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TA CUN - 110013335025202000071 01-(11-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335025202000071 01-(11-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

AUTO – Decide sobre sobre manifestación de impedimento del Juez 46 Administrativo de Bogotá / IMPEDIMENTO – En caso de reconocimiento y pago de bonificación j udicial decreto 382 de 2013 como remuneración de carácter salarial y prestacional en la Fiscalía General de la Nación / DECLARA

INFUNDADO IMPEDIMENTO

(…) La Sala de esta corporación estima que no es procedente el impedimento, toda vez que según fue informado por la Sala Plena del 25 de enero de 2021 y el acta No. 3 del 8 de febrero de 2021, hay tres j ueces administrativos de Bogotá que consideran no estar incurso en ninguna causal de impedimento, razón por la que el conocimiento del asunto se debe asignar a dichos jueces, en consecuencia, el juez que se consideró estar impedido debe remitir el proceso para que se asigne el proceso a dichos jueces. En este orden de ideas, la Sala considera que le corresponde a los jueces del circuito de Bogotá dirimir el asunto planteado por los jueces. En virtud a que el impedimento no aplica a todos los jueces administrativos de Bogotá. En tales condiciones, la Sala no aceptará el impedimento manifestado (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art.131); Código General del Proceso (Art.

141).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, 11 de febrero de 2021

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente : 1100133342046202000071 01

Demandante : Sandra Milena Gómez García

Demandado: Asunto:

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente : 1100133342046202000071 01

Demandante : Sandra Milena Gómez García

Demandado: Asunto: Nación – Fiscalía General de la Nación Impedimento manifestado por el Juez 46

Administrativo de Bogotá.

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

ASUNTO Corresponde a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a pronunciarse sobre el impedi mento manifestado por el Juez 45 Administrativo de Bogotá, impedimento que comprende a todos los jueces administrativos. Lo anterior con fundamento en los parámetros establecidos por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, y lo previsto en el acta No. 03 de la Sala Plena que aprobó que lo s impedimentos serian resueltos por las subsecciones de la corporación.

ANTECEDENTES

-El 13 de marzo de 2020 Sandra Milena Gómez García , por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación –Fiscalía General de la Nación, para que se declaren la nulidad del oficio No. DAP-3011 del 25 de julio de 2018 y la Resolución No. 23157 del 3 de octubre de 2018 , en los que se negó el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial reconocida en virtud del Decreto No. 382 de 2013, como remuneración de carácter salarial y prestacional.

-En consecuencia, solicitó a título de restablecimiento del derecho se ordene

Decreto No. 382 de 2013, como remuneración de carácter salarial y prestacional.

-En consecuencia, solicitó a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada a reliquidar las prestaciones sociales como prima de servicios, prima de navidad y demás derechos laborales desde el 1 de enero de 2013 hasta que se haga efectivo el pago con la inclus ión de la bonificación judicial en las prestaciones sociales de la demandante (f. 2-3 c1 magnético).

  • Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos que

se resumen a continuación:

-La señora Sandra Milena Gómez García es servidor público de la Fiscalía General de la Nación desde antes de la entrada en vigencia del Decreto 382 de 2013. En atención al derecho de petición interpuesto por el demandante, en el que solicitó que se le reconociera mensualmente la bonificación judicial y las prestaciones de que trata el Decreto 0382 de 2013 y que constituyan factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, la Fiscalía General de la Nación derecho negó la solicitud presentada, frente a la que se presentó recurso de apelación contra la respuesta brindada y que fue confirmado.

DEMANDAExpediente: 110013335025202000071 01

Demandante: Sandra Milena Gómez García

Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación

Asunto: Resuelve impedimento

2

  • Por reparto del 13 de marzo de 2020, el proceso le correspondió al Juez 46

Administrativo de Bogotá.

  • El 14 de agosto de 2020 declaró su impedimento para conocer del asunto

2

  • Por reparto del 13 de marzo de 2020, el proceso le correspondió al Juez 46

Administrativo de Bogotá.

  • El 14 de agosto de 2020 declaró su impedimento para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso. Explicó que en la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de prestaciones salariales para funcionarios de la NaciónFiscalía General de la Nación qu e puede afectar intereses de empleados y funcionarios de la Rama Judicial, y como se acusa una indebida aplicación de normas salariales que afecta también a la Rama Judicial y en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la Bonificación Judicial como parte integral del salario básico (fol. 6 folios c1).

-Por reparto el asunto le correspondió al suscrito magistrado (fol. 2 c. de impedimento).

CONSIDERACIONES

1.- La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta por Sandra Milena Gómez García, por medio de apoderado judicial, para que se declare la nulidad de las resoluciones que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y la reliquidación de las prestaciones sociales creadas mediante el Decreto No. 382 de 2013.

2.-En tal sentido, el Juez 46 dministrativo de Bogotá se declaró impedido en nombre propio, y consideró que la causal que invoca comprende a todos los demás jueces administrativos del circuito ju dicial de Bogotá, por lo que todos se encuentran incursos en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, y el numeral 2º del artículo 131 del CPACA, que disponen:

demás jueces administrativos del circuito ju dicial de Bogotá, por lo que todos se encuentran incursos en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, y el numeral 2º del artículo 131 del CPACA, que disponen:

  • El artículo 131 del CPACA, señala el trámite de los impedimentos cuando comprenda a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior y expresando los hechos en que se fundamenta y de ser aceptado el impedimento se designará a un conjuez para el conocimiento del asunto.

La demanda está encaminada hacia la declaratoria de nulidad de los actos en los que la Fiscalía General de la Nación negó al demandante el reconocimiento de una diferencia salarial, y la reliquidación de prestaciones sociales, para lo cual solicita se tenga como factor constitutivo de salario la bonificación judicial creada por el Decreto No. 382 del 6 marzo de 2013.

La Sala de esta corporación estima que no es procedente el impedimento, toda vez que según fue informado por la Sala Plena del 25 de enero de 2021 y el acta No. 3 del 8 de febrero de 2021, hay tres jueces administrativos de Bogotá que consideran no estar incurso en ninguna causal de impedimento, razón por la que el conocimiento del asunto se debe asignar a dichos jueces, en consecuencia, el juez que se consideró estar impedido debe remitir el proceso para que se asigne el proceso a dichos jueces.Expediente: 110013335025202000071 01

Demandante: Sandra Milena Gómez García

Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación

Asunto: Resuelve impedimento

3 En este orden de ideas, la Sala considera que le corresponde a los jueces del

Demandante: Sandra Milena Gómez García

Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación

Asunto: Resuelve impedimento

3 En este orden de ideas, la Sala considera que le corresponde a los jueces del circuito de Bogotá dirimir el asunto planteado por los jueces 1. En virtud a que el impedimento no aplica a todos los jueces administrativos de Bogotá. En tales condiciones, la Sala no aceptará el impedimento manifestado por los jueces administrativos de Bogotá y, en consecuencia, ordenará devolver el proceso al juzgado de origen para que envié el proceso a los jueces que consideran no estar incurso en ninguna causal de impedimento.

En mérito de lo expuesto, LA SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por el Juez 46

Administrativo de Bogotá.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Juzgado de origen para que envié el asunto a los jueces que no estan incursos en la causal de impedimento. TERCERO. Enviar copia de la presente decisión por medio magnético a cada uno de los Jueces Administrativos de Bogotá́ y Cundinamarca

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

1 Radicado: 76001233300020210004701. Decisión del 27 de enero de 2021. M.P. César Palomino Cortés.

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