TA CUN - 110013335025201900289-01-(28-08-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335025201900289-01-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCION DE TUTELA – Secretaría Distrital de Hacienda y CNSC / REVOCA SENTENCIAPrecedente Jurisprudencial Aplicable / PROCEDENCIA – No se está atacando un acto administrativo proferido dentro de un concurso de méritos, sino que se pretende el nombramiento de una persona que se encuentra en la lista de elegibles / NIEGA EL AMPARO SOLICITADO Y DEJA SIN VALOR Y EFECTOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA - E l auto de 7 de marzo de 2019 que revocó la medida cautelar, no ha quedado ejecutoriado aún, pues no se ha resuelto la solicitud de aclaración que presentó la señora el 11 de marzo de 2019, las solicitudes de aclaración tienen el efecto práctico de suspender o interrumpir los efectos de la decisión que se hubiese proferido.
Problema jurídico: ¿E stablecer si, se presenta la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por meritocracia de la señora por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, ante la negativa de realizar su nombramiento y posesión en periodo de prueba para ocupar el cargo de Profesional Universitario, con el Opec, No. 213064, grado 14, código 2019, para el que concursó dentro de la Convocatoria 328 de 2015,
ocupar el cargo de Profesional Universitario, con el Opec, No. 213064, grado 14, código 2019, para el que concursó dentro de la Convocatoria 328 de 2015, conforme a la lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. 20192130016735 del 18 de marzo de 2019?
Extracto: “(…) se ofertaron 11 empleos de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, al cual se inscribió la señora (…) conformó la lista de elegibles para proveer los cargos en mención y en ella la accionante ocupó el tercer lugar, (…) el señor (…) presentó demanda de simple nulidad contra el Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, (…) se ordenó suspender el trámite del proceso No. 11001032500020160098800 (4469-2016), hasta tanto los expedientes acumulados alcanzaran el mismo estado. (…) la CNSC y la SDH presentaron solicitud de aclaración para que se adicionara, corrigiera y/o adicionaran los autos del 29 de marzo de 2017 y 17 de julio de 2017 que decretaron una medida cautelar en el proceso de nulidad simple citado, al que fueron acumulados 38 expedientes de la misma naturaleza. (…) la señora (…) también presentó demanda de simple nulidad contra el Acuerdo Nro. 542 de 2 de julio de 2015 (…) decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la CNSC suspender la actuación administrativa que se encontrara adelantando con ocasión del concurso
demanda de simple nulidad contra el Acuerdo Nro. 542 de 2 de julio de 2015 (…) decretó una medida cautelar consistente en ordenar a la CNSC suspender la actuación administrativa que se encontrara adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015, y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera sentencia. (…) la SDH y la CNSC interpusieron recursos de súplica, siendo resueltos mediante auto calendado 7 de marzo de 2019, que revocó el auto del 29 de marzo de 2017, (…) ordenó seguir con la etapa correspondiente en el concurso de méritos de la SDH. (…) la acción de tutela presentada por la señora (…) es procedente, pues fue la persona que ocupó el tercer puesto en la lista de elegibles conformada por la CNSC para proveer el cargo (…) no contando con otro mecanismo de defensa para obtener su nombramiento en ese cargo. (…) frente a la negativa de la entidad accionada de realizar dicho nombramiento, considera la Sala que le asiste razón a la SDH, (…) se decretó una medida cautelar a través de auto de 29 de marzo de 2017 consistente en ordenar a la CNSC suspender la actuación administrativa que se encontrara adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015, en consecuencia, se abstuviera de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera
Convocatoria 328 de 2015, en consecuencia, se abstuviera de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera sentencia. Esta decisión precisamente es la que afecta a la señora (…) tal como lo ordenó la corporación de cierre de esta jurisdicción, no era si quiera posible que la CNSC elaborara las listas de elegibles con las personas que superaron todas lasRadicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01 Pág. 2
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC fases del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal de la SDH objeto de la Convocatoria No. 328 de 2015. (…) “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”, (…) no condiciona la ejecutoria a una circunstancia diferente que la resolución de las solicitudes de aclaración. (…) en este momento aún se encuentra produciendo efectos la decisión del 29 de marzo de 2017, (…) no está en firme el auto de 7 de marzo de 2019 proferido por el Consejo de Estado, en el que dispuso el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de la Convocatoria 328 de 2015, dictada al interior del proceso 11001-03-25-000-2016-01189-00, por estar pendiente de resolver la solicitud de aclaración y el desistimiento de la misma. (…) se revocará la sentencia proferida (…) negar el amparo solicitado por la señora (…) por no existir vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por
aclaración y el desistimiento de la misma. (…) se revocará la sentencia proferida (…) negar el amparo solicitado por la señora (…) por no existir vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por meritocracia, en cabeza de la SDH. (…) se dejará sin valor y efectos la Resolución SDH-000149 de 12 de julio de 2019, por la cual la entidad accionada da cumplimiento al fallo de tutela y la Resolución SDH-000150 de 15 de julio de 2019, mediante la cual realiza el nombramiento en periodo de prueba a la demandante para desempeñar el cargo (…) como quiera que la SDH profirió los actos administrativo en cumplimiento del fallo de tutela proferido el once (11) de julio de 2019 por el Juzgado Veinticinco Administrativo de Bogotá. (…) la decisión aquí tomada no contradice o riñe con el criterio que la Sala (…) venía adoptando en otros procesos en los cuales se estudió lo ocurrido al interior de la Convocatoria 428 de 2016 adelantada por la CNSC, pues los supuestos fácticos esgrimidos son sustancialmente diferentes, ya que en varios casos las medidas cautelares decretadas por el Consejo de Estado se profirieron con posterioridad a la ejecutoria de las listas de elegibles conformadas por la CNSC, o incluso al tiempo, (…) tales cautelas no implicaron la suspensión de las actuaciones que debían desplegar ciertas entidades, lo que motivó a amparar los derechos fundamentales de los accionantes. (…) ello no ocurre en este caso, pues incluso la medida
(…) tales cautelas no implicaron la suspensión de las actuaciones que debían desplegar ciertas entidades, lo que motivó a amparar los derechos fundamentales de los accionantes. (…) ello no ocurre en este caso, pues incluso la medida cautelar que afecta a la accionante se decretó con la finalidad de que la CNSC se abstuviera de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo al interior del proceso de simple nulidad 11001-03-25-000-2016-01189, lo que necesariamente implica que la SDH tampoco podía efectuar ninguna clase de actuación. (…) en relación con la intervención de la señora (…) en cuanto a que la notificación de la presente tutela debió surtirse a todos los funcionarios que ocupan actualmente el mismo cargo bajo las mismas condiciones y a los cuales se les aplica exactamente las mismas funciones de acuerdo con el manual de funciones de la entidad , (…) la SDH en cumplimiento a lo dispuesto por el juzgado de instancia en providencia del 27 de junio de 2019 (…) comunicó el auto admisorio a todas las personas que ocupaban el referido cargo (fl. 85), y únicamente la señora (…) se pronunció al respecto. (…) REVOCARÁ la sentencia (…) mediante la cual tuteló los derechos fundamentales de la accionante, (…) negar el amparo solicitado y dejar sin valor y efectos los actos administrativos expedidos en cumplimiento de la orden judicial de primera instancia. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-613 de 2002; T-215, may. 21/2019; T-119/15;
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-613 de 2002; T-215, may. 21/2019; T-119/15; T-250/15; T-446/15; T-548/15; T-317/15; T-260/18; T-161, mar. 10/2017; T-347, jun. 30/2016; Consejo de Estado, Sec. Quinta, Sent. 2018-00457-01(AC), oct. 25/2018. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio; TAC, Sec. Segunda, Sentencias 11001-33-35-010-2018-00438-02, mar. 14/2019, 11001-33-36-033-2018-0032102, feb. 19/2019. M.P. Jaime Alberto Galeano Garzón.Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01
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Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; D ecreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CGP; CPACA.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01
Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN
Accionante: GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA
Accionada: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA,
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVILCNSC
Tema: CONFIRMA SENTENCIA
1. ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la Secretaría Distrital de Hacienda, en adelante SDH, contra la sentencia proferida el día once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de
la señora Gloria Sandra Moscoso Taborda.
2. ANTECEDENTES La señora Gloria Sandra Moscoso Taborda interpuso acción de tutela contra la SDH y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, con el objeto de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos por meritocracia, como consecuencia de ello pretende: Que se ordene a la SDH realizar su nombramiento en periodo de prueba en el cargo con el código OPEC No. 213064, denominado Profesional Universitario, Código
219, Grado 14 del Sistema General de Carrera de la SDH, en el que ocupó el puesto tercero de las once (11) vacantes, con fundamento en la Resolución No. CNSC – 20192130016735 del 18 de marzo de 2019.
3. HECHOS Y CONTESTACIÓN A LOS HECHOS
tercero de las once (11) vacantes, con fundamento en la Resolución No. CNSC – 20192130016735 del 18 de marzo de 2019.
3. HECHOS Y CONTESTACIÓN A LOS HECHOS De lo expuesto en el acápite de hechos de la demanda se extraen aquellos que tienen relevancia jurídica por hacer referencia a circunstancias de tiempo, modo y lugar, y se relaciona la respuesta dada a los mismos en la contestación de la tutela, de la siguiente manera:Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01
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Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC Hechos de la demanda1 1. Contestación de la CNSC2
1. La señora Gloria Sandra Moscoso Taborda concursó de la Convocatoria No. 328 de 2015 adelantada por la CNSC para el empleo de profesional universitario, código 219, grado 14 de la planta de personal perteneciente al sistema
general de carrera administrativa de la SDH.
2. Afirma la demandante que superó todas las pruebas y etapas del concurso y los resultados la ubican en el tercer lugar de la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes que se ofertaron en el OPEC No. 213064, según la Resolución No. 20192130016735 del 18 de marzo de 2019 la CNSC.
3. Señala que la CNSC remitió las listas de
OPEC No. 213064, según la Resolución No. 20192130016735 del 18 de marzo de 2019 la CNSC.
3. Señala que la CNSC remitió las listas de elegibles en firme a la SDH entidad que tiene la obligación de proceder a realizar los nombramientos en estricto orden de mérito dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación.
No obstante, la SDH argumenta que el inciso segundo del artículo 302 del C.G.P establece que en los eventos en los cuales se pida aclaración o complementación de una providencia ésta solo quedará ejecutoriada una
1. El Asesor Jurídico de la CNSC, se opuso a la solicitud de acción de tutela. 1.1 Propuso la falta de legitimación en la causa por pasiva argumentando que la competencia de la CNSC es establecer los reglamentos y los lineamientos generales con que se desarrollan los procesos de selección para la provisión de empleos
de carrera, una vez en firme la lista de elegibles la competencia es de la entidad nominadora, esto es, la SDH. Señaló que, el 15 de marzo de 2019 la CNSC fue notificada del auto del 7 del mismo mes y año proferido dentro del proceso de simple nulidad 11001035200020160118900 (No interno 52662016) en el cual el Consejo de Estado revocó el
proferido dentro del proceso de simple nulidad 11001035200020160118900 (No interno 52662016) en el cual el Consejo de Estado revocó el auto mediante el cual decretó la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 328 de 2015. Señaló que todas las listas de elegibles que cobren firmeza respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles en posición de mérito un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrados en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario. Concluyó que como se trata de un asunto ajeno a la CNSC, solicitó abstenerse de adoptar decisión en su contra por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva y de paso su desvinculación.
2. Contestación de la señora Francely Andrea Rodríguez Gómez3 en calidad de vinculada Manifestó que la notificación de la presente tutela debió surtirse a todos los funcionarios que ocupan actualmente el mismo cargo bajo las mismas condiciones a los cuales se les aplica exactamente las mismas funciones de acuerdo con el manual de funciones de la entidad. 1 Folios 1-6vto expediente de tutela.2 Folios 57-58vto, 171-172vto expediente de tutela.3 Folios 60-62 expediente de tutela.Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01
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Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC vez resuelta la solicitud y a partir de allí ha dilatado su nombramiento y el de todas las personas que ganaron el concurso.
4. Manifiesta que mediante escrito del 23 de mayo de 2019, la doctora Elsa Bibiana Carrillo Arias desistió de la solicitud de aclaración por lo que a la fecha no existe un argumento válido para que la SDH siga dilatando su nombramiento.
5. Señala que, mediante derecho de petición radicado 2019ER59428 del 22 de mayo de 2019 ante la SDH solicitó que se efectuara su nombramiento en periodo de prueba en el cargo para el cual participó ofertado a través de la convocatoria 328 de 2015, en los términos y condiciones prevista en el artículo 64 del Acuerdo No. 542 del 2 de julio de 2015.
6. La petición elevada fue resuelta con el oficio
2019EE119383 del 12 de junio de 2019 de manera desfavorable y se niega efectuar su nombramiento en periodo de prueba, conculcando sus derechos al trabajo, debido proceso y acceso al empleo público. Expuso que resulta particular y arbitrario que dicha notificación solo se le haya notificado a ella
en periodo de prueba, conculcando sus derechos al trabajo, debido proceso y acceso al empleo público. Expuso que resulta particular y arbitrario que dicha notificación solo se le haya notificado a ella cuando hay una lista de 11 cargos que entraron en el concurso. Alega que el traslado debió darse a todos los funcionarios que ocupan el cargo con código 219 grado 14 de la Oficina de Gestión de Cobro. Indicó que en la entidad se encuentran tres (3) cargos vacantes correspondiente a la OPEC 213064, por lo que la entidad podría proceder con la vinculación de los tres primeros de la lista sin necesidad de retirar de la entidad a ninguno de los funcionarios. Solicitó que la SDH notifique a todos los funcionarios que actualmente ocupan el empleo denominado Código 229, Grado 14, OPEC 213064 y aplique los criterios de igualdad al proceso de vinculación y desvinculación de los funcionarios que se encuentran en las mismas condiciones y que actualmente ocupen el señalado empleo.
3. Contestación de la SDH4
Manifestó que en el presente caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, como quiera que la accionante podía solicitar que se le tuviera como coadyuvante dentro del proceso de simple nulidad que se adelanta contra la Convocatoria No. 328 de 2015 de la SDH, con el fin de exponer los argumentos que considerara pertinentes para la defensa de los derechos que considere vulnerados.
nulidad que se adelanta contra la Convocatoria No. 328 de 2015 de la SDH, con el fin de exponer los argumentos que considerara pertinentes para la defensa de los derechos que considere vulnerados. Señaló que, la medida de suspensión impuesta al concurso de méritos de la SDHConvocatoria No. 328 de 2015, se encuentra actualmente surtiendo el trámite ante la autoridad judicial competente, pues por auto del 7 de marzo de 2019 el Consejo de Estado revocó la decisión de suspensión estando pendiente por resolver la aclaración de la providencia solicitada por una de las partes para alcanzar su firmeza, por lo que la presente acción de tutela se torna improcedente. Indicó que la actora no justificó la existencia de un 4 Folios 77-84 expediente de tutela.Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01 Pág. 6
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela de manera transitoria, para ocupar el cargo en el cual concursó.
Expuso que, como quiera que la solicitud de aclaración del auto dictado el 7 de marzo de 2019 por el Consejo de Estado que revocó la medida cautelar de suspensión de la Convocatoria 328 de 2015 se encuentra en trámite, y si bien es cierto, el día 24 de mayo de 2019 la solicitante desistió de la petición de aclaración o corrección del citado auto,
cautelar de suspensión de la Convocatoria 328 de 2015 se encuentra en trámite, y si bien es cierto, el día 24 de mayo de 2019 la solicitante desistió de la petición de aclaración o corrección del citado auto, a la fecha el Consejero Ponente no se ha pronunciado frente a la solicitud de desistimiento, ni tampoco dentro de la acción de nulidad simple No. 2016-00988 relacionada con la citada convocatoria se ha proferido sentencia judicial que decida de fondo el asunto. Manifestó que la SDH no pretende menoscabar los derechos de las personas que hacen parte de la lista de elegibles de la convocatoria 328 de 2015, pues su actuar ha sido acorde del ordenamiento jurídico y en este sentido hasta tanto se profieran las decisiones judiciales ejecutoriadas relacionadas con la convocatoria, se procederá a adelantar las actuaciones de conformidad con lo previsto en la Ley 909 de 2004. Concluyó que, en el presente asunto no existió ni existe violación a derecho fundamental alguno por parte de la SDH, por tanto, se debe desestimar la acción de tutela negando la totalidad de las pretensiones.
4. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) 5, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de la actora y ordenó a la SDH efectuar el nombramiento y posesión de la demandante en una de las once (11) vacantes de
sentencia el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) 5, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de la actora y ordenó a la SDH efectuar el nombramiento y posesión de la demandante en una de las once (11) vacantes de carrera identificadas con el código Opec 213064, denominado Profesional Universitario, Grado 14, Código 2019, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015. Lo anterior, al considerar que si bien es cierto que el auto del 7 de marzo de 2019 revocó la medida cautelar de suspensión de la Convocatoria No 328 de 2015 y se presentó una solicitud de aclaración o corrección de la providencia, también lo es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P. dicha solicitud no 5 Ver folios 174-180 cuaderno de tutela.Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01 Pág. 7
Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC tiene el propósito de modificar la decisión, debido a que la aclaración procede respecto de conceptos o frases objeto de duda, y la corrección prevista en el artículo 286 ibídem se aplica al error netamente aritmético, error por omisión o cambio de palabras.
En cuanto a la medida cautelar decretada a través de auto del 17 de junio de 2019 del cual el Consejo de Estado no se ha pronunciado, señaló que solamente suspendió provisionalmente los efectos de algunos apartados normativos del
del cual el Consejo de Estado no se ha pronunciado, señaló que solamente suspendió provisionalmente los efectos de algunos apartados normativos del Acuerdo 542 de 2015, que regulan lo relacionado con la prueba de entrevista en la Convocatoria 328 de 2015, que solamente afectó a los grupos I y II del citado proceso de selección. Indicó que al verificar el acuerdo en la página web, observó que la Opec 213064 de la cual es titular la accionante corresponde al grupo III, lo que permite establecer que no se encuentra cobijada por la medida cautelar decretada y pendiente de resolver. En cuanto a la falta de vinculación de los otros funcionarios alegada, señaló que a folio 85 del expediente la entidad acreditó la notificación del auto admisorio a 13 personas más, de las cuales sólo una contestó la tutela.
5. LA IMPUGNACIÓN El Asesor de la Dirección Jurídica de la SDH mediante escrito radicado el 16 de julio de 20196 manifestó que la entidad profirió las Resoluciones SDH-000149 de 12 de julio de 2019 “Por la cual se ordena dar cumplimiento a fallo proferido en la Acción de Tutela Nº. 11001-33-025-2019-00289-00, Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda” y la SDH-000150 de 15 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de tutela” donde
se nombra en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a la demandante
Moscoso Taborda” y la SDH-000150 de 15 de julio de 2019 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de tutela” donde se nombra en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a la demandante para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Grado 14, Código 219, Oficina de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la planta de empleos de la SDH. Posteriormente, allegó escrito de sustentación de la impugnación7 en el que considera que no es procedente que se ordene mediante acción de tutela el nombramiento y posesión de la tutelante en periodo de prueba, como quiera que es un mecanismo de carácter residual y subsidiario que procede únicamente cuando no existan otros medios de defensa judicial, por tal razón no puede ser utilizado como trámite alternativo para sustituir los trámites judiciales que el ordenamiento jurídico ha dispuesto para el efecto. En el presente caso no se cumple dicho requisito, pues la accionante podía solicitar que se le tuviera como coadyuvante dentro del proceso de simple nulidad que se adelanta en contra de la Convocatoria No. 328 de 2015concurso de mérito de la SDH, con el fin de exponer los argumentos que considere pertinentes para la defensa de sus derechos que estima vulnerados. 6 Folios 184-185 cuaderno de tutela.7 Folios 192-198 cuaderno de tutela.Radicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01
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Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC Expone que, la medida de suspensión impuesta al concurso de méritos de la SDH se encuentra actualmente surtiendo el trámite ante la autoridad judicial competente, pues por auto del 7 de marzo de 2019 el Consejo de Estado revocó la decisión de suspensión provisional, estando pendiente de resolver la aclaración de la providencia solicitada por una de las partes para alcanzar la firmeza, razón por la cual la presente acción de tutela se torna improcedente, pues no está prevista para suprimir los trámites normales del proceso judicial de simple nulidad y de las medidas cautelares.
Sostuvo que, la actora no justificó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela de manera transitoria, aunque adujo que si bien es cierto ocupó los primeros puestos en la lista de elegibles para el cargo para el que concursó, no es menos cierto que la mencionada lista no se encuentra en firme, toda vez que está pendiente de que el Consejo de Estado resuelva la solicitud de aclaración o corrección formulada por uno de los demandantes. Como quiera que, la solicitud de aclaración se encuentra en trámite y si bien el día 24 de mayo de 2019 la solicitante desistió de la petición de aclaración o corrección del citado auto, a la fecha la autoridad judicial no se ha pronunciado al respecto. Tampoco dentro de la acción de simple nulidad 2016-00988 relacionada con la citada convocatoria se ha proferido sentencia judicial ejecutoriada que decida de fondo el asunto.
Tampoco dentro de la acción de simple nulidad 2016-00988 relacionada con la citada convocatoria se ha proferido sentencia judicial ejecutoriada que decida de fondo el asunto. De manera que, no es posible deprecar efectos jurídicos de una providencia frente a la cual se presentó solicitud de aclaración dentro del término de ejecutoria y se encuentra pendiente que el juez competente se pronuncie frente a la misma, tesis que ha sido sostenida por jueces que conocen de acciones de tutela relacionadas con el concurso de méritos de la SDH. Concluyó que, al no estar en firme la decisión del Consejo de Estado de lavamiento de la medida cautelar de suspensión de la Convocatoria 328 de 2015, el concurso de méritos de la SDH se encuentra suspendido, y de contera, no se podría disponer ninguna actuación en relación con actividades o etapas del concurso, es decir, todo lo actuado desde el 15 de marzo de 2019 por la CNSC no tiene sustento legal alguno, ejecuciones entre las que se encuentra la lista de elegibles de la OPEC 213064 y su correspondiente resolución. Finalmente, solicitó revocar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá, y en su lugar se niegue el amparo solicitado y como consecuencia dejar sin efectos las Resoluciones SDH-000149 de 12 de julio de 2019 por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela, y la SDH-000150 de 15 de julio de 2019, por la cual realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.
6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
julio de 2019, por la cual realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de un fallo de tutela.
6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 6.1 CUESTIÓN PREVIARadicación: 11001-33-35-025-2019-00289-01
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Acción: Tutela – Impugnación
Accionante: Gloria Sandra Moscoso Taborda Accionado: Secretaría Distrital de HaciendaCNSC Estando el proceso para proferir sentencia de impugnación, mediante escrito radicado el 27 de agosto del presente año 8, el Asesor de la Dirección Jurídica de la SDH formula solicitud de nulidad a partir del auto admisorio de la tutela y remitir el expediente a los juzgados municipales para reparto.
Comunica que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, al conocer de la impugnación del fallo de la acción de tutela No. 2019-00188 que guarda relación con el presente objeto, dados los supuestos fácticos y jurídicos en relación a la Convocatoria SDH-328 de 2015, concluyó que el juzgado administrativo que conoció de la acción constitucional en primera instancia carece de competencia para ello, debido a que la secretaría de hacienda es una entidad de orden distrital, y de conformidad con el Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017 el conocimiento en primera instancia corresponde a los jueces municipales, por lo que resolvió declarar de oficio la nulidad de toda la actuación surtida dentro del señalado proceso y lo remitió a los juzgados civiles municipales para reparto.
el conocimiento en primera instancia corresponde a los jueces municipales, por lo que resolvió declarar de oficio la nulidad de toda la actuación surtida dentro del señalado proceso y lo remitió a los juzgados civiles municipales para reparto. Al respecto, encuentra la Sala que el trámite de la nulidad en la acción de tutela se rige por el Decreto 2591 de 1991 y, en lo no previsto allí, por el procedimiento civil, por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 19929. En segundo lugar y en virtud de la remisión hecha por la ley reguladora de la acción de tutela a la normatividad procesal civil, se tiene que el artículo 133 del Código General del Proceso señala como causales de nulidad las siguientes: “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
1. Cuando
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