TA CUN - 11001333502420150074303-(06-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502420150074303-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 6 de abril de 2021.
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves.
Radicación Nº: 110013335024-2015-00743-03.
Ejecutante: José Rosendo Cifuentes Rodríguez.
Ejecutada: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES.
Asunto: Apelación auto liquidación del crédito.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante (fols. 196-208) contra la providencia del 23 de enero de 2020 proferida por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante la cual improbó la liquidación presentada por la parte ejecutante, y en su lugar aprob ó la liquidación elaborada por el Despacho por las siguientes sumas de dinero: i) $85.964.367,77 por concepto de capital anterior, ii) $12.890.420 por concepto de intereses moratorios frente al capital anterior, iii) 54.064.764 por concepto de capital posterior y iv) $25.056.326 por concepto de intereses moratorios frente al capital posterior .
ANTECEDENTES
En el libelo, se formula la siguiente pretensiones: Librar mandamiento de pago por los siguientes conceptos : i) diferencia de mesadas causadas y no pagadas, liquidadas desde el 16 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2014 (fecha de presentación de la demanda) por la suma de $219.545.813,33, ii) por las diferencia
liquidadas desde el 16 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2014 (fecha de presentación de la demanda) por la suma de $219.545.813,33, ii) por las diferencia de las mesadas generadas con posterioridad a la presentació n de la demanda y hasta el día en que se cumpla el pago integral del fallo judicial, iii) indexación sobre la indexación sobre las diferencias de mesadas causadas y no pagadas liquidadas desde el 16 de julio de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2011 (fecha de ejecutoria de la sentencia) por la suma de $12.202.044,04 y iv) por los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se efectúe el pago total de la obligación (fols. 5-6).Proceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
Ejecutante: José Rosendo Cifuentes Rodríguez
Ejecutada: COLPENSIONES
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El Juzgado Veint icuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda , mediante providencia del 8 de septiembre de 2017 , libró MANDAMIENTO DE PAGO en contra de COLPENSIONES y a favor del señor José Rosendo Cifuentes Rodríguez, por las sumas de $219.545.813 y $12.202.044 por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales causadas y no pagadas, la indexación, así como las diferencias de las mesadas y los intereses moratorios causados hasta el pago efectivo (fols. 103-108).
Posteriormente, el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de
indexación, así como las diferencias de las mesadas y los intereses moratorios causados hasta el pago efectivo (fols. 103-108).
Posteriormente, el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante sentencia proferida en audiencia el 24 de ma yo de 201 8, declaró no probada la excepción de pago de la obligación propuesta por la parte ejecutada ; ordenó seguir adelante por concepto de las diferencias de la liquidación de la pensión del demandante con su respectiva indexación desde el momento de efectividad del derecho y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, así mismo por co ncepto de la indexación de las diferencias anuales de la liquidación de la pensión del demandante hasta que se verifique el pago total de la obligación, igualmente por la indexación de los intereses moratorios desde el momento en que se realice el pago; or denó presentar la liquidación del crédito y condenó en costas a la parte ejecutada (fols. 146-154).
Finalmente, esta Sala a través de providencia del 15 de noviembre de 2018 confirmó la anterior sentencia (fols. 167-174).
PROVIDENCIA RECURRIDA
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, mediante auto del 23 de enero de 2020 , improbó la liquidación presentada por la parte ejecutante, y en su lugar aprobó la liquidación elaborada por el Despacho por las siguientes sumas de dinero: i) $85.964.367,77 por concepto de capital anterior, ii) $12.890.420 por concepto de intereses moratorios frente al capital
el Despacho por las siguientes sumas de dinero: i) $85.964.367,77 por concepto de capital anterior, ii) $12.890.420 por concepto de intereses moratorios frente al capital anterior, iii) 54.064.764 por concepto de capital posterior y iv) $25.056.326 por concepto de intereses moratorios frente al capital posterior (fols. 190-195).
EL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado del ejecuta nte interpuso en tiempo recurso de apelación, contra la citada providencia que improbó la liquidación del crédito presentada por la p arteProceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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ejecutante y en su lugar aprobó la liquidación elaborada po r el Despacho . Como fundamentos del recurso, señaló que (fols. 196-208):
1) RESPECTO AL CÁLCULO DEL MONTO DE LA PENSIÓN EN LOS TÉRMINOS
ORDENADOS EN LA SENTENCIAS.
Encuentra el suscrito que el valor liquidado correspondiente a la mesada pensional por el valor inicial $3.463.577.81 efectiva a partir del 2 de febrero de 2002, se encuentra ajustada a derecho, y las órdenes judiciales que ordenaron seguir adelante con la ejecución, por tanto, no existe disyuntiva respecto de este punto.
2) RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE DIFERENCIAS DE MESADAS
CONFORME A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN LAS SENTENCIAS.
Me permito manifestar, que el suscrito no encuentra disyuntiva respecto al monto
2) RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE DIFERENCIAS DE MESADAS
CONFORME A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN LAS SENTENCIAS.
Me permito manifestar, que el suscrito no encuentra disyuntiva respecto al monto pensional, pues como ya se dijo, éste quedo establecido en la sentencia de segunda instancia que ordeno seguir adelante con la ejecución, la c ual debía nivelarse a la suma mensual de $3.463.577,81 para el año 2002. No obstante dice el Tribunal que la entidad ejecutada le reconoció en el acto administrativo Resolución 13769 del 19 de abril de 2012 una mesada pensional para 16 de julio de 2006 (fe cha de efectos fiscales) una cuantía de $2.576.306. Suma que posteriormente fue modificada por la Resolución 13769 del 19 de abril de 2012 una mesada pensional para 16 de julio de 2006 (fecha de efectos fiscales) una cuantía de $2.576.306. Suma que posteriormente fue modificada por la Resolución GNR 64591 del 5 de marzo de 2015, elevando la mesada para la misma fecha 16 de julio de 2006 al valor de $3.244.571.oo, existiendo entonces la siguiente diferencia pensional para el 16 de julio de 2006…
En la liqui dación efectuada por el a quo, este toma un valor como diferencia de mesada de $1.031.517.86, siendo lo correcto para el año 2006, la suma de $1.120.565.79, arrojando como diferencias de mesadas adeudadas al 4 de noviembre de 2011 (fecha de ejecutoria de l a sentencia) con su respectiva indexación y efectuando los correspondientes descuentos de salud, las siguientes sumas…
de 2011 (fecha de ejecutoria de l a sentencia) con su respectiva indexación y efectuando los correspondientes descuentos de salud, las siguientes sumas…
3) RESPECTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS
SEGÚN ART. 177 DEL C.C.A.
Cabe resaltar frente a los intereses moratorios, que tanto la sentencia de primera instancia que ordeno seguir adelante con la ejecución como la del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenaron de manera clara, expresa e inequívoca lo siguiente:
- Sentencia de primera instancia numerales 5º y 6º de la parte resolutiva
QUINTO: Así mismo, se ORDENA seguir adelante con la ejecución por la suma derivada de los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta el pago de la obligación, sobre las diferencias de las mesadas pensionales indexad as a favor del demandante, las cuales se deben incluir los causados sobre las sumas reconocidas y pagadas.
SEXTO: Seguir adelante con la ejecución por la indexación de los intereses moratorios desde el momento en que realice el pago conforme a las reglas contenidas en el artículo 446 del CGP.
- Sentencia de segunda instancia parte motiva:Proceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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Por otro lado, es pertinente aclarar que si bien el Magistrado Ponente no comparte el argumento del a quo, en cuanto a la indexación de los intereses moratorios con base en el IPC, también lo es que dicho aspecto no fue objeto del recurso de alzada, razón
Por otro lado, es pertinente aclarar que si bien el Magistrado Ponente no comparte el argumento del a quo, en cuanto a la indexación de los intereses moratorios con base en el IPC, también lo es que dicho aspecto no fue objeto del recurso de alzada, razón por la cual se abstendrá de emitir un pronunciamiento de fondo al respecto, lo anterior en atención a lo previsto en el artículo 328 del C. G. del P. que contempla la competencia del superior.
Por lo anterior, y en atención a la literalidad de las sentencias que ordenaron seguir adelante con la ejecución, la liquidación de intereses adeudados en el presente litigio resulta ser la siguiente:
…
Teniendo en cuenta las ope raciones aritméticas antes descritas se adeuda a 31 DE ENERO DE 2020, las siguientes sumas:
RESUMEN DE LO ADEUDADO AL 31 DE ENERO DE 2020
Diferencias de mesadas indexadas causadas y no pagadas liquidadas desde el 16 de julio de 2006 al 4 de noviembre de 2011
$94.122.436,26 Diferencias de mesadas causadas y no pagadas liquidadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia 5 de noviembre de 2006 al 31 de enero de 2020
$171.741.138,27 Intereses moratorios causados y no pagados liquidados sobre el primer pago parcial según resolución No. 13769/2012
$27.446.193,62 Intereses moratorios causados y no pagados liquidados sobre el primer pago parcial según resolución No. GNR 64591/2015
$118.937.798,30 Intereses moratorios causados y no pagados
$27.446.193,62 Intereses moratorios causados y no pagados liquidados sobre el primer pago parcial según resolución No. GNR 64591/2015
$118.937.798,30 Intereses moratorios causados y no pagados liquidados sobre las diferencias de mesadas adeudadas a la ejecutoria de la sentencia
$208.115.487,67 Intereses moratorios causados y no pagados liquidados sobre las diferencias de mesadas adeudadas con posteri oridad a la ejecutoria de la sentencia
$178.622.372,71
TOTAL ADEUDADO AL 31 DE ENERO DE 2020 $798.986.146,82
Nota: Hasta el día en que la entidad nivele la pensión en la forma ordenada y se dé cumplimiento integral al fallo se seguirán causando diferencias de mesadas e intereses moratorios.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico: De conformidad con el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, la discusión dentro del sub lite se circunscribe en determinar si la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante se encuentra ajustada a derecho o si por el contrario se debe tener en cuenta la aprobada por la a-quo.Proceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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2. Fundamento normativo: Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.
Al respecto, el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
2. Fundamento normativo: Mediante el proceso ejecutivo se busca que el deudor cumpla una obligación de dar, hacer o no hacer, que se encuentre en un título ejecutivo.
Al respecto, el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias, constituyen título ejecutivo.
El inciso 5 del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), norma vigente al momento de la expedición de la providencia judicial, establecía la ejecución de condena contra las entidades públicas, así: “… Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales (durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria) y moratorios (después de este término)”.
Las frases que se encuentran entre paréntesis fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la sentencia C -188 del 29 de marzo de 1999, allí manifestó que: “(…) es claro que el principio de igualdad y la equidad imponen que en estos casos l as dos partes reciban igual trato, sin que se justifique en modo alguno que mientras el Estado cobra a los contribuyentes intereses moratorios cuando ellos no pagan a tiempo los impuestos, y ello a partir del primer día de retardo en el pago, las obligaciones en mora a cargo del Estado deban forzosamente permanecer libres de la obligación de cancelar dichos réditos durante seis meses, con notorio perjuicio para los particulares que han debido recibir oportunamente los recursos pactados. Durante ese tiempo, el dinero no
en mora a cargo del Estado deban forzosamente permanecer libres de la obligación de cancelar dichos réditos durante seis meses, con notorio perjuicio para los particulares que han debido recibir oportunamente los recursos pactados. Durante ese tiempo, el dinero no recibido por el acreedor pierde poder adquisitivo y no existe razón válida para que esa pérdida la deba soportar el particular y no el Estado, que incumple”.
Por su parte, el artículo 178 ibídem establece el ajuste de valor de la siguiente manera: “ La liquidación de las condenas que se resuelvan mediante sentencia de la jurisdicción en lo contencioso administrativo deberá efectuarse en todos los casos, mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia y en cualquier ajuste de dichas condenas sólo podrá determinarse tomando como base el índice de precios al Consumidor, o al por mayor”.
De otra parte, el artículo 446 del Código General del Proceso dispone las reglas de la liquidación del crédito, en los siguientes términos:Proceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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ARTÍCULO 446. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y LAS COSTAS. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas:
1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepc iones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de
sentencia que resuelva sobre las excepc iones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
2. De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada.
3. Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación.
4. De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme.
PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura implementará los mecanismos necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.
3. Fundamento fáctico y caso concreto: Examinado el caso concreto se
necesarios para apoyar a los jueces en lo relacionado con la liquidación de créditos.
3. Fundamento fáctico y caso concreto: Examinado el caso concreto se encuentra que el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda el 8 de septiembre de 2017, libró mandamiento de pago por concepto de las diferencias de las mesadas pensionales causadas y no pagadas, la indexación, así como las diferencias de las mesadas y los intereses moratorios causados hasta el pago efectivo (fols. 103-108).
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda el 24 de mayo de 2018 , ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma que resulte por concepto de las diferencias de la liquidación de la pensión del demandante con su respectiva indexación desde el momento de efectividad del derecho y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Igualmente, por la suma que resulte por concepto de la indexación de las diferencias anuales de la liquidación de la pensión del demandante hasta que se verifique el pago total de la obligación. Finalmente, por la suma derivada de los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia hasta el pago de la obligación sobre las diferencias de las mesadas pensionales indexadas a favor del demandante, lasProceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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cuales se deben incluir los causados sobre las sumas reconocidas y pagadas (fols. 146-154).
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cuales se deben incluir los causados sobre las sumas reconocidas y pagadas (fols. 146-154).
Esta Sala mediante providencia del 15 de noviembre de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia (fols. 167-174).
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda , por auto del 23 de enero de 2020 , modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y en su lugar aprobó la liquidación del crédito elaborada por el Juzgado, en los siguientes términos (fols. 197-201):
- Capital anterior, la suma de $85.964.367,77; - Intereses moratorios frente al capital anterior, la suma de $12.890.420,47; - Capital posterior, la suma de $54.064.764,17; - Intereses moratorios frente al capital posterior, la suma de $25.056.326,31.
Por su parte, la parte ejecuta nte en el recurso de apelación considera que la liquidación del crédito realizada por la a-quo no se encuentra ajustada a derecho, y que en su lugar se debe aprobar la presentada por dicha parte.
En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a efectuar la liquidación del crédito, para efectos de establecer si le asiste o no razón a la parte ejecutante.
En primer lugar, se deberán calcular las diferencias de las mesadas pensiones desde el 16 de juli o de 2006 (efectos fiscales) hasta el 4 de noviembre de 2011 (ejecutoria de la sentencia), y para ello se deberá tener en cuenta que tal como se
desde el 16 de juli o de 2006 (efectos fiscales) hasta el 4 de noviembre de 2011 (ejecutoria de la sentencia), y para ello se deberá tener en cuenta que tal como se dijo en la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 15 de noviembre de 2018 al demandante le correspondía a 2002 una mesada pensional de $3.463.577,81, sin embargo la ejecutada en los actos administrativos de cumplimiento le reconoció una mesada pensional a partir del 16 de julio de 2006, una cuantía de $2.576.306 (fol. 41) y $3.244.571 (fol. 58 v to.), es decir, se debe establecer cual es el valor de la mesada a 2006:
Periodo Incremento % Mesada pensional año anterior Mesada reajustada 2003 6,99% $3.463.577,81 $3.705.681,90 2004 6,49% $3.705.681,90 $3.946.180,65 2005 5,50% $3.946.180,65 $4.163.220,59 2006 4,85% $4.163.220,59 $4.365.136,79 Ajuste pensional (2002-2006)Proceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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De conformidad con lo anterior, al demandante le correspondía a 2006 una mesada pensional de $4.365.136,79, no obstante, como se dijo, la entidad le reconoció $3.244.571, es decir, existe una diferencia a favor del ejecutante de $1.120.565,79.
pensional de $4.365.136,79, no obstante, como se dijo, la entidad le reconoció $3.244.571, es decir, existe una diferencia a favor del ejecutante de $1.120.565,79.
Precisado lo anterior, se calcularán las diferencias de las mesadas de las mesadas pensiones desde el 16 de julio de 2006 (efectos fiscales) hasta el 4 de noviembre de 2011 (ejecutoria de la sentencia) de la siguiente manera:Proceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
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De conformidad con lo anterior , al ejecutante se le adeuda por concepto de diferencias de las mesadas pensionales desde el 16 de julio de 2006 (efectos fiscales) hasta el 4 de noviembre de 2011 (e jecutoria de la sentencia), la suma de $92.541.032,93.
Teniendo en cuenta que con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia se siguen causando diferencias de las mesadas pensionales , lo adeudado al ejecutante por dicho concepto hasta el 31 de enero de 2020 (fecha de liquidación), es:
Fecha inicial Fecha final Reajuste Pensional Diferencias reajustadas Descuento salud Neto diferencias reajustadas 05/11/11 30/11/11 $1.215.079,88 $ 145.809,59 $1.069.270,29
$1.215.079,88 $1.215.079,88 01/12/11 31/12/11 $1.402.015,25 $ 168.241,83 $1.233.773,42 01/01/12 31/01/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/02/12 28/02/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/03/12 31/03/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/04/12 30/04/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/05/12 31/05/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/06/12 30/06/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 $1.454.310,42 $1.454.310,42 01/07/12 31/07/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/08/12 31/08/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/09/12 30/09/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/10/12 31/10/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17
01/11/12 30/11/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 $1.454.310,42 $1.454.310,42 01/12/12 31/12/12 $1.454.310,42 $ 174.517,25 $1.279.793,17 01/01/13 31/01/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/02/13 28/02/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/03/13 31/03/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/04/13 30/04/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/05/13 31/05/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 $1.489.795,59 $1.489.795,59 01/06/13 30/06/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/07/13 31/07/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/08/13 31/08/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/09/13 30/09/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12
01/10/13 31/10/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/11/13 30/11/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 $1.489.795,59 $1.489.795,59 01/12/13 31/12/13 $1.489.795,59 $ 178.775,47 $1.311.020,12 01/01/14 31/01/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/02/14 28/02/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/03/14 31/03/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/04/14 30/04/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/05/14 31/05/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 $1.518.697,62 $1.518.697,62 01/06/14 30/06/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/07/14 31/07/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/08/14 31/08/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91
01/09/14 30/09/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/10/14 31/10/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/11/14 30/11/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 $1.518.697,62 $1.518.697,62 01/12/14 31/12/14 $1.518.697,62 $ 182.243,71 $1.336.453,91 01/01/15 31/01/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/02/15 28/02/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/03/15 31/03/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/04/15 30/04/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/05/15 31/05/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 $1.574.281,95 $1.574.281,95 01/06/15 30/06/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/07/15 31/07/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12
01/08/15 31/08/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/09/15 30/09/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/10/15 31/10/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/11/15 30/11/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 $1.574.281,95 $1.574.281,95 01/12/15 31/12/15 $1.574.281,95 $ 188.913,83 $1.385.368,12 01/01/16 31/01/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/02/16 28/02/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/03/16 31/03/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/04/16 30/04/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 1/05/20116 31/05/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 $1.680.860,84 $1.680.860,84 01/06/16 30/06/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54
01/07/16 31/07/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/08/16 31/08/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/09/16 30/09/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/10/16 31/10/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 $1.680.860,84 $1.680.860,84 01/11/16 30/11/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 01/12/16 31/12/16 $1.680.860,84 $ 201.703,30 $1.479.157,54 Tabla Diferencias Pensionales causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia
3,17%MESADA ADICIONAL
3,73%MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONAL
2,44%
MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONAL
1,94%
MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONAL
3,66%
MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONAL
6,77%
MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONALProceso Ejecutivo Laboral Radicación: 11001333502420150074303
Ejecutante: José Rosendo Cifuentes Rodríguez
Ejecutada: COLPENSIONES
10
Así las cosas, al ejecutante se le adeuda la suma de $171.741.137,41, por concepto de diferencias de las mesadas pensionales causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia (5 de noviembre de 2011) hasta el 31 de enero de 2020
de diferencias de las mesadas pensionales causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia (5 de noviembre de 2011) hasta el 31 de enero de 2020 (fecha de la liquidación del ejecutante).
En este punto es pertinente precisar, que el Despacho no comparte porqué la a-quo liquidó estas diferencias hasta el 31 de marzo de 2015 (fecha de inclusión en nómina), si es claro que la entidad no le ha reconocido al ejecutante la mesada pensional en los términos ordenados en los fallos judiciales, por lo que lo procedente era liquidarlo hasta la fecha.
Por otro lado, respecto a los intereses moratorios una vez examinadas las pretensiones de la demanda, el mandamiento de pago y la sentencia que ordenó 01/01/17 31/01/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/02/17 28/02/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/03/17 31/03/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/04/17 30/04/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/05/17 31/05/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 $1.777.510,34 $1.777.510,34
01/06/17 30/06/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/07/17 31/07/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/08/17 31/08/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/09/17 30/09/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/10/17 31/10/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 $1.777.510,34 $1.777.510,34 01/11/17 30/11/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/12/17 31/12/17 $1.777.510,34 $ 213.301,24 $1.564.209,10 01/01/18 31/01/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/02/18 28/02/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/03/18 31/03/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/04/18 30/04/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/05/18 31/05/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25
$1.850.210,51 $1.850.210,51 01/06/18 30/06/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/07/18 31/07/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/08/18 31/08/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/09/18 30/09/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/10/18 31/10/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 $1.850.210,51 $1.850.210,51 01/11/18 30/11/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/12/18 31/12/18 $1.850.210,51 $ 222.025,26 $1.628.185,25 01/01/19 31/01/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/02/19 28/02/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/03/19 31/03/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/04/19 30/04/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54
01/05/19 31/05/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 $1.909.047,20 $1.909.047,20 01/06/19 30/06/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/07/19 31/07/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/08/19 31/08/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/09/19 30/09/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/10/19 31/10/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 $1.909.047,20 $1.909.047,20 01/11/19 30/11/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/12/19 31/12/19 $1.909.047,20 $ 229.085,66 $1.679.961,54 01/01/20 31/01/20 3,80% $1.981.590,99 $ 237.790,92 $1.743.800,07 $171.741.137,41
MESADA ADICIONAL
TOTAL 5,75%
MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONAL
4,09%
MESADA ADICIONAL
MESADA ADICIONAL
3,18%
MESADA A
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