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TA CUN - 110013335024201800287-01-(24-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335024201800287-01-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Nº 11001-33-35-024-2018-00287-01

Demandante: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

Demandado: JAIRO DE JESÚS URREA CÁRDENAS.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conf ormidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20 -11549, PCSJA20 -11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.

De otra parte, p or cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado de la entidad demandante, el 24 de agosto de 2020 (fls 163-165), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (fl. 166), contra la sentencia anticipada proferida el 1 4 de

24 de agosto de 2020 (fls 163-165), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (fl. 166), contra la sentencia anticipada proferida el 1 4 de agosto de 2020, y notificada en la misma fecha, por medio de la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.Exp: 110013335024-2018-00287-01

Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado ISP/lma

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