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TA CUN - 11001333502420150022201-(04-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502420150022201-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / REAJUSTE SALARIA L DE SOLDADO PROFESIONAL – Con incremento del 20% / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Con variación de la partida de la prima de antigüedad / PRESCRIPCIÓN

(…) De las proposiciones normativas y jurisprudenciales previamente enunciadas se deduce lo siguiente: (i) El artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000, permite establecer que el Gobierno Nacional dispuso como asignación salarial mensual para los soldados profesionales 1 salario me nsual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo salario; (ii) no obstante, el inciso segundo de esta misma codificación fue preciso al señalar que sin perjuicio de la asignación salarial dispuesta para los soldados profe sionales que se vinculen en vigencia de dicho decreto, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como Soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarían un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%; y (iii) las personas con disminuciones físicas y psíquicas, entre otras, se encuentran dentro de la categoría de sujetos de especial protección constitucional, lo cual implica una intervención activa por parte del Estado para que estas personas puedan superar esa posición de debilidad y disfrutar de sus derechos de la misma manera que otros ciudadanos, pues dada su situación de debilidad manifiesta e indefensión, en el marco del Estado Social de Derecho surge la necesidad de adoptar acciones afirmativas que permitan corregir los efectos nocivos de la desigualdad, avanzar de forma consistente hacia su erradicación total y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades. (…) la entidad

afirmativas que permitan corregir los efectos nocivos de la desigualdad, avanzar de forma consistente hacia su erradicación total y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades. (…) la entidad demandada ha desconocido el tenor e interpretación del segundo inciso del multicitado Decreto No. 1794 de 2000 y en desmejora de los derechos adquiridos por el demandante, quien además es sujeto de especial protección constitucional, al otorgarle una asignación básica mensual equivalente al salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%, gene rando a quien le amparaba el segundo inciso del artículo 1° del decreto en mención un detrimento del 20% de dicho incremento. Por tal razón, resulta procedente declarar la nulidad del acto administrativo acusado, en virtud del cual se negó el reajuste de la asignación básica devengada por el demandante, y como restablecimiento del derecho ordenar a la demandada reconocer y pagar el incremento del 20% del salario mínimo legal vigente sobre la asignación salarial mensual así como el reajuste de las prestaciones sociales y cualquier otra acreencia laboral devengada que se derive de dicho incremento. Dicho pagó deberá efectuarse teniendo en cuenta que ha operado el fenómeno de la prescripción, pues si bien es cierto los derechos prestacionales son imprescriptibl es, no sucede así con las asignaciones básicas mensuales y prestaciones de carácter laboral tales como primas, subsidios, cesantías, bonificaciones e indemnizaciones. (…) el demandante elevó la reclamación administrativa el 16 de octubre de 2014 (…) y contados cuatro años atrás da 16 de octubre de 2010, motivo por el cual se declarará probada

indemnizaciones. (…) el demandante elevó la reclamación administrativa el 16 de octubre de 2014 (…) y contados cuatro años atrás da 16 de octubre de 2010, motivo por el cual se declarará probada de oficio la excepción de prescripción, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 187 del CPACA14, y el pago del incremento del 20% del salario mínimo legal vigente sobre la asignación salarial mensual así como el reajuste sobre las prestaciones sociales y cualquier otra acreencia laboral devengada que se derive de dicho incremento, se ordenará a partir del 16 de octubre de 2010 hasta el 9 de mayo de

2014. Lo anterior, dado que en el presente asunto se acreditó el retiro del servicio del demandante a partir del 8 de febrero de 2014 y los tres meses de alta culminaron el 9 de mayo de 2014 (…) al haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo acusado, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia que negó las súplicas de la demanda, al advertirse que la entidad demandada ha quebrantado los preceptos legales que gobiernan la asignación de retiro de los soldados profesionales que fueron incorporados como soldados profesionales en virtud del Decreto 1793 de 2000, pero que al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, al tener en cuenta como asignación básica sin consideración con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, un salario mensual equivalente al salariomínimo legal vigente incrementado en un cuarenta por ciento (40%), máxime cuando el demandante

se encuentra dentro de la categoría de sujetos de especial protección constitucional. (…)

NOTA DE RELATORÍA : Sobre el reajuste salarial del 20% para soldados profesionales , consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Radicación número: 85001-33-33-002-2013-00060-01(342015), CE-SUJ2-003-16. Respecto de la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, y específicamente en lo concerniente a la asignación salarial de los soldados voluntarios incorporados

como profesionales, ver:

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Consejero ponente: William Hernández Gómez, 25 de abril de 2019, Radicación número: 85001 -33-33-002-2013-0023701(1701-16), CE-SUJ2015-19.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1981; Decreto 1794 de 2000; Decreto 2157 de 8 de agosto de 1985; Decreto 1793 de 2000; Ley 4 de 1992TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 4 de noviembre de 2021.

Magistrado Ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.

Radicación No.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

Demandante: Ignacio Merchán Camelo.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

Asunto: Reajuste salarial del 20% de soldado profesional.

Demandante: Ignacio Merchán Camelo.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

Asunto: Reajuste salarial del 20% de soldado profesional.

Sentencia de segunda instancia.

Habiendo sido vencida la ponencia presentada por el Magistrado José María Armenta Fuentes en Sala celebrada el 6 de mayo de 2021 (fol. 297), se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fols. 251-253), contra la sentencia proferida por escrito el 1° de septiembre de 2017 (fols. 243-248), por la cual el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda negó las súplicas de la demanda.

I. RESUMEN DE LA DEMANDA

En el libelo, en resumen, se formulan las sig uientes declaraciones y condenas (fols. 29-30): 1) Declarar la nulidad del acto administ rativo contenido en el Oficio No. 20145661134961: MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 21 de octubre de 2014 , mediante el cual la demandada negó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste salarial del 20% al demandante, con el correspondiente retroactivo e indexación , resultante de la diferencia económica dejada de percibir, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 131 de 1981 y el artículo 1° del Decreto No. 1794 d e 2000; 2) como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al reconocimiento y pago indexado del reajuste salarial del

consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al reconocimiento y pago indexado del reajuste salarial del 20%, así como el reajuste de la prima de antigüedad, de las prestaciones sociales y cualquier otra acreencia laboral devengada desde el 1° de noviembre de 2003 hasta la fecha de retiro, que se derive de dicho incremento de conformidad con el artículo 4 de la Ley 131 de 1981 y el a rtículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000; 3) ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre la reliquidación solicitada y las sumas efectivamente canceladas desde el 1° de noviembre de 2003 hasta la fecha de retiro, en los términos del artículo 178 del CCA, tomando como baseMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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el IPC certificado por el DANE, más los intereses comerciales moratorios a que hubiere lugar; y 4) condenar al pago de costas a la demandada.

Como fundamento fáctico (fols. 30 -32) de estas súplic as se encuentra que el demandante prestó servicio militar obligatorio como soldado regular desde el 17 de junio de 1997 hasta el 30 de diciembre de 1998, y posteriormente, ingresó al Ejército Nacional como soldado voluntario en 1999 de conformidad con la L ey 131 de 1985, devengado un salario equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en

Nacional como soldado voluntario en 1999 de conformidad con la L ey 131 de 1985, devengado un salario equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Ulteriormente y de manera arbitraria, el demandante fue retirado del servicio en junio de 2000 por haber sido declarado no apto para la actividad militar según Junta Médico Laboral No. 1003 del 10 de mayo de 2000, y luego, el Tribunal Médico Laboral mediante Acta No. 1726 del 28 de julio de 2000 declaró apto para el servicio al demandante, lo que trajo como consecuencia que el demandante fue ra dado de alta como soldado voluntario nuevamente mediante Orden Administrativa No. 001210 del 7 de diciembre de 2000.

Durante 2001 el demandante devengó en calidad de soldado voluntario un salario básico equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, como consta en el comprobante de nómina de noviembre de 2001, y a partir de enero de 2002 su grado fue el de soldado profesional, sin embargo, su salario fue desmejorado de manera inexplicable en un 20%, como consta en los comprobantes de nómina desde 2002 hasta 2013.

Luego, el demandante fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica según Junta Médica No. 62459 del 11 de septiembre de 2013 y Orden Administrativa No. 1091 del 3 de febrero de 2014. Mediante petición del 16 de octubre de 2014, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de su salario a partir de enero de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley

de 2014, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de su salario a partir de enero de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 131 de 1985, solicitud que fue negada por la demandada me diante Oficio No. 20145661134961: MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM del 21 de octubre de 2014.

El apoderado de la parte demandante ha señalado como normas violadas (fol. 32) los artículos 1, 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política; 138 del CPACA; 2, 4, 10 y 13 de la Ley 4 de 1992 ; 38 del Decreto 1793 de 2000 y 1° del Decreto No. 1794 de 2000; y la Ley 131 de 1985.

Como concepto de violación (fols. 32-37) se consigna en esencia que el Gobierno Nacional al regular el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales de las Fuerzas Militares, con fundamento en el respeto de los derechos adquiridos, estableció que los soldados que a 31 de diciembre de 2000 se encontraban vinculados como soldados voluntarios de conformidad con la Ley 131 de 1985, y que pasan a ser soldados profesionales, devengarían un salario mínimo legal mensual incrementado enMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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un 60%. Así las cosas, se establece con claridad el derecho que le asiste al demandante de continuar dev engando a partir del 1° de enero de 2002 un salario mínimo incrementado en un 60%, pues a 31 de diciembre de 2000 había adquirido unos derechos por cuanto había dejado consolidad su situación jurídica con la Ley 131 de 1985, que no puede ser desconocida ni tampoco desmejorada por normas posteriores o inaplicación de las mismas.

II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN

La demandada contestó la demanda de manera extemporánea (fol. 244 vto.).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante sentencia proferida por escrito el 1° de septiembre de 2017 (fols. 243-248), negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto argumentó que el demandante, si bien es cierto laboró como soldado voluntario desde el 9 de enero de 1999, esa vinculaci ón solo estuvo vigente hasta el 1° de junio de 2020, y paso a ser soldado profesional en virtud del Decreto No. 1794 de 2000 a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 8 de febrero de 2014 por retiro del servicio por invalidez, razón por la cual no tiene derecho a obtener el 20% adicional, como incremento salarial, conforme al

2001 hasta el 8 de febrero de 2014 por retiro del servicio por invalidez, razón por la cual no tiene derecho a obtener el 20% adicional, como incremento salarial, conforme al inciso 2 del artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000, por cuanto se desempeñó como soldado voluntario hasta el 1° de junio de 2000, es decir, no estaba vinculado como soldado voluntario al 31 de diciembre de 2000, y paso a ser soldado profesional hasta el 1° de enero de 2001, esto es, en vigencia del Decreto No. 1794 de 2000.

Asimismo, precisó que dentro del expediente obra una Orden Administrativa a través de la cual se dio de alta al demandante el 7 de diciembre de 2000 en calidad de soldando voluntario, sin embargo, indicó que el demandante al 31 de diciembre de 2000 no se encontraba ejerciendo dicho grado, por lo que no le asiste derecho a percibir un salario mínimo incrementado en un 60%.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante presentó recurso de apelación (fols. 251 -253) en contra de la sentencia de primera instancia , con el fin que la misma sea revocada y se acceda al reajuste salarial del 20% y de cualquier otra acreencia laboral desde el 1° de enero de 2002 hasta la fecha de retir o del demandante . Como argumentos de defensa indicó que se debe dar prevalencia a la realidad sobre las formas y , en ese sentido, para el caso sub examine es claro que la hoja de servicios del demandante da cuenta que para el 31 de diciembre de 2000 su gra do era el de soldado profesional, sin embargo, la

que se debe dar prevalencia a la realidad sobre las formas y , en ese sentido, para el caso sub examine es claro que la hoja de servicios del demandante da cuenta que para el 31 de diciembre de 2000 su gra do era el de soldado profesional, sin embargo, la realidad es que hasta el 31 de diciembre de 2001 su grado fue de soldado voluntario yMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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devengó un salario mínimo incrementado en un 60%, esto es, $457.600, según desprendible de nómina de diciembre de 2001, mientras que a partir de enero de 2002, su grado fue de soldado profesional y con asignación básica de $432.600, de conformidad con el desprendible de nómina de febrero de 2002.

En consecuencia, la a quo incurrió en una violación sustancial por vía indirecta, en razón a que no realizó un estudio acucioso del material probatorio y solo se detuvo en la hoja de servicios del demandante, cuan do se puede deducir de los demás medios de prueba que el demandante mantuvo su grado de soldado voluntario hasta el 31 de diciembre de 2001, y su asignación mensual fue de un salario mínimo incrementado en un 60% como dan cuenta los mencionados desprendibles de nómina.

Sumado a lo anterior, adujo que es posible observar que mediante Orden Administrativa del 7 de diciembre de 2000 se da de alta a unos soldados voluntarios, entre ellos, al demandante, lo que permite corroborar que el mismo se encontraba como

Sumado a lo anterior, adujo que es posible observar que mediante Orden Administrativa del 7 de diciembre de 2000 se da de alta a unos soldados voluntarios, entre ellos, al demandante, lo que permite corroborar que el mismo se encontraba como soldado voluntario al 31 de diciembre de 2000, y entre esta fecha y el 1° de enero de 2001, no existe acto administrativo alguno que nombre al demandante como soldado profesional.

V. TRÁMITE ADELANTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 247 del CPACA, una vez admitido el recurso de apelación mediante auto del 29 de mayo de 2018 (fol. 261), se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público a través de auto del 6 de septiembre de 2018 para que alegaran de conclusión por escrito (fol. 263), sin pronunciamiento de las partes y del señor agente del Ministerio Público.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Revisado el expediente sin que se adviertan causales de nulidad, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda.

1. Problema jurídico. La discusión dentro del sub lite se circunscribe a determinar si el demandante tiene derecho a un reajuste salarial del 20% y de cualquier otra acreencia laboral desde el 1° de noviembre de 2003 hasta la fecha de su retiro, en atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1 ° del Decreto No. 1794 del 14 de septiembre de 2000.

2. Fundamento normativo. A efectos de dilucidar la presente contienda se hace

atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 1 ° del Decreto No. 1794 del 14 de septiembre de 2000.

2. Fundamento normativo. A efectos de dilucidar la presente contienda se hace necesario traer a colación la normativa reguladora de la materia para establecer elMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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régimen salarial de los soldados voluntarios que en virtud del Decreto No. 1794 de 2000 fueron incorporados como soldados profesionales.

El Decreto No. 2157 de 8 de agosto de 1985 , “Por el cual se dictan normas tendientes al restablecimiento del orden público”, contempló:

“ARTÍCULO 3o. El personal de soldados voluntarios devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original)

Posteriormente, se profirió la Ley 131 de 1985, “Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario”, que dispuso:

“ARTÍCULO 4o. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario , el cual no podrá sobrepasar los haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

A través de dicha normativa s e estableció el servicio militar voluntario para quienes habiendo prestado el servicio militar obligatorio, manifestaran el deseo al Comandante de fuerza de prestar el servicio militar voluntario y fueran aceptados por él, para los cuales se dispuso una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario.

En 2000 fue expedido el Decreto No. 1793, “Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, el cual señaló:

“ARTÍCULO 1. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. (…)

“ARTÍCULO 38. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.” (…)

“ARTÍCULO 42. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conform idad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados

“ARTÍCULO 42. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conform idad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).

Se dispuso entonces en este d ecreto que el Gobierno Nacional expediría el régimen salarial y prestacional del soldado profesional con base en lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos, igualmente que el mismo se aplicaría tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con la Ley 131 de 1985 como a los nuevos soldados profesionales.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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Así las cosas, el Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto por la Ley 4 de 1992, expidió el Decreto No.1794 de 2000, “Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares”, norma que en su artículo 1 preceptúo: “ARTICULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al

equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). (…)” (Negrilla fuera de texto original)

El contenido del artículo 1° del Decreto No. 1794 de 2000, permite establecer que el Gobierno Nacional dispuso como asignación salarial mensual para los soldados profesionales 1 salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 40% del mismo salario, no obstante, el inciso segundo de esta misma codificación fue preciso al señalar que sin perjuicio de la asignaci ón salarial dispuesta para los soldados profesionales que se vinculen e n vigen cia de dicho decreto, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarían un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%.

Concomitante con lo previamente expuesto, se hace nece sario traer a colación la sentencia de unificación proferida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 25 de agosto de 20161, que en punto al reajuste salarial del 20% para soldados profesionales, estableció las siguientes reglas jurisprudenciales:

“(…) En armonía con las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en materia de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios

“(…) En armonía con las consideraciones expuestas, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado unifica su jurisprudencia en materia de reconocimiento del reajuste salarial del 20% reclamado por los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales, y fija las siguientes reglas jurisprudenciales para decidir las controversias judiciales relacionadas con el referido asunto:

Primero. De conformidad con el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, 2 la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1º de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.

Segundo. De conformidad con el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, 3 la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985,4 es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%.

1 Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Radicación número: 85001 -33-33-002-2013-00060-01(342015)CE-SUJ2-003-16. 2 Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. 3 Ib. 4 Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

Militares. 3 Ib. 4 Por la cual se dictan normas sobre servicio militar voluntario.MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho.

RADICACIÓN NO.: 11001-33-35-024-2015-00222-01.

DEMANDANTE: Ignacio Merchán Camelo.

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

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Tercero. Sobre el reajuste salarial y prestacional del 20% que se ordene a favor de los soldados voluntarios, hoy profesionales, la parte demandada condenada, deberá efectuar de manera indexada los respectivos descuentos en la proporción correspondiente, por concepto de aportes a la seguridad social integral y demás a que haya lugar.

Cuarto. La presente sentencia no es constitutiva del derecho a reclamar el reajuste salarial y prestacional del 20% respecto del cual se unifica la jurisprudencia en esta oportunidad; por lo que el trámite de dicha reclamación, tanto en sede gubernativa como judicial, deberá atenerse a las reglas que sobre prescripción de derechos contempla el ordenamiento jurídico en los artículos 105 y 1746 de los Decretos 2728 de 1968 7 y 1211 de 1990, 8 respectivamente. (…)” (Subrayado fuera de texto original)

Posteriormente, la Sala Plena de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, profirió la sentencia de unificación SUJ2-015-19, en virtud de la cual adoptó reglas de unificación respecto de la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, y específicamente en lo concerniente a la asignación salarial de los soldados voluntarios incorporados como

en virtud de la cual adoptó reglas de unificación respecto de la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, y específicamente en lo concerniente a la asignación salarial de los soldados voluntarios incorporados como Profesionales reiteró lo siguiente9:

“(…) es necesario recordar que la asignación salarial mensual de los soldados voluntarios incorporados como profesionales fue objeto de estudio por esta Corporación en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 10. Allí se definió la controversia suscit ada frente a los soldados voluntarios que pasaron a ser profesionales, en el sentido de precisar que, d e conformidad con el inciso 2.º del artículo 1.º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. (…)

220. En conclusión , la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se encontraban vinculados al 31 de diciembre del año 2000 y posteriormente fueron incorporados como profesionales debe liquidarse conforme la asignación a la que tenían derecho en servicio activo de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60% teniendo en cuenta que los aportes deben efectuarse sobre dicho valor . (…)” (Subrayado fuera de texto original)

Por otra parte, no hay que perder de vista que la Corte Constitucional11 al referirse a los sujetos de especial protección constitucional, ha indicado:

“(…) La Corte Constitucional en repetidas ocasiones ha explicado que existen

fuera de texto original)

Por otra parte, no hay que perder de vista que la Corte Constitucional11 al referirse a los sujetos de especial protección constitucional, ha indicado:

“(…) La Corte Constitucional en repetidas ocasiones ha explicado que existen unos sectores de la población que por sus condiciones particulares tienen el derecho a recibir un mayor grado de protección por parte del Estado. Estos

5 “Artículo 10. El derecho a reclamar las prestaciones sociales consagradas en el Decreto, prescribe a los cuatro (4) años.” 6 Artículo 174. Prescripción. Los derechos consagrados en este Estatuto prescriben en 4 años, que se contarán desde la fecha en que se hicieron exigibles. El reclamo escrito recibido por autoridad competente sobre un derec

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