TA CUN - 110013335024201800287-01-(24-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335024201800287-01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Nº 11001-33-35-024-2018-00287-01
Demandante: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.
Demandado: JAIRO DE JESÚS URREA CÁRDENAS.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conf ormidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20 -11518, PCSJA20 -11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20 -11549, PCSJA20 -11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
De otra parte, p or cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado de la entidad demandante, el 24 de agosto de 2020 (fls 163-165), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (fl. 166), contra la sentencia anticipada proferida el 1 4 de
24 de agosto de 2020 (fls 163-165), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (fl. 166), contra la sentencia anticipada proferida el 1 4 de agosto de 2020, y notificada en la misma fecha, por medio de la cual se accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.Exp: 110013335024-2018-00287-01
Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado ISP/lma