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TA CUN - 110013335024202100037-01-(12-03-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335024202100037-01-(12-03-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Nación Fiscalía General de la Nación y Subdirección de Apoyo Nororiental de la F.G.N. / DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, DIGNIDAD HUMANA Y MÍNIMO VITAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Esta Corporación evidenció el cumplimiento de la orden en los términos impartidos en el fallo de tutela, empero discurre de la postura expresada por la entidad, en razón que no se logró demostrar que la impresora trasladada al lugar de residencia de la accionante afectara las actividades propias de la Fiscalía; siendo esto así, es claro que, no puede acogerse la interpretación que hace la entidad respecto de las posibles afectaciones a demás los funcionarios de las dependencias, cuando en el expediente no se allegó prueba alguna que dada la actual situación (trabajo en casa), se desborden las competencias en cabeza de la entidad la demandada – Lo anterior, permite concluir que se debe CONFIRMAR la sentencia que amparó los derechos fundamentales.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Fiscalía General de la Nación, vulneró los derechos fundamentales de la señora ( …), quien solicitó a la entidad le brindara los equipos electrónicos para poder desempeñar su función como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga?

Tesis: “(…) La máxima autoridad en materia constitucional desde el año 1998, determinó que deben existir condiciones de dignidad para quienes ostentan la calidad de trabajadores, dicha prerrogativa no se circunscribe únicamente al pago del salario convenido o asignado, sino que también, deben brindarse las condiciones necesarias

determinó que deben existir condiciones de dignidad para quienes ostentan la calidad de trabajadores, dicha prerrogativa no se circunscribe únicamente al pago del salario convenido o asignado, sino que también, deben brindarse las condiciones necesarias para desempeñar las obligaciones labores asignadas. (…) Acorde con lo hasta aquí señalado, se vislumbra que el empleador debe propiciar las condiciones laborales dignas para el empleado, dentro de las cuales se encuentra suministrar las herramientas y/o implementos necesarios para desempeñar las labores designadas, esto resulta ser de suma importancia para el caso concreto, toda vez que la señora (…) de la Fiscalía General de la Nación (emplead or), la entrega de equipos tecnológicos que le permitan desarrollar sus funciones como Fiscal Delegada ant e los Jueces del Circuito, pues al encontrarse en trabajo en casa, no puede hacer uso de los computadores e impresoras que se encuentran en las oficinas de la entidad . (…) En respuesta a la acción de tutela, la demandada adujo que, por tratarse de una situación excepcional, la funcionaría podía hacer uso de los equipos electrónicos personales, porque la entidad había dispuesto todo lo necesario para garantizar la conectividad de los servidores públicos, mediante el acceso remoto a las plataformas de la entidad, es por esto, que considera no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora. (…) Conocidas las posturas jurídicas de ambas partes, el Juzgado valoró el actuar de la Fiscalía y encontró que no existía justificación para no hacer entrega de los elementos de trabajo que eran necesarios para que la tutelante pudiese cumplir su labor como fiscal. Una vez notificado el fallo, la en tidad impugnó argumentando que el amparo había desconocido el principio de solidaridad

no hacer entrega de los elementos de trabajo que eran necesarios para que la tutelante pudiese cumplir su labor como fiscal. Una vez notificado el fallo, la en tidad impugnó argumentando que el amparo había desconocido el principio de solidaridad y los esfuerzos llevados a cabo, para que el personal de la institución realizara el trabajo en casa; también se dijo que autorizar la entrega de tanto de computador como impresora, conllevaba a un detrimento porque se abría la posibilidad a que otros funcionarios solicitaran equipos y adecuaciones para cumplir con el trabajo desde sus residencias. (…) dadas las actuales circunstancias, donde se deben desempeñar las labores en el lugar de habitación para preservar la vida y la salud, no es posible soslayar la responsabilidad del empleador quien debe entregar las herramientas necesarias para cumplir con las obligaciones asignadas al emplea do, esto conlleva a la responsabilidad de poner a disposición aquellos b ienes de los cuales carece el empleado y que son de suma importancia para desarrolla r las funciones establecidas. (...) Esta Colegiatura procedió a ponderar los argumentos de la accionante, la entidad y el fallo de primera instancia, arribando a la conclusión que le asiste plena razón a la Juez tanto en la decisión, como en los argumentos consignados en la providencia, pues se debe tener en cuenta, que si bien la tutelante tiene una ingresos mensuales como contraprestación a sus servicios, ello no es óbice para que la Fiscalía General de la Nación, no haga entrega de los elementos mínimos requeridos para el desarrollo de la función como fiscal, y esto es así, porque no se

tiene una ingresos mensuales como contraprestación a sus servicios, ello no es óbice para que la Fiscalía General de la Nación, no haga entrega de los elementos mínimos requeridos para el desarrollo de la función como fiscal, y esto es así, porque no se puede trasladar a la empleada la obligación de adquirir con su s alario, nuevosExpediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina Impugnación Acción de Tutela equipos electrónicos para cumplir con la representación del ente acusador, quien dada la situación, debe brindar las herramientas o utensilios de trabajo, que le fueron solicitados mediante la acción de tutela. (…) mientras se surtía el trám ite de impugnación la entidad presentó solicitud de cumplimiento de fallo, y para ello indicó (…) Visto lo anterior, y al realizar un análisis detallado de las pruebas obrantes en el expediente, este Cuerpo Colegiado encuentra que, se realizó la entrega del computador y la impresora a la parte demandante una vez se produjo el fallo de tutela, por lo tanto, se aplicará la T-233 de 2018, donde se indicó (…) Así las cosas, las normas citadas disponen la obligación de quien dicta el fallo, de propender porque el mismo se cumpla, así como el procedimiento según el cual se pone en conocimiento del juez de primera instancia el incumplimiento de un fall o de tutela, para que éste adelante todas las gestiones necesarias a efectos de p oner fin a la vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario amparado [49]” (…) La guardiana de la Constitución, ha establecido que el cumplimiento del fallo es una obligación de la parte accionada, quien, dentro del término señalado en la

vulneración o amenaza del derecho fundamental del peticionario amparado [49]” (…) La guardiana de la Constitución, ha establecido que el cumplimiento del fallo es una obligación de la parte accionada, quien, dentro del término señalado en la providencia, debe acatar lo dispuesto por el juez de tutela, pues de no hacerlo, el A quo tiene la posibilidad de utilizar los instrumentos que el ordenamiento legal le faculta para hacer efectivas sus órdenes. (…) tampoco es admisible el argumento de la entidad demandada, en el sentido que todos los funcionarios podrían pedir que los implementos de trabajo que están o su cargo o no, en la oficina corre spondiente, lo cual generaría un caos administrativo, pues la decisión del juez que amparó los derechos de la señora (…) produce efectos inter partes, en la medida que para adoptar la misma, se atienden situaciones particulares especialmente de salud, dado que en el escrito de tutela se afirma y no fue desvirtuado que padece una patología autoinmune denominada Síndrome de Sjögre, que le impide asistir a las dependencias de la Fiscalía, así sea de manera eventual. (…) la orden del juez se limitó a que se facilitara los instrumentos de trabajo para el desempeño d e las funciones de la tutelante aduciendo que “... se itera que el suministro del equipo de cómputo e impresora que se hallan en el Despacho de la accionante, o en su defecto lo que se encuentren disponibles, en buen estado, y como óptimo funcionamiento, previa suscripción de actas de compromiso y/o pólizas de garantía sobre los equipos a entregar en calidad de préstamo.” (…) Es decir, que la referida

defecto lo que se encuentren disponibles, en buen estado, y como óptimo funcionamiento, previa suscripción de actas de compromiso y/o pólizas de garantía sobre los equipos a entregar en calidad de préstamo.” (…) Es decir, que la referida orden pondera los derechos de la tutelante, con los intereses y fines de la entidad demandada, sin afectar los derechos de los demás funcionarios, pues se reitera que la decisión del juez, se circunscribió a los elementos de trabajo, equipo de cóm puto e impresora, siempre y cuando estuviesen en el despacho de la señora Doris Cecilia Pimiento, o que se encontraren disponibles. (…) acorde con lo antes señalado, esta Corporación evidenció el cumplimiento de la orden en los términos impartidos en e l fallo de tutela, empero discurre de la postura expresada por la entidad, en razón que no se logró demostrar que la impresora trasladada al lugar de residencia de la accionante afectara las actividades propias de la Fiscalía; siendo esto así, es claro que, no puede acogerse la interpretación que hace la entidad respecto de las posibles afectaciones a demás los funcionarios de las dependencias, cuando en el expediente no se allegó prueba alguna que dada la actual situación (trabajo e n casa), se desborden las competencias en cabeza de la entidad la demandada. Lo anterior, permite concluir que se debe CONFIRMAR la sentencia que amparó los derechos fundamentales. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 461 de 1998; T024 de 1995; T – 223 de 2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de

Constitucional, Sentencias T – 461 de 1998; T024 de 1995; T – 223 de 2018.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 11001-33-35-024-2021-0003701 Accionante Doris Cecilia Pimiento Remolina Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación – Subdirección de Apoyo Nororiental de la F.G.N. Asunto Impugnación Tutela Tema Trabajo, dignidad humana y mínimo vital

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación, contra la providencia dictada el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que amparó los derechos fundamentales los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y mínimo vital de la señora Doris Cecilia Pimiento Remolina.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda es la siguiente:

fundamentales al trabajo, dignidad humana y mínimo vital de la señora Doris Cecilia Pimiento Remolina.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda es la siguiente:

“PRIMERO: Me sean tutelados mis Derechos Fundamentales al Trabajo, a la Dignidad Humana y Mínimo Vital en razón a la renuente violación que viene realizando

la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

SEGUNDO: En consecuencia, se imponga a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a suministrar a la suscrita y/o actora de los instrumentos adecuados para el correcto desempeño de sus funciones como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito de Bucaramanga.” (SIC-TRANSCRITO LITERALMENTE)

1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes: “PRIMERO: Soy mujer madre cabeza de Familia con Hijo de 20 años Universitario a mi cargo, mis padres de 82 y 86 años igualmente a mi cargo en temas de salud, vestuario y alimentación, me desempeño como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga.

SEGUNDO: Carezco de Vivienda Propia en el área metropolitana de Bucaramanga, mi nomina está comprometida hasta el Cincuenta Por ciento (50%) en obligaciones, a aparte de ello debo realizar pago de créditos al Banco BBVA por un valor cercano a Tres Millones de pesos Mcte ($3.000.000), resultando una suma aproximada de Dos Millones de Pesos Mcte ($2.0 00.000) para realizar pagos de Servicios Públicos Domiciliarios, alimentación, vestuario y salud de los

suma aproximada de Dos Millones de Pesos Mcte ($2.0 00.000) para realizar pagos de Servicios Públicos Domiciliarios, alimentación, vestuario y salud de los integrantes de mi núcleo familiarExpediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela

Página: 2

TERCERO: Padezco de la enfermedad autoinmune denominada Síndrome de Sjögren por lo cual ante la Emergencia Sanitaria de cretada por el Gobierno Nacional con ocasión al COVID-19 la Fiscalía General de la Nación me autorizó a laborar en casa desde marzo de 2020.

CUARTO: Por mis limitaciones económicas el equipo de cómputo a mi propiedad Marca HP Modelo 245 G6 durante el año de trabajo ha presentado fallos, deviniendo en múltiples reparaciones al igual que l a impresora Marca EPSON línea L220, significando ello una erogación más para tener que cumplir cabalmente con mi trabajo tal y como se aprecia en mi calificación anual de 96.18.

QUINTO: En este año Dos Mil Veintiuno (2021) tuve que hacer nuevas reparaciones al equipo de cómputo e impresora sin garantía alguna de que su funcionamiento pueda prorrogarse por un espacio indefinido ya que se trata de un equipo obsoleto y carezco de recursos para adquirir uno nuevo que cumpla con las características que permitan el buen desempeño de mis actividades laborales.

SEXTO: Cada Fiscal tiene asignado un computador con las mejores prestaciones en el Despacho Fiscal el cual fue cambiado en el presente año y en razón a las condiciones en que he venido trabajando dicho equipo se encuentra sin uso alguno

SEXTO: Cada Fiscal tiene asignado un computador con las mejores prestaciones en el Despacho Fiscal el cual fue cambiado en el presente año y en razón a las condiciones en que he venido trabajando dicho equipo se encuentra sin uso alguno por más de 14 meses.

SEPTIMO: El día 01 de febrero de 2021 eleve Derecho de Petic ión al Director Seccional de Fiscalías de Santander el cual anexo a la presente, para que se me facilite equipo de cómputo e impresora y por aspectos meramente de trámite o formalismos que no tienen asidero en la función que debe seguir la Fiscalía y sus delegados se me ha negado.

OCTAVO: Con ocasión al Derecho de Petición indiqué a ese Despacho que podía suscribir actas de compromiso o pólizas de garantía sobre el equipo requerido para mi trabajo y aun así a sabiendas que le hice conocer al Ente Fiscal mis condiciones personales y familiares se niega esta petición.

NOVENO: Me veo profundamente afectada por esta decisión tanto en mi aspecto económico como en mi Derecho Fundamental al Trabajo en Condiciones dignas ya que como es sabido en la Fiscalía General de la Nación solo se califica a los

Funcionarios de Carrera como lo soy yo, solo se nos imponen metas a los funcionarios de carrera, ante la dificultad de contar con las herramientas de trabajo deviene en una merma en los resultados dando paso a una calificación insatisfactoria y por ende un despido justificado por parte del Nominador señor

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

DECIMO: Durante Treinta años he prestado mi fuerza de trabajo a la Justicia y nunca he tomado un elemento devolutivo para mi propio beneficio, el uso que he

FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN.

DECIMO: Durante Treinta años he prestado mi fuerza de trabajo a la Justicia y nunca he tomado un elemento devolutivo para mi propio beneficio, el uso que he dado de ellos es meramente institucional, esto para evidenciar que la necesidad de cumplir con el trabajo que desempeño impone a la Fiscalía General de la Nación suministrarme los elementos de trabajo hallándome en las condiciones especiales en que me encuentro y pueden ser verificadas en la misma entidad y aún, en el lugar donde vivo el cual queda de puerta s abiertas para cualquier diligencia que a bien tengan realizar.”

2. Contestación de la demanda

La Subdirección de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación, precisa que la entidad ha dado estricto cumplimiento a las medidas gubernamentales adoptadas, promoviendo el trabajo en casa como mecanismo jurídico para la protección de la salud y la vida, garantizando la remuneración y satisfacción del mínimo vital de los servidores.

Expone la accionada, que para evitar aglomeraciones en el sitio de trabajo, la Oficina de Tecnología TIC Nororiental, realizó configuración de accesos VPN y accesos a escritorio remoto; acceso a videoconferencia por las diferentesExpediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela Página: 3 plataformas habilitadas por la SubTIC tales como Microsoft Team, Lifesize y RP1 de Polycom para audiencias virtuales y según requerimientos con la solicitud previa otras plataformas como Zoom y Hangout; asignación de licencias Office 365 Tipo E3 para labores especiales requeridas en la modalidad virtualidad; consecución de

de Polycom para audiencias virtuales y según requerimientos con la solicitud previa otras plataformas como Zoom y Hangout; asignación de licencias Office 365 Tipo E3 para labores especiales requeridas en la modalidad virtualidad; consecución de sistema de videoconferencia Polycom con la SubTIC (CN_066/2019), instalando y configurando en el auditorio principal de Bucaramanga, la prestación del servicio de videoconferencia para diversas dependencias del área misional.

Así mismo, aclara que se instalaron 930 puntos en los puestos de trabajo del Bunker de la Fiscalía en Bucaramanga, en búsqueda de una conectividad efe ctiva y eficiente para el acceso a los sistemas de información y los servicios de conectividad, para garantizar la implementación del expediente electrónico, el acceso externo de los usuarios a escrito remoto y la estabilidad de las plataformas de videoconferencias habilitadas.

Refuta la tutelada, que ha apoyado todos requerimientos e incidentes reportados por las diferentes dependencias del área misional, dando especial énfasis al poyo a la virtualidad con el equipo de trabajo de las TIC regional. Quiere decir lo expuesto, que las medidas adoptadas son para asegurar el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales para continuar prestando el servicio esencial de justicia.

La entidad señala, que el trabajo en casa es temporal y excepcional, implicando una corresponsabilidad por parte del funcionario de contar con las herramienta s tecnológicas que le permita desarrollar las funciones desde el lugar de s u residencia.

Esclarece la Fiscalía, que, por tratarse de una contingencia, no es una política de teletrabajo en los términos de la Ley 1221 de 2008, siendo esto así, la adecuación en los espacios físicos no responde a una medida de urgencia, pues sería imposible

teletrabajo en los términos de la Ley 1221 de 2008, siendo esto así, la adecuación en los espacios físicos no responde a una medida de urgencia, pues sería imposible garantizar equipos, mobiliario y recursos para adecuar todos los espacios particulares de cada servidor.

En lo respectivo al caso concreto, aduce que la accionante tiene la posibilidad de tener autonomía en la ejecución del trabajo, conciliación de la vida familiar y profesional, ahorrar en gasto de desplazamiento, reducción en los riesgos laborales, adicional a esto, también se ha garantizado la continuidad y permanencia de la vinculación laboral, y pago oportuno sin recurrir a descuentos o reducciones por alguno por no realizar su labor de manera presencial.

La demandada afirma, que la solidaridad es un principio constitucional que exige la obligación de corresponder al contexto, que requiere cooperación y comprom isoExpediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela Página: 4 general, para generarse un ambiente favorable para los servidores de la entid ad; por lo tanto, la Subdirección Regional Nororiental insiste en no haber desconocid o ni vulnerado los derechos fundamentales de la funcionaria.

3. Fallo de primera instancia

El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), estudió el amparo constitucional con fundamento en los artículos 25, 53 y 86 de la Constitución Política, la subsidiariedad de la acción, las sentencias de la Corte Constitucional Tamparo constitucional con fundamento en los artículos 25, 53 y 86 de la Constitución Política, la subsidiariedad de la acción, las sentencias de la Corte Constitucional T003 de 1992, T-461 de 1998, T-494 de 2010, SU-713 de 2006, T-097 de 2006, C1064 de 2001, entre otras, para determinar si despachaba favorablemente la solicitud de la demandante.

Una vez practicado el análisis normativo, la falladora se adentró en la valoración probatoria, que le permitió concluir que le asitía razón a la accionante, por cua nto los argumentos de la defensa resultaron ser inverosímil, dada la negligencia y la desidia con que la Fiscalía como empleador, impidió el retiro de los equipos ubicados en la entidad.

La juzgadora expresó, que no entendía porque no se facilitaban los equipos de cómputo, cuando se está subutilizando los dispositivos electrónicos guardados en las oficinas, a sabiendas que los mismos son requeridos por empleados o funcionarios tal como es el caso de la actora.

La togada vislumbró, que no le es dable a la tutelante realizar e rogaciones extraordinarias a cargo del empleado, porque según el numeral 1° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, ningún empleador privado o público puede descargar en sus empleados obligaciones especiales del patrono de “ poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores”.

De otra parte, la juez plasmó, que las pretensiones en ningún momento buscaban la adecuación del mobiliario de la residencia de la demandante, quiere decir esto,

y las materias primas necesarias para la realización de las labores”.

De otra parte, la juez plasmó, que las pretensiones en ningún momento buscaban la adecuación del mobiliario de la residencia de la demandante, quiere decir esto, que debía aplicarse la excepción y permitir el retiro de los instrumentos adecuados para el correcto desempeño de sus funciones como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, en consideración a lo anterior, se ordenó:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y mínimo vital de la accionante Dra. DORIS CECILIA PIMIENTO REMOLINA, quien actúa en causa propia, y en consecuencia, se ORDENA a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –SUBDIRECCIÓN DE APOYO NORORIENTAL DE LA F.G.N., representado por el Fiscal Dr. FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO, o quien haga sus veces para que en el término perentorio de seis (6) días, contados a partir del momento de la notificación de este fallo, facilite los instrumentos adecuados para elExpediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela Página: 5 correcto desempeño de sus funciones como Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, que no son otros, se itera que el suministro del equipo de cómputo e impresora que se hallan en el Despacho de la accionante, o en su defecto lo que se encuentren disponibles, en buen estado, y como óptimo funcionamiento, previa

cómputo e impresora que se hallan en el Despacho de la accionante, o en su defecto lo que se encuentren disponibles, en buen estado, y como óptimo funcionamiento, previa suscripción de actas de compromiso y/o pólizas de garantía sobre los equipos a entregar en calidad de préstamo.

SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a la accionante Dra. DORIS CECILIA PIMIENTO REMOLINA, y a la entidad accionada mediante correo electrónico, atendiendo a la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y los acuerdos No. PCSJA2011517 del 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, 2020113 ACCION DE TUTELA 27 PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 del 20 de marzo de 2020 y PCSJA20-11532 del 11 de abril del 2020, PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 y PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.”

4. Motivos de la impugnación

Inconforme con la decisión proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), la Subdirectora Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación , recurrió el amparo concedido , argumentando que no se valoraron correctamente las pruebas obrantes en el expediente, debido a q ue la accionante devenga más de $12.000.000 mensuales y $182.231.573 en la vigencia 2020.

Afirma la impugnante, que no existe vulneración de las garantías fundamen tales,

accionante devenga más de $12.000.000 mensuales y $182.231.573 en la vigencia 2020.

Afirma la impugnante, que no existe vulneración de las garantías fundamen tales, en razón a que la utilización de los equipos de cómputo personal pa ra trabajo en casa, no puede considerarse como amenaza o vulneración, puesto que, es una situación temporal y excepcional.

La entidad asevera, que el traslado de los equipos de la oficina al lugar de residencia de la actora, no era posible porque en el inventario no existe computador asignado a la funcionaria, y las impresoras son utilizadas por grupos de trabajo de 30 a 60 personas, por lo tanto, no se hace uso individual. Pese a esto, se optó por retirar una impresora de la Dirección de Fiscalías para acatar el fallo.

La Fiscalía insiste, que las órdenes impartidas en el fallo de primera instancia, generan un detrimento debido a que suministrar equipos y realizar las adecuaciones para su funcionamiento excede la capacidad institucional, pues da lugar a que los demás servidores exijan las mismas condiciones.

Discurre la tutelada, que la decisión omitió valorar la inversión de recursos, esfuerzos, decisiones, actos administrativos y acciones para que los servidores pudiesen acceder desde su residencia a los sistemas de la entidad.

Junto con el escrito de impugnación se anexó:Expediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina Impugnación Acción de Tutela Página: 6Expediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela

Impugnación Acción de Tutela Página: 6Expediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela

Página: 7

5. Pronunciamiento de la demandante respecto a la impugnación

La señora Doris Cecilia Pimiento Remolina controvierte que, no es cierto que la institución carezca de un equipo de computación para fines institucionales, debido a que todos los despachos de los Fiscales cuentan con dicho instrumento de trabajo.

Reclama la parte, que el miércoles 3 de marzo le fue entregado computador, sin embargo, debió comprar un adaptador USB de $45.000 para poder tener acceso a internet, y cubrir el costo correspondiente al cableado para el correcto funcionamiento del equipo.

Expone la petente que se vulneró el derecho a la intimidad, al publicar los factores salariales sin su autorización, sin tener en cuenta que con la acción de tutela presentó la respectiva declaración de rentas para acreditar la vulneración de los derechos fundamentales.

Adicional a las anteriores afirmaciones, se allegaron registros fotográficos de los equipos electrónicos entregados en el domicilio de accionante, por parte de la Fiscalía General de la Nación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Es competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:Expediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

dispuesto en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, el cual es del siguiente tenor literal:Expediente: 11001-33-35-024-2021-0003701

Accionante: Doris Cecilia Pimiento Remolina

Impugnación Acción de Tutela Página: 8 “Artículo 32. Trámite de la Impugnación . Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerár quico correspondiente.

El Juez que conoce de la impugnación, estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo…”.

2. Planteamiento del problema jurídico En el presente caso, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si la Fiscalía General de la Nación, vulneró los derechos fundamentales de la señora Doris Cecilia Pimiento Remolina, quien solicitó a la enti dad le brindara los equipos electrónicos para poder desempeñar su función como Fiscal Delegada ante los Jueces

Penales del Circuito de Bucaramanga.

3. Solución al problema planteado

La Constitución Política en el artículo 86 consagra la acción de tutela, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 1° establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nom bre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando q

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