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TA CUN - 11001333502520190051001-(03-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502520190051001-(03-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

CONCURSO - Inclusión lista de admitidos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Radicación: 1100133-35-025-2019-00510-01

Demandante: JESÚS ROBERTO PIÑEROS SÁNCHEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Controversia: Concurso

Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia d e segunda instancia dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida el catorce (14) de febrero de dos mil veintitr és (2023) por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1 Pretensiones

El señor Jesús Roberto Piñeros Sánchez, a través de apoderado, acudió a la jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se declare (i) la nulidad de la publicación de la lista de no admitidos del Convocatoria 740 Distrito Capital, OPEC 75627 de 2019, proferida por la Comisión NacionalRad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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del Servicio Civilen adelante CNSC, el 30 de abril de 2019; y, (i i) la nulidad del Oficio del 30 de abril de 2019, por medio de la cual se da respuesta a la reclamación admi nistrativa 211618067.

A título de restablecimiento del derecho pretende que se condene a la accionada a (i) incluir en el listado de admitidos, de la Convocatoria 740 del Distrito Capit alOPEC 75627 de 2019, al demandante, y se le permita seguir el curso del proceso.

1.1.2. Hechos y omisiones

Los hechos que apoyan las anteriores declaraciones y condenas los presentó el apoderado judicial de la parte actora y se resumen de la siguiente manera:

1.- El demandante es abogado.

2.- Se inscribió a la Convocatoria 740 del Distrito Capital – OPEC 75627, para el cargo de inspector de Policía Urbano.

3.- Cumplió con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo CNSC 20181000006048; es decir, se registró en el aplicativo SIMO; se inscribió en las fechas establecidas en el proceso

inspector de Policía Urbano.

3.- Cumplió con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo CNSC 20181000006048; es decir, se registró en el aplicativo SIMO; se inscribió en las fechas establecidas en el proceso de selección 740; efectuó el pago de los derechos para participar en el proceso de selección, y adjuntó los documentos de sus estudios y empleos ocupados con el fin de acreditar la experiencia e idoneidad.

4.- Consultó el aplicativo SIMO y el resultado de la etapa fue de “NO ADMITIDO”.

5.- Presentó reclamación administrativa en los términos del Decreto 760 de 2005, Radicado 2011618067.

6.- La CNSC respondió la reclamación en la que sostuvo que, revisó la carpeta de la plataforma y no encontró los documentos para verificar el cumplimiento de los requisitos de la OPEC, y confirmó el estado de “NO ADMITIDO”.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Indicó como violadas las siguientes disposiciones:

  • Constitución Política, artículo 29. - Ley 1437 de 2022, artículo 138.

El apoderado judicial estructuró el concepto de violación de la siguiente manera:Rad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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Indicó que las decisiones plasmadas por la entidad accionada, en los actos acusados, van en contravía del debido proceso, toda vez que pese a cumplir con los requisitos legale s exigidos para la inscripción, negó el derecho a participar en el concurso.

en contravía del debido proceso, toda vez que pese a cumplir con los requisitos legale s exigidos para la inscripción, negó el derecho a participar en el concurso.

Consideró que la imposición de requisitos técnicos y secuencias de orden para la conexidad de los documentos adjuntos, constituye una barrera que impide el acceso a los cargos públicos.

Afirmó que, en la revisión de la plataforma SIMO se demuestra la carga efectiva de los documentos para sustentar la experiencia e idoneidad para concursar, y aspirar al cargo de inspector de Policía Urbano.

1.2. Contestación de la demanda

La entidad accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.

Señaló que la CNSC expidió el Acuerdo CNSC20181000006049 del 24 de septiembre de 2018, por el cual se establecen las reglas para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la Secretaría de Gobierno, proceso de selección 740 de 2018, Secretaría Distrital de Gobierno.

Indicó que la entidad cuenta con una plataforma denominada SIMO donde se cargan los documentos que se exigen para cada empleo y se debe actualizar y validar de acuerdo con el perfil optado, de conformidad con el numeral 4, del artículo 15 del Acuerdo CNSC20181000006049 del 24 de septiembre de 2018.

Adicionalmente, refirió que la entidad, a través de su página web, publicó una guía denominada “TIPS” de insc ripción e instructivo de actualización de documentos en SIMO donde se expone, en forma pedagógica, los pasos que debió seguir el demandante y lo s demás aspirantes para actualizar y validar la documentación en el momento de inscribirse

denominada “TIPS” de insc ripción e instructivo de actualización de documentos en SIMO donde se expone, en forma pedagógica, los pasos que debió seguir el demandante y lo s demás aspirantes para actualizar y validar la documentación en el momento de inscribirse al empleo que aplicó. Frente a ello, consideró que el demandante no aportó los documentos en los términos que se previeron en el acuerdo, pues se demostró que no adjuntó ni cargó alguno de los requeridos, y por esto fue inadmitido.

De otro lado, sostuvo que la parte actora no presentó en forma adecuada una acusación clara, directa y objetiva que permita confrontar las normas constitucionales y legales que se dicen violadas con ocasión a la expedición de los actos demandados, por lo que aseveróRad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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que la parte actora pretermitió , en la demanda, el requisito exigido en el numeral 4° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011.

1.3. Decisión judicial objeto de impugnación

En providencia del 14 de febrero de 2023, el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

Circunscribió el problema jurídico en determinar si el demandante tenía derecho a ser admitido en la Convocatoria 740 de 2018, para el empleo identificado con la OPEC 75627, o si, por el contrario , los actos ex pedidos por la CNSC, que dispusieron no admitirlo al proceso de selección, se encuentran conforme a derecho.

o si, por el contrario , los actos ex pedidos por la CNSC, que dispusieron no admitirlo al proceso de selección, se encuentran conforme a derecho.

El marco legal y jurisprudencial que tuvo en cuenta para desarrollar el problema jurídico planteado fue el artículo 25 de la Constitución Política; Ley 909 de 2004; Decret o 1227 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004; la Sentencia de Unificación SU-913 de 2009, y la sentencia del 25 de marzo de 2021, dentro del radicado 52001-23-33-000-201500393-01(3210-17), proferida por el Consejo de Estado.

Revisó las reglas del concurso de méritos para proveer los empleos de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno, proceso de selección 740 de 2018, establecidas en el Acuerdo CNSC 2018000006046 del 29 de septiembre de 2018, y consideró que era obligación del aspirante registrarse; una vez registrado, debía completar los datos básicos y adjuntar los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros que considerara necesarios, verificando que cada documento no excediera de 2MB de tamaño y estar en formato pdf.

Estableció el juez de primera instancia que, efectuado lo anterior, debía verificar la oferta y determinar con certeza que cumplía con los requisitos exigidos del empleo al que se iba a inscribirse, seleccionarlo y confirmarlo. Luego, pagar los derechos de participa ción, y verificar nuevamente los documentos cargados para así formalizar la inscripción.

Para el caso, relacionó que el proceso de inscripción a la Convocatoria 740 de 2018 fue del

verificar nuevamente los documentos cargados para así formalizar la inscripción.

Para el caso, relacionó que el proceso de inscripción a la Convocatoria 740 de 2018 fue del 9 de octubre al 16 de noviembre de 2018 ; encontró probado que el actor cargó los documentos hasta el 15 de noviembre de 2019, esto es, un año después del periodo previsto, por lo que, concluyó que no cargó los documentos soportes de su inscripción, y negó las pretensiones de la demanda.Rad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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1.4. Razones del recurso de apelación

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Expuso que el juez de primera instancia no tuvo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo III del Acuerdo 20181000006046 del 24 de septiembre de 2018, “Divulgación del Proceso de Selección e Inscripción” , el artículo 14 “las consideraciones previas en el proceso de inscripción”, numeral 10, donde se establece “el aspirante participará en el proceso de selección con los documentos que tienen registrados en el SIMO hasta la fecha dispues ta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad solo serán válidos para futuros procesos de selección”.

Manifestó que como el actor ha participado en otros procesos de selección , existen documentos cuya antigüedad es anterior a la Convocatoria 740 de 2018, por lo que la CNSC tenía que recolectar, por medio de la plataforma SIMO, aquellos y dar otr a explicación de

documentos cuya antigüedad es anterior a la Convocatoria 740 de 2018, por lo que la CNSC tenía que recolectar, por medio de la plataforma SIMO, aquellos y dar otr a explicación de inadmisión que no sea “la no carga de documentos”.

Insistió que no es cierto que en la plataforma no exista documento alguno como lo afirmó la entidad, pues en la respuesta a la reclamación, la entidad lo acepta tácitamente, porque el argumento que exponen aquí es que no cumple con los requisitos exigidos, como se observa en el hecho séptimo del escrito.

Por lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y se conceda las pretensiones de la demanda.

1.5. Trámite en segunda instancia

Mediante auto del 18 de agosto de la presente anualidad, se admitió el recurso interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado V einticinco Administrativo del Circuito de Bogotá, y se informó a las partes la posibilidad de pronunciarse sobre la impugnación, en los términos del artículo 247 de la Ley 1437 de 201, y la posibilidad de pedir pruebas en virtud del inciso 4° del artículo 212 de la norma en cita.

1.5.1 La parte demandada se pronunció sobre el recurso en los siguientes términos: indicó que, de conformidad con la certificación expedida por el asesor de la Oficina de Informática de la CNSC, se acreditó que el demandante tenía cargados algunos documentos en el SIMO, pero no adjuntó ninguno destinado al proceso de selección 740 de 2018, incumpliendo la obligación en cabeza del aspirante, prevista en el Acuerdo CNSC

de la CNSC, se acreditó que el demandante tenía cargados algunos documentos en el SIMO, pero no adjuntó ninguno destinado al proceso de selección 740 de 2018, incumpliendo la obligación en cabeza del aspirante, prevista en el Acuerdo CNSC 20181000006046 del 29 de septiembre de 2018. Además, cargó unos documentos queRad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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datan del 15 de noviembre de 2019, un año después de las fechas habilitadas para la Convocatoria 740 de 2018.

1.5.2. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

Comoquiera que las partes no solicitaron pruebas, se procede rá a emitir la sentencia de segunda instancia, conforme lo dispone el numeral 5.° del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. CONSIDERACIONES

2.1. De la competencia

Conforme lo previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y siendo que la sentencia es objeto de recurso de apelación por la parte demandada, fue proferida por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Ci rcuito de Bogotá, este Tribunal es competente para conocer del asunto en segunda instancia.

2.2. Problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe en determinar si al demandante le correspondía adjuntar los documentos para soportar los requisitos mínimos del empleo al que participó

2.2. Problema jurídico

El problema jurídico se circunscribe en determinar si al demandante le correspondía adjuntar los documentos para soportar los requisitos mínimos del empleo al que participó en la Convocatoria 740 de 2018, o si, por el contrario, la CNSC debía tener en cuenta los que ya reposaban en la plataforma SIMO, y así validarlos.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordará el marco normativo y jurisprudencial (i) de los concursos de méritos; (ii) Acuerdo CNSC 20181000006046 del 24 de septiembre de 2018 - Proceso de Selección 740 de 2018; (iii) análisis de los medios de prueba y (iv) del caso concreto.

2.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso

2.3.1. De la provisión de cargos de carrera administrativa

El derecho al acceso a cargos públicos tiene rango Constitucional y goza de una protección especial por parte del Estado Colombiano, de conformidad con lo normado en el artículo 40 de la Constitución Política.Rad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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Señala igualmente la Constitución Política que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuando los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Por su parte, el artículo 122 de la norma ibidem preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, y, los de carácter remunerado,

Por su parte, el artículo 122 de la norma ibidem preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento, y, los de carácter remunerado, deben estar previstos en la respectiva planta y sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Luego, para que una persona se denomine empleado público y pueda obtener los derechos que se derivan por su ejercicio, es necesario que se cumplan ciertos presupuestos de orden constitucional y legal, dentro de los que se encuentran:

  • La existencia del empleo en la planta de personal de la entidad, el establecimiento de funciones propias del cargo y la apropiación de los recursos en el presupuesto para efectuar el pago de los gastos que este demande.
  • El funcionario debe ingresar al servicio público en la forma establecida en el respectivo régimen, es decir, cuando se trate de empleos de libre nombramiento y remoción, estos serán provistos mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo; en tanto, la

provisión de los de carrera administrativa se realizará con la persona que ocupe el primer puesto en la lista de elegibles, resultado del proceso de selección que se adelante a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) o directamente por la entidad nominadora, en caso de tener un sistema de carrera administrativa especial.

En efecto, el artículo 130 de la Constitución Política determinó que la CN SC sería la encargada de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos, del sistema general y de los específicos creados por ley, acorde con lo dispuesto en la sentencia C-1230 de 2005. La finalidad radica en asegurar que la neutralidad e

encargada de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos, del sistema general y de los específicos creados por ley, acorde con lo dispuesto en la sentencia C-1230 de 2005. La finalidad radica en asegurar que la neutralidad e imparcialidad de estas funciones no fueran asumidas por las mismas entidades públicas que tienen a su cargo la designación y nombramiento de los cargos como lo expuso la Corporación.

Debido a la importancia de este tema, el Congreso de la República expidió la Ley 909 de 2004 “[p]or la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.Rad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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La norma en comento establece un sistema general de carrera administrativa, regula el sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben ser aplicados al ejercicio de la gerencia y administración públicas, de conformidad con las directrices definidas en la Constitución Política; establece los criterios para la clasificación de los empleos públicos, señala la naturaleza y funciones de la CNSC, los criterios para la estructuración del empleo público y los procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro de la carrera administrativa1.

De ahí que el concurso público sea el instrumento que permita a la administración seleccionar a un aspirante que, por sus méritos y calidades, resulte idóneo para ser nombrado en un cargo público. Los concursos buscan satisfacer los fines del Estado y garantizar no solo el derecho fundamental de acceso a la función pública, sino, también,

seleccionar a un aspirante que, por sus méritos y calidades, resulte idóneo para ser nombrado en un cargo público. Los concursos buscan satisfacer los fines del Estado y garantizar no solo el derecho fundamental de acceso a la función pública, sino, también, cumplir con los principios de eficiencia, eficacia e igualdad de oportunidades frent e al acceso a cargos públicos.

Por lo tanto, los concursos públicos de méritos para el ingreso a los empleos públicos de carrera administrativa comprenden una serie de etapas o fases, que de manera general son las siguientes: (i) la convocatoria, (ii) el reclutamiento, (iii) la aplicación de pruebas o instrumentos de selección, (iv) la conformación de la lista de elegibles, y (v ) el período de prueba.

Es importante resaltar que la convocatoria es el primer paso del procedimiento de selección y consiste en un llamado que hace la administración a quienes reúnan determinadas calidades o condiciones para incorporarse a un empleo público de carrera administrativa. Ella contiene las bases o reglas del concurso, las cuales dependen, entre otras, del tipo de concurso, de las necesidades del servicio y de la naturaleza de los cargos por proveer.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso público de méritos y obliga tanto a la administración como a los participantes, es decir, es ley para las partes. Así, la convocación garantiza a los aspirantes, en el evento de que cumplan las exigencias estatuidas, igualdad de oportunidades para acceder a ocupar cargos públicos y el derecho a concursar en igualdad de condiciones.

Por su parte, la Comisión Nacional, como autoridad competente de elaborar la convocatoria en el concurso de méritos, la consolida con base en la oferta pública de empleos de carrera

a concursar en igualdad de condiciones.

Por su parte, la Comisión Nacional, como autoridad competente de elaborar la convocatoria en el concurso de méritos, la consolida con base en la oferta pública de empleos de carrera definidos por la entidad que posea las vacantes, quien la proyecta de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos, el perfil de competencias de los empleos. La convocatoria como ley del concurso debe contener la identificación de los empleos ofertados.

1 Extraído de la página web de la Función Pública.Rad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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2.3.2. Acuerdo CNSC 20181000006046 del 24 de septiembre de 2018 - Proceso de Selección 740 de 2018

A través del Acuerdo CNSC 20181000006046 del 24 de septiembre de 2018, la CNS C estableció las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno – identificado como “Proceso de Selección No. 740 de 2018 – Distrito Capital”

En este documento, se dispuso, entre otras cosas, que el Acuerdo es norma reguladora de todo el concurso de méritos y obliga tanto a las Entidad objeto de la mism a, a la CNSC, a la Universidad o Institución Educadora Superior que desarrolle el proceso de selección como a los participantes escritos. (Parágrafo 2°, artículo 6°)

En el artículo 9°, se señaló que se requería cumplir con los requisitos generales de

la Universidad o Institución Educadora Superior que desarrolle el proceso de selección como a los participantes escritos. (Parágrafo 2°, artículo 6°)

En el artículo 9°, se señaló que se requería cumplir con los requisitos generales de participación en el proceso de selección, entre otras “2. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja el aspirante, señalados en la Oferta Pública de Empleos de CarreraOPEC de la Secretaría Distrital de Gobiern o.”. Y, en el artículo 10, se contempló nueve (9) causales de exclusión del concurso, entre ellas, “2. No cumplir los requisitos mínimos en la OPEC.”.

Más adelante, en el artículo 14 se realizó consideraciones antes de iniciar el proceso de inscripción, así:

“ARTÍCULO 14°. CONSIDERACIONES PREVIAS AL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Los aspirantes a participar en el presente concurso de méritos, deben tener en cuenta las siguientes consideraciones antes de iniciar su proceso de inscripción:

1. El aspirante debe registrarse en SIMO, en la opción “Registrarse”, diligenciar todos los datos solicitados por el Sistema en cada uno de los pasos del formulario denominado “Registro de Ciudadano”. El registro en el SIMO se realiza por una única vez.

2. La inscripción a los “procesos de Selección Nos. 740 y 741 de 2018 – Distrito Capital”, de las Secretarías Distritales de SDSCJ y Secretaría de Gobierno”, se hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página WEB de la Comisión

www.cnsc.gov.co

hará en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través del aplicativo SIMO, dispuesto en la página WEB de la Comisión www.cnsc.gov.co Al ingresar a la página www.cnsc.gov.co enlace SIMO, el aspirante debe leer cuidadosamente las indicaciones y orientaciones señaladas en el Manual de Usuario dispuesto para SIMO, y ver los videos tutoriales que se encuentran en elRad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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ícono de ayuda identificado con el símbolo (?) de cada formulario que se debe diligenciar en el aplicativo.

3. Una vez registrado, debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co enlace SIMO, con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes en el presente concurso de méritos. Cada documento cargado a SIMO no debe exceder de 2 MB de tamaño y debe estar en formato PDF.

4. El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar en las condiciones y requisitos exigidos para el ejercicio del empleo por el que va a concursar en el “Proceso de Selección Nos. 740Distrito Capital”, de las entidades Secretaría de Gobierno y de SDSCJ, los cuales se encuentran definidos en la OPEC de l

Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno, publicada en la página www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.

Gobierno y de SDSCJ, los cuales se encuentran definidos en la OPEC de l Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Gobierno, publicada en la página www.cnsc.gov.co enlace: SIMO.

5. Si no cumple con los requisitos del empleo para el cual desea concursar o si se encuentra incurso en alguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad dispuestas en las normas vigentes, el aspirante no debe inscribirse.

6. Una vez identificados los empleos para los cuales cumple los requisitos, el aspirante podrá marcarlos en SIMO como favoritos, luego seleccionar y confirmar el empleo al que desea postularse, para así proceder a efectuar el pago solamente para el empleo para el cual va a concursar.

7. Efectuado el pago, el aspirante solo se podrá inscribir a un (1) empleo vacante de los “Procesos de Selección Nos. 740 o 741 de 2018 – Distrito Capital” toda vez que este concurso de mérito es uno solo, y esta conformado por dos

Secretarías Distritales: Gobierno y SDSCJ.

Así mismo, la aplicación de pruebas escritas a las que se hace referencia en el artículo 27 del presente Acuerdo, se realizará en una misma sesión, en un único días y hora, y en la ciudad de Bogotá D.C.

8. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en este Proceso de Selección y en los respectivos reglamentos relacionados con el mismo en concordancia con el artículo 9 del presente Acuerdo.

9. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página

www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, por lo tanto, deberá consultarlo permanentemente.

9. Con la inscripción, el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial, durante el proceso de selección, es la página

www.cnsc.gov.co y/o enlace: SIMO, por lo tanto, deberá consultarlo permanentemente. De otro lado, la CNSC podrá comunicar a los aspirantes la información relacionada con el Proceso de Selección a través del correo electrónico registrado en ese aplicativo, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 909 de

2004. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en SIMO, es obligatorio.

Así mismo, el aspirante acepta que, para efectos de las notificaciones de las Actuaciones Administrativas, que se generen en desarrollo del proceso deRad. 11001-33-35-025-2019-00510-01

Demandante: Jesús Roberto Piñeros Sánchez

Demandado: CNSC

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selección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 760 de 2005, la CNSC lo realice por medio del correo electrónico registrado en SIMO.

10. El aspirante participará en el Proceso de Selección con los documentos que tiene registrados en SIMO hasta la fecha dispuesta por la CNSC para el cierre de la etapa de inscripciones. Los documentos cargados o actualizados con posterioridad solo serán válidos para futuros proceso de selección.

11. Inscribirse en los “Procesos de Selección Nos. 740 o 741 de 2018Distrito Capital”, no significa que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos en cada fase del mismo, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.

12. Las pruebas a aplicar en el proceso de selección se realizarán únicamente

resultados obtenidos en cada fase del mismo, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en este Acuerdo.

12. Las pruebas a aplicar en el proceso de selección se realizarán únicamente en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

13. El aspirante en condiciones de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos básicos en SIMO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.”

Y, en el artículo 15 “Procedimiento de Inscripción” , se determinó que el aspirante debía seguir el procedimiento en el SIMO, siguiendo las instrucciones señaladas en el Manual de Usuario – Módulo Ciudadano – SIMO, publicado en la página web de la CNSC. Aquí, el acuerdo indica que antes de realizar el cierre del proceso de inscripción, el aspirante podrá actualizar, modificar, suprimir o reemplazar la información y/o documentos que ingresó o adjuntó cuando se registró en el SIMO. También, la plataforma mostrará los datos básicos, documentos de formación, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrado en el Sistema al momento de la inscripción. El aspirante debe validar que dicha información es pertinente, correcta y se encuentra actualizada.

Una vez realizado el pago, el aspirante debe verificar que los documentos cargados son los que le permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y le sirven para ser tenidos en cuenta en la prueba de valoración de antecedentes en el

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