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TA CUN - 11001333502420190015001-(05-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502420190015001-(05-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., 5 de junio de 2024.

Magistrado ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES.

Radicación N°: 11001-33-35-024-2019-00150-01.

Demandante: Deicy Sánchez Patiño.

Demandada: Defensoría del Pueblo.

Controversia: Terminación encargo.

SALVAMENTO DE VOTO

De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las cuales no estoy de acuerdo con la decisión adoptada en Sala del 16 de mayo de 2024, así:

Examinando el caso concreto, se observa que, si bien el encargo efectuado a la demandante superó ampliamente el término de 4 meses, el cual podía ser prorrogado por el mismo periodo por una sola vez, según lo previsto en el artículo 138 de la Ley 201 de 1995 , pues duró más de 6 años, no es menos cierto que ello no habilitaba a la Administración para darlo por terminado en cualquier momento sin motivación alguna.

La entidad demandada fundamentó la terminación del encargo de la demandante, en que podía ser concluido en cualquier momento según lo contemplado en el artículo segundo del acto administrativo de nombramiento, lo cual a juicio del suscrito a todas luces no era procedente, pues para finalizar el encargo se requiere de un acto administrativo debidamente motivado, adicionalmente no constituía una razón suficiente, pues a la fecha de la expedición del acto administrativo enjuiciado no existía una persona con mejor

encargo se requiere de un acto administrativo debidamente motivado, adicionalmente no constituía una razón suficiente, pues a la fecha de la expedición del acto administrativo enjuiciado no existía una persona con mejor derecho que ocupara el cargo en propiedad en virtud de un concurso de méritos para proveer la vacante definitiva que la demandante estaba desempeñando en encargo.Salvamento de voto. Radicación N° 2019-00150-01.

Demandante: Deicy Sánchez Patiño.

Demandado: Defensoría del Pueblo.

2

Al respecto la Corte Constitucional 1 ha considerado que : “Una motivación constitucionalmente admisible es aquella en la que la insubsistencia se basa en argumentos puntuales como lo son la provisión definitiva del cargo una vez realizado el respectivo concurso de méritos (…)”.

En virtud de lo anterior, a mi juicio, se debía revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, acceder a las mismas.

Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso 2 del artículo 2 de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribirá mediante firma escaneada.

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO

1 Corte Constitucional, sentencia T-147 de 2013.

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