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TA CUN - 110013335025-2015-00075-01-(12-10-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335025-2015-00075-01-(12-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INCREMENTO DEL 20% DEL SALARIO A SOLDADO PROFESIONAL / SOLDADO VOLUNTARIO / SOLDADO PROFESIONAL – El cambio de denominación de cargo, no implica el desconocimiento de la reglamentación que define la forma de liquidar la prestación / FORMULA DE INDEXACIONIndice final / índice inicial Las Fuerzas Militares, tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual de 1991, artículos 166 y 217, respectivamente, han gozado de un régimen de carrera, salarial y prestacional especial; en desarrollo del mismo, el legislador expidió el Decreto-Ley 1038 de 1984, la Ley 131 de 1985 y los decretos 1793 y 1794 de 2000, por medio de los cuales ha establecido y fijado la escala salarial para el personal de soldados de las Fuerzas Militares. La Ley 131 de 1985 regulaba el servicio militar voluntario y en su artículo 4 disponía que: “el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario.” Lo anterior indica, que los soldados que se encontraban al 31 de diciembre de 2000, vinculados a las Fuerzas Militares y pasaron posteriormente como soldados profesionales, conservaron la fórmula inicial establecida por el legislador para fijar el salario básico, pues al establecerse el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales, se mantuvo como sueldo básico el equivalente a un salario mensual mínimo legal vigente incrementado en un 60% del mismo salario, pese al cambio de denominación del cargo.

personal de soldados profesionales, se mantuvo como sueldo básico el equivalente a un salario mensual mínimo legal vigente incrementado en un 60% del mismo salario, pese al cambio de denominación del cargo.

FUENTE FORMAL: Artículo 187, Inciso 4 de la Ley 1437 de 2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS EXPEDIENTE 110013335025-2015-00075-01

DEMANDANTE URBANO RODRÍGUEZ DÍAZ

DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO

NACIONAL.

CONTROVERSIA SOLDADO PROFESIONAL INCREMENTO 20%.Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 2 PROVIDENCIA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala dentro del término legal previsto en el artículo 247 – 4 de la Ley 1437 de 2011,1 a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la Sentencia proferida el 27 de noviembre de 2015, por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1.LA DEMANDA.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de los Oficios Nos.

1. ANTECEDENTES

1.1.LA DEMANDA.

Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de los Oficios Nos. 2145660661131 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM de 25 de junio de 2014 y 20145660774621 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM, por medio de los cuales la entidad demandada le negó al demandante el reajuste de sus salarios, tomando como base la asignación establecida en el inciso 2º del Decreto 1794 de 2000, incrementada en un 60%.

Como consecuencia de las anteriores declaratorias, solicita el reajuste salarial del 20% a partir del 1 de noviembre de 2003, así como el reajuste de las prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones y cualquier otra acreencia laboral devengada y hasta la fecha de su retiro; a pagar la indexación y los intereses de mora sobre los valores adeudados y condenar en costas a la demandada. 1.2. LOS HECHOS en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:  El demandante ingreso al Ejército Nacional el 19 de septiembre de 1991 en condición de Soldado Regular, a partir del 1 de abril de 1993 se desempeñó como Soldado Voluntario, y fue retirado con derecho a asignación de retiro con novedad fiscal de 30 de marzo de 2012.

13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora

como Soldado Voluntario, y fue retirado con derecho a asignación de retiro con novedad fiscal de 30 de marzo de 2012.

13. Admitido el recurso o vencido el término probatorio si a él hubiere lugar, el superior señalará fecha y hora para la audiencia de alegaciones y juzgamiento, que deberá llevarse a cabo en un término no mayor a veinte (20) días. Si el Magistrado Ponente considera innecesaria la celebración de audiencia ordenará, mediante auto que no admite recurso alguno, la presentación de los alegatos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes, caso en el cual dictará sentencia en el término de los veinte (20) días siguientes. Vencido el término que tienen las partes para alegar, se surtirá traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente.Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 3  Por disposición de sus superiores, a partir del 1º de Noviembre de 2003, su cargo dejó de denominarse “soldado voluntario” y empezó a denominarse “soldado profesional”, lo que según se le informó, significaría una mejora en sus condiciones laborales y salariales; sin embargo, a partir de ese mismo mes su salario fue desmejorado en un 20%.  En la nómina del mes de Octubre de 2003 devengaba un sueldo de $531.200 y una vez se le denominó soldado profesional, esto es, a partir de Noviembre de 2003, se le pagó un sueldo de $464.800.  Al demandante le fue reconocida asignación de retiro por haber reunido los requisitos leales para ello, a través de la Resolución No. 1404 de 22 de marzo

de 2003, se le pagó un sueldo de $464.800.  Al demandante le fue reconocida asignación de retiro por haber reunido los requisitos leales para ello, a través de la Resolución No. 1404 de 22 de marzo de 2013 por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 1.3. TEORÍA DEL CASO – POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES 1.3.1. De la parte demandante Señaló, que mientras todos los trabajadores colombianos tienen derecho al reajuste de su salario o asignación mensual en la cuantía y porcentajes establecidos por el gobierno nacional, los militares y con mayor razón los soldados profesionales, tienen el mismo derecho, por lo que resulta absurda la decisión tomada por las entidades demandadas de rebajar su remuneración mensual en un 20%, sin que existiera soporte legal para ello. Por tanto, al demandante le asiste derecho a continuar devengando a partir del 1 de noviembre de 2003 un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60%, debiendo reajustarse todas las prestaciones sociales, vacaciones, primas, indemnizaciones y demás acreencias laborales. 1.3.2. De la parte demandada. Indica, que los soldados voluntarios (Ley 131/85), al cambiar de régimen ya no van a recibir UNA BONIFICACIÓN, sino UN SALARIO y el reconocimiento de prestaciones sociales, para lo cual resultaba preciso hacer la consecuente nivelación salarial con los soldados que desde un comienzo se habían incorporado como profesionales (D. 1793/00), de tal suerte que el valor de diferencia entre el salario como soldado profesional y el de la bonificación de soldado voluntario, seProceso: 2015-00075

nivelación salarial con los soldados que desde un comienzo se habían incorporado como profesionales (D. 1793/00), de tal suerte que el valor de diferencia entre el salario como soldado profesional y el de la bonificación de soldado voluntario, seProceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 4 convierte en algo así como una redistribución con la que se les garantiza ahora el pago de sus prestaciones sociales, pues si se entraba a reconocerles prestaciones sociales y se les dejaba el mismos valor de la Bonificación que recibían antes, entonces se rompería el principio de igualdad respecto de los soldados profesionales que existían y que se habían vinculado con el D. 1793/00. 1.3.3. La Sentencia de Primera Instancia A través de Sentencia de 27 de noviembre de 2015, el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá ordenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, a reajustar los salarios percibidos por el demandante desde el 1 de Noviembre de 2003, hasta la fecha de su retiro, teniendo en cuenta el 60% de la asignación básica, en aplicación del inciso 2º del Decreto 1794 de 200, así mismo, el reajuste de todas las prestaciones sociales percibidas, debidamente indexadas y con efectos fiscales a partir del 16 de junio de 2010 por haber operado la prescripción cuatrienal; se abstuvo de condenar en costas a la entidad demandada y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del término y condiciones de los artículos 192 y 195 del CPACA, teniendo como fundamento de su

decisión:

entidad demandada y ordenó el cumplimiento de la sentencia dentro del término y condiciones de los artículos 192 y 195 del CPACA, teniendo como fundamento de su decisión: El demandante prestó su servicio militar obligatorio en vigencia de la Ley 131 de 1985 y que con fundamento en sus disposiciones concretamente el artículo 2 ibídem, continuó vinculado a las Fuerzas Militares en calidad de Soldado Voluntario hasta el 31 de octubre de 2003 y a partir del 1 de noviembre de 2003 se registró su incorporación como Soldado Profesional, en los términos del Decreto 1794 de 2000. Así mismo, en la nómina de octubre de 2003, el actor devengó como sueldo básico la suma de $531.200, equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%2, y que con posterioridad al 1 de noviembre de 2003, devengó como sueldo básico la suma de un salario mínimo incrementado en 40%, tal y como se aprecia del desprendible de nómina visible a folio 26 del expediente. Bajo estos supuestos, el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de la diferencia, equivalente al 20%, en el incremento devengado inicialmente como Soldado Voluntario y, con posterioridad, como Soldado Profesional, esto, a partir de la fecha de su incorporación noviembre de 2003.Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 5 En efecto, como quedó visto en la normatividad aplicable, el hecho de que el accionante se hubiera desempeñado, en primer lugar, como Soldado Voluntario y posteriormente como Soldado Profesional no implicaba la pérdida de su derecho a

Página 5 En efecto, como quedó visto en la normatividad aplicable, el hecho de que el accionante se hubiera desempeñado, en primer lugar, como Soldado Voluntario y posteriormente como Soldado Profesional no implicaba la pérdida de su derecho a percibir el incremento previsto en el artículo 4 de la Ley 131 de 1985, equivalente al 60% de un salario mínimo legal mensual vigente toda vez que, el Gobierno Nacional al expedir los Decretos 1793 y 1794 de 2000 garantizó expresamente la protección de los derechos adquiridos de quienes resultaran incorporados como Soldados Profesionales a partir de su vigencia e incluso del tiempo de antigüedad debidamente certificado, una interpretación en contrario, implicaría una renuncia forzada del actor a sus derechos salariales. 1.3.4. Fundamento del Recurso La apoderada judicial de la entidad demandada expuso que al establecerse el régimen salarial y prestacional del personal de los soldados profesionales, Decreto 1794 de 2000, inciso 2 del artículo 1º, se dispuso, por un lado, “que los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario,” y por otro que “quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).”. La citada disposición, no es clara en tanto no precisa en su segundo inciso que se estuviese refiriendo a quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como

devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).”. La citada disposición, no es clara en tanto no precisa en su segundo inciso que se estuviese refiriendo a quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados voluntarios y se hubiesen incorporado como soldados profesionales, como si se hace en el parágrafo del art. 2 del mismo Decreto al señalar que a estos soldados los “vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto.” Por lo anterior, ante la falta de claridad en la aplicación e interpretación del citado precepto, lo procedente es inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador, principio elevado a rango constitucional en el art. 53 de la Constitución Política.Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 6 En consecuencia, visto en su conjunto el régimen salarial previsto en el Decreto 1794 de 2000 éste no representa una desmejora al “salario” y prestaciones sociales que se establecen reconociendo al soldado voluntario, ya que a pesar que la asignación salarial mensual si disminuyó, tal disminución se ve notoriamente compensada con los demás beneficios salariales e incluso de carrera que les fueron otorgados, así se ha considerado por un sector de la jurisprudencia, para el cual no es procedente el reconocimiento de la asignación salarial prevista en el segundo inciso del art. 1º del Decreto 1794.

otorgados, así se ha considerado por un sector de la jurisprudencia, para el cual no es procedente el reconocimiento de la asignación salarial prevista en el segundo inciso del art. 1º del Decreto 1794. Concluyó, que al demandante NO le asiste el derecho a que la demandada le reajuste el 20% del salario y los haberes devengados a partir de su ingreso hasta la fecha de retiro, por haber pasado de soldado voluntario a soldado profesional, en la forma prevista en el inciso segundo del artículo en el artículo primero del Decreto 1794 de 2000.

2. CONSIDERACIONES 2.1. LOS HECHOS PROBADOS.  El 16 de junio de 2014 el demandante solicitó a la demandada lo siguiente

(fs. 2-3): “

1. Que se disponga de forma inmediata el pago del 20% que le fue deducido a mi representad de su salario desde el mes de Noviembre de 2003 hasta su retiro de la Institución o en caso contrario, que se me informe la fecha se va a realizar dicho pago.

2. Que se disponga de forma inmediata el reajuste de las prestaciones sociales

(primas, subsidios, cesantías, bonificaciones, indemnizaciones, etc.), que se hayan causado desde el mes de Noviembre de 2003 y hasta su retiro de la Institución, con fundamento en el ajuste del 20% del salario de mi representado deducido desde el mes de Noviembre de 2003.

3. Que se ordene la INDEXACIÓN de las sumas de dinero que se reclaman.

4. Que se ordene el pago de INTERESES DE MORA causados, por las sumas de dinero que se adeudan a mi representado.  El Jefe de Procesamiento de Nómina del Ejército Nacional dio respuesta

4. Que se ordene el pago de INTERESES DE MORA causados, por las sumas de dinero que se adeudan a mi representado.  El Jefe de Procesamiento de Nómina del Ejército Nacional dio respuesta negativa a la anterior solicitud, en el Oficio Radicado No. 20145660661131

MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM de 25 de junio de 2014 (fl. 4)Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 7  Inconforme con al anterior decisión, el demandante interpuso recurso de reposición el 8 de junio de 2014 (fl.5), siendo resuelto a través de Oficio Radicado No. 20145660774621 MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-NOM de 23 de julio de 2014 (fl. 6)  Al demandante le fue reconocida asignación de retiro mediante Resolución No. 2890 de 11 de mayo de 2012, con efectos fiscales a partir del 30 de junio de esa misma anualidad, por haber prestado sus servicios por 20 años, 4 meses y 2 días (fls. 28-29).

2.2. EL PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae a determinar si el señor URBANO RODRÍGUEZ DÍAZ como Soldado Profesional ® del Comando Ejército Nacional, tiene derecho a que se le reconozca y pague el reajuste salarial en un 20%, por el cambio de nominación de Soldado Voluntario a Soldado Profesional.

2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

Las Fuerzas Militares, tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como

Voluntario a Soldado Profesional.

2.3. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO.

Las Fuerzas Militares, tanto en vigencia de la Constitución Política de 1886, como en la actual de 1991, artículos 166 y 217, respectivamente, han gozado de un régimen de carrera, salarial y prestacional especial; en desarrollo del mismo, el legislador expidió el Decreto-Ley 1038 de 1984, la Ley 131 de 1985 y los decretos 1793 y 1794 de 2000, por medio de los cuales ha establecido y fijado la escala salarial para el personal de soldados de las Fuerzas Militares. Así, el Decreto 1793 de 2000, contentivo del régimen de carrera del personal de soldados profesionales de las fuerzas militares, en su artículo 28 preceptuó: “RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL . El Gobierno Nacional expedirá los regímenes salarial y prestacional del soldado profesional, con base a la ley 4 de 1992, sin desmejorar los derechos adquiridos.” A su vez, el Decreto-Ley 1794 de 2000, dispuso: “ARTICULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40% ) del mismo salario.Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 8 Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%).” Según los documentos visibles a folios 25 y 26 del expediente, la demandada canceló al demandante como Soldado Voluntario en el mes de octubre 2003, un sueldo básico en la suma de $531.200,oo y en mes de noviembre del mismo año, como Soldado Profesional por el mismo concepto, devengó $464.800; cantidades que, efectuando la respectiva operación matemática, la primera es equivalente a un salario mínimo legal vigente de esa época ($332.000) incrementado en un 60% ($199.200); y la segunda, a un salario mínimo incrementado en un 40%. Vale decir, la entidad demandada canceló al demandante en su condición de Soldado Voluntario un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%, en tanto como Soldado Profesional, canceló un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 40%. Ahora bien, para establecer el procedimiento fijado por el Gobierno Nacional para fijar el salario del actor, quien se encontraba vinculado como Soldado Voluntario de las Fuerzas Militares al 31 de diciembre de 2000 y pasó como soldado profesional a partir del 1 de noviembre de 2003, la Sala advierte del análisis del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, que del mismo se desprenden fórmulas salariales, a saber: (1) para quienes se vinculen como soldados profesionales, lógicamente a partir de la

1794 de 2000, que del mismo se desprenden fórmulas salariales, a saber: (1) para quienes se vinculen como soldados profesionales, lógicamente a partir de la vigencia de esa norma, esto es, a partir del 1 de enero de 2001, el Gobierno Nacional dispuso con salario básico el equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40% del mismo salario y, (2) para quienes se encontraban al 31 de diciembre de 2000 vinculados como saldados voluntarios, para ellos, el Gobierno Nacional dispuso la misma fórmula anterior pero incrementada en un 60%. En el sub examine , el demandante al 31 de diciembre de 2000 se encontraba vinculado en las Fuerzas Militares como Soldado Voluntario y le fue reconocida asignación de retiro el 11 de mayo de 2012 a través de Resolución No. 2890, con efectos fiscales a partir del 30 de junio de esa misma anualidad, completando 20 años 4 meses y 2 días de servicio. Razón por la cual su situación fáctica salarial seProceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 9 encuentra amparada por la segunda regla de las descritas, preceptuada en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, la cual expresamente indicó, que los soldados que al 31 de diciembre de 2000 se encontraren vinculados como soldados de acuerdo a la Ley 131 de 1985 “ devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%) “ La Ley 131 de 1985 regulaba el servicio militar voluntario y en su artículo 4 disponía que: “el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente

incrementado en un sesenta por ciento (60%) “ La Ley 131 de 1985 regulaba el servicio militar voluntario y en su artículo 4 disponía que: “el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario.” Lo anterior indica, que los soldados que se encontraban al 31 de diciembre de 2000, vinculados a las Fuerzas Militares y pasaron posteriormente como soldados profesionales, conservaron la fórmula inicial establecida por el legislador para fijar el salario básico, pues al establecerse el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales, se mantuvo como sueldo básico el equivalente a un salario mensual mínimo legal vigente incrementado en un 60% del mismo salario, pese al cambio de denominación del cargo. Vale decir, a ese aspecto el Gobierno Nacional le dio tratamiento de derecho adquirido y en consecuencia, la demandada no podía desconocerlo. Al respecto, el H. Consejo de Estado dictó Sentencia de Unificación2 precisando, que la interpretación adecuada de la norma, teniendo en cuenta el respeto a los derechos adquiridos, es que los soldados profesionales antes voluntarios, tienen derecho a percibir una asignación salarial equivalente a un salario mínimo legal aumentado en un 60%. La conclusión fue la siguiente: “(…) Entiende la Sala sobre el particular, que el inciso 2º del artículo 1º del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 les respeta a los soldados voluntarios hoy profesionales, el hecho que perteneciendo a la misma institución pasen a ganar la misma asignación salarial que tenían en vigencia de la Ley 131 de 1985 esto es, una bonificación mensual

hecho que perteneciendo a la misma institución pasen a ganar la misma asignación salarial que tenían en vigencia de la Ley 131 de 1985 esto es, una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60%, situación que deber ser vista desde la órbita de la garantía de conservar los derechos adquiridos; y cosa distinta es que luego de su conversión a soldados profesionales, empiecen a disfrutar de varias prestaciones sociales que antes no devengaban. Todo lo anterior, en aras de compensar a los soldados voluntarios que, desde la creación de su régimen con la Ley 131 de 1985 sólo percibía las bonificaciones mensuales, de navidad y de retiro. La 2 Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado. Ref. CE-SUJ2 85001333300220130006001 No. Interno 3420-2015 de 25 de agosto de 2016, C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.Proceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 10 Sala reitera entonces, que lo hasta aquí expuesto permite concluir, que la correcta interpretación del artículo 1º, inciso 2º, del Decreto Reglamentario 1794 de 2000 alude a que los soldados voluntarios, hoy profesionales, tienen derecho a percibir una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. (…) … En ese orden de ideas, los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000, se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985 y a quienes se les ha venido cancelando un salario mínimo legal vigente incrementado en un

desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985 y a quienes se les ha venido cancelando un salario mínimo legal vigente incrementado en un 40%, tienen derecho a un reajuste salarial equivalente al 20%.” Resaltado fuera de texto Así las cosas, no le asiste razón a la apelante, habida cuenta que la entidad al abstenerse de cancelar de manera completa el sueldo básico del demandante en su condición de Soldado Profesional, desconoció los derechos mínimos irrenunciables consagrados en las normas laborales, siendo que por mandato constitucional, los ha debido garantizar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub - Sección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la Sentencia de 27 de noviembre de 2015, proferida por el JUZGADO VEINTICINCO (25) ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de conformidad con lo expuesto. Sin costas en la instancia. SEGUNDO.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Subsección, procédase a DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, previa las anotaciones y constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado según consta en Acta de la fecha.

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado PonenteProceso: 2015-00075

Demandante: Urbano Rodríguez Díaz

Apelación Sentencia Página 11

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado Magistrado

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