicación p osterior a los 12 meses siguientes a la fecha de pago.
1.4. La sentencia de primera instancia
El diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020), el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, analiz ó los fundamentos fácticos, en consideración a los artículos 204 de la Ley 100 de 1993, 59 del Decreto 806 de 1998, 89 del Decreto 2353 de 2015 compilado en el Decreto 780 de 2016.Expediente: 1100-13335-023-2017-00428-01
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Explicó la Juez que los cotizantes o pensionados residentes en el exterior no están obligados a aportar el 12% correspondiente a los descuentos en salud ytampoco aportar el punto de solidaridad, cuando fijen su residencia en el exterior, siempre y cuando hubieren reportado a la EPS la novedad de terminación de la in scripción, esto acorde con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 de l Decreto 780
cuando hubieren reportado a la EPS la novedad de terminación de la in scripción, esto acorde con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 de l Decreto 780 de 2016, para que así, cese la obligación de aportar al porcenta je correspondiente a solidaridad.
Dentro de los argumentos consignados por la togada, se indicó que la filosofía que orienta el Decreto 2353 de 2015, compilado en el libro 2, parte 1 del Decreto 780 de 2016, para cesar las obligaciones de los servicios de salud como del pago d e los aportes, se exige que el afiliado reporte la novedad, siendo así, si ello no ocurre, el cotizante o pensionado está obligado a realizar el pago de los aportes en los términos previstos en la ley.
Luego de efectuar el análisis probatorio, la falladora pudo evidenciar no hay soporte de solicitud de cancelación por viaje al exterior, según la certificación del 21 de octubre de 2019 (folio 138 del expediente), expedida por el Director Nacional de Movilidad BDUA de la Vicepresidencia de Operaciones de la Nueva EPS S.A. En igual sentido, se evidenció que para la fecha de la providencia, el estado de afiliación del demandante es cancelado por inactividad, y en las pruebas obrante s en el expediente, no reposa documento alguno donde se hubiese puesto en conocimiento de las entidades accionadas su residencia en el exterior, mediante el formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, marcado con la novedad 5, código 2, en atención a esto, subsistía el deber de Colpensiones en descontar y realizar el pago de la totalidad de la
Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, marcado con la novedad 5, código 2, en atención a esto, subsistía el deber de Colpensiones en descontar y realizar el pago de la totalidad de la cotización a salud del 12% a cargo del señor Pedro Alfonso Robles Martínez.
La juzgadora fue enfática en señalar que, para generar la interrupción de la afiliación, que diera como resultado la no obligatoriedad del aporte, el pe nsionado debía informar a través de la planilla integrada de liquidación de ap ortes – Pila, fijando su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país.
En lo concerniente a la devolución de aportes, se especificó que por el principio de solidaridad que rige el sistema de seguridad social establecido en el artículo 4 8 de la Constitución Política, todos los participantes del sistema deben contribuir a su sostenibilidad, mediante las cotizaciones no sólo para recibir beneficios, sino para preservar el sistema en su conjunto.Expediente: 1100-13335-023-2017-00428-01
Accionante: Pedro Alfonso Robles Martínez Segunda Instancia Página 6 de 13
Con fundamento en lo expuesto, y después de hacer un interpretación sistemática y finalistas de las normas, principios aplicables, precedente judicial y supuesto s fácticos de la demanda, se denegaron las pretensiones de la acción.
1.5. Fundamento del recurso
La parte demandante presenta recurso de apelación, y solicita se revoque la sentencia, argumentado que el actor sí infirmó que se encontraba residiend o en el exterior, tan es así que Colpensiones en oficio del 14 de abril de 2016, textualmente
La parte demandante presenta recurso de apelación, y solicita se revoque la sentencia, argumentado que el actor sí infirmó que se encontraba residiend o en el exterior, tan es así que Colpensiones en oficio del 14 de abril de 2016, textualmente dijo: “(…) Que revisado el expediente administrativo se evidencia que el día 25 de noviembre de 2015 con radicación Bizagi No. 2013_8409054 requiere la novedad de nómina correspondiente al traslado de EPS _ Residente en el exterior reactivación de la pensión(…)”; siendo esta así se demuestra que el señor Robles Martínez, informó de su condición a las entidades.
Reclama la demandada, que los actos acusados no dieron aplicación al artículo 59 del Decreto 806 de 1998, la Ley 1250 de 2008 y el artículo 31 de la Ley 100 de
1993. En ilación con lo antes señalado, también refutó que no se pu ede hablar de solidaridad del artículo 48 de la Constitución Política, porque el accionante ya está cumpliendo con el 1% que cotiza en el exterior sin recibir la prestación del s ervicio de salud.
El recurrente afirma la decisión de primera instancia, desconocen el artículo 53 de la Constitución Política, puesto que, con la certificación expedida por el Consulado de Colombia en Washington, solamente se debe pagar el 1% de cotización en salud, y no el 12% como lo ha venido descontando Colpensiones.
1.6. Alegatos
La parte actora, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación.
Nueva Empresa Promotora de Salud - S.A. NUEVA EPS, expresó: “(…)
1.6. Alegatos
La parte actora, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación.
Nueva Empresa Promotora de Salud - S.A. NUEVA EPS, expresó: “(…) Es claro que el fallo de instancia no aclaro las razones de descuento de salud con el pago de retroactivo, pero al respecto informamos al despacho que al momento de empezar a pagarse una pensión, debe efectuarse descuento de salud sobre el retroactivo, de conformidad con el Decreto 692 de 1994 artículo 42.
Respecto de las mesadas que empezó a recibir el pensionado, no cabe duda que el mismo, PUDO HACER LA NOVEDAD DE RETIRO POR VIVIR EN EL EXTERIOR, amparado en el Decreto 806 de 1998, artículo 59, PERO NO LO HIZO, COMO QUEDO PROBADO EN
EL EXPEDIENTE.
Dicha suspensión de la afiliación a salud, efectuada ante la EPS correspondiente, en este caso Nueva EPS, ha debido reportarla a su pagador de pensiones, en este caso COLPENSIONES, para que dejara de hacer el descuento del 12% y lo hiciera por el 1%.Expediente: 1100-13335-023-2017-00428-01
Accionante: Pedro Alfonso Robles Martínez Segunda Instancia Página 7 de 13
El fallo de instancia, respecto de la devolución de aportes solicitada negó la misma con base en la solidaridad, mas no analizó la IMPROCEDENCIA JURIDICA DE LA DEVOLUCION DE APORTES, que fue explicada a cabalidad por la EPS así:
NO ES POSIBLE EN LA ACTUALIDAD efectuar el tr
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