TA CUN - 110013335024201300469-01-(28-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335024201300469-01-(28-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Departamento Administrativo Nacional de Estadística / CONTRATO REALIDAD – No obra en el plenario suficiente material probatorio de las que se puedan extraer elementos de juicio para establecer la existencia de la subordinación o dependencia de la demandante / PAGO DE PRESTACIONES – Le corresponde a la parte demandante la carga de probar la razón de su dicho, demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones, en asuntos donde se debate ante esta Jurisdicción la configuración del llamado “contrato realidad”, la carga de la prueba radica en cabeza del demandante, a quien l e compete acreditar los elementos constitutivos de la alegada relación entre las partes del litigio – Negó las pretensiones de la demanda.
Problema jurídico: ¿Determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral-subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado-, que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago d e prestaciones?
Extracto: “(…) esas directrices por sí solas no implican la subordinación o dependencia de la contratista con la entidad demandada, toda vez que, e sa forma de desarrollar el objeto contractual a juicio de la Sala es un mecanismo aplicado por la administración para cumplir las funciones a cargo de la misma, de acuerdo a las prioridades que se tengan para el momento en que se encuentra en ejecución el contrato. (…) de las declaraciones recepcionadas se infiere el cumplimiento de una serie de órdenes e instrucciones en cuanto tiempo y lugar por parte de la señora
prioridades que se tengan para el momento en que se encuentra en ejecución el contrato. (…) de las declaraciones recepcionadas se infiere el cumplimiento de una serie de órdenes e instrucciones en cuanto tiempo y lugar por parte de la señora Parra Azuero, en el ejercicio de las actividades para la cual fue vinculada a la entidad demandada. No obstante, dentro de la sana critica no se observa que el acatamiento de las mismas desconozca la autonomía profesional de la demandante para realizar las actividades que le asignaban diariamente. Se reitera, obligaciones que correspondían a las prioridades que exponía el Coordinador de ntro del marco del contrato firmado. (…) las entidades empleadoras ostentan la facultad de conminar a las personas vinculadas en virtud de un contrato de prestación de servicios, al cumplimiento de sus funciones incluyendo la potestad de establecer para el contratista la prioridad o el orden de las actividades que debe asistir con sus conocimientos sobre la materia, para el cumplimiento del objeto contractual. (…) los testigos concuerdan en que debido a la carga laboral los fines de semana la actora asistía a desarrollar labores contractuales, sin que tales afirmaciones tuvieran sustento, en que dichas situaciones fueran producto de una imposición estricta y concreta de la entidad para satisfacer las actividades diarias para las cuales se le contrató. Por el contrario, se infiere que era la forma de suplir la falta de tiempo en la jornada ordinaria del contratista. (…) con los testimonios recepcio nados y las documentales aportadas se probó la falta de personal de planta en la entid ad que desempeñara las labores de la demandante, durante el periodo vinculación de la misma relacionado en párrafos anteriores. De igual forma, con los testimonios
documentales aportadas se probó la falta de personal de planta en la entid ad que desempeñara las labores de la demandante, durante el periodo vinculación de la misma relacionado en párrafos anteriores. De igual forma, con los testimonios escuchados se advierte que todo el grupo de personal del proyecto SISAC era vinculado a través de contratos de prestación de servicios. (…) la vinculación de la demandante tiene fundamento legal en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ya que, por un lado, las actividades contractuales no podían desarrollarse por empleados de planta de la entidad y de otro, se necesitaban conocimientos especializados que ostenta la señora (…) de los contratos aportados se advierte la configuración de una vinculación durante 15 años, sin embargo, no se puede desconocer que durante este periodo existió en varias ocasiones solución de continuidad entre la suscripción de contratos, como bien lo documento el a quo en la sentencia objeto de apelación. (…) no es posible asegurar la presencia de una total vocación de permanencia de la contratista en las actividades de la entidad, por el contrario, debido a las obligaciones de la misma,se realizaban los correspondientes llamados bajo vinculación contractual a la señora (…) para hacer uso de sus conocimientos especializados. (…) las obligaciones descritas en los contratos suscritos claramente están relacionadas con el objeto misional del DANE, como bien lo manifiesta la parte actora, no obst ante, desarrollar las actividades por parte de un contratista per se no implican que exista una relación laboral con la entidad contratante y se dé por probada la subordinación a la misma. (…) no obra en el plenario suficiente material probatorio de las que se puedan extraer elementos de juicio para establecer la existencia de la subordinación
una relación laboral con la entidad contratante y se dé por probada la subordinación a la misma. (…) no obra en el plenario suficiente material probatorio de las que se puedan extraer elementos de juicio para establecer la existencia de la subordinación o dependencia de la demandante. (…) conforme lo indica el aforismo latino “actori incumbit probarum”, le corresponde a la parte demandante la carga de probar la razón de su dicho, es decir, demostrar los hechos que sustentan sus pretensiones. (…) en asuntos donde se debate ante esta Jurisdicción la configuración del llamado “contrato realidad”, la carga de la prueba radica en cabeza del demandante, a quien le compete acreditar los elementos constitutivos de la alegada relación entre las partes del litigio. (…) Por consiguiente, no se atiende los argumentos expuestos por el apoderado de la demandante a lo largo del proceso, y por el contrario se comulga con la decisión del Juzgado de instancia, lo que impone para esta Sala de decisión CONFIRMAR la sentencia de primer grado que NEGÓ las pretensiones de la demanda. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C154 de 1997; Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. cuatro (04) de febrero de
2016. 0500123-31-000-2010-02195-01(1149-15); Sección Segunda, Subsección
A. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015). 47001-23-33-000-2012-00016-01(3160-13); Sala De Lo Contencioso
A. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015). 47001-23-33-000-2012-00016-01(3160-13); Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. D ra. Alfonso María Vargas Rincón. veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). 8100123-33-000-201200066-01(1013-14); Dr.: Carmelo Perdomo Cuéter. veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ200516. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Dr. Gerardo Arenas Monsalve. cuatro (04) de febrero de 2016. 81001-23-33-000-2012-00020-01(0316-14); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Segunda, Subsección “A”. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. tres (03) de marzo de dos mil quince (2015). 8800123-33-000-2013-00034-01(0560-14); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. Dr. Alfonso María Vargas Rincón. veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015). 81001-23-33-000-2012-00066-01(1013-14).
FUENTE FORMAL: Ley 6ª de 1945; Decreto 2127 de 1945; Decreto ley 3135 de
de abril de dos mil quince (2015). 81001-23-33-000-2012-00066-01(1013-14).
FUENTE FORMAL: Ley 6ª de 1945; Decreto 2127 de 1945; Decreto ley 3135 de 1968; Decreto Reglamentario 1848 de 1969; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Decreto 1950 de 1993; Constitución Política; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá, D.C. Veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencias:
Demandante: MARÍA DEL PILAR PARRA AZUERO
Demandado: Departamento Administrativo Nacional de Estadística Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Tema: pago de prestaciones Expediente No.11001 3335 024-2013-00469-01
Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)1 por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora María del Pilar Parra Azuero contra el Departamento Administrativo Nacional de
pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por la señora María del Pilar Parra Azuero contra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y otro.
PETITUM
La demandante, a través de apoderado solicita que se declare la nulidad del Oficio No.20111210099561 de 24 de noviembre de 2011, el Oficio de fecha 28 de noviembre de 2012 y la comunicación del 18 de diciembre de 2012, por medio de los cuales el DANE negó el pago de acreencias laborales derivadas de la relación legal y reglamentaria que existió entre el Departamento Nacional de Estadística y la señora María del Pilar Parra Azuero.
A título de restablecimiento del derecho y en consecuencia de la declaratoria de la existencia de la relación legal y reglamentaria , solicita se ordene a la entidad demandada el pago de las sumas correspondientes por concepto de prestaciones legales y extralegales, vacaciones, indemnizaciones, beneficios de orden legal y extralegal, reembolso de los pagos realizados por la actora a las entidades de seguridad social, en virtud de los servi cios que prestó a la entidad desde el 30 de diciembre de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2009.
1 Folios 201 a 215Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
2 A su vez solicitó el pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas adeudadas, entre la fecha en que se causaron y el momento que se cumpla la sentencia.
Requiere el pago de los perjuicios materiales y morales, como retribución de la
A su vez solicitó el pago de la indexación o corrección monetaria de las sumas adeudadas, entre la fecha en que se causaron y el momento que se cumpla la sentencia.
Requiere el pago de los perjuicios materiales y morales, como retribución de la terminación arbitraria, ilegal e injusta en la ejecución de su relación laboral con la entidad demandada y el cumplimiento de la sentencia en los términos de ley.
SUPUESTOS FÁCTICOS
Se indicó en el escrito de demanda, que la señora Parra Azuero a partir del 30 de 1994, prestó servicios personales al DANE, cumplie ndo funciones referentes a la consolidación de inventarios, clasificación y organización de material cartográfico y aerofoto gráfico generado para las i nvestigaciones estadísticas agropecuarias en varias áreas, siguiendo los lineamientos técnicos y metodológicos señalados por la entidad en varios años; y durante otros, en distintas áreas y objetos, previamente dispuestos por la entidad.
Desde el primer contrato suscrito y hasta el mes de septiembre de 2006, las obligaciones contractuales se relacionaron con el Proyecto Sistema de Información del Sector Agropecuario Colombiano – SISAC, a través de convenios realizados entre DANE – FONDADE y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
A partir del año 2007, los contratos se suscribieron a través de la Dirección de Información de Regulación y Planeación Estadística Nacional – DIRPEN.
Durante los diferentes años de prestación de servicios, la actora al igual que los demás trabajadores de planta, cumplió horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes, bajo la subordinación del Coordinador de marcos estadísticos.
Durante los diferentes años de prestación de servicios, la actora al igual que los demás trabajadores de planta, cumplió horario de 8 horas diarias, de lunes a viernes, bajo la subordinación del Coordinador de marcos estadísticos.
Para efectos del pago de los honorarios por las labores prest adas, debía previamente presentarse un informe de actividades y un certifi cado de cumplimiento, con el visto bueno del Coordinador de marcas estadísticos.
Durante los primeros años la entidad exigió constancia de afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, y luego, el pago de los aportes respectivos.
En la vinculación de la actora con el DANE, se suscribió y pago por parte de la contratista pólizas y se le dedujo lo correspondiente por retención en la fuente.
Debido a que la demandante sufrió un accidente el 16 de noviembre de 2009, tuvo una incapacidad hasta el 23 de diciembre del mismo año, que conllevó a solicitar la suspensión del contrato vigente, sin embargo, ante la negativa de la entidad, se vio obligada a requerir la terminación anticipada del contrato a partir del 1° de diciembre de 2009.Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
3 Para mediados de diciembre del año 2009, fue citada a una reunión con Margarita Ramírez, empleada del DANE, donde se le manifestó que no deseaba continuar con los servicios de la demandante.
Se presentó reclamación ante el DANE el 1° de noviembre de 2011, con el fin de que se reconociera el pago de las prestaciones sociales en virtud de la relación laboral que se originó con la entidad.
Se presentó reclamación ante el DANE el 1° de noviembre de 2011, con el fin de que se reconociera el pago de las prestaciones sociales en virtud de la relación laboral que se originó con la entidad.
La anterior petición, fue resuelta el 24 de noviembre de 2011, donde la entidad demandada adujo que toda vez que, se suscribieron contratos de prestaciones de servicio, no había lugar al pago de prestaciones sociales.
La parte actora, elevó nueva petición el día 9 de noviembre de 2012 con el fin de reiterar las pretensiones anteriores y solicitar la devolución de los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social, los dineros desc ontados por retención en la fuente y pólizas suscritas, las sumas dejadas de cancelar a la Caja de Compensación Familiar y la indexación de todos lo s conceptos adeudados.
SUPUESTOS JURÍDICOS
La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:
Artículos 13, 23, 25, 48 y 53 de la Constitución Política; Ley 6° de 1945, artículo 80 de la Ley 80 de 1993; Decreto 2127 de 1945, Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969 y Decreto 1950 de 1993.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada negó las pretensiones de la demanda 2, con base en los argumentos, que se sintetizan así:
El a quo señaló que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si a
pretensiones de la demanda 2, con base en los argumentos, que se sintetizan así:
El a quo señaló que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si a la demandante, le asiste derecho al reconocimiento del “ contrato realidad” durante el lapso comprendido desde el 30 de diciembre de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2009 en el que estuvo vinculada bajo las Ordenes de Prestación de Servicios en el DANE y FONDANE, con los consecuentes pagos salariales y prestacionales que se derivan de una relación laboral, legal y reglamentaria, en calidad de exempleada pública.
Después de realizar el recuento normativo que regula las vinculaciones en virtud del numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, adujo que en estos casos el contratista le asiste la carga de probar los elementos constitutivos del contrato de trabajo.
2 IbídemExpediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
4 Asimismo, realizó el análisis de la sentencia C-154 de 1997 de la Corte Constitucional, que hizo el estudio de algunos apartes del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Así las cosas, concluyó que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestran los tres elementos que cara cterizan una relación laboral, pero de manera primordial cuando se comprueba la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista en aplicación inicialmente del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales contenido en el artículo 53 de la Con stitución Política,
subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista en aplicación inicialmente del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales contenido en el artículo 53 de la Con stitución Política, independientemente del título jurídico que se le haya dado a dicha relación.
Para el caso en concreto, precisó que la demandante suscribió sendos contratos con la Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura dentro del desarrollo de contratos interadministrativos celebrados entr e dichas entidades y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE así como el Fondo Rotatorio del DANE – FONDANEdurante el lapso de tiempo comprendido entre el 30 de diciembre de 1994 y el 30 de noviembre de 2009, con solución de continuidad entre una y otra vinculación superiores a 35 días.
En ese orden de ideas, manifestó que dentro del plenario se probó que se suscribieron un total de 51 contratos, para que la señora Parra Azuero realizara labores de carácter temporal como Delineante de Arquitectura (con experiencia en Cartografía, Fotogrametría, Sistema de Información Geográfica y elaboración de planos) donde desarrolló actividades específicas.
Por lo anterior las actividades desarrolladas por sí misma, exigían la permanencia en las instalaciones del DANE y, por ende, la prestación personal del servicio, en razón a que las pluricitadas obligaciones contractuales debían realizar desde las 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; de igual
permanencia en las instalaciones del DANE y, por ende, la prestación personal del servicio, en razón a que las pluricitadas obligaciones contractuales debían realizar desde las 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; de igual manera la remuneración como contraprestación por los servicios se probó con lo establecido en cada contrato firmado.
En cuanto a la subordinación como elemento propio de la relación laboral, advirtió que según las documentales y los testimonios recepcionados dentro del proceso, no se puede inferir la existencia del mencionado elemento durante todo el periodo en que estuvo vinculado la demandante con el DANE. En este punto preciso que ejercer funciones de los empleados de planta, de forma esporádica o continuada no corrobora el requisito de subordinación de las relaciones laborales, tampoco el cumplimiento de horario o permanecer en la entidad, ya que estos aspectos son inherentes a la coordinación establecida en los contratos de prestación de servicios.Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
5 Así las cosas, negó las pretensiones de la demanda incoadas por la señora Parra Azuero, toda vez que, a su juicio no se acreditó la existencia de una relación laboral como lo alegó la parte actora.
Finalmente, en virtud del criterio objetivo establecido en el numeral 1° del artículo 365 del C.G.P. condenó en costas a la parte actora como extremo vencido en juicio.
RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la parte actora formuló recurso de apelación 3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda.
RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada de la parte actora formuló recurso de apelación 3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda.
Advirtió que el Juzgado de instancia (i) valoró sesgadamente la prueba testimonial, (ii) desconoce la función misional del DANE y (iii) desconoció la jurisprudencia de la vocación de permanencia de la función pública.
Adujo que la valoración de la prueba testimonial, conllevo a una c onclusión errada que fundamentó la negación de las pretensiones. A su juicio, los testigos concuerdan en demostrar las funciones que cumplía la actora, que consistían en plotear planos, fotografías de terrenos, digitalización, cartografía y muestreo de inmuebles paras las encuestas agropecuarias del proyecto SISAC siendo estas funciones Misionales del DANE.
Asimismo, los testigos dieron fe de que la actora cumplía horario de trabajo, igual que los funcionarios de planta, recibía órdenes por el Coordinador o Supervisor del Área respecto a las labores que debía realizar, que controlaban la hora de llegada y los permisos para ausentarse del trabajo. Adicionalmente, señalaron la obligación de asistir a laborar el fin de semana, atender personal que venía de otras ciudades, como también a desplazarse a dar capacitación al personal que iba hacer el trabajo de campo y que les exi gieron llevar una bitácora que señalaba las actividades a realizar, manifesta ciones que no se tuvieron en cuenta por el a quo.
De otro lado, hizo referencia a la linea jurisprudencial que se ha proferido en
bitácora que señalaba las actividades a realizar, manifesta ciones que no se tuvieron en cuenta por el a quo.
De otro lado, hizo referencia a la linea jurisprudencial que se ha proferido en atención a la existencia de una relación laboral encubierta por las vinculaciones de las entidades mediante Ordenes de Prestaciones de Servicios y la vocación de permanencia que se debe estudiar en las referidas contrataciones.
TRÁMITE
El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para
3 Folios 220 a 236Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
6 que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia4.
Los extremos de la Litis y el Ministerio Público guardaron silencio dentro de esta etapa procesal.
COMPETENCIA
Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,
CONSIDERACIONES
PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral — subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado —, que den lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales reclamadas en la demanda o si por el contrario se trata de una relación contractual sin derecho al pago de prestaciones.
HECHOS PROBADOS
Previo al examen de las pretensas del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:
1. Reposa el Oficio con radicado No.20111210099561 de fecha 24 de noviembre de 20115, por medio del cual la entidad demandada resolvió una petición del 1° de noviembre de 2011 elevada por la actora. Allí se negó el pago de prestaciones legales, extralegales, indemnizaciones y demás beneficios solicitados por la peticionaria, durante la vinculación contractual en virtud del inciso 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Adicionalmente, se advirtió que la contratación de la señora Parra Azuero tiene fundamento legal en la norma citada, debido a la carencia
4 Folios 242 y 243 5 Folios 27 y 28Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
7 de persona de planta para realizar las actividades por las cuales se le
4 Folios 242 y 243 5 Folios 27 y 28Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
7 de persona de planta para realizar las actividades por las cuales se le contrató.
2. Obra petición de la señora Parra Azuero radicada el 9 de noviembre de 20126, donde solicitó al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, el reconocimiento y pago durante toda la vinculación con la entidad de (i) las prestaciones sociales, (ii) el auxilio de cesantías, (iii) el interés de las mismas, (iv) por concepto de perjuicios morales y materiales una suma de 100
SMLMV, (v) a su vez el reembolso de la cuota parte correspondiente a las cotizaciones realizadas a salud y pensión, (vi) el reembolso de lo deducido por retención en la fuente, (vii) el pago del 4% sobre los honorarios cancelados mensualmente, debido a la falta de aportes a la Caja de Compensación, (viii) el reembolso de las pólizas adquiridas en virtud los contratos firmados y (ix) cancelar de manera indexada todos los conceptos anteriores.
3. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DANE, en oficio de fecha 28 de noviembre de 20127, profirió respuesta a la nueva reclamación de la demandante, donde le indicó que mediante Oficio de fecha 24 de noviembre de 2011, identificado con el No. 20111210099561, se dictó respuesta al respecto de la petición elevada. A su vez, precisó que la mencionada respuesta fue llevada a conciliación ante la correspondiente
noviembre de 2011, identificado con el No. 20111210099561, se dictó respuesta al respecto de la petición elevada. A su vez, precisó que la mencionada respuesta fue llevada a conciliación ante la correspondiente Procuraduría delegada para los Asuntos Administrativos de Bogotá.
4. Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación8, el cual fue resuelto a través de Oficio de fecha 18 de diciembre de 2012 9, de manera desfavorable, confirmado en todos cada una de las partes el acto administrativo apelado.
5. La parte actora y la entidad demandada aportaron al plenario los siguientes contratos suscritos por las partes en medio magnético visto
a folio 152 y cuaderno No. 2, en los que consta:
ORDEN DE
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
FECHA
DE INICIO
FECHA DE
FINALIZACIÓNDURACIÓN
OBJETO
VALOR
TOTAL DEL
CONTRATO
ENTIDAD EMPLEADORA No. 012-95 30/12/1994 40 dias Prestación de servicios profesionales en el proyecto Sistematización de la Información del Sector Agropecuario –SIAC- $600.000 Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia
6 Folio 31 7 Folios 32 y 33 8 Folios 34 a 36 9 Folios 37 a 40Expediente: 2013-00469-01
Actora: María del Pilar Parra Azuero
8 No. 048 13/021995 12/04/1995 Prestación de servicios técnicos por parte del contratista, con el fin de
Actora: María del Pilar Parra Azuero
8 No. 048 13/021995 12/04/1995 Prestación de servicios técnicos por parte del contratista, con el fin de colaborar en el desarrollo del proyecto Sistematización de la Información del Sector Agropecuario y cumplir con todas las obligaciones contempladas en los términos de referencia (…) $1.062.000 Fondo Rotatorio del DANE No. 133 19/05/95 19/02/1996 Prestación de servicios Técnicos para complementar las actividades de preparación del material de la muestra de los Departamentos del Huila, Valle del Cauca, (…) $3.717.000 Fondo Rotatorio del DANE No. 036-96 01/04/1996 1 mes Preparar material de la muestra correspondiente a ochenta segmentos de muestreo del Departamento de Boyacá de la primera encuesta de 1996. $632.000 Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia No. 060 16/05/1996 15/06/1996 – Prorrogado al 18/07/1996 Realizar actividades de preparación del material de la muestra del Departamento de Cauca (60 fotos) y ejecutar actividades de control de calidad de la misma. $632.000 Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia No. 634 22/07/1996 21/11/1996 Prestación de servicios profesionales a FONDANE por parte del contratista para adelantar las actividades de
Colombiana para el Avance de la Ciencia No. 634 22/07/1996 21/11/1996 Prestación de servicios profesionales a FONDANE por parte del contratista para adelantar las actividades de preparación del material de la muestra del Departamento de Casanare y de parte del Departamento del Meta (…) $2.730.240 Fondo Rotatorio del DANE No. 992 28/11/1996 27/01/1997 Prestación de servicios profesionales a FONDANE – Proyecto Sisac por parte del contratista para adelantar $1.365.120 Fondo Rotatorio del DANE No. 513 05/05/1997 04/08/1997 Prestación de servicios técnicos para adelantar actividades, preparación digital de la muestra correspondie
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