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TA CUN - 11001333502320220001601-(07-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502320220001601-(07-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No. AT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGAS GONZÁLEZ

Accionada: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA

SANTANDER

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia de 3 de febrero de 2022 , mediante la cua l el Juzgado Veintitrés (23) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, el señor HÉCTOR FABIO VARGAS GONZÁLEZ interpuso acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander, por considerar que en el proceso de Concurso Abierto de Méritos para proveer cargos de carrera administrativa en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y las Corporaciones Autónomas Regionales, se le otorgó un puntaje inferior al que merecía en la prueba de conocimientos.

1.2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La primera instancia fue tramitada ante el Juzgado Veintitrés Administrativo

puntaje inferior al que merecía en la prueba de conocimientos.

1.2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La primera instancia fue tramitada ante el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien mediante sentencia de 3 de febrero de 2022 declaró la improcedencia de la acción de tutela, al considerar que no es la vía para controvertir decisiones tomadas en medio de un concurso de mérito.

Advirtió que dentro del trámite administrativo se le concedió la oportunidad de interponer la reclamación correspondiente, revisar el cuadernillo de respuestas y la clave de las mismas, con lo cual pudo complementar su reclamación, a la que se le dio respuesta definitiva el 30 de diciembre de 2021.AT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

Accionada: C.N.S.C. Y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

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Que se desconoce el principio de subsidiariedad al pretender atacar directamente, a través de la acción de tutela, la respuesta debidamente motivada que fue ofrecida por la accionada.

1.3. LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la sentencia de primera instancia la parte accionante impugnó la decisión, solicitando se acceda a las pretensiones, por cuanto considera que se calificó de forma arbitraria la prueba de conocimientos, donde debió asignársele un puntaje de 64.93 y no de 63.99.

Que contrario a lo señalado por el A quo si se advierte un perjuicio irremediable, pues al tenérsele como correctas 53 respuestas y no 54, se le está

Que contrario a lo señalado por el A quo si se advierte un perjuicio irremediable, pues al tenérsele como correctas 53 respuestas y no 54, se le está afectando el puntaje final y con ello el derecho a acceder a un cargo público.

Que no puede indicársele que cuenta con la acción contencioso administrativa, ya que no cuenta con recursos para contratar un abogado que la interponga. Por lo que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se le ordene a la accionada volver a revisar las respuestas dadas en la prueba, así como entregarle copia de la hoja de respuestas y la clave de calificación para poder contrastar los aciertos.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, este Tribunal es competente para decidir la segunda instancia en la acción de tutela que nos ocupa.

Lo que se debate

El señor HÉCTOR FABIO VARGAS GONZÁLEZ interpone acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil Y la Universidad Francisco de Paula Santander, por considerar que en el proceso de Concurso Abierto de Méritos para proveer cargos de carrera administrativa en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y las Corporaciones Autónomas Regionales, se le otorgó un puntaje inferior al que merecía en la prueba de conocimientos.AT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

Accionada: C.N.S.C. Y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

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De la Procedibilidad de la acción tutela

Accionada: C.N.S.C. Y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

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De la Procedibilidad de la acción tutela

El artículo 86 de la Carta Política, consagra la acción de tutela, como un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta norma es del siguiente tenor literal:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

“…

“Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable...”. (Subrayas por fuera del texto).

A su turno, el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamenta la acción de tutela, establece en su artículo 6º lo siguiente:

“ARTICULO 6º. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:

“1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...”. (Resalta la Sala).

irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...”. (Resalta la Sala).

Conforme al artículo superior, como a la norma reglamentaria antes transcritos, se tiene que la acción de tutela se consagró como mecanismo judicial de carácter residual y subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, que resul ten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley.

En estos términos, es dable concluir que, por regla general, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para la defensa de sus derechos fundamentales, salvo que se proponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha precisado la H. Co rte Constitucional, entre otras, en sentencia T - 120 del 21 de febrero de 2002, Magistrado Ponente Doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA, que el perjuicio irremediable se estructura cuando concurren los siguientes elementos: (i) la inminencia que exige medidas inmediatas; (ii) laAT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

Accionada: C.N.S.C. Y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

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urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente; (iii) y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

También ha sostenido el Alto Tribunal Constitucional que la existencia de otros mecanismos de defensa no implica automáticamente la improcedencia de la acción de tutela, pues el medio judicial debe ser idóneo y eficaz para la defensa de los derechos fundamentales. Relevándose, que “…si el juez constitucional constata que el otro medio de defensa no resulta conducente para la protección efectiva de los derechos invocados, - al no asegurar, por ejemplo, la eficacia necesaria p ara su defensa real -, el fallador puede válidamente garantizar la protección preeminente y efectiva de los derechos fundamentales, admitiendo la procedencia en estas circunstancias, de la acción de tutela…”1

Adicionalmente y frente al tema específico de l a procedencia de la acción de tutela en medio del trámite de un proceso de selección ha señalado el máximo Tribunal Constitucional2 lo que sigue:

“ACCION DE TUTELA EN CONCURSO DE MERITOS -Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defe nsa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable.

En lo que se refiere a las decisiones que se adoptan dentro de un concurso de méritos, esta Corporación ha sostenido que si bien los afectados pueden acudir a las acciones señaladas en el Estatuto Procesal Administrativo para controvertirlas, en algunos casos las vías ordinarias no resultan idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados, ya que no suponen un remedio pronto e integral pa ra los aspirantes y la mayoría de

controvertirlas, en algunos casos las vías ordinarias no resultan idóneas y eficaces para restaurar los derechos fundamentales conculcados, ya que no suponen un remedio pronto e integral pa ra los aspirantes y la mayoría de veces debido a la congestión del aparato jurisdiccional, el agotamiento de las mismas implica la prolongación de la vulneración en el tiempo. La acción de tutela es un mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales de las personas participan en un proceso de selección de personal público y son víctimas de un presunto desconocimiento de cualquiera de sus derechos fundamentales.”.

Ahora bien, como quiera que las sub reglas de procedencia fijadas por la Corte Constitucional, establecen que en casos como en el sub lite donde se alega la violación de derechos fundamentales dentro del concurso de m érito solo procede la acción de tutela cuando no se cuente con un mecanismo judicial ordinario, o cuando el mismo resu lte ineficaz; procederá a estudiarse el caso concreto.

Como hechos relevantes señaló el actor:

“PRIMERO:

1 Sentencia T-989 de 2008, Magistrado Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 2 Sentencia T-180 de 2015. Magistrado Ponente Jorge Iván PalaciosAT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, convocaron a Concurso Abierto de Méritos, para de

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LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, convocaron a Concurso Abierto de Méritos, para de Selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales 2020.

SEGUNDO:

Me inscribí con el número ID 326953449. Una vez superada la etapa de verificación de requisitos mínimos fui citado para la p resentación de pruebas escritas obteniendo un resultado de 81,25 en las pruebas funcionales. Este resultado fue publicado el 03 de noviembre de 2021.

TERCERO.

Haciendo uso de mi derecho, solicité el acceso a pruebas y con lo observado elevé reclamación en los siguientes términos:

1. El total de preguntas funcionales válidas, una vez descontadas las eliminadas fue de 64.

2. De las 64 preguntas funcionales, el total de aciertos obtenidos por mí fue de 53, correspondientes a los números: 2 -3-4-5-6-7-9-10-11-13-14-17-19-20-21-2223-26-28-29-31-34-35-36-39-43-44-46-47-49-50-51-52-53-55-56-58-59-6061-6264-65-66-67-68-69-70-72-73-75-77-78 y el total de respuestas incorrectas fue de 11, correspondientes a los números: 8-15-27-30-32-38-41-5457-71-74.

Así las cosas, el puntaje de las pruebas funcionales debe ser 82,81 que se obtiene

incorrectas fue de 11, correspondientes a los números: 8-15-27-30-32-38-41-5457-71-74.

Así las cosas, el puntaje de las pruebas funcionales debe ser 82,81 que se obtiene de dividir 53 aciertos entre el total de 64 preguntas. Este valor es diferente al resultado publicado en SIMO el cuál fue de 81,25.

CUARTO. Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la ponderación del 60 por ciento para las pruebas funcionales y el 20 por ciento para las pruebas comportamentales el resultado total de mis pruebas debe ser 64,93 en lugar del 63,99 publicado en SIMO.

QUINTO. Como respuesta a mi reclamación, me indican que el número de aciertos por mi obtenidos en las pruebas funcionales es de 52 y no de 53 como lo pude evidenciar en la jornada de acceso a pruebas.

SÉXTO. Insisto que esta validación fue hecha por mí en la jornada de acceso a pruebas, pero la Universidad en su respuesta dice que fueron solo 52 aciertos, es por ello que acudo a su despacho para la protección de mis derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima pues considero que la Universidad Francisco de Paula Santander está realizando una calificación arbitraria y equivocada de las pruebas realizadas dentro del concurso de méritos, dando una calificación menor a la que realmente obtuve, calificación que afecta mi posibilidad de ingresar a un cargo público.”

La queja del actor radica en que, según su entender al revisar presencialmente su cuadernillo de respuestas, en jornada celebrada el 5 de diciembre de 2021, concluyó que tiene 54 aciertos, por lo cual complementó su recurso contra el puntaje obtenido de 63.99.

presencialmente su cuadernillo de respuestas, en jornada celebrada el 5 de diciembre de 2021, concluyó que tiene 54 aciertos, por lo cual complementó su recurso contra el puntaje obtenido de 63.99.

El contenido de la reclamación es el siguiente:

Solicito cambiar la calificación de mis pruebas teniendo en cuenta los siguientes hechos encontrados en la jornada de revisión:

1. El total de preguntas de la prueba fue de 102, clasificadas así:

Total preguntasAT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

Accionada: C.N.S.C. Y UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

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Funcionales 64 Comportamentales 21 Eliminadas 17 Total 102

Las 17 preguntas eliminadas fueron los números: 1 -12-16-18-24-25-33-37-4042-45-48-63-76-94-95-98.

2. De las 21 preguntas comportamentales, el total de aciertos obtenidos por mí fue de 16, correspondientes a los números: 81-82-83-84-85-86-88-89-90-91-92-9697-99-101-102 y el total de respuestas incorrectas fue de 5, corresp ondientes a los números: 79-80-87-93-100.

Así las cosas, el puntaje de las pruebas comportamentales debe ser 76,19 que se obtiene de dividir 16 aciertos entre el total de 21 preguntas. Este valor es igual al resultado publicado en SIMO.

3. De las 64 preguntas funcionales, el total de aciertos obtenidos por mí fue

obtiene de dividir 16 aciertos entre el total de 21 preguntas. Este valor es igual al resultado publicado en SIMO.

3. De las 64 preguntas funcionales, el total de aciertos obtenidos por mí fue de 53, correspondientes a los números: 2 -3-4-5-6-7-9-10-11-13-14-17-19-2021-22-23-26-28-29-31-34-35-36-39-43-44-46-47-49-50-51-52-53-55-56-5859-60-61-62-64-65-66-67-68-69-70-72-73-75-77-78 y el total de re spuestas incorrectas fue de 11, correspondientes a los números: 8-15-27-30-32-38-41-5457-71-74.

Así las cosas, el puntaje de las pruebas funcionales debe ser 82,81 que se obtiene de dividir 53 aciertos entre el total de 64 preguntas. Este valor es diferente al resultado publicado en SIMO el cuál fue de 81,25.

4. Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta la ponderación del 60% para las pruebas funcionales y el 20% para las pruebas comportamentales el resultado total de mis pruebas debe ser 64,93 en lugar del 63,99 publicado en SIMO.

En respuesta a dicha reclamación la CNSC señaló el 30 de diciembre de 2021 lo que sigue:

“De esta manera, una vez realizados los análisis psicométricos, verificados los estándares de calidad y surtida la etapa de validación de pruebas, se determinó eliminar de la prueba por Usted presentada, las preguntas #: 1-

“De esta manera, una vez realizados los análisis psicométricos, verificados los estándares de calidad y surtida la etapa de validación de pruebas, se determinó eliminar de la prueba por Usted presentada, las preguntas #: 112-16-18-24-25-33-37-40-42-45-48-63-76-94-95-98.

La información de los análisis psicométricos sirvió como insumo para tomar decisiones de incluir o excluir (eliminar) ítems en cada forma de prueba; de tal manera que en la calificación solo se tuvieron en cuenta los ítems que presentaron funcionamiento psicométrico adecuado y que aportaron a mejorar la confiabilidad de la medición.

Se debe resaltar que el proceso de eliminación se sustentó en un análisis cuidadoso, en el cual se validan los supuestos teóricos y estadísticos para garantizar que los resultados y el puntaje reflejan de forma confiable el nivel de competencia de los evaluados y su desempeño dentro del grupo. Este proceso se realizó teniendo en cuenta que todos los ejes fueran evaluados y además que el porcentaje de eliminación de ítems no superara el 30% por cada prueba según los lineamientos técnicos del ANEXO 1ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. Se aclara que los ítems eliminados en cada prueba no fueron tenidos en cuenta para ningún aspirante evaluado en cada OPEC a la que le fue aplicada dicha forma de prueba.

Cabe resaltar, que, el hecho de que un ítem fuera eliminado no quiere decir que estuviera mal construido o que su contenido no correspondía al dominio a evaluar, pues fue construido y validado por un grupo de expertos previo

prueba.

Cabe resaltar, que, el hecho de que un ítem fuera eliminado no quiere decir que estuviera mal construido o que su contenido no correspondía al dominio a evaluar, pues fue construido y validado por un grupo de expertos previo a la aplicación de la prueba y es importante precisar que las pruebas seAT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

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diseñan a medida de los cargos a proveer y son confidenciales hasta el momento de la aplicación, por lo cual, no es posible te ner información empírica de su funcionamiento psicométrico previamente.

Del análisis anterior, se concluye que el proceso de validación de las pruebas es resultado de la aplicación de metodologías psicométricas que, en un primer paso, permiten evidenciar cuales de esos ítems de la prueba NO midieron el constructo o competencia para el cual fueron desarrolladas, de manera que esas preguntas no cuentan con los componentes que aseguren y se sumen a la confiabilidad y validez del examen, como también al comportamiento de la población al cual se le aplicó la prueba.

Por las razones anteriores, en el proceso de calificación de las pruebas escritas funcionales y comportamentales, la Universidad no puede sumar o restar preguntas que no hayan pasado el proceso de validación antes mencionado y en nada influye que el aspirante las haya respondido marcando una respuesta correcta, puesto que, desde la génesis de su validación, estas preguntas no hacen parte del grupo de ítems que fueron válidos, valorados y calificados en todas y cada una de las pruebas del presente proceso de selección.

marcando una respuesta correcta, puesto que, desde la génesis de su validación, estas preguntas no hacen parte del grupo de ítems que fueron válidos, valorados y calificados en todas y cada una de las pruebas del presente proceso de selección.

Ahora bien, con relación a su inquietud sobre la calificación de las pruebas escritas del presente proceso de selección, la UFPS debe indicar como primera medida que la ponderación y puntajes aprobatorios fueron dados a conocer con la debida antelación a los aspirantes, a través de la Guía de Orientación al Aspirante para la presentación de pruebas escritas, publicada en la página web de la CNSC y de la Universidad Francisco de Paula Santander como también en apartados previos de la presente respuesta a su reclamación.

Ahora bien, es importante dar claridad en lo que respecta a las competencias a evaluar, para lo cual en el numeral 2.1 de la guía de orientación al aspirante para las pr uebas escritas se establecieron las competencias laborales a evaluar, de la siguiente manera: (…)

En concordancia con lo anterior y de acuerdo a lo mencionado en la referida guía de orientación, las pruebas escritas del presente proceso de selección se califican en una escala de cero (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales truncados.

Además, a los aspirantes que superaron el puntaje mínimo aprobatorio definido en el artículo 16 de los acuerdos del proceso de selección para la prueba de competencias funcionales, se procedió a la calificación de la prueba de competencias comportamentales y posteriormente los resultados obtenidos por los aspirantes en cada una de estas pruebas son ponderados de acuerdo al respectivo peso porcentual establecido en la

prueba de competencias funcionales, se procedió a la calificación de la prueba de competencias comportamentales y posteriormente los resultados obtenidos por los aspirantes en cada una de estas pruebas son ponderados de acuerdo al respectivo peso porcentual establecido en la norma citada previamente, efectuando la calificación por OPEC y NO por grupos de empleos o niveles jerárquicos. Lo anterior considerando que la norma ibídem establece para la prueba de competencias funcionales, un puntaje mínimo aprobatorio de 65.00 puntos, es decir, si un aspirante no obtuvo un puntaje igual o superior se entiende excluido del proceso al no superar las pruebas escritas. Respecto a lo anterior, es importante resaltar que dicha prueba funcional es la ÚNICA eliminatoria, pues la prueba comportamental tiene carácter clasificatorio y por esta misma razón, esta última (la prueba comportamental) es tenida en cuenta solo para los aspirantes que superaron la prueba funcional.

Los aspirantes que no hayan superado dicho puntaje míni mo aprobatorio en las pruebas funcionales se encuentran como no admitidos y por eso tampoco les es tenido en cuenta el puntaje de la prueba comportamental.AT-2022-00016-01

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Previo a la calificación de las pruebas escritas se realizó un proceso sistemático que incluye la c onsolidación de las bases de respuestas, la verificación técnica de las claves, el análisis del funcionamiento psicométrico de los ítems y la decisión de eliminación de los ítems que no

sistemático que incluye la c onsolidación de las bases de respuestas, la verificación técnica de las claves, el análisis del funcionamiento psicométrico de los ítems y la decisión de eliminación de los ítems que no aportan a la medición de las competencias, permitiendo que se calcule el puntaje individual a partir de las respuestas.

Para la prueba sobre Competencias Funcionales y Comportamentales, en el análisis psicométrico se calcularon los flujos de opciones de respuesta, se estimaron los índices de discriminación y dificultad par a cada ítem con el fin de identificar su comportamiento estadístico y psicométrico. Adicionalmente, dentro del análisis se consideró el cálculo de la confiabilidad cómo una medida de consistencia interna de las pruebas y el aporte de cada ítem a la misma.

Así pues, la obtención de la calificación de estas pruebas es el producto de un análisis psicométrico adelantado por la UFPS para verificar la calidad de las preguntas realizadas de manera tal que la puntuación final sólo incluye ÚNICAMENTE las preguntas que cumplieron con todos los criterios psicométricos de dificultad, de discriminación, de consistencia interna, confiabilidad y validez, definidos para este proceso de selección.

En este sentido, se aclara que previamente la Universidad realizó un proceso de validación de las pruebas escritas, en el cual, una vez aplicados los instrumentos de medida, es decir, los diferentes tipos de pruebas de competencias funcionales y comportamentales, se llevó a cabo un análisis del comportamiento de las preguntas para verificar si estas se ajustaron al objetivo de la evaluación. Este análisis permitió que solo se incluyeran las preguntas que cumplían con los indicadores psicométricos previamente

del comportamiento de las preguntas para verificar si estas se ajustaron al objetivo de la evaluación. Este análisis permitió que solo se incluyeran las preguntas que cumplían con los indicadores psicométricos previamente establecidos, generando un instrumento válido, confiable y calibrado frente a cada uno de los grupos (OPEC) de las diferentes pruebas aplicadas. En este sentido no solo es importante la construcción de cada pregunta sino también el cómo esta se comportó frente a la población evaluada, pues era necesario garantizar que la evalua ción fuera idónea para cada empleo ofertado.

De esta manera, se tiene que el proceso de análisis y calificación de la prueba contó con tres etapas: la primera consistente en la revisión de las preguntas dudosas reportadas durante la aplicación en el forma to de jefe de salón, en la cual se verificó la información brindada por el aspirante respecto a dichas preguntas; la segunda consistente en realizar el análisis psicométrico de las pruebas en donde se evaluó la idoneidad de cada pregunta a través de los diferentes coeficientes destinados para tal fin, los cuales permitieron identificar las preguntas que debían ser eliminadas de la prueba en conjunto con lo hallado durante la revisión de preguntas dudosas; por último, la tercera etapa consistió en realizar la calificación de los concursantes de forma grupal, tomando como grupo de referencia los participantes inscritos en la misma OPEC.

En este sentido es importante profundizar respecto del segundo paso realizado para la calificación de las pruebas escritas, el cual consiste en determinar las preguntas validas de esta prueba, es decir, aquellos ítems que cumplieron con los estándares psicométricos establecidos para determinar la alta calidad del reactivo y que por ende haría parte de la

determinar las preguntas validas de esta prueba, es decir, aquellos ítems que cumplieron con los estándares psicométricos establecidos para determinar la alta calidad del reactivo y que por ende haría parte de la calificación obtenida. Para esto, como fue descrito en párrafos anteriores, se llevó a cabo un análisis de dificultad, discriminación y flujo de las opciones de respuesta, los cuales son elementos que reflejan el funcionamiento del ítem respecto a la población evaluada y que den otan una noción sobre el cumplimiento del ítem con los objetivos de la evaluación.AT-2022-00016-01

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De acuerdo con todo lo anterior, para que un aspirante supere las pruebas funcionales debe obtener un puntaje igual o mayor a 65 puntos, tal como lo establece el artículo No. 16 de los acuerdos que rigen el Proceso de Selección. Además, la publicación del resultado de las pruebas funcionales y comportamentales se realizó con un número entero y dos decimales (truncado), es decir no se realizaron aproximaciones de ningún tipo. En función de lo anteriormente descrito, es importante mencionar que el cálculo de su puntaje se efectuó mediante la metodología de puntaje directo, la cual permite medir el desempeño global del aspirante en la prueba a partir de las respuestas acertada s, las cuales sirven como indicador de la competencia a evaluar, facilitando identificar a los aspirantes que presentan la competencia según el mínimo aprobatorio requerido de 65.00 puntos.

prueba a partir de las respuestas acertada s, las cuales sirven como indicador de la competencia a evaluar, facilitando identificar a los aspirantes que presentan la competencia según el mínimo aprobatorio requerido de 65.00 puntos.

Para la prueba funcional y para la comportamental, el puntaje di recto se calculó como el cociente entre la suma de las preguntas respondidas correctamente (aciertos) por el evaluado y el número total de preguntas evaluadas que conformaron la prueba a calificar. La fórmula matemática correspondiente es: (…) Explicado lo anterior, la UFPS se permite informar mediante el siguiente cuadro el número de preguntas validas en la prueba presentada por usted, como también el número de preguntas contestadas correctamente:

Una vez explicados los anteriores pasos para la obtenci ón de los puntajes de la prueba funcional y comportamental y teniendo en cuenta su escrito de reclamación, la UFPS efectúo una segunda revisión de su examen y de la calificación resultante, indicándole que los puntajes obtenidos por usted en dicha prueba son los siguientes:

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta lo expresado por usted en su reclamación y realizada una revisión por parte de la UFPS sobre las puntuaciones otorgadas, se confirma su puntaje obtenido en las pruebas escritas funcionales y comportamentales presentadas en el proceso de selección - Entidades de la Rama Ejecut iva del Orden Nacional y CAR 2020.

VII. Respuesta a la reclamación

Realizada la verificación se permite decidir lo siguiente:

1. De acuerdo con la evaluación técnica hecha, se mantiene la determinación inicial y no se modifica su puntuación inicialmente publicada

VII. Respuesta a la reclamación

Realizada la verificación se permite decidir lo siguiente:

1. De acuerdo con la evaluación técnica hecha, se mantiene la determinación inicial y no se modifica su puntuación inicialmente publicada y que corresponde a un puntaje para el componente funcional de 81,25 y para el componente comportamental de 76,19, dentro del Proceso deAT-2022-00016-01

Accionante: HÉCTOR FABIO VARGOS GONZÁLEZ

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