TA CUN - 11001333502420240008201-(15-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502420240008201-(15-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
ACCIÓN DE TUTELA
Radicado: 11001 – 33 – 35 – 024 – 2024 – 00082 - 01
Accionante: ALEXANDRA TARAZONA CARREÑO
Accionado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES – MINTIC. y OTROS
Tema: DERECHO FUNDAMENTAL A L DEBIDO PROCESO ,
ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
Instancia: IMPUGNACIÓN – Sentencia Sentencia: SC3 – 3365
Sala: 54
I. ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la sentencia del 21 de marzo de 2024, mediante la cual el Juzgado Veint icuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, negó el amparo deprecado.
II. ANTECEDENTES
Hechos que originaron la acción.
El reclamo constitucional se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos:
-. Mediante Acuerdo No. 20201000003346 del 28 de noviembre de 2020, modificado por el Acuerdo No. 20211000000106 del 19 de enero de 2021, se convocó a concurso público de méritos en la modalidad abierto para proveer definitivamente 208 vacantes
por el Acuerdo No. 20211000000106 del 19 de enero de 2021, se convocó a concurso público de méritos en la modalidad abierto para proveer definitivamente 208 vacantes del Ministerio de Tecn ologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa, identificado como Proceso de Selección No. 1517 de 2020 – Nación 3.
-. Manifestó la accionante que se inscribió a la convocatoria del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC para optar por la vacante ofertada del empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 21, OPEC 147875, que adelanta la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC.
-. Afirmó que, una vez finalizado el proceso de selección , la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC, expidió la Resolución No.19114 – 2022RES-400.300.24-094279 del 2 de diciembre de 2022 “Por la cual se conforma y adopta la lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21, identificado con el código OPEC 147875…”, donde la accionante ocupó la posición número ocho (8).Acción de tutela– Impugnación – Sentencia
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-. Sostuvo, que m ediante Circular No. 000005/2023 del 31 de enero de 2023 , el
Actor: Alexandra Tarazona Carreño Accionado: MINTIC y OTROS Página 2 de 27
-. Sostuvo, que m ediante Circular No. 000005/2023 del 31 de enero de 2023 , el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC, publicó los Planes Institucionales de la Gestión del Talento Humano vigencia 2023, entre ellos el Anual de Vacantes en el que se observa que existen varios grados de Profesional Especializado 2028-21 en vacancia definitiva en la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales (4), Dirección Jurídica (6), Subdirección para la Industria de Comunicaciones (2), Secretaría General (2), Dirección de Infraestructura (2), Subdirección de Operaciones (3) , Subdirección Financiera (3), para un total de 22 empleos con vacancias definitivas correspondientes al empleo denominado Profesional Especializado Código 2028Grado 21 reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad y la OportunidadSIMO.
-. Indicó que, al verificar los empleos en vacancia definitiva en la planta del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-MINTIC, el 27 de julio de 2023 elevó petición, con el fin de solicitar se d é aplicación a lo descrito en el artículo 6º de la Ley 1960 de 2019 , para que se garanticen los derechos fundamentales al trabajo, acceso a cargos públicos por mérito y se le informara:
- “(…) si existieren vacantes no provistas a la fecha con personal de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, que corresponda a los
- “(…) si existieren vacantes no provistas a la fecha con personal de carrera administrativa de la planta global del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, que corresponda a los conceptos de MISMO EMPLEO o EMPLEO EQUIVALENTE, s egún lo dispuesto por la CNSC en sus Criterios del 16 de enero y 22 de septiembre de 2020, respecto de la OPEC 147875. En caso afirmativo, la entidad Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC solicite la habilitación de la etapa OPEC en el aplicativo SIMO para reportar vacantes de “mismos empleos o equivalentes” y la autorización para efectuar el uso de mi lista de elegibles a la CNSC, para proveer las vacantes en mención.
- Que en conjunto realicen todas las acciones administrativas tendientes para la expedición de los actos administrativos de nombramiento y posesión en periodo de prueba, dentro de los cargos denominado s Profesional
Especializado, Código 2028, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, no provistos con personal de carrera y aquel previament e reportado por la entidad nominadora, o con aquellos iguales o similares, mediante el uso de mi lista de elegibles, en orden de mérito correspondiente, en aplicación del artículo 6º de la Ley 1960 de 2019 (…)”.
-. Sostuvo que, el 11 de septiembre de 2023, el Ministerio dio respuesta a la petición, sin respuesta de fondo, en los siguientes términos:
“(…) Respecto al numeral 1: “…la CNSC autorizó dos (2) personas para un
-. Sostuvo que, el 11 de septiembre de 2023, el Ministerio dio respuesta a la petición, sin respuesta de fondo, en los siguientes términos:
“(…) Respecto al numeral 1: “…la CNSC autorizó dos (2) personas para un mismo empleo reportado en SIMO con el No. 188320, motivo por el cual se llevó a cabo una reunión con dicha entidad el pasado 2 de agosto de 2023, en la cual se trató el tema y la CNSC se comprometió a su análisis y a emitir la correspondiente respuesta, la cual no ha sido allegada oficialmente al Ministerio. Motivo por el cual una vez se realice el alcance a la autorización se lo comunicara lo pertinente…” negrilla fuera de texto.
Frente al numeral 2: “… La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante oficio No. 2023RS084949 del 27 de junio de 2023, autorizó el uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes aAcción de tutela– Impugnación – Sentencia
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mismos empleos, ofertadas en los Procesos de Selección Nro. Proceso de Selección No.1517 de 2020 Nación.
La CNSC mediante oficio No. 2023RS094464 del 13 de julio de 2023, autorizó el uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en el Proceso de Selección Nro.1517 de 2020 –Nación 3, entre estos, el empleo Profesional
autorizó el uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en el Proceso de Selección Nro.1517 de 2020 –Nación 3, entre estos, el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 (Empleo SIMO 188320) a l a elegible Alexandra Tarazona Carreño.
En razón a lo anterior y teniendo en consideración que se autorizaron dos (2) personas para un mismo empleo reportado en SIMO con el No. 188320, se llevó a cabo una reunión con dicha Entidad el pasado 2 de agosto de 2023, en la cual se trató el tema y la CNSC se comprometió a su análisis y a emitir la correspondiente respuesta, la cual no ha sido allegada oficialmente al Ministerio. Así las cosas, una vez se cuente con la respuesta que emita la CNSC sobre la consulta presentada, este Ministerio procederá de conformidad con lo señalado por el ente rector en materia de carrera administrativa y frente a su caso particular y se le comunicará lo pertinente…”
-. Mediante oficio con número 2023RS110396 del 23 de agosto del 2023 dirigido por la Subdirectora para la Gestión del Talento Humano del Ministerio por la Directora de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional de Servicio Civil – CNSC, dio alcance a los radicados Nros. 2023RS084949 del 27 de junio de 2023 y 2023RS094464 del 13 de julio de 2023, autorización de uso de lista en cumplimiento de los Criterios Unificados del 16 de enero de 2020 para “mismos empleos” , y del 22 de septiembre de 2020 para empleos equivalentes, sin que el Ministerio de
de los Criterios Unificados del 16 de enero de 2020 para “mismos empleos” , y del 22 de septiembre de 2020 para empleos equivalentes, sin que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le haya dado respuesta de fondo con respecto a su nombramiento en razón a la autorización de la lista de elegibles.
-. Adujo que el 12 de enero de 2024 , recibió en el correo electrónico un mensaje de veedurías meritocráticas, en el cual informa a muchos elegibles que en respuesta a un derecho de petición se conocieron las autorizaciones de la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC para nombrar a cada uno de ustedes en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC por lo que se recomienda verificar los documentos remitidos. “Debido a que el Ministerio en diferentes escritos se ha negado a realizar algunos de estos nombramientos, para aquellas personas que aún no han sido nombradas en el Ministerio, se adjunta el documento en el cual la CNSC autorizó sus nombramientos hace meses…”.
-. Manifestó que, en atención a l o informado, el 15 de enero de 2024 , solicito al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC el nombramiento en razón a la autorización de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC como máximo órgano para administrar y vigilar la carrera administrativa, y mediante radicado No 242008517 del 05-02-2024 la entidad dio respuesta.
-. El 12 de febrero de 2024 solicitó a la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC como resultado de la autorización dada, por uso de lista para proveer vacantes
entidad dio respuesta.
-. El 12 de febrero de 2024 solicitó a la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC como resultado de la autorización dada, por uso de lista para proveer vacantes definitivas bajo el criterio de “empleo equivalente”, procediera a revisar la respuesta dada por el Ministerio, en cuanto a validar si un perfil en “Arquitectura” es un área afín a las “Ingenierías”, teniendo en cuenta el reporte SNIES y la malla curricular, así mismo, solicitó por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones –MINTIC, el reporté las vacancias definitivas de los empleos Profesional especializado 2028 -21 y la situación administrativa actual, ya que el perfil cumple en varios cargos y áreas tanto por laAcción de tutela– Impugnación – Sentencia
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profesión, como por la especialización y la experiencia acreditada , cumpliendo los requisitos del criterio de empleo equivalente.
-. Finalmente, indica haber instaurado diferente s peticiones sin que el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones –MINTIC, haya dado respuesta de fondo, en razón que a la fecha no ha expedido el acto administrativo en el cual ordene su nombramiento en periodo de prueba, sumado a ello, la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC tampoco ha ratificado como máximo órgano y autoridad lo referente al perfil y el estudio técnico que ya se adelantó para clasificarla en el Empleo SIMO 188320 y otorgó la autorización.
Servicio Civil - CNSC tampoco ha ratificado como máximo órgano y autoridad lo referente al perfil y el estudio técnico que ya se adelantó para clasificarla en el Empleo SIMO 188320 y otorgó la autorización.
Por lo anterior, acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes,
Pretensiones:
“[...] 1. Se TUTELE el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (art. 29 constitucional) DERECHO DE PETICIÓN (art. 23 Constitucional), AL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), y CONFIANZA LEGÍTIMA, PREVALENCIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMAS, vulnerados por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
2. Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENE al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que, en un término no superior a 48 horas, se proceda a efectuar mi nombramiento en periodo de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 2028. Grado 21, Empleo 188320.
3. Se resuelva las peticiones dirigidas a las dos entidades Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Comisión Nacional de Servicio Civil en cuanto solicité mi nombramiento y no se ha dado.
4. Las demás medidas que su señoría estime conveniente para prote ger mis derechos fundamentales. [...]”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
4. Las demás medidas que su señoría estime conveniente para prote ger mis derechos fundamentales. [...]”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
3.1. Trámite impartido
Por reparto correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado 24 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien dispuso su admisión mediante auto del 15 de marzo de 2024, ordenó vincular a la Universidad Libre de Colombia, asimismo, dispuso la notificación de esta última, del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC y la Comisión Nacional del Servicio Civil, concediéndoles el termino de 2 días con el fin de que rindieran informes en relación con el objeto de tutela; a su vez, se les ordenó publicar en sus respectivas páginas web, la copia de la demanda de tutela y el auto admisorio.
3.2. Respuesta de las autoridades accionadas
3.2.1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC
La apoderada del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC, manifestó que la acción de tutela resulta improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa y la inexistencia de un perjuicio irremediable que justifique el amparo de manera transitoria.Acción de tutela– Impugnación – Sentencia
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Adujo que mediante Acuerdo No. 20201000003346 del 28 de Noviembre de 2020,
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Adujo que mediante Acuerdo No. 20201000003346 del 28 de Noviembre de 2020, modificado por el Acuerdo No. 20211000000106 del 19 de enero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocaron a concurso público de méritos en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Inform ación y las Comunicaciones – MINTIC – identificado como Proceso de Selección No. 1517 de 2020 – Nación 3.
Afirmó que la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC, conformó y adoptó la lista de elegibles mediante la Resolución 19114 del 02 de diciembre de 2022 para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado profesional especializado código 2028 Grado 21, con la OPEC 147875, en modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC, ofertados en el Proceso de Selección No. 1517 de 2020 “Nación 3”, la cual adquirió firmeza el 26 de diciembre de 2022.
Sostuvo que al consultar el aplicativo de la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC la señora Alexandra Tarazona Carreño concursó en la Convocatoria No. 1517 de 2020, Nación 3, y se le asignó un puntaje de 74.29, ocupando la posición elegible en el octavo
la señora Alexandra Tarazona Carreño concursó en la Convocatoria No. 1517 de 2020, Nación 3, y se le asignó un puntaje de 74.29, ocupando la posición elegible en el octavo (8) lugar.
Manifestó que el Ministerio mediante oficio No 232126773 del 6 de diciembre de 2023, elevado ante la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC, informó sobre el no cumplimiento de requisitos mínimos de la elegible Alexandra Tarazona Carreño , para la OPEC 147875.
Afirmó que de manera preventiva realizó los estudios técnicos de la aspirante; no obstante, una vez verificada la página del SIMO de Banco Nacional de Elegibles de La Comisión Nacional de Servicio Civil, a la fecha no se evidencia autorización para el trámite del nombramiento del elegible ubicado en el número 8.
Por último, sostuvo que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha dado pleno cumplimiento a la aplicación del principio del mérito previsto en el artículo 125 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 909 de 2004 y para ello, se encuentra realizando la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, mediante el uso de las listas de elegibles del Concurso Nación.
3.2.2. Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional de Servicios Civil -CNSC, presentó escrito de contestación, en los siguientes términos:
Afirmó que la acción de tutela resulta improcedente, según lo previsto por artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 al existir otros medios de defensa para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Afirmó que la acción de tutela resulta improcedente, según lo previsto por artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 al existir otros medios de defensa para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.
Sostuvo que l a Comisión Nacional del Servicio Civil en uso de sus competencias Constitucionales y Legales procedió a adelantar el Concurso Abierto de Méritos para proveer las vacantes definitivas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC, los cuales se encuentran publicados en la página Web de la Comisión, dichos acuerdos establecen los lineamientos y parámetros respecto de los cuales se llevará a cabo la Convocatoria.
Manifestó que al consultar el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, se comprobó que en el marco del Proceso de Selección No. 1517 de 2020 – Nación 3, se ofertó una (1) vacante para proveer el empleo denominadoAcción de tutela– Impugnación – Sentencia
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profesional especializado, Código 2028, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 147875, en la modalidad abierta del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC, agotadas las fases del concurso, mediante Resolución No. CNSC – 2022RES400.300.24-094279 del 02 de diciembre de 2022, se conformó lista
Comunicaciones –MINTIC, agotadas las fases del concurso, mediante Resolución No. CNSC – 2022RES400.300.24-094279 del 02 de diciembre de 2022, se conformó lista de elegibles para proveer la vacante ofertada, lista que estará vigente hasta el 25 de diciembre de 2024.
Adujo que al consultar el Banco de la Lista de Elegibles, se observa que durante la vigencia de la lista, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha reportado movilidad de la lista, entendida la movilidad en el marco del uso de las listas como la novedad que se genera sobre la lista de Elegibles, por la expedición de un acto administrativo que dispone la derogatoria o revocatoria sobre el acto administrativo de nombramiento de un elegible, o la expedición de un acto administrativo que declara la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causales de retiro establecidas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase posición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas. Por lo tanto, la vacante ofertada se encuentra provista con el elegible que ocupó la posición número uno (1).
Adujo que el estado actual de las vacantes definitivas, debe ser resuelto por la entidad nominadora, toda vez que dicha información es del resorte exclusivo de la misma, dado que constituye información institucional propia de cada entidad, sujeta a la variación y movilidad que pueda presentar la planta de personal, sin que para esto deba mediar actuación alguna por parte de esta Comisión Nacional de Servicio Civil, careciendo así de competencia para dar respuesta a dicha solicitud.
Con relación a las vacantes adicionales no ofertadas , afirmó que al consultar el
actuación alguna por parte de esta Comisión Nacional de Servicio Civil, careciendo así de competencia para dar respuesta a dicha solicitud.
Con relación a las vacantes adicionales no ofertadas , afirmó que al consultar el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO y de conformidad con lo erigido en la Circular 11 de 2021, se constató que durante la vigencia de la lista, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC reportó la existencia de dos (2) vacantes definitivas correspondientes a mismo empleo respecto de la lista señalada. Por lo tanto, la Comisión Nacional de Servicio CivilCNSC autorizó el uso de la lista para las posiciones 2 y 3.
Informó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesMINTIC reportó tres (3) vacantes correspondientes a empleos equivalentes, por lo tanto, se autorizó el uso de lista con los elegibles de las posiciones 4, 5 y 6. Posteriormente la entidad reportó la derogatoria del elegible de la posición 4, por lo tanto, se autorizó el uso de la lista para la posición.
Con respecto al estado de la accionante indicó que al consultar el Banco Nacional de Lista de Elegibles se corroboró que la señora Alexandra Tarazona Carreño ocupó la posición ocho (8), en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC 2022RES-400.300.24-094279 del 02 de diciembre de 2022, por lo tanto, no alcanzó el puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo aludido, de conformidad con el número de vacantes ofertadas. En ese sentido, manifestó que la accionante se encuentra sujeta no solo a la vigencia si no al
puntaje requerido para ocupar posición meritoria en la lista de elegibles para proveer el empleo aludido, de conformidad con el número de vacantes ofertadas. En ese sentido, manifestó que la accionante se encuentra sujeta no solo a la vigencia si no al tránsito habitual de las listas de elegibles cuya movilidad depende de las situaciones administrativas que pueden ocasionar la generación de vacantes definitivas en la entidad.
Reiteró que la procedencia del uso de la lista de elegibles no resulta razonable su uso por no encontrarse vacante definitiva susceptible de ser provista con la lista de la que hace parte la accionante.Acción de tutela– Impugnación – Sentencia
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Finalmente, frente al derecho de petición in formó que dio respuesta mediante comunicación con radicado de salida No. 2024RS040692 del 19 de marzo de 2024.
3.2.3 La Universidad Libre de Colombia, guardó silencio.
3.3. Sentencia de primera instancia
El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 4 de abril de 2024, resolvió:
“PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad y confianza legítima invocados por la señora Alexandra Tarazona Carreño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO
meritocracia, igualdad y confianza legítima invocados por la señora Alexandra Tarazona Carreño, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO. - DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, con respecto al derecho de petición por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil -CNSC, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
TERCERO. - NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición con respecto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesMINTIC, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia de tutela.
CUARTO. - NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndoles que el mismo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación acorde con lo previsto en el artículo 32 Ibídem.
QUINTO. - Si el presente fallo no fuere impugnado, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión.”
Lo anterior, al estimar que la acción de tutela resulta improcedente frente a la pretensión de ordenar a la demandada efectuar su nombramiento en periodo de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 2028, Grado 21 (Empleo 188320), por cuanto la actora cuenta con medios de defensa judicial ordinarios y no se avizora un perjuicio irremediable.
Frente a la Presunta Violación del derecho fundamental de petición, manifestó que el
188320), por cuanto la actora cuenta con medios de defensa judicial ordinarios y no se avizora un perjuicio irremediable.
Frente a la Presunta Violación del derecho fundamental de petición, manifestó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dio contestación a la petición de la actora de manera clara, congruente y de fondo, toda vez el 5 de febrero de 2024, le indicó las razones por las cuales no es posible realizar su nombramiento en el empleo identificado No. 188320, al no cumplir los requisitos mínimos, como lo exige el artículo 2.2.5.1.5.11 del Decreto 1083 de 2015 y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Ministerio, en lo que tiene que ver con la formación académica y los requisitos mínimos de experiencia, pues el título acreditado por la accionante no está incluido como disciplina en el perfil del empleo.
Consideró que al no cumplir la actora con los requisitos mínimos que exige el empleo, la entidad no tiene el deber legal de nombrarla, pues ello vulneraria los derechos a la igualdad y debido proceso de los demás participantes que cumplen con los requisitos mínimos para proveer la vacante y agregó que , como las reglas y parámetros del concurso desde un inicio fueron dados a conocer a los participantes, la accionante previo a realizar la inscripción del empleo o de solicitar el nombramiento en uno equivalente, debió revisar que cumplía con los requisitos mínimos para ello.Acción de tutela– Impugnación – Sentencia
Rad. Nro.: 11001-33-35-024-2024-00082-01
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Actor: Alexandra Tarazona Carreño Accionado: MINTIC y OTROS Página 8 de 27
Finalmente, adujo que la respuesta brindada por la entidad accionada -Comisión Nacional de Servicio Civil-, dio respuesta al derecho de petición, independiente que la misma sea favorable o no a los intereses de la peticionaria y además , que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que dentro del trámite de la acción la Coordinadora Grupo Apoyo a la Gestión DACA Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC se dio respuesta a la petición de la accionante.
3.1. Fundamentos de la impugnación
En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia, la accionante, impugnó el fallo bajo los siguientes argumentos:
El primer lugar, manifestó que desde el 27 de julio de 2023, elevó petición al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC y pese a sus respuestas tardías, no se le ha comunicado lo pertinente.
Afirmó que existe una lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC 2022RES-400.300.24-094279 del 02 de diciembre de 2022, que está en firme y vigente, y agregó que mediante oficio No. 2023RS084949 del 27 de junio de 2023 , la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de esa lista de elegibles para proveer algunas vacantes, así mismo , mediante oficio No. 2023RS094464 del 13 de
Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de esa lista de elegibles para proveer algunas vacantes, así mismo , mediante oficio No. 2023RS094464 del 13 de julio de 2023, autorizó el uso de la lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a Empleos Equivalentes, ofertadas en el Proceso de Sel ección Nro.1517 de 2020 –Nación, entre estos, el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 (Empleo SIMO 188320) a la elegible Alexandra Tarazona Carreño, motivo por el cual desde el 15 de enero de 2024, solicitó su nombramiento.
Sostuvo que mediante solicitud elevada ante la CNSC, el 12 de febrero de 2024, pidió que se estudiara si el perfil -Título de Arquitecturaes un área a fín a las Ingenierías, teniendo en cuenta el reporte SNIES y la malla curricular ; sin embargo, no hubo pronunciamiento de fondo, siendo este aspecto fundamental dado que el Mintic contestó que no c
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