TA CUN - 110013335026201500477-03-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335026201500477-03-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / TERMINACIÓN DE COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No encuentra la Sala que el acto que dio por terminada la comisión, en razón a que el actor fue retirado del cargo de libre nombramiento y remoción, haya incurrido en desviación de poder o que no haya tenido la finalidad de mejorar el servicio, pues no obra en el plenario medios probatorios que den cuenta de lo contrario.
Problemas jurídicos: ¿Establecer si el acto administrativo por medio del cual se dio por terminada una comisión al demandante, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, se ajustó a derecho, o si por el contrario debe ser restablecida la comisión?
Extracto: “(…) fue nombrado en periodo de prueba en el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de Resolución No. 2753 de 12 de septiembre de 1996, en el cargo de Auxiliar Administrativo, (...) el cargo desempeñado por el actor fue suprimido, sin embargo, mediante decisión judicial se ordenó reintegrar al actor a un cargo equivalente, por lo cual a través de la Resolución No.62 de 12 de diciembre de 2011 se dio cumplimiento a la orden judicial y se nombró al dem andante en el
cargo de Operario Calificado, Código 4169, Grado 11 con derechos de carrera, del cual tomó posesión el 2 de enero de 2012, como consta en la certificación expedida por la Coordinadora del GIT de Administración del Ministerio (…) fue nombrado en
cargo de Operario Calificado, Código 4169, Grado 11 con derechos de carrera, del cual tomó posesión el 2 de enero de 2012, como consta en la certificación expedida por la Coordinadora del GIT de Administración del Ministerio (…) fue nombrado en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, Grado 26 de la planta de personal de los Jefes de misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado de Colón, Panamá (…) se le concedió comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, en el cargo de Auxiliar citado, “a partir de la fecha de posesión y hasta por el término de tres (3) años” (fl.7), cargo del cual tomó posesión el 13 de enero de 2014 (…) se nombró con carácter ordinari o al señor (…) en reemplazo del actor, quien debía regresar a la planta interna (fl. 9), razón por la cual fue expedida la Resolución No.7409 de 31 de octubre de 2014, mediante la cual se dio por terminada la comisión otorgada al demandante, a partir del 2 de febrero de 2015 (…) si el acto administrativo que le confirió la comisión no especificó fechas precisas de cuanto duraría la comisión, bien puede entenderse que puede extenderse hasta por tres años, pero ello no es óbice pa ra que pueda terminarse antes de ese término por los presupuestos previsto en la norma, tales como renuncia del empleado al cargo de libre y nombramiento y remoción o retiro del cargo por parte del nominador. (…) no comparte la Sala, lo señalado por el actor, relativo a que tenía una expectativa de permanecer en el cargo, pues si b ien la
como renuncia del empleado al cargo de libre y nombramiento y remoción o retiro del cargo por parte del nominador. (…) no comparte la Sala, lo señalado por el actor, relativo a que tenía una expectativa de permanecer en el cargo, pues si b ien la comisión se confirió “hasta por el término de tres años”, tal situación no generaba una situación de confianza o expectativa legitima que debiera protegerse, p ues como lo ha señalado el Consejo de Estado “el hecho de conferir una comisión de servicios para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción no crea un fuero de estabilidad para el servidor público y por ello tal decisión no tiene por virtud generar una situación de confianza con respecto a la permanencia del vínculo laboral y menos aún a un derecho” (…) el empleado vinculado a un cargo de libre nombramiento y remoción, conoce que el desempeño del empleo depende del grado de confianza del nominador y que en uso de la facultad discrecion al puede generarse su retiro. (…) del acto acusado se colige, que cumplió con la previsió n legal de establecer el término máximo por el cual se puede otorgar la comisió n, e igualmente se evidencia que el acto administrativo a través del cual se le o torgó la comisión, dispuso que el demandante debía asumir su empleo de carr era, si era retirado del empleo de libre nombramiento y remoción antes de cumplirse el término máximo de la comisión ( …) el actor no podía generarse una expectativa depermanencia en el cargo, pues desde cuando le fue otorgada la comisión tenía conocimiento, que podía finalizar por la circunstancia mencionada. (…) aunque el acto que retira a un servidor público de libre nombramiento y remoción, se entiende
conocimiento, que podía finalizar por la circunstancia mencionada. (…) aunque el acto que retira a un servidor público de libre nombramiento y remoción, se entiende expedido en aras del buen servicio público, esto no significa que el interesa do no pueda desvirtuar dicha presunción, aportando los medios de prueba con el fin de establecer que la medida adoptada en dicho acto se expidió contrariando el ordenamiento jurídico, (…) tratándose de empleados de libre nombramiento y remoción, la Administración en ejercicio de la potestad discrecional puede realizar los movimientos que a bien tenga, sin necesidad de motivar expresamente los actos, y por ello tales empleados, no cuentan con un fuero de estabilidad, por lo que su desvinculación procede en cualquier momento, en tanto el retiro se presume que obedece a la necesidad de mejoramiento del servicio, facultad que deberá ser ejercida dentro los límites de la racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad . (…) no encuentra la Sala que el acto que dio por terminada la comisión, en razón a que el actor fue retirado del cargo de libre nombramiento y remoción, haya incurrido en desviación de poder o que no haya tenido la finalidad de mejorar el servicio, pues no obra en el plenario medios probatorios que den cuenta de lo co ntrario. (…) la carga de la prueba si radicaba en su cabeza y por ende, debía demostra r que el retiro tenia fines distintos al mejoramiento del servicio, pues el acto administrativo cuenta con una presunción de legalidad, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, y por ello, es que le corresponde a quien alega la nulidad demostrar con suficiencia, que se produjo con fines distintos, y así lo ha entendido el Órgan o
1437 de 2011, y por ello, es que le corresponde a quien alega la nulidad demostrar con suficiencia, que se produjo con fines distintos, y así lo ha entendido el Órgan o de Cierre de la jurisdicción. (…) le correspondía al demandante, demostrar que su retiro del cargo de libre nombramiento y remoción, que incidió en la terminación de la comisión, se expido por motivos alejados del buen servicio, prueba que se echa de menos en el plenario. (…) Si bien el retiro del cargo de libre nombramiento y remoción incidió en la terminación de la comisión que le había sido otorgada al demandante, lo cierto es que, el acto de retiro no es el enjuiciado en el presente asunto y la constancia a que hace referencia el actor, no tiene incidencia en la expedición del acto acusado. (…) En ese sentido, la omisión en que pudo incurrió el Ministerio de Relaciones Exteriores en dejar constancia en la hoja de vida de los hechos y causas que originaron su retiro del cargo de libre nombramiento y remoción para el cual había sido comisionado, no vicia el acto administrativo, porque tal constancia no hace parte del acto de retiro. (…) Por lo expuesto, la Sala concluye que la decisión adoptada por el A quo que negó las pretensiones de la demanda debe ser confirmada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C175 de 2007; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Segunda. Subsección A. 17 de mayo de 2018. No. 2500023-42-000-2012-0067201(2247-13). CP Gabriel Valbuena Hernandez ; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. 11 de septiembre de 2003. No. 2199-02. CP Ana Margarita Olaya Forero; Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, No.: 25000-23-25-000-200100560-01(0824-08)- 21 de julio de 2011 ; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”. 29 de enero de 2018. Rad. No. 25000-23-36-0002015-00405-02 (59179). CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
FUENTE FORMAL: Decreto 274 de 2000; Decreto 1227 de 2005; Ley 909 de 2004; Decreto 2400 de 1968; Decreto 1083 de 2015; Constitución Política; CPACA; CGP; CPC; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUB SECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
Expediente: 11001-33-35-026-2015-00477-03
Demandante: MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Expediente: 11001-33-35-026-2015-00477-03
Demandante: MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ NÚÑEZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Terminación de comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción . Confirma fallo que negó las pretensiones.
I. ASUNTO
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fls. 162-170), contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2019 (fls.157-160 vlto), por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá , que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a obtener la nulidad del acto administrativo que dio por terminada una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción.
II. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA. El accionante a través de apoderado judicial (fls. 20-25), solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 7409 de 2014, a través de la cual se dio por terminada la comisión que le habían conferido para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción (fl.18-18 vlto).Exp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: ( i) que sea restituida, sin solución de continuidad, la comisión para
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Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: ( i) que sea restituida, sin solución de continuidad, la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción; (ii) se le pague la diferencia salarial y prestacional “por mayor valor existente entre el salario correspondiente al empleo en comisión y el salario del empleo al que se le regresó”, con el ajuste de valor conforme al artículo 187 del CPACA; (iii) pagar los intereses moratorios en los términos previstos en el artículo 192 ibídem y se condene en costas a la entidad demandada.
HECHOS. Señaló el demandante, que fue nombrado en periodo de prueba en un empleo de planta, del cual tomó posesión el 27 de septiembre de 1996 y posteriormente fue inscrito en carrera administrativa el 22 de mayo de 1997.
Refirió, que como empleado de carrera, en forma periódica fue evaluado y obtuvo resultado sobresalientre, por lo cual adquirió el derecho a que el Ministerio de Relaciones Exteriores le concediera comisión para desempeñar empleo de li bre nombramiento y remoción. En consideración a ese derecho, la entidad expidió la Resolución No. 8022 de 30 de diciembre de 2013 por medio de la cual le confería comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en Colón, Panamá, a partir de la fecha de posesión y hasta por el término de 3 años, por lo cual tomó posesión del cargo el 13 de enero de 2014.
Indicó, que el 13 de octubre de 2014, la entidad demandada expidió la Resolución
cual tomó posesión del cargo el 13 de enero de 2014.
Indicó, que el 13 de octubre de 2014, la entidad demandada expidió la Resolución acusada No. 7409 por la cual dio por terminada la comisión a partir del 2 de febrero de 2015.
Adujo, que como la comisión había sido otorgada a partir de la posesión y hasta por el termino de 3 años, el término de duración de la comisión corría hasta el 12 de febrero de 2016 (sic), dado que la posesión fue el 13 de enero de 2014.
Finalmente, señaló que no renunció al cargo de Auxiliar de Misión Diplom ática, Código 4850, Grado 26 y que la entidad no motivó o justificó la terminación anticipada de la comisión.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fls. 65-76). La entidad, a severó que no le asiste razón al demandante, toda vez que la Ley 909 de 2004 y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005, si bien prevén 3 años como termino má ximo de duración de la comisión para desempeñar empleos de libre de nombra miento yExp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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remoción, no señaló un límite mínimo de duración, por lo cual se dejó al nominador la discrecionalidad de establecer según la necesidad del servicio, la duración mínima.
Añadió, que al demandante se le otorgó comisión y fue nombrado en el cargo de Auxiliar de la Misión Diplomática, Código 4850, Grado 25, cargo de libre nombramiento y remoción, el cual se encuentra bajo lineamientos de asistencia en
Añadió, que al demandante se le otorgó comisión y fue nombrado en el cargo de Auxiliar de la Misión Diplomática, Código 4850, Grado 25, cargo de libre nombramiento y remoción, el cual se encuentra bajo lineamientos de asistencia en las diversas tareas de apoyo al Jefe de Misión, por lo cual, respecto a dicho cargo se predica una relación de confianza, encontrándose facultado el respectivo Ministro de Relaciones Exteriores para separar a la persona del cargo, en ejercicio de s u facultad discrecional.
Finalmente, adujo que el acto administrativo acusado no incurre en causal de nulidad alguna, y que los actos de desvinculación de funcionarios de li bre nombramiento y remoción no necesitan motivación, en la medida que dichos empleos suponen la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos de confianza, por lo cual el nominado debe apreciar circunstancias de hecho , oportunidad y conveniencia para tomar decisiones que involucren tales cargos, y en el presente caso, la administración anunció el nombramiento del señor John Jaiden Ramírez Henao en reemplazo del demandante, por lo cual se proced ió a dar por terminada la comisión.
3. FALLO RECURRIDO (fls157-160 vlto). El Juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, para lo cual señaló, que el Decreto 274 de 2000
establece cuáles cargos son de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y de carrera administrativa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el literal j) del artículo 6 prevé que son empleos de libre nombramiento y remoción,
establece cuáles cargos son de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y de carrera administrativa en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el literal j) del artículo 6 prevé que son empleos de libre nombramiento y remoción, los empleos de apoyo en el exterior adscritos a los despachos de jefes de misión, y a su turno, el artículo 7 establece, que son cargos que comportan un grad o de confianza y confidencialidad.
De igual forma, indicó que de acuerdo con la Ley 909/04, los empleados de carrera sobresalientes tienen derecho a que se les otorgue comisión hasta por el termino de tres años para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, n orma que también señala que la comisión puede finalizar cuando sea retirad o del cargo,Exp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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como ocurre en el presente caso, circunstancia que implica que el emplea do debe asumir su cargo de carrera.
En ese sentido, adujo que la Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, podía libremente nombrar al señor Ramírez en reemplazo del demandante y dar por terminada la comisión al actor, toda vez que ostenta la potestad nominadora sobre los cargos de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, precisó que el otorgamiento de una comisión no genera fuero de estabilidad para el servidor en el cargo de libre nombramiento y remoción , pues la comisión puede terminar en cualquier momento, en razón a la naturaleza d e tales cargos, y en consecuencia la actuación de la entidad se ajustó a la ley.
III. APELACIÓN
comisión puede terminar en cualquier momento, en razón a la naturaleza d e tales cargos, y en consecuencia la actuación de la entidad se ajustó a la ley.
III. APELACIÓN
La parte actora (fls. 162-170), solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acoger las pretensiones de la demanda, para lo cual indicó, que el legislador previó un estímulo laboral para aquellos empleados de carrera que demuestren cumplimiento superior de sus funciones, diferente a l cumplimiento normal. Dicho estímulo consiste en que tienen derecho a que se les otorgue comisión, hasta por el término de tres años, para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, lo cual ocurrió en su caso y por ello se le concedió comisión para desempeñar el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática.
Agregó, que al nominador le corresponde fijar el lapso de tiempo por el cual concede la comisión y que en su caso se dijo, que sería “hasta por el término de tres (3) años”, por lo cual existía una expectativa cierta de perma necer en el cargo de Auxiliar de Misión diplomática durante los tres años que permite la norma; que situación diferente sería, si el acto administrativo que le otorgó la c omisión hubiese especificado un término diferente e inferior al que faculta la ley, por lo cual debe entenderse que la entidad concedió la comisión por el máximo plazo legal.
Adujo, que la naturaleza del cargo que desempeñaba no implica un uso ilimitado de la facultad discrecional y no podía pretender el A quo invertir la carga de la prueba, determinando que debía ser la parte actora, la que tenía que demostrar que el retiro
la facultad discrecional y no podía pretender el A quo invertir la carga de la prueba, determinando que debía ser la parte actora, la que tenía que demostrar que el retiro tenia fines distintos al mejoramiento del servicio. Además, en todo caso su hoja deExp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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vida demuestra su buen desempeño, el cual fue sobresaliente y que no cuenta con investigaciones ni sanciones, por lo cual precisamente le fue conferida la comisión.
Señaló, que la entidad demandada violó la obligación legal de dejar en la hoja de vida la constancia de los hechos y causas que ocasionaron su retiro, conforme lo indica el artículo 26 del Decreto 2400/68, y que finalmente, lo demostrado en el proceso es que de manera ligera y en uso caprichoso de facultad di screcional, se nombró al reemplazo del actor.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
La entidad demandada (fls. 181-182 vlto), solicitó confirmar el fallo impugnado e indicó, que no se está vulnerando ningún derecho al demandante y por el contrario, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha tratado de velar por sus empleados de planta, razón por la cual como empleado de carrera, el demandante tuvo la oportunidad de ingresa en la planta externa, en un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que el acto que lo nombró señalara un periodo determina do, por lo cual, en razón a la necesidad del servicio, la administración ordenó su regreso a la planta interna para continuar prestando sus servicios en su cargo de carrera. Sostuvo, que la resolución
el acto que lo nombró señalara un periodo determina do, por lo cual, en razón a la necesidad del servicio, la administración ordenó su regreso a la planta interna para continuar prestando sus servicios en su cargo de carrera. Sostuvo, que la resolución por medio de la cual se dio por terminada su comisión, respetó las condiciones legales establecidas en la Ley 909/04, pues la ley no impon e una duración mínima de la comisión, sino únicamente un límite máximo de tres años.
La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio, pese a que fueron debidamente notificados, como se observa a folios 177 y 177 vlto.
V. CONSIDERACIONES.
1. Planteamiento del problema jurídico . Consiste en establecer si el acto administrativo por medio del cual se dio por terminada una comisión al demandante, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, se ajustó a derecho, o si por el contrario debe ser restablecida la comisión.
2. Tesis de la Sala . Se confirmará la sentencia impugnada que negó las pretensiones de la demanda, por las razones que a continuación se exponen.Exp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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3.- Normas y precedente jurisprudencial aplicable.
El artículo 125 de la Constitución Política señala:
“Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
De conformidad con lo anterior, en la Administración Pública existen empleo s de
carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
De conformidad con lo anterior, en la Administración Pública existen empleo s de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de elección popular, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Por su parte, el Decreto 274 de 20001, en su artículo quinto consagra la clasificación de los empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y dispone, que serán a) De libre nombramiento y remoción; b) De Carrera Diplomática y Consular, y c) De Carrera Administrativa.
Ahora bien, la Ley 909 de 2004 , “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, norma vigente al momento en que la entidad dio por terminada la comisión que había sido otorgada al demandante, en su artículo 3 prevé que las disposiciones contenidas en dicha ley serán aplicables en su integridad a los empleados del Ministerio de relaciones Exteriores, así: “ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su
integridad a los siguientes servidores públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. - Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. (…)” (Negrillas de la Sala).
descentralizados. - Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. (…)” (Negrillas de la Sala). De igual forma, en su artículo 5 clasificó los empleos como de carrera administrativa, con las siguientes excepciones:
1 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”Exp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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“ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
(…)
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los
siguientes criterios:
a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…)”
Respecto a la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, el artículo 26 de la norma, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. , tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados
empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.” La anterior norma fue reglamentada por el Decreto 1227 de 20052, el cual a su vez fue modificado por el Decreto 2809 de 2010 y sobre el particular dispuso: “ARTÍCULO 43. Modificado por el Decreto Nacional 2809 de 2010. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.
derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. En el acto administrativo mediante el cual se confiera la comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a este. De no cumplirse lo anterior, el jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a
2 Derogado por el Decreto 1083 de 2015.Exp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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proveerlo en forma definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto. Es facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. El jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces informará sobre estas novedades a la Comisión Nacional del Servicio Civil.” De conformidad con las normas citadas, se puede afirmar que la figura de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, es una situación administrativa que tiene las siguientes características que:
- Se otorga a empleados de carrera que hayan obtenido en su evaluación de desempeño, una calificación sobresaliente. - El término máximo por el cual se otorga es de hasta tres años, en periodos continuos o discontinuos, y se puede prorrogar por un término igual, o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo.
- El término máximo por el cual se otorga es de hasta tres años, en periodos continuos o discontinuos, y se puede prorrogar por un término igual, o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo. - La comisión o la suma de ellas no puede ser superior a seis años, so pena de ser
desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Esta última precisión fue analizada por la Corte Constitucional en la Senten cia C175 de 14 de marzo de 2007, en la cual declaró exequible el artículo 2 6 de la Ley 909/04, en el entendido que la decisión de desvincular de la carrera ad ministrativa al empleado que no retorne a su cargo, cuando se ha superado el térm ino máximo de 6 años para la comisión, debe adoptarse con las garantías propias d el debido proceso. Al respecto, el Alto tribunal señaló: “Sobre el particular ya la Corte ha anotado que cuando el funcionario se posesiona en el cargo de libre nombramiento y remoción, pese a no mediar la comisión respectiva, “acepta las consecuencias de su decisión” y, dentro de ellas, “la perdida de los derechos de carrera”[28], a lo cual cabe agregar que lo propio acontece cuando finaliza el término de seis (6) años en comisión y el empleado no asume su cargo de carrera, ya que conociendo la consecuencia que la ley dispone para esa eventualidad, no es desproporcionado ni irrazonable exigirle un mínimo de diligencia para definir su situación y, si no se reintegra, es factible entender que su decisión voluntaria es, precisamente, la de no reintegrarse y la de asumir las consecuencias de esa decisión, cosa que ha de entenderse, sin perjuicio de que, en garantía de su derecho al debido
reintegra, es factible entender que su decisión voluntaria es, precisamente, la de no reintegrarse y la de asumir las consecuencias de esa decisión, cosa que ha de entenderse, sin perjuicio de que, en garantía de su derecho al debido proceso, se le comunique la iniciación de las actuaciones orientadas a declararExp: 11001-33-35-026-2015-00477-03
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vacante el cargo y a producir el retiro, a fin de que, según lo apuntado, tenga la oportunidad de controvertir las razones alegadas por entidad, que no pueden ser otras que la superación del lapso indicado en la ley y la circunstancia de no haber asumido su cargo de carrera. (…) No desconoce la Corte que el disfrute de una comisión corresponde a un derecho que el empleado ob
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