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TA CUN - 110013335024201500242-03-(24-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335024201500242-03-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Graciela Emperatriz Sabogal Cifuentes Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social - UGPP Radicación: 110013335024-2015-00242-03

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que en la presente controversia se pretende la reliquidación de la pensión causada por el señor Enrique José Leguizamón Guaqueta (Q. E. P. D.), teniendo en cuenta el 75% de todos los factores salariales devengados durante su último año de servicio. Ahora bien, en los hechos de la demanda se manifiesta que la reliquidación pretendida, ya fue conocida en instancias judiciales, en primera instancia el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en el proceso radicado bajo la numeración 110013331008-2007-00169-00, emitió sentencia el día 25 de febrero de 2009 en la cual accedió las pretensiones , decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección C mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2009. Como las sentencias mencionadas con anterioridad no obran en el expediente, se hace necesario requerir a las Secretarías del Juzgado Octavo Administrativo del

mediante providencia de fecha 10 de septiembre de 2009. Como las sentencias mencionadas con anterioridad no obran en el expediente, se hace necesario requerir a las Secretarías del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito y de la Sub sección C de la sección segunda de esta Corporación, para que alleguen las providencias y así poder determinar si en el asunto sub lite ha operado la cosa juzgada.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335024-2015-00242-03 Pág. No. 2

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, El Despacho, R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Secretaria del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de la siguiente providencia: ➢ Sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá del 25 de febrero de 2009 , proceso radica do bajo la numeración 110013331008 -2007-00169-00, demandante: Enrique José Leguizamón Guaqueta (Q. E. P. D.) , demandado: C aja Nacional de Previsión Social Cajanal. SEGUNDO.- Por Secretaría, ofíciese a la Secretaria de la Sub sección C de la

Leguizamón Guaqueta (Q. E. P. D.) , demandado: C aja Nacional de Previsión Social Cajanal. SEGUNDO.- Por Secretaría, ofíciese a la Secretaria de la Sub sección C de la sección segunda de esta Corporación , para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia de la siguiente providencia: ➢ Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección C, el 10 de septiembre de 2009 , proceso radicado bajo la numeración 110013331008-2007-00169-01, demandante: Enrique José Leguizamón Guaqueta (Q. E. P. D.), demandado: Caja Nacional de Previsión Social Cajanal. En el evento que no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335024-2015-00242-03 Pág. No. 3

TERCERO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AUSENTE CON EXCUSA

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